jueves, 26 de mayo de 2011

PERÚ: ¿POR QUE PODRÍA GANAR OLLANTA HUMALA

Por Roberto Pizarro
Economista de la Universidad de Chile, con estudios de posgrado en la Universidad de Sussex (Reino Unido). Investigador Grupo Nueva Economia, fue decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile,  ministro de Planificación y rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (Chile).Culminó la primera vuelta de las elecciones presidenciales en el Perú, con un resultado sorprendente para el establishment. Perdieron los candidatos del modelo económico en curso. ¿Curioso, no? Lo es, ya que la economía peruana viene creciendo vigorosamente en los últimos años: 7% promedio en la última década y en 2010 casi llegó al 9%, triplicándose el PIB entre 2000 y 2010. El pueblo peruano rechazó las desigualdades y dejó en evidencia que el desarrollo está lejos del puro crecimiento económico.

Los dos presidentes de este notable periodo expansivo han sido categóricamente derrotados. Alejandro Toledo en cuarto lugar y Alan García ni siquiera se atrevió a promover un candidato de su partido y, al final, apoyó a Pedro Pablo Kuczynski, el más declarado neoliberal, también derrotado. La renuncia del APRA a su propia historia, a sus convicciones socialdemócratas, se convirtió en un suicidio político. Al igual que los socialistas chilenos, han recibido el repudio de los sectores populares.
Alan García continuó con entusiasmo la política de crecimiento y dejó de lado la distribución. No revisó los errores de su vecino chileno. Simplemente copió. Al final de cuentas en ambos “milagros” los beneficios del crecimiento se han acumulado en una minoría. En cambio, la mayoría observa con desencanto que los frutos del trabajo rinden escasamente, mientras la educación y salud se muestran inservibles para los pobres y costosas para los sectores medios.
Igual que Chile en los años 90, el Perú es el país que más crece en América Latina.  La macroeconomía anda bien. Revela un reducido déficit fiscal, elevadas reservas internacionales,  inflación baja y aumento de las inversiones. Pero, el crecimiento se basa en la exportación de materias primas, con escasa diversificación, salarios congelados, empleo precarizado y 60% de los trabajadores en la informalidad.
El último informe de Oxfam (Informe anual sobre pobreza, desigualdad y desarrollo 2008-2009) destaca que el crecimiento económico no ha beneficiado a las poblaciones excluidas del país, mientras las desigualdades sociales persisten. Si los gobiernos quisieran eliminar la pobreza sólo con el crecimiento económico (por la vía del derrame) se necesitarían más de 80 años de aumento del PIB, por encima de los 5 puntos, para alcanzar tal propósito.
Al mismo tiempo, se informa que las empresas que operaron en los últimos años en el país lograron utilidades superiores a las de las 500 empresas más rentables del planeta, mientras los sueldos cayeron en tres puntos porcentuales en esta época de bonanza.
A mayor abundamiento, Michael Porter, gurú de los negocios, en una conferencia ante el empresariado peruano, manifestó una opinión muy crítica respecto del modelo económico peruano. Destacó que su patrón productivo, concentrado en recursos naturales, no era capaz de generar suficiente empleo y que las desigualdades y la baja productividad eran en extremo preocupantes (diario La República, 27-12-2010). Agregó que la reducida inversión en ciencia y tecnología (0,2% del PIB) y los bajos niveles de educación colocaban en cuestión la competitividad y frenaban el desarrollo.
En definitiva, las buenas cuentas macroeconómicas resultan insuficientes, porque no dan sostenibilidad al crecimiento a mediano plazo y no garantizan el desarrollo. Adicionalmente, el crecimiento sin distribución genera tensiones sociales e inestabilidad política.
Los resultados de las elecciones revelan el profundo malestar de la sociedad peruana. En particular, la insatisfacción de los desamparados con un modelo económico que se muestra generoso con los que tienen más y avaro con los humildes. Se ha atrevido a reconocerlo el propio Toledo al término de la primera vuelta:
“Esta elección es un llamado de atención del país, principalmente a sus fuerzas políticas y económicas. El modelo de crecimiento económico no llega a la mayoría de peruanos y nuestros compatriotas han expresado ese descontento en las urnas”. Y ese descontento se ha personalizado en Humala y Keiko Fujimori.
Ollanta Humala repite en Perú, casi con calco, lo que viene sucediendo en la región en la última década. La emergencia de un nuevo liderazgo que ha reemplazado a la clase política tradicional. Ese liderazgo se ha propuesto la construcción de un proyecto alternativo al neoliberalismo y apunta a reducir las desigualdades, fortaleciendo el Estado aunque sin modificar la economía de mercado. Con la excepción de Chile, Colombia y el Perú, la región ha avanzado en esa dirección, con éxitos y fracasos, debilidades y fortalezas. Esa es la realidad ineludible. Ahora le corresponde al Perú.
Es cierto que existen dudas sobre Humala. Sin embargo, no son tan distintas a las que provocó Lula, Mujica, Correa o Evo, en un primer momento. Pero el mismo candidato ha hecho esfuerzos para mostrarse cercano al líder brasileño antes que a Chávez. Ha moderado incluso su discurso nacionalista y antichileno. Por lo demás, se verá obligado a negociaciones políticas con variados sectores antes de la segunda vuelta, y posteriormente si alcanza la presidencia, ya que el Parlamento no lo favorece.
Por su parte, Keiko Fujimori difícilmente podrá hacer olvidar al gobierno de su padre. Ello representa un peso difícil de sobrellevar. Derechos humanos avasallados, corrupción rampante. Lo ha dicho categóricamente Vargas Llosa en Chile: “sería deshonroso que los peruanos reivindicaran una de las dictaduras más atroces que hemos tenido, cuyos responsables están además en las cárceles cumpliendo condenas de 25 años, empezando por el propio (Alberto) Fujimori" (El Mostrador, 12-04-11).
Todo indica que el camino se encuentra abierto para el éxito de Humala en la segunda vuelta. Tendrá que hacer un esfuerzo para lograr consensos con el mundo político y económico, pero sin renunciar a las demandas populares que representa y que lo han colocado en el centro de la vida política peruana. El triunfo de Humala  es altamente probable.

La renuncia del APRA a su propia historia, a sus convicciones socialdemócratas, se convirtió en un suicidio político. Al igual que los socialistas chilenos, han recibido el repudio de los sectores populares.

Fuente: América Economé, Análisis & Opinión, Chile.
Foto: elperiodista.cl

lunes, 23 de mayo de 2011

" YA LO CONOZCO LA CAPITAL: SI EL ABOGADO O EL TEMA VIENE DE LIMA ES MEJOR"


Por: Renato Villa Padilla
Hoy en día, en la enseñanza del derecho, asistimos a un curioso fenómeno.
Cada vez, y con nombres mas rutilantes, se imparten a los alumnos una serie de asignaturas, que no hacen sino, confundir al educando.
Así nombre tan barrocos como "negociación multidimensional", o "derecho penal privativo", son puestos como lo último, es decir el non plus ultra del conocimiento jurídico.

Se está perdiendo de vista, que en la simplicidad está la profundidad, en la claridad del discurso se asegura un buen aprendizaje; lo contrario no es sino la fagocitante costumbre de creer que en la ciudad capital (pues de allí vienen esos flujogramas de estudios tan por decir lo menos, curiosos) se encuentra el alfa y omega de todo lo que es derecho.

Así constantemente se pasean por todo el Perú ciertos (pues como todo en la vida hay honrosas excepciones) abogados limeños (o educados en sus universidades) "expertos", en por ejemplo el "nuevo código procesal penal"(colocamos las frases entre comillas, pues dicho instrumento entró en vigencia en La Libertad hace 4 años), o en la nueva ley procesal del trabajo, cuando curiosamente nunca en su vida dichos profesionales han visto un caso tramitado a la luz de esos dos órdenes procesales (o si los han visto, ello ha sido la excepción y no la regla), por la sencilla razón que en su distrito judicial, ellos aún no han entrado en vigencia.

Asistimos pues, a una degradación de la cultura jurídica en provincias, y en especial en Trujillo, ciudad que siempre le disputó a Lima el liderazgo jurídico nacional (sobretodo en derecho laboral y derecho penal), y pensamos que si viene de Lima es "mejor".

Lo dicho con anterioridad es bastante alarmante, en la medida que con el actual modelo de enseñanza jurídica es imposible sobrepasar a las universidades de Lima, pues entedemos mal lo que es enseñar en base a casos (esto ya ha sido dicho por Pérez Lledó; asimismo ver el libro de Vásquez Kunze y Castillo Freire sobre la enseñanza jurídica en el Perú).

La verdadera forma de enseñar en base a casos es el famosísimo "case method" (o método del caso), anglosajón, que no es otra cosa que la enseñanza en base a casos selecionados, y analizados en un "brief" (o resumen) por parte de los alumnos, luego de lo cual y ante una serie de preguntas exigentes por parte del docente para extraer de allí las enseñanzas o principios del mismo, éstos últimos se aplicarán en problemas prácticos del día a día; pues dejar una jurisprudencia y decir "hay que analizarla" es sólo una parte del "case method", cuya aplicación plena es mucho mas compleja de lo que se piensa.

Digo esto, porque hace poco, pude ver en un flujograma de estudios de una universidad un nombre de curso que tenía 2 líneas y 10 palabras, cuando en realidad por el contenido de su sílabo bien pudo llamarse MARCS (medios alternativos de resolución de conflictos).


Todavía recuerdo hace unos años cuando leí un artículo de Juan Lohmann en donde criticaba la falta de respeto que los abogados (sobre todo lo que trabajan en estudios corporativos) tienen hace el idioma en general y hacia el derecho en particular; así el criticaba que ciertos abogados dijeran "pásame la data" en vez de decir "pásame la información", hay que "hacer un break", cuando se puede decir hay que "hacer un descanso", todas las mañanas hago "footing", en vez de decir salgo a "trotar" todas las mañanas, etc. Esto es exactamente lo que nos está sucediendo con esos nombres que traemos de Lima, y que en realidad no son sino una nueva forma de decir las cosas, pues en el derecho no hay mucho que inventar desde hace casi 200 años.
Para finalizar este pequeño comentario, felicito a los docentes que pese a las limitaciones siempre tratan de ser creativos e imaginativos en sus cursos, pues ellos serán los que inicien este movimiento de reivindicación del abogado educado en provincias en general, y el educado en la libertad en particular, y decir que se puede ser tan bueno o incluso mejor que muchos abogados y/o abogadas limeñas, que y por ejemplo perteneciendo a estudios importantes y en un debate técnico de propuestas presidenciales no se les ocurrió mejor idea que frente al país leer un documento sobre un tema tan importante como derechos humanos.

jueves, 19 de mayo de 2011

¿Y QUIEN DIJO QUE EL SENTIDO COMUN NO TIENE CARTA DE CIUDADANIA EN EL DERECHO PROCESAL? ... EL SENTIDO COMUN, LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA O REGLAS DE LA VIDA Y LA FUNCIÓN DEL JUEZ

 
"Aprecia como el mejor de lo textos el sentido común"
VIII Mandamiento del Decálogo de Ángel Osorio.
Marco J. Carbajal Carbajal*

Más de uno de los lectores de estas líneas - abogado en ejercicio, estudiante o juez-, debe haberse preguntado alguna vez ¿Si el sentido común juega algún rol en la vida del derecho y sobre todo en la solución de los problemas prácticos?. Y si la respuesta es positiva, la segunda interrogante que surge es : ¿Cómo es que podría plasmarlo en sus argumentos de defensa o en una resolución judicial, respectivamente?. Es decir, si lo hace valer como pura y nuda intuición que brota desde lo más profundo de su ser, o quizá acaso existe alguna institución donde se encuentra encarnado.

Con la brillantez propia de uno de los más grandes procesalistas de la hora actual, como es el profesor italiano Michel Taruffo, éste señala que el análisis del problema que concierne al papel del sentido común, de la experiencia y de la ciencia en el razonamiento del juez puede dar lugar a una constatación que puede parecer al mismo tiempo asombrosa y banal : que el razonamiento del juez en gran parte no está regulado por normas ni está determinado por criterios o por factores de carácter jurídico. Es preciso entonces darse cuenta del hecho que el razonamiento del juez está inevitablemente inmerso en el sentido común, que constituye –junto con el derecho- un contexto imprescindible de él. Aunque sucede con frecuencia -señala este profesor-, constituye un error esencial de perspectiva, sustraer el razonamiento del juez de este contexto, haciendo abstracción de él para verlo como un simple esquema lógico puesto en el vacío. Éste, por tanto, depende en gran medida del sentido común : es context-laden y profundamente situated en la cultura y en la experiencia del lugar y del tiempo de la decisión. Se puede decir incluso con buenas razones que el sentido común está por todas partes en el razonamiento del juez, no es solamente su fondo como la lámina dorada de las ilustraciones medievales, sino que constituye también una parte importante de la materia de la que se sirve el juez, y le provee un repertorio de formas argumentativas y de esquemas interpretativos que él utiliza para su razonamiento. Sin embargo, como es sabido, la noción de sentido común es tan difusa como indeterminada e imprecisa. Es muy difícil definirlo incluso por sus numerosas connotaciones filosóficas, sociológicas y hasta antropológicas, de tal manera que no es posible dar una definición acabada sobre el tema.

No obstante ello, citando a Van Zandt, sostiene que el sentido común es el conjunto de informaciones socialmente producidas, que incluyen elementos descriptivos y valorativos comúnmente considerados válidos y aceptables en cierto contexto social.

De este modo, no cabe ninguna duda que una de las instituciones que mejor encarnan el sentido común en el área del derecho procesal, es obviamente el de las máximas de la experiencia o reglas de la vida.

Ahora bien, si ello es así, cabe preguntarse ¿Qué debe entenderse por máximas de la experiencia o reglas de la vida?. Esta figura que se encuentra regulada de manera expresa en el artículo 281 del Código Procesal Civil, en el capítulo VIII, del título VIII, de la sección tercera, pocas veces utilizada como argumento de defensa por los abogados en ejercicio o como sustento de resoluciones judiciales por parte del juzgador, fue materia de uno de los mejores trabajos logrados hasta la fecha cuya autoría corresponde al profesor alemán Fredrich Stein, quien en 1893 publicó un soberbio estudio titulado “El Conocimiento Privado del Juez”, donde además de bautizar con este nombre al sentido común cuando es trasladado al ámbito de la prueba, sostiene que las máximas de la experiencia o reglas de la vida son definiciones o juicios hipotéticos o de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos[1].

O como señalara el profesor argentino Víctor de Santo, las máximas de la experiencia son aquellos principios generales, extraídos de la observación del corriente comportamiento de los hombres, y en tal carácter sirven de apoyo para establecer una presunción, o para efectuar la valoración de la prueba, funcionando por ende como reglas destinadas a esclarecer el sentido jurídico de la conducta[2].

De lo anterior, se puede concluir que las máximas de la experiencia son reglas de contenido general, por tanto independiente del caso concreto, que han sido extraídas de la observación corriente del comportamiento humano o de cuanto ocurre generalmente en la realidad de los hechos, y que pueden ser conocidas por cualquier persona (incluida el juez) de un nivel mental medio de un círculo social determinado, aunque algunas requieran de un conocimiento técnico a cargo de peritos para su aplicación a un proceso o procedimiento. De allí que se diga que las reglas de la experiencia no sean privativas necesariamente del juez, sino también de las partes, testigos y peritos.

Definido grosso modo lo que debe entenderse por máximas de la experiencia, debe tenerse en cuenta que estos instrumentos probatorios, dentro del proceso, cumplen diversas funciones, entre ellas :

(i)              Sirven para establecer una presunción : Ejm. Si se logra establecer que un vehículo iba a más de 100 km por hora, el juez podría presumir sin necesidad incluso de pericia, que la velocidad del vehículo tuvo incidencia en la gravedad del accidente. En efecto, la máxima de la experiencia indica que entre más velocidad lleva un vehículo es menos posible controlarlo, por lo que es mayor la posibilidad de accidentarse, por tanto si ello ocurre las consecuencias son más graves;
(ii)             Para valorar los medios probatorios : Ejm. Si un testigo relata en forma detallada y precisa, los hechos que presenció, pese a que se encontraba a 100 metros de distancia, a las 6:30 de la tarde y que no había mayor iluminación, pues tales circunstancias hacen imposible que pudiera apreciarlos con tal claridad y detalle. En este caso el juez, en la etapa de la valoración de los medios probatorios, no debe darle crédito o no debe tomar en cuenta la declaración del testigo en el sentido antes señalado, en aplicación de la máxima de la experiencia que establece como juicio hipotético que la visión es mayor o menor de acuerdo con la cantidad de luz y distancia respecto de la cual se encuentra el observador;
(iii)         Para determinar si un hecho es evidente o no : Ejm. Cuando una persona alega que recibió primero los efectos de la luz que los del sonido, en tal, caso la evidencia del hecho lo releva de prueba. Aquí la máxima de experiencia indica que la velocidad de propagación de la luz es más rápida que la velocidad del sonido; y
(iv)          Para analizar la veracidad de los hechos materia de prueba y para evitar que en la valoración de llegue a conclusiones absurdas : Ejm. Se afecta una máxima de la experiencia cuando el juzgador sin dar motivo alguno que los justifique, concluye que una anciana mato a golpes a un joven de 25 años. Aquí la regla de la experiencia enseña que por lo general un anciano es más débil que un joven, por lo que resulta casi imposible que pueda dominarlo o matarlo a golpes. Por ese motivo una valoración semejante que no expusiera los fundamentos que justifiquen la variación de lo normal, será defectuosa y absurda[3].

No ajeno a la trascendencia de estos instrumentos probatorios para los fines del proceso, el Tribunal Supremo español, en una de las sentencias más emblemáticas, como es la del 13 de marzo de 1993, sostuvo que:

“Si un testigo declaró tanto antes de la instrucción como posteriormente dentro de un proceso penal, a su criterio, la declaración más fiable es la primera, dado que la experiencia demuestra que la sinceridad y la verdad en lo declarado se encuentra ordinariamente en esas primeras manifestaciones” [4].

Sin embargo, si bien son los jueces y abogados en ejercicio, los que de manera frecuente suelen echar mano a estos nobles instrumentos, ello no implica que no puedan ser utilizados también por otros sujetos procesales como son las partes, los testigos o los peritos.

Por ejemplo, las partes y testigos igualmente pueden utilizar estos instrumentos para manifestar que la persona que vieron, aunque no podrían distinguirla con precisión por la oscuridad del lugar, era un anciano, debido a caminar con dificultad, apoyarse en un bastón y andar encorvado. Aquí la máxima de la experiencia enseña que esas condiciones caracterizan a un sujeto que se encuentra en esa etapa de la vida.

Y ni que decir de la utilidad que puedan reportar para los peritos, quienes con base a ciertas circunstancias y mediante las reglas de la experiencia, pueden deducir determinadas consecuencias. Ello acontece por ejemplo cuando se produce un accidente y estos órganos de auxilio judicial, dictaminan que el vehículo iba a excesiva velocidad de acuerdo con las marcas dejadas en el piso por el caucho de las llantas, por ser éstas largas e intensas al principio y luego tenues hasta desaparecer. Aquí la regla de la experiencia consiste en que una frenada deja huellas más o menos fuertes o extensas o no existen, según el vehículo iba a mayor o menor velocidad, respectivamente.

De lo señalado precedentemente, queda claro que las máximas de la experiencia o reglas de la vida, que hunden sus raíces en el sentido común, juegan un rol trascendente en la vida del derecho procesal, erigiéndose de este modo en dúctiles instrumentos en manos del juez y del abogado en ejercicio, no solo para fundamentar sus decisiones sino también para argumentar inteligentemente cuando no existe prueba plena; y de este modo alejar lo más que se pueda las cavilaciones que generan en el inconsciente de los litigantes y de la sociedad en general, un razonamiento que pretende apoyarse en apreciaciones meramente subjetivas carentes de todo rigor técnico, como por ejemplo “pienso, creo, me parece, tengo para mí, etc”.

Ya descendiendo del cielo de los conceptos como decía Carnelutti, y buscando la utilidad y aplicación de las máximas de la experiencia para la solución de los casos prácticos que se presentan en la vida diaria ante nuestros estrados judiciales, podemos decir que éstas pueden echarnos luces en diversos casos recurrentes, como por ejemplo, en aquellas hipótesis de prueba difícil donde se peticiona la nulidad del acto jurídico de cancelación de obligación y levantamiento de hipoteca y de la escritura púbica que lo contiene, celebrado entre dos personas de avanzada edad, que tienen educación superior (profesor y médico jubilado) y que viven en una zona residencial del medio, donde se alega –obviamente sin prueba plena alguna- que cómo es posible que ello haya ocurrido de esa manera no solo porque el contrato matriz del cual surgió la obligación cancelada se otorgó ante un notario de la ciudad de Trujillo y en específico de la zona –nos referimos a la residencial- donde los otorgantes vivían, así como que los otorgantes de la escritura cuya nulidad se peticiona hayan viajado al interior del departamento en busca de un juez de paz no letrado. Obviamente, ante esta situación el juez no puede fundar su decisión en su simple criterio o en su nuda intuición bajo el argumento que “no cree que eso haya ocurrido, o que los demandados son unos pillos, etc.”; es decir, no puede fundar su decisión en un puro subjetivismo, sino que es justamente en ese momento donde entran a jugar un rol importante las máximas de la experiencia, las cuales otorgan nuevas rutas de acción al juez, persuadiéndolo respecto a que los hechos no han ocurrido conforme de manera formal aparecen en la realidad, pues él al formar parte del mismo círculo social de los sujetos procesales, esto es, al tratarse de un hombre de nivel mental medio de su comunidad, puede colegir de manera válida –no quizá absoluta- que debido a la condición socio económico de los intervinientes en el acto jurídico cuya nulidad se persigue, y otras variables más como son su avanzada edad y a existencia de notarios en la ciudad de Trujillo, resulta “inverosímil” o “poco razonable” que aquellas personas hayan recurrido a un juez de paz no letrado del interior del departamento para otorgar ese instrumento, más aún si uno de los codemandados –el supuesto perjudicado- ya ha fallecido, y el otro codemandado –el supuesto favorecido con ese documento- no se apersona al proceso para interrogarlos, ni menos existe en el expediente el documento original para practicar la pericia respectiva.

En este caso, las máximas de la experiencia, como dijera el profesor De Santo, como principios generales, extraídos de la observación del corriente comportamiento de los hombres, sirven de apoyo al juez para establecer una presunción destinada a esclarecer el sentido jurídico de la conducta.

La hipótesis planteada en las líneas precedentes obviamente extraída de la realidad, constituye sólo un ejemplo palmario, de los múltiples supuestos donde se puede utilizar este noble instrumento probatorio para arribar a una convicción sobre los hechos ocurridos y de ese modo estimar o desestimar la demanda; poniendo con ello, una vez más de relieve, la importancia de la ciencia del derecho –pero ciencia útil- al servicio de la solución de los casos prácticos, sacando lustre a lo que señaló el maestro Alejandro Nieto en uno de sus últimos libros, que es una loa contra el excesivo formalismo o rigorismo del derecho : “Debe buscarse por todos los medios aproximar el derecho a la experiencia y al sentido común, dejando de lado los escombros de la erudición estéril, la inercia cómoda, el pragmatismo engañoso y la falsa autoridad de autoridades que han dejado de serlo” [5].



[1] STEIN Friedrich, El conocimiento privado del juez, 2da. Ed., Temis, Colombia, 1999, p. 27.

[2] DE SANTO Víctor, Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Universidad, Buenos Aires, p. 246.
[3] BUSTAMANTE ALARCON Reynaldo, El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo, Ara editores, Lima, 2001, pp. 338 – 340.

[4] Jurisprudencia citada por GARCIMARTIN MONTERO Regina, El objeto de la prueba en el proceso civil, Cedecs S.L., Barcelona, 1997, en : Idem, p. 238, Cita N° 111.
[5] NIETO GARCÍA Alejandro, Crítica a la razón crítica, editorial Trotta, 2007.