sábado, 18 de abril de 2009

LOS PLAZOS EN LAS LEYES: ¿SIRVEN DE ALGO?

* Renato Villa Padilla
Abogado. Ex-Docente de las Universidades "Privada de Chiclayo", "César Vallejo" y "Privada del Norte". Ex-Colaborador de la Revista Jurídica del Perú, Ex miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria. Actual asesor Legal de Telefónica del Perú S.A.A.

1.- Introducción:
Cuando un abogado se dedica al ejercicio de la defensa libre, tiene muchas satisfacciones, pero también muchos sinsabores.

Mas allá del tema de lo deleitante que puede ser la victoria en un proceso(ya sea que patrocinemos a cualesquiera de las partes en conflicto), y que el Juez o Tribunal acogan nuestros fundamentos, y los mismos les sirvan para sustentar su fallo; se encuentra lo duro, difícil, LENTO y complicado de este tema, sobretodo para que dicha opinión se forme.

Así pues, cuando nosotros, los abogados defensores, y nuestros defendidos(lo pobres litigantes, y digo esto no por un determinado status económico, sino por la indefensión que tienen los mismos)iniciamos un proceso, estamos a la expectativa que alguno de nuestros buenos jueces(no todos, pues como en cualquier ámbito de la vida hay honrosísimas excepciones) se decida impartir justicia(entendida en la frase aristotélica "dar a cada quien lo que le corresponde") en el TIEMPO que señalan las leyes, en cuyo caso y de ocurrir esto estaremos ante una sorpresa mayúscula, agradable, pero sorpresa al fin y al cabo.

Digo esto, pues desgraciadamente en el Perú, los plazos procesales fijados en los Códigos Procesales y Ley Orgánica del Poder Judicial NUNCA se cumplen por parte de los Jueces, y los mismos(plazos), SÓLO SE APLICAN A LOS LITIGANTES; desconociéndose dos rangos de normas:

- Las Legales, y- Las Constitucionales, pues se viola la cláusula de igualdad contenida en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución del Perú.

2. Plazos Previstos en los Códigos Procesales:
Estando en este punto, y por razones de espacio, sólo abordaremos brevemente algunos plazos previstos en el Código Procesal Civil y Constitucional.

2.1 Código Procesal Civil:
- Este cuerpo de leyes tiene plazos para cada una de las actuaciones procesales en él contenidas.Así, por ejemplo, tenemos el tiempo en que deben ser resueltos los procesos de conocimiento(artículo 478 del Código), abreviado(artículo 491 del Código) y sumarísimo(artículo 554 del Código); haciendo hincapié en que los artículos mencionados están referidos a las normas generales de procedimiento, pues ante un proceso particular, el mismo puede tener variaciones respecto a los plazos especiales aplicables en ellos.

- Ahora bien, y llegados a este punto es legítimo que nos hagamos la siguiente pregunta: ¿que sucede, si por ejemplo, en un proceso abreviado, apelamos una sentencia no al 5 día(como lo establece el inciso 12 del artículo 491 del Código) sino al 6 día?. Pues sencillamente el recurso de apelación será declarado improcedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 367 del Código(la declaración del recurso de apelación en caso de interponerse fuera de plazo será declarado improcedente, no cabiendo la inadmisibilidad, pues la misma es pasible de subsanación, en tanto la improcedencia no).
- Pero también hemos de formularnos la siguiente pregunta:¿que pasa si un Juez no sentencia en el plazo contenido en el inciso 11 del artículo 491 del Código, sino al día 26?. La respuesta es sencilla: NADA.
- Una persona que no es abogada, podrá decir que cómo es posible que ello suceda, pero contradictoriamente los que deben encargarse de hacer cumplir la ley(los jueces) NO LO HACEN, generando una enorme desigualdad de fuerzas entre todas las partes intervinientes en el conflicto.
- Aquí pues, es importante señalar que los plazos establecidos en las leyes son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODOS(SI SEÑORES, JUECES INCLUIDOS), pues así lo dispone el artículo 109 de la Constitución del Estado.
- Pero desde hace muchos años existe la "Práctica Forense"(entendida esta en un término peyorativo) infectada de inutilismo, conformismo y facilismo; que nunca(o casi nunca, sería mejor decir) se resuelven los procesos en los tiempos establecidos en las leyes.
Es decir, los Jueces si pueden tomarse TODO EL TIEMPO QUE ESTIMEN NECESARIO PARA QUE RESUELVAN EL CONFLICTO DE INTERESES O ELIMINEN LA INCERTIDUMBRE JURÍDICA, mientras que las partes en contienda, si no presentan un recurso dentro del plazo(ellos si tienen que hacerlo) o no realizan algún acto procesal en el mismo, corren el riesgo inclusive, de perder el proceso.
- Existen claro, justificaciones de todo tipo, siendo las mas importantes dos:
a.- Falta de Presupuesto,b.- La carga procesal.
Respecto de lo primero, y siendo discutible ello, no nos pronunciaremos en el presente.
Respecto de lo segundo, es el San Benito usado con mucha frecuencia para el intento de justificar el retraso en la resolución de las causas sometidas a los tribunales.
- He de decir respecto del último punto, que es cierto que la carga procesal en muchos casos es fuerte, pero no lo es en tanto que para la solución de los conflictos, se demoran en muchas ocasiones años, cuando y a mas tardar las cuestiones deberían ser resueltas en meses.
Mucho se ha hablado de el intenso trabajo en los Juzgados y Salas del país. Pero es necesario llamar la atención de algo que muchas veces escapa a los análisis: la gran mayoría de jueces han sido antes abogados del sector privado, en el cual no hay excusas de "cargas" para no cumplir con el trabajo, pues el mismo tiene que ser realizado, y no se entiende que ya teniendo el ritmo de trabajo tan vertiginoso de ese sector, se demoren tanto para resolver las causas pendientes.

2.2 Código Procesal Constitucional:
Al igual que en el item 2.1, el mismo fija plazos para la resolución de los conflictos, que por su naturaleza DEBEN ser los mas expeditivos de todos.
Pero, infelizmente al igual que en el numeral anterior, tampoco se respetan dichos plazos, deviniendo incluso la propia justicia constitucional en ilusoria.
Pongamos dos ejemplos claros sobre lo que digo:

- Proceso de Amparo: El proceso de amparo, como sabemos protege todos los derechos constitucionales que no protege el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
Así, este proceso tiene normas que indican los plazos en los cuales se debe desarrollar el mismo, los cuales están contenidos principalmente en los artículos 53, 57 y 58 del Código.
Los plazos allí establecidos son sumamente expeditivos(al menos legalmente, pues como hemos venido desarrollando a lo largo del presente, los plazos no se aplican a los jueces); sin embargo(y aquí entra mi experiencia como litigante) hay procesos de amparo que se han demorado para su resolución !!1 año!!; ante lo cual nos preguntamos: ¿es esto tutela procesal efectiva?. Definitivamente la respuesta negativa se impone.
- Proceso de Hábeas Corpus: Aunque sin seguir el orden del Código, un ejemplo clarísimo de la falla de nuestro sistema procesal legal es que en el caso de Magaly Medina, se ha resuelto su hábeas corpus en segunda instancia en ¡¡40 días!!; algo totalmente inaceptable, pues justamente por la premura de este proceso de garantía, es que el mismo debió ser dilucidado en el plazo previsto por el Código, especialmente en los artículos 30 al 36.

"La Escuela de Atenas" por Rafael.
"Lo que debe ser y lo que es"Platón y Aristóteles

3. Violación a la claúsula de igualdad contenida en la Constitución del Estado:
El inciso 2 del artículo 2 del la constitución establece que toda persona tiene derecho a : "...la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"(resaltado nuestro).
Lo anterior quiere decir, que ante dos hechos objetivamente similares, no se puede establecer tratos diferenciados, es decir a una parte le doy algo, y a la otra no(y en algunos casos hasta se lo quito) y vicerversa.

En ese orden de ideas es que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado respecto a lo que sucede cuando se viola la cláusula de igualdad(ver la dirección electrónica http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01211-2006-AA.html), disponiendo en esos supuestos la nulidad del acto transgresor a la misma.

Ante esto nos preguntamos lo siguiente: ¿que sucede cuando el transgresor a la cláusula de igualdad es el propio juez?, acaso el mismo es ¿un super-ente, que puede sustraerse del ordenamiento jurídico y resolver en el plazo que juzgue conveniente, desconociendo normas taxativas sobre el tiempo que tienen para resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre jurídica, pero eso sí aplicándolas sólo para los litigantes?.

La respuesta es que debe también haber un castigo para esa conducta, pues los jueces, por muy jueces que sean, también están sometidos a la constitución y a las leyes, no sólo cuando las aplican a un caso concreto, sino y lo más importante cuando ELLOS MISMOS LAS ACATAN.
En ese sentido, así como el castigo es brutal para el litigante que tiene 5 días para apelar, y lo hace al 6(consintiendo la resolución); así de fuerte debe ser el castigo para el juez que resulve fuera de plazo así sea 1 solo día de demora.

4.- Conclusiones:
4.1 Lo dicho hasta aquí no tiene como objeto criticar a los jueces en general. Esa no ha sido mi intención. Mi intención ha sido la crítica a los MALOS JUECES, pues ellos subvierten la noble misión del Poder Judicial.

4.2 Los Códigos Prpcesales no tienen una cláusula abierta que diga lo siguiente: "Los Jueces podrán resolver los procesos en el tiempo que consideren oportuno, según su leal saber y entender"; pues el legislador ha previsto plazos que deben ser obedecidos, por TODOS LOS INTERVINIENTES EN LOS PROCESOS, y no sólo por los litigantes.
4.3 Sólo cumpliendo con los plazos procesales, podremos coadyuvar a una mejor administración de Justica, que es la real aspiración de todos los que estamos involucrados de alguna u otra manera en él.

13 comentarios:

  1. Interesante, pero un Juez tiene solo 5 dìas para resolver en el caso de los autos, 2 para decretos, plazos que no se cumplen por la carga procesal....el Despacho es un dolor de cabeza diaro y la carga es abrumadora. El demandado tiene 30 días para contestar una demanda sea de cocimiento. creo que la diferencia es notable. Si asumimos como dice el autor que el plazo sea abierto no se atentaria contrá el orden del debate y hariamos infinito el proceso?
    Ahora estoy plenamente de acuerdo con el autor cuando dice que deba sancionarse a los jueces por incumplir con el plazo, pero primero debe solucionarse la carga procesal y matar el mal de raiz.
    Claudia Pasco UNC.

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  2. Es cierto, porque ahora es una practica reiterada mencionar en una resolución acerca de la carga procesal, como si fuera una acto procesal nuevo...¿o no es asi?, se esta creando una costumbre juridica procesal Procesal, tan así que si esto se vuelve regla del proceso como pàrece q así se esta transformando, ya no sería factible pretender una nulidad bajo la excusa de la carga procesal....es un mal generalizado pienso, pero y como queda el Art. IX del titulo preliminar cuando dice q las normas de este codigo son de caracter imperativo ¿acaso solo se refiere a las partes y no al Juez?.
    José Tuesta Malaver UPS DERECHO.

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  3. Una de las cosas que adolece el PJ, es el incumplimiento de los plazos por parte del Juez, como bien dice el Dr. Villa, Los Códigos Procesales no tienen una cláusula abierta que diga lo siguiente: "Los Jueces podrán resolver los procesos en el tiempo que consideren oportuno, según su leal saber y entender"; pues el legislador ha previsto plazos que deben ser obedecidos, por TODOS LOS INTERVINIENTES EN LOS PROCESOS, y no sólo por los litigantes... reflexión que debería ponerse en practica y desterrar la vieja frase que uno podia saber cuando empiza un litigio pero nunca saber cuando iba a terminar...
    Leticia de los Santos Castillo. Piura.

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  4. Al analizar la temática de este artículo, nos damos cuenta de nuestra realidad jurídica, penosa, por no añadirle mayores adjetivos, pero bueno para no entra en detalles, esto nos debe preocupar a toda la sociedad (incluidos jueces), ya que nos están trasgrediendo derechos hace mucho tiempo y casi nadie , por no decir nadie, hace algo para remediarlo .

    En un párrafo del artículo manifestaba que los jueces no son omnipotentes, ellos también están sometidos al derecho y mucho más a la constitución, ellos como conocedores del derecho, deberían de aplicarlo e incentivar tanto a las partes como abogados a respetar los plazos procesales con el ejemplo de sus actuaciones.

    Para terminar seria creo un prodigio en nuestra realidad jurídica que dentro del proceso esta trinidad, respeten los plazos procesales, así tendríamos la sensación de que en verdad se hizo justicia, por que si la justicia si no se da en tiempo prudencial, no es justicia…


    PABLO OLANO SAUCEDO
    UPN-CAJAMARCA
    DERECHO Y CC.PP

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  5. Bueno me parece interesante y estoy de acuerdo con lo que señala el autor; definitivamente en la realidad Los jueces no cumplen con los plazos previstos en la ley, quienes a su vez tienen procesos pendientes, expeditos para emitir sentencia y no lo hacen. Cabe señalar que la población cada día crece y los litigios se duplican, se van extendiendo, y una de las razones en cuanto al NO cumplimiento de los plazos es la excesiva carga procesal que en esta parte si estamos de acuerdo y comprendemos la situación.
    Con las modificaciones actuales, por ejemplo se ha suprimido la audiencia de conciliación; la audiencia de pruebas no es obligatorio es decir el juez puede posponer; es por ello que se están dando cuenta de que los procesos se están haciendo cada vez más largos, es por ello que señalamos que una de las razones es la excesiva carga procesal, no es porque sea un código malo, la única razón es que no pueden cumplir los plazos.
    Otra de las razones porque no decirlo, es que tenemos jueces holgazanes, que tiene la costumbre de dejar de hacer las cosas, quienes no cumplen adecuadamente con sus funciones en su despacho judicial.
    Finalmente estoy de acurdo que se deba de demandar a estos jueces que no cumplen legalmente con los plazos, y que deben de terminar con sanciones ejemplares, y porque no llegar a destituirlos por parte del consejo ejecutivo del poder judicial.

    GILMER LIMAY CHAVEZ
    UPN - CAJAMARCA

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  6. El articulo presentado es muy acertado, cuando uno va en búsqueda de justicia lo menos que se espera es que el juez resuelva nuestro conflicto y nos dé una solución en el tiempo que le han señalado las leyes sin dilatar que es lo que normalmente ocurre; esto porque nuestros jueces no cumplen con los plazos señalados por ley y tal como hace mención el autor lo plazos solo se exigen para los peticionarios de justicia y al juez quien le exige?.
    Es con este incumplimiento que empieza a generarse la desigualdad entre los jueces y los litigantes porque exigir solo a un grupo (litigantes) el cumplimiento de los plazos y no hacer esta exigencia también a los jueces, como bien es sabido por la carga procesal es que los jueces dilatan en dictar una resolución pero también existen métodos para evitar esta dilación, la mayoría de los jueces ya han hecho una costumbre de esto y no expiden sentencia alguna logrando de esta manera hacer que los procesos duren incluso años.

    Rodríguez Chávez Rosa
    UPN- Teoria General del Proceso

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  7. Una de las formas para que los procesos judiciales sean más eficientes, sin duda, es que el tiempo en resolverlos fuera en forma rápida, sin dilaciones ni demoras innecesarias, y esto involucra tanto a los abogados, vocales y jueces. En este sentido las leyes son estrictas con respecto a los abogados si éstos cometen impuntualidad para cumplir los plazos procesales, sin embargo con respecto con las personas que tienen la potestad de aplicar justicia, jueces y vocales, las leyes no sancionan si éstos no sentencian en los plazos que señala la legislación a pesar que las normas legales deben ser cumplidas por todos en forma obligatoria. Los jueces ponen a colación dos razones por las cuales existen estos inconvenientes que son la falta de presupuesto y tal vez el problema más importante que es la carga procesal. Las soluciones que se pueden plantear para resolver estos problemas es crear nuevas secretarías y contratar personal técnico y auxiliar a través de concursos públicos, a fin de atender la demanda, agilizar los trámites y disminuir la carga procesal, además, promover la cultura de conciliación, dar mayor énfasis a la audiencia de conciliación, esto es importante para que las partes en conflicto no tengan que recurrir innecesariamente a un proceso judicial. Y, por último, proveer parte del presupuesto nacional asignado a cada institución, a los distritos judiciales, a fin de que puedan disponer en contratar personal auxiliar, adquisición de bienes necesarios, etc. Si se solucionan estos problemas no existiría discriminación y los plazos procesales se cumplirían por todos y por tanto quien más se beneficiaría es el ciudadano quien al fin de al cabo es el que le pertenece el proceso judicial.

    Juan Carlos Moreno Mejía
    Alumno UPN Cajamarca
    Facultad de Derecho
    V ciclo

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  8. Los plazos en la actuación procesal es importante ya que constituye uno de los requisitos de validez en un proceso judicial, pero acaso estos plazos tienen que ser cumplidos solo por los justiciables que recurren a los órganos jurisdiccionales con el objetivo de hacer valer su derecho , por ejemplo, en un proceso de conocimiento para contestar una demanda el plazo fijado en el código procesal civil Art.478 inciso 5, es de treinta día después de haberse efectuado la respectiva notificación, pero si no cumples con lo establecido simplemente pierdes la oportunidad de ejercer tus derechos , pero que pasa con los jueces, para ellos también la ley establece plazos para el cumplimiento de la expedición de resoluciones, por ejemplo para emitir un auto el plazo fijado es de 5 días pero ellos no lo cumplen , entonces donde queda la puntualidad por parte de jueces. Una interrogante ¿será por la carga procesal o más bien se ha convertido en algo normal?.


    JHULY NANCY BECERRA COTRINA
    ESTUDIANTE DE DERECHO
    V CICLO
    CURSO DE TEORÍA GENERAL DEL PEOCESO
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    CAJAMARCA

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  9. Los plazos en el ámbito jurídico… este tema esta estrechamente relacionado con el tema de la puntualidad, y si ésta es una norma social que ayuda a una mejor armonía entre las ciudadanos; por qué estos tema tiene que ser ajeno a los Jueces, es que ¿acaso los jueces no ayudan a armonizar la convivencia de los ciudadanos? o de repente ¿los jueces tienen un plus que les permite enajenarse de algunas de las normas légale?; y la respuesta a todas estas interrogantes ya todos lo sabemos.
    Para agregar, si queremos procesos no sólo eficaces sino también eficientes, es necesario que los plazos no solo sean respetados por las partes, sino también por aquellos que “hacen cumplir la ley (los jueces)”.
    Por último, para tratar de enlazar el temas de puntualidad y el de plazos, temas tratados en este block; puedo decir: los plazos son los plazos, y se deben respetar por todos y más si es en el ámbito jurídico, un día después no esta dentro del plazo.

    Vigo Intor, I. Ralf
    UPN- Cajamarca
    V ciclo- TGP

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  10. El autor de este artículo hace mención de cosas muy ciertas, el horario que se encuentra establecido en las leyes como norma imperativa debe ser cumplida por todos los peruanos sin que exista algún tipo de privilegio a personas que tienen cierto poder ya que ello significa que las personas que se encargan de impartir justicia pues no lo hacen de manera efectiva ya que son ellos mismos quienes transgreden tales normas y al no exigir a cumplir todos las leyes se está vulnerando el artículo 2 inc.2 de la constitución actual del estado ya que no habría igualdad ante la ley y esto deja un sin sabor respecto a la justicia peruana , porque las personas que se encargan de la justicia deben predicar con el ejemplo y no poner pretextos para su incumplimiento. Las leyes deben de servir de guías o lineamientos para todos los ciudadanos en general.
    YOLANDA ALCÁNTARA PISCO
    ESTUDIANTE DE DERECHO
    V CICLO
    CURSO: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    CAJAMARCA.

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  11. Nosotros que seguimos el camino de la abogacia ,desde hoy en la universidad debemos cumplir los plazoz establecidos como por ejemplo la entrega de un proyecto.y cuando nos desempeñemos de manera efectiva en nuestras actividades que esto acarrea coadyuvar al poder judicial para un mejor trabajo de este eliminando no de manera nociva pero por lo menos contrarestando las malas costumbres; la carga procesal,que es una escusa o una manera de obviar nuestras obligaciones y por ende dejar de aplicar justicia en el tiempo debido.
    la ley claramente establece la igualdad entre todos los ciudadanos y no los jueces por gozar de una alta jerarquía son ajenos a esta norma de caráter imperativo, la igualdad prima antes que nada y no existen excusas ni rebosos que permitan dicha actitud.
    UPN-CAJAMARCA
    COLLANTES CATALAN GIULIANA

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  12. Es decir, los plazos o términos procesales condicionan el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del justiciable. Esta circunstancia se justifica en: a) la necesidad de imponer condiciones objetivas y rígidas en aras de un proceso imparcial y ecuánime; b) los plazos procesales constituyen una necesidad lógica por cuanto resulta necesario que las relaciones jurídicas conlleven un límite temporal, es decir que no se puedan extender de otra forma se afectaría la seguridad jurídica.

    Edgardo marin minchan
    Teoria general del proceso
    UPN-Cajamarca

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  13. Todo lo acotado por el distinguido Dr.- Renato Villa Padilla, en este artículo donde desarrolla los plazos en nuestro Sistema Judicial Peruano y si sirven de algo, pues todos creo que de una manera o otra tenemos experiencias ya sea por amistades o familiares, que hayan tenido un proceso de cualquier índole, para llegar a la declaración de la sentencia es simplemente esperar mucho tiempo mas del que esta en nuestro ordenamiento jurídicos, y como siempre tiene que haber una escusa y en estos tiempos es la llamada “carga procesal” que no es otra cosa mas que la ineficiencia de algunos jueces; otro punto mas porque nosotros si tenemos que cumplir con lo dispuesto y ellos tener una justificación, no debe ser contrario no son ellos los que deben de enseñarnos a respetar la ley y la buenas costumbres.
    EDWIN HERRERA VARGAS
    UNP- CAJAMARCA
    TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

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