lunes, 31 de enero de 2011

FIRMAS DE ABOGADOS MÁS DESTACADAS DEL PERÚ *

La demanda de servicio legal especializado crece, el perú cierra el 2010 con un crecimiento de casi 9.8% en su pbi, el más alto de latinoamérica, junto con argentina. tras la contracción que vivimos en el 2009 y la recuperación económica, se abre una etapa auspiciosa para el incremento de las inversiones en diversos sectores. y con ella, la demanda de los servicios jurídicos.El Perú es un país privilegiado. El buen manejo interno de la crisis mundial en el 2009 y la recuperación económica de este año, hacen prever el despegue de las cifras para el próximo año. Hoy los inversionistas vuelven a mirar con mucha atención los sectores económicos peruanos de, minería, manufactura, energético, textil, pesquero, entre otros.


Las altas perspectivas de crecimiento futuro, el tamaño de su mercado interno, el ambiente de negocios amigable, las condiciones regulatorias estables, la seguridad jurídica y los convenientes precios de los activos, son los principales criterios que colocan al Perú –con un 18 %– como el segundo país más atractivo para invertir en la región, seguido de Colombia (15%), Chile (13%) y Argentina (8%), según lo revela una Encuesta de Ambiente Económico realizada por PricewaterhouseCoopers (PwC) entre los ejecutivos más importantes de las principales empresas latinoamericanas.

Y es que la economía peruana viene demostrado un excelente desempeño. Durante el 2008, alcanzó una tasa de crecimiento 9.8% en el PBI, situándonos entre los países que más avanzaron en dicho período, y reafirmando la tendencia de ocho años consecutivos de crecimiento.

En el 2009, cuando la mayoría de países en el mundo decrecieron por la crisis internacional, el Perú registró un PBI de US$ 130,324 millones, equivalente a una tasa de crecimiento cercana al 1%.

Las razones que sustentaron la resistencia de la economía peruana fue, entre otros, el crecimiento sostenido de la PEA (en Lima, llegó recientemente a casi cinco millones de personas, es decir, un aumento del 4.8% respecto al año anterior, según el INEI), así como una reducción de la pobreza extrema (calculada en 11.5% en el 2009, frente al 12.6% en el 2008), como lo precisa la misma entidad.

La estabilidad económica y jurídica sostenida durante los últimos 17 años, así como los importantes descubrimientos energéticos (gas natural) y mineros (oro, cobre, etc.), y el grado de inversión otorgado al Perú por las agencias calificadoras internacionales (como el Moody’s, Standard & Poor’s y Fitch), contribuyeron en la creación de un escenario positivo para las inversiones extranjeras.

La acumulación del capital local, como resultado de varios años de crecimiento sostenido y la venta de las empresas del Estado peruano, ha dado lugar a un modelo dinámico de reinversión en el que los empresarios locales y las empresas están invirtiendo en nuevos proyectos y sectores.

DEMANDA DE SERVICIOS JURÍDICOS

Mauricio Olaya, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados, lo confirma, al señalar que en las actuales circunstancias, el sector jurídico ha jugado un papel muy activo. Y con un marco normativo favorable a las inversiones (flujo de entrada libre y salida de moneda extranjera, una estructura tributaria basada en no más de cuatro o cinco impuestos básicos, y la posibilidad de establecer una empresa en ningún superior a quince días), el Perú sigue siendo un destino atractivo con excelentes oportunidades de inversión.

La tendencia creciente de las inversiones tuvo su origen en las grandes privatizaciones realizadas desde principios de los años 90. Estas atrajeron capital y empresas transnacionales sentando las bases de una demanda de servicios legales que hoy, al cierre del 2010, tiene un inusitado despegue y dinamismo. Y las firmas de abogados han estado a la altura de los retos, con responsabilidad y creatividad en la adaptación a los cambios. Por el arribo cada vez más importante de inversionistas y la demanda de servicios legales de primer nivel ha generado el surgimiento de nuevas firmas de abogados, sobre la base de una nueva definición de lo que debemos entender como “servicios legales” y que han sido bautizadas como ‘boutiques jurídicas’.

Durante los últimos tres años, los grandes “estudios tradicionales” han comenzado a realizar cambios y adecuarse al nuevo panorama económico peruano, algunos decidieron unirse y otros, con menos suerte, fueron absorbidos por firmas más fuertes, y algunos abogados se aventuraron en el sueño de Estudio propio.

En la siguiente lista “Perú Top Lawyer” da cuenta de las firmas de abogados y estudios más representativas, todas ellas recomendadas por los empresarios peruanos y extranjeros que operan en nuestro país.


ESTOS SON Y AQUÌ ESTAN

Firmas de abogados y estudios jurídicos más importantes del país:

Barreda Moller

Barrios Fuentes Abogados

Bellido, Saco-Vertiz & Bellido Abogados

Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade

Berninzon, Benavides, Vargas & Fernández Abogados

Bullard Falla Ezcurra Abogados

De la Puente Abogados

Del Mar-Ugarte Abogados

Duany & Kresalja Abogados

Durand Abogados

Ernst & Young

Estudio Echecopar

Estudio Ferrero Abogados

Estudio Grau

Estudio De la Flor, García-Montufar-Arata & Asociados

Estudio Valencia

Estudio Gálvez Abogados

Estudio Olaechea

Fernández Dávila & Bueno

Francisco Espinosa Bellido Abogados

García Sayán Abogados

Hernández & Cía. Abogados

Jorge Avendaño-Forsyth & Arbe

KPMG Grellaud y Luque Abogados

Laub & Quijandría

Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

Miranda & Amado Abogados

Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

Osterling Abogados

Payet, Rey, Cauvi

Pizarro, Botto & Escobar

PricewaterhouseCoopers Peru

Priori, Carrillo & Cáceres

Rebaza, Alcázar & De las Casas Abogados Financieros

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

Rosselló Abogados - Attorneys at Law

Rubio, Leguía, Normand & Asociados

Zuzunaga & Assereto Abogados

Del mismo modo, a consecuencia de la consolidación de un equipo de alto desempeño respaldado por su amplia experiencia y reputación en compañías locales y transnacionales, no se puede dejar de mencionar a las siguientes firmas:

Aguirre Abogados

Amprimo Abogados

Aramburu Camino & Boero Abogados

Azabache Caracciolo Abogados

B&B Legal Corporativo

Carbonell O´brien Abogados

Caro & Asociados

Casa Hierro Abogados

Cavero-Blumenfeld, Llosa & R. La Rosa Abogados

Croci & Silva Abogados

Daly, Otero & Florez Abogados

Echaiz – Estudio Jurídico Empresarial

Estudio Belaunde & Musayón Abogados

Estudio Blume Abogados

Estudio Flint Abogados

Estudio Flores - Araoz

Estudio Ghersi Abogados

Estudio Mario Castillo Freyre

Estudio Navarro, Ferrero & Pazos Abogados

Estudio Rodríguez Larraín Abogados

Estudio Torres & Torres Lara & Asociados

Fernández Heraud & Sánchez Abogados

García Calderón -Vidal-Montero & Asociados Abogados

Girao & Asociados Abogados

Hurtado Abogados

Iriarte & Abogados

Lema Solari & Santiváñez Abogados

Linares Abogados

Loli & García Cavero Abogados

Navarro Sologuren-Paredes-Gray Abogados

OMC Abogados & Consultores (patentes y marca)

Pérez Vásquez & Asociados

Rivera & Vela Abogados

Segura, Vera & Document Abogados

Sparrow Hundskopf & Villabuena Abogados

Vicente Ugarte Del Pino Abogados

Finalmente, no podemos dejar de mencionar que entre los empresarios encuestados resaltó Iriarte & Asociados, considerado como la única firma especialista en Derecho de Nuevas Tecnologías. Entre los liderazgos individuales destacan Erick Iriarte, especialista en nuevas tecnologías, nombres de dominio y regulación de Internet; Ruddy Medina, especialista en propiedad intelectual, software, industrias culturales, y Rocío Suarez, en egovernment. Asimismo, nombraron a otro estudio como especialistas en Derecho aeronáutico, se trata de Girao & Asociados.

* Fuente: Perú Top Lawyer.

martes, 25 de enero de 2011

La Primera Abogada Arequipeña

Escrito por Mario Rommel Arce

Archivado en Historia de Arequipa, Personajes Arequipeños el 05-10-2009
 
Columbia Valdivia Carpio fue la primera abogada en Arequipa. Un hecho inusitado hasta entonces en que la mujer, según el criterio del siglo XIX, solo debía ser “buena hija, buena esposa y buena madre de familia”. Una situación impensable hoy, pero que describe con claridad el pensamiento de una época de marcado acento patriarcal.

La mujer en la historia estuvo excluida de la posibilidad de seguir una carrera que le permita alcanzar su independencia económica, pero también la realización personal en el ámbito profesional.

La mayoría de ellas eran analfabetas y no estaban suficientemente preparadas para la vida; lo cual las hacía más vulnerables ante los hombres. Su situación, en el siglo XIX, la condicionaba a un rol de ama de casa y sujeta a los prejuicios sociales de la época. En cambio, las mujeres del pueblo fueron más libres y menos esclavas de los convencionalismo sociales.

Sin embargo, ya a comienzos del siglo XIX, se notaba la necesidad de establecer centros de enseñanza que instruyan a las mujeres en determinados oficios y a que accedan a un mínimo de educación para desenvolverse en la vida. En el caso de Arequipa, tal objetivo cumplió el Colegio de las Educandas (1809), como también el Colegio del Rosario (1870) y los Sagrados Corazones de Arequipa (1878).

En el “Prospecto del Colegio de Señoritas de Nuestra Señora del Rosario” que publicó la Reverenda Madre Elena Chávez Delgado, se hace referencia a la importancia para la época de la enseñanza impartida en materia de educación religiosa, moral, intelectual y estética. Al respecto decía lo siguiente: “La enseñanza de las alumnas no carece de cuanto exigen su propia condición y los adelantos de la época, abarcando todo cuanto puede serles provechoso en las diversas situaciones de la vida, para que al regresar al seno de sus hogares no echen de menos ningún conocimiento útil a toda mujer católica y esmeradamente educada”.

Está claro que para esos centros de enseñanza había la necesidad de llenar un vacío que permita a las mujeres mejorar su condición en la sociedad. Como señalaba la Reverenda Madre Elena Chávez Delgado, la instrucción en su Colegio no solo era teórica sino también práctica. De manera que le permita acceder a una serie de conocimientos que le sean útiles en la vida. En esa línea, el citado “Prospecto” del año 1900, menciona que el Colegio fomenta: “el preceptorado, la instrucción comercial, la costura blanca y confección de vestidos, el trabajo de toda clase de labores de manos, el cultivo de las bellas artes, etcétera”.

La idea era dotar a las mujeres de los conocimientos esenciales para el desempeño en el hogar, pero también para “luchar más tarde con ventaja en el rudo combate de la vida”. Sin embargo, todavía no existe la posibilidad de que la mujer logre seguir estudios superiores en la única Universidad que entonces existía en la ciudad de Arequipa. Esto mismo ocurría en otros lugares del país.

Recordemos sólo para ejemplarizar este caso a Trinidad Enríquez, la abogada cuzqueña que no llegó a serlo, porque se le impidió graduarse en la Universidad San Antonio Abad del Cuzco, donde había seguido estudios de derecho. Luego que inició una batalla legal, llegando hasta la Corte Suprema de Justicia, el dictamen fiscal de este tribunal resolvió en su contra, alegando que el temperamento de la mujer no era afín a la abogacía que exigía carácter. Dijo entonces el fiscal Ricardo Wenceslao Espinoza:

“La mujer debe ser, ante todo, buena hija, buena esposa, buena madre de familia: Dios la puso en el mundo con ese objeto; y para que pueda realizarlo, la dotó de belleza, candor, delicadeza de sentimientos y cierta tendencia a someter su voluntad y su inteligencia a las del hombre, en todos los estados de la vida. La poesía, la música, las labores domésticas, el comercio y la industria por menor y otras ocupaciones de este género, convienen a la mujer, pero la milicia, por ejemplo, la marina, la ingeniatura y otras profesiones que demandan fuerza física, vigor intelectual y cierta rudeza de voluntad, son absolutamente incompatibles con el carácter del bello sexo y con el fin a que está destinada en la sociedad”.

“La abogacía se encuentra en este caso, pues aun cuando no requiera esfuerzo físico, exige en cambio un gran desarrollo de la inteligencia, un notable poder de abstracción para perseguir todas las relaciones jurídicas y una inquebrantable firmeza de carácter, para luchar en defensa del Derecho y combatir el crimen y la injusticia donde quiera que se encuentren. Esta profesión, esencialmente varonil, no puede menos que modificar el carácter propio del sexo femenino y apartar a la mujer del hogar doméstico, al cual tal vez más tarde sin las cualidades necesarias para ser una buena esposa, ni siquiera una mediana madre de familia”.

Una situación increíble hoy, pero que describe con exactitud el pensamiento de la época, de marcado acento patriarcal. Y ello debido a la influencia romana de la legislación nacional, que privilegió la figura del varón sobre la mujer. Así, por ejemplo, él fijaba el domicilio conyugal y ella debía seguirlo adonde fuera, bajo pena de incurrir en causal de divorcio. Aunque, por otro lado, el primer código civil peruano de 1852 permitió la patria potestad de ambos padres, en lo que viene a constituir un elemento evolucionado en relación a su referente romanista.

El dictamen del fiscal de la Corte Suprema, corresponde al año de 1891, y es un claro ejemplo de cuál era el pensamiento de la época en relación a las mujeres. Su rol estaba circunscrito a las actividades propias de su sexo. En cambio, el rigor intelectual y aquellos trabajos que exigían fuerza y carácter, eran también contrarios a la naturaleza de su sexo.

“Trinidad María Enríquez. Una abogada en los Andes” titula el libro escrito por Carlos Ramos Núñez en alimón con Martín Baigorria Castillo; el mismo que gira en torno a la vida de la cuzqueña Trinidad María Enríquez (1846 – 1891), estudiante de abogacía en la Universidad San Antonio Abad del Cuzco, que no llegó a graduarse, por impedimentos sobre todo sociales, en una época en que el hombre estaba por encima de la mujer.

La condición de la mujer estaba entonces relegada a las labores domésticas. Era impensable que una mujer pueda ser profesional. La propia normativa vigente la limitaba a las decisiones del varón. No podía, por ejemplo, ser testigo testamentario o suscribir contratos por sí. El varón fijaba el domicilio conyugal y la mujer debía seguirlo a donde éste vaya. Se sancionaba el adulterio de la mujer y el marido la representaba en juicio. Igualmente estaba limitada en el ejercicio de sus derechos políticos. No podía elegir ni ser elegida. Su formación seguía siendo elemental, si no contaban con los recursos necesarios para acceder a los libros. Los hogares más acomodados económicamente constituyeron probablemente la excepción. En todo caso, con la creación de colegios para señoritas, se demostró una mayor conciencia sobre la importancia de la educación femenina.

Recién en 1908, se permitió que las mujeres realicen estudios superiores en las universidades del país. Fueron inicialmente pocas las mujeres que optaron por seguir una carrera profesional. Todavía las ideas decimonónicas sobreviven en el inconsciente colectivo de la sociedad. “La buena hija, la buena esposa y la buena madre de familia”, siguen vigentes durante la primera mitad del siglo XX. Hasta entonces, era innegable el predominio del varón en el campo laboral.

Un caso singular y, por lo mismo, relevante en la historia de género en Arequipa, fue el grado de abogado de la señorita Columba Valdivia Carpio en 1942. Como entonces lo destacaron los periódicos locales, era la primera vez que se graduaba de abogada una mujer en la Universidad Nacional de San Agustín.

Columba Valdivia Carpio nació en Arequipa el 6 de octubre de 1913. Fueron sus padres, el señor Augusto Valdivia Barrientos, regidor provincial durante la alcaldía del próspero industrial arequipeño Pedro P. Díaz, y la señora Julia Carpio. Su padre fue, además, autor de la iniciativa que estableció a partir de 1947 la Semana de Arequipa, para festejar el aniversario de fundación española de la ciudad.

Hizo sus estudios primarios y dos primeros de secundaria en la Escuela Normal. El tercero en el prestigioso Colegio del Corazón de Jesús y el cuarto y quinto de secundaria en el Colegio Nacional de Nuestra Señora de la Asunción. Luego de seguir los estudios superiores en la Facultad de Derecho de la UNSA, alcanza el grado de bachiller en 1941, con la tesis “Derechos Fundamentales del Niño” que fue aprobada por unanimidad; y al año siguiente, el título de abogado que dio motivo a varios homenajes en su honor.

El jurado estuvo integrado por los catedráticos Mariano Ponce y Talavera, Juan Manuel Polar Ugarteche, Humberto Núñez Borja, Luis de Taboada y Bustamante y Juan Manuel Chávez Torres. Después de haber sido aprobada por unanimidad, invitó una champañada en el bar Botazzi.

Por su parte, las socias de “La Acción Femenina Peruana” saludaron el logro académico conseguido por una mujer que, a la sazón, era secretaria de su directiva, y organizaron en homenaje suyo un cóctel en el Hotel Arequipa en Selva Alegre.

Los periódicos de la época dieron cuenta del agasajo ofrecido a la doctora Valdivia en el Hotel Arequipa, donde le fue obsequiado un pergamino de recuerdo. Aquella vez agradeció emocionada el gesto y dijo que “si había llegado a coronar su carrera profesional era por designios de la suerte, pues no poseía ninguna cualidad que la pudiera distinguir de las demás”. Otra institución representativa de la ciudad, que se sumó a los homenajes fue el Rotary Club.

Cuando cumplió 25 años de actividad profesional, fue igualmente objeto de un cálido homenaje por parte de la “Asociación Femenina de Profesionales de Arequipa”. En dicho acto, la doctora Valdivia recibió un artístico pergamino “como expresión de reconocimiento y aplauso por su labor de abogado en la vida jurídica de Arequipa”.

Durante los 25 años de labor profesional, la doctora Valdivia fue defensora de oficio en la Corte Superior así como Relatora Suplente y Agente Fiscal Suplente. Desde 1959 ocupó la Jefatura de la Oficina de Estadística y Registros Civiles del Concejo Provincial de Arequipa.

Anteriormente sirvió la Inspección de Cultura en el Concejo Provincial que presidió Ulrich Neisser. Fue igualmente fundadora de la “Acción Femenina Peruana” y miembro de instituciones como el “Centro Defensor del Niño” y el “Centro Social de Trabajadores”. Aquí, justamente, con motivo de su primer aniversario, dictó una conferencia sobre las normas de defensa de la mujer. Dijo entonces, según una crónica periodística, que la mujer obrera tenía menos probabilidades de conocer la legislación social que la ampara.

También opinó, en otro momento, a favor del divorcio. En una entrevista para el diario “Noticias”, de fecha primero de octubre de 1949, la doctora Columba Valdivia Carpio dijo que “el divorcio absoluto debe subsistir en nuestra legislación, pues derogarlo significaría un gran retroceso en nuestro progreso y bienestar social”. Dijo que “el divorcio es una cuestión moral y social, ya que la moralidad redunda siempre en el perfeccionamiento o atraso de la sociedad; y hay que tratarlo desde el punto de vista real y humano, porque humana y real es la sociedad. Sus proyecciones son, pues, enormes, en la sociedad y en la moral”. Y agrega: “En la práctica judicial, el divorcio no se concede por que si; la justicia encargada a nuestros jueces, no declara el divorcio sin causa debidamente comprobada que condene al cónyuge culpable. Además, en todo juicio de divorcio interviene obligatoriamente, como defensor del vínculo y como representante de la sociedad, el Ministerio Público y su opinión es valiosa para el juez”.

Recordemos que el matrimonio civil y el divorcio fueron establecidos en 1930 y luego en el Código Civil de 1936. Sin embargo, todavía había voces discrepantes que preconizaban la vigencia del matrimonio religioso como sacramento indisoluble.

A raíz de la muerte de la notable escritora arequipeña María Nieves y Bustamante en 1947, la doctora Columba Valdivia pronunció un sentido discurso fúnebre en nombre del Concejo Provincial de Arequipa. Con elocuente palabra habló de la importancia del personaje en los siguientes términos: “María Nieves y Bustamante fue la única mujer ilustre de nuestra tierra, la hija predilecta de Arequipa; la mejor intérprete de sus bellezas naturales y de las virtudes y el heroísmo de nuestro pueblo”.

La primera abogada arequipeña falleció el 15 de diciembre del 2007, a la edad de 94 años rodeada de toda su familia.

Se trató, sin duda, de un personaje singular para su época. Como ella misma declaró en cierta ocasión, desde muy joven sintió el impulso de estudiar una carrera para valerse por sí misma en la vida. El suyo es un notable ejemplo de lucha por ocupar nuevos espacios y asumir un rol más protagónico en la sociedad.

miércoles, 12 de enero de 2011

LA NEGOCIACIÓN RACIONAL (Entrevista a Pinkas Flint)

El objetivo de "Negociar", es encontrar una solución creativa, actual y que sea satisfactoria en los aspectos emocionales y materiales para las partes, en la resolcuión de un conflicto. Pinkas Flint Blanck..

Usted ha trabajado el tema negociación por años. ¿Considera que esta forma de solución de controversias es mejor que recurrir a los procesos judiciales?

Sin duda. La negociación resuelve conflictos y mantiene la relación interpersonal. Todo juicio, aunque se gane, destruye la relación. Sin embargo, la negociación debe ser racional y lograr eso no es fácil.

¿Qué es la negociación racional?

La negociación racional evita que se genere distorsiones que impiden ver oportunidades y obtener todo lo que se podría en una negociación. No olvidemos que las personas actúan acorde a modelos mentales, entre ellos, el modelo económico, normativo, político, social y cultural. No es lo mismo negociar con un colega abogado que con un político. No todo proyecto se financia porque es rentable. Puede llevarse a cabo por una decisión política que mide número de votos, y no rentabilidad y retorno de la inversión.

¿Cuáles son las tendencias que cuestionan lo racional?

Voy a señalarte siete, todas ellas importantes. Estas son resultado de la economía conductista o behavioral economics que propugna la racionalidad limitada. Así, tenemos la escalada irracional del compromiso con un curso de acción inicial, aunque deje de ser la alternativa más favorable. Acá tenemos Costo de oportunidad vs. Costo hundido. Otra tendencia es suponer que lo que uno gane debe obtenerlo a expensas de la otra parte, con lo cual se pierden las oportunidades de intercambio que benefician a ambos, o el mito del pie fijo. También está aquella en la que los juicios se sustentan en información inadecuada como, por ejemplo, una oferta inicial. El anclaje. Escogemos un dato y nos anclamos. Cuanto pagué por mi casa como precio referencia del precio al que quiero vender. Otro elemento importante es el sentirse manifiestamente afectado por el modo en que se presenta la información. Esto genera aversión al riesgo. Otra es confiar demasiado en la información de fácil acceso ignorando datos más pertinentes. Nos impresiona más los accidentes de avión que los ataques al corazón. Asimismo es muy común no considerar lo que se puede aprender centrándose en la perspectiva de la otra parte, y confiar excesivamente en que se obtendrán resultados favorables.

Estos siete principios deben ser tomados en cuenta siempre.

¿Qué pautas son importantes para establecer un marco racional de la negociación?

Un profesional eficaz debe evaluar objetivamente las alternativas que tiene cada parte para llegar a un acuerdo negociado, sus intereses y prioridades. Es decir, un gerente o profesional eficaz debe comprender los componentes de tipo integrativo y distributivo presentes en toda negociación, para aumentar el pastel de los recursos disponibles y aumentar la porción que le toca. Recordemos que “No todos queremos lo mismo en la torta”.

Ello nos lleva a un tema que me gustaría que nos comente. ¿Qué pautas o pasos debe seguir un abogado que desea una negociación racional?

Nuevamente son siete los criterios. El primero es que debe estimar qué hará si no llega a un acuerdo con nuestra oponente (alternativa externa); el segundo es estimar lo que hará nuestro oponente si no llegamos a un acuerdo. Otro importante es tener en cuenta cuáles son los verdaderos temas que están en juego en la negociación y cuál es la importancia que tiene para nosotros cada uno de los temas en discusión. Asimismo es fundamental tener presente cuál es la importancia que tiene para nuestro oponente cada uno de los temas en discusión, cuál es la zona de regateo y dónde existe posibilidad de hacer intercambios.

En otras palabras debemos siempre manejar un criterio costo-beneficio. No solo la legalidad, sino el costo de cada curso de acción.

Pero, no siempre se actúa así…

Las partes están tentadas frecuentemente a actuar de modo irracional. Somos la suma de la razón y la emoción. Por ello tenemos la tendencia a escalar irracionalmente el compromiso con una estrategia elegida anteriormente. Creemos en el mítico pastel entero y una vez que pensamos en una cifra caemos en el anclaje y ajuste. No es fácil trabajar con información accesible y pecamos de confianza excesiva.

¿Qué hay que hacer para lograr una negociación racional?

Se formulan varias preguntas que debemos responder antes, durante y al finalizar una negociación, entre ellas está si estoy insistiendo en una línea de acción sólo para justificar una decisión anterior; si estoy dando por sentado que lo que es bueno para mí es necesariamente malo para mi oponente y viceversa; si me está afectando irracionalmente un precedente-ancla inicial; si hay otro marco que permita ver la negociación con una perspectiva distinta; si me está afectando la información de fácil acceso, mientras desatiendo datos válidos pero menos accesibles; si he pensado cuidadosamente en las decisiones de mi oponente, y finalmente si tengo demasiada confianza en mi propio juicio. La mayoría de los grandes errores de una negociación no provienen de responder incorrectamente las preguntas, sino en no formular las preguntas correctas. Si se contesta correctamente la pregunta equivocada incurrimos en error. Si no sabemos la respuesta… pero ¿sabemos al menos cuál es la pregunta?
¿Cuál considera que debe ser el rol del abogado siglo XXI?

Ser un profesional en el manejo del conflicto y esto implica poder administrarlo para reducir su incidencia. Es fundamental que sea capaz de negociar racionalmente para crear valor y convertirse en un asesor empresarial multidisciplinario.

* Fuente: Perú Top Lawyer.

UNIVERSIDADES DE FINLANDIA SON LOS MÁS ASEQUIBLES A NIVEL MUNDIAL

Según un ranking canadiense, entre los mejores sistemas también están Noruega y Alemania. El sondeo midió a 17 países para saber cuáles eran los más accesibles y asequibles en educación superior.

Finlandia es el país con el sistema de educación superior más accesible y asequible, según un estudio que analizó a 17 países. La investigación la realizó un grupo de investgadores canadienses de la Sociedad de estrategia de educación superior. Noruega se encuentra en el segundo lugar.

Los países estudiados fueron Australia, Canadá, Dinamarca, Inglaterra y Gales, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Japón, Letonia, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, Suecia y los Estados Unidos.

Los sistemas de educación superior más asequible se registraron en Europa, siendo Finlandia el más accesible, seguido de Noruega, Alemania, Dinamarca y Suecia.

A los países de habla inglesa no les fue tan bien: Canadá, Nueva Zelandia, Inglaterra y Gales, Estados Unidos y Australia se posicionaron - en promedio - cercanos a la posición 9 y 13 respectivamente.
Según el sondeo, las naciones con mayor accesibilidad a la educación superior fueron Finlandia, los Países Bajos, Noruega, EE.UU y Australia.

Según Alex Usher, uno de los expertos, los resultados de Finlandia son muy buenos en todos los aspectos. "Ellos tienen costos razonables en educación, un sólido y generoso sistema de becas y préstamos, altas tasas de participación y número de estudiantes igualitarios”.

Por su parte, Finlandia y Noruega son los países con mejor desempeño en ambas características, tanto en accesibilidad como asequibilidad. Según la investigación ambos conceptos no siempre están relacionados, así se vio – por lo menos – en los países.

“A Alemania le fue bien en términos de asequibilidad pero muy mal en accesibilidad. Los Estados Unidos le va muy mal términos de asequibilidad, pero razonablemente bien en términos de accesibilidad. Esto sugiere que es considerablemente más que un asunto de accesibilidad que en costos simples”, explicó Usher.
Si bien la educación superior en Finlandia está bien posicionada respecto a lo medido en el estudio, no es la más eficiente, según los investigadores. Dicho país, es una de las naciones extraordinariamente más generosa al tener un sistema gratuito y heterogéneo.

Sin embargo, de acuerdo a otros estudios los alumnos finlandeses están entre los más lentos en terminar sus carreras y por lo tanto entran al mercado laboral con más años (viejos).
Estos son los resultados que arrojó el sondeo canadiense: Finlandia (1 º en la asequibilidad y accesibilidad), Noruega (2 º y 3 º respectivamente), Alemania (3 º y 11 º), Dinamarca (4 º y no clasificado en accesibilidad), Suecia (5 º y 9 º), Holanda (6 º y 2 º ), Francia (7 º y 10º), Letonia (8 º clasificado y no), Canadá (9 º y 7 º), Nueva Zelanda (10 º y 6 º ª), Reino Unido-Inglaterra y no calificada), México (15 º y 14 º), Portugal (no clasificado y 12), Estonia (no clasificados y 13). Fuente: La Tercera de Chile.
Detalles del Ránking aquí: http://www.universityworldnews.com/article.php?story=20101029223616117

* Perú Top Lawyer.

martes, 4 de enero de 2011

LA PENA EFECTIVA EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, UNA CUESTIÓN DE LEGITIMIDAD DE ESTADO*

* Dáel Dávila Elguera, alumno del último año de Derecho. Universidad Privada del Norte - Cajamarca.

Introducción:

Para la realización del presente artículo se ha tenido presente que la disciplina del derecho no se estudia de manera aislada, sino de manera holística con ayuda de las diferentes disciplinas, en ese sentido el presente artículo se apoya en las disciplinas de la ciencia política, el derecho y la sociología.

El objetivo de este artículo es analizar la relación existente entre la legitimidad del Estado y las penas que se aplican en nuestro sistema penal en los delitos contra administración pública, para ello se analizó las penas de los delitos antes descritos y tras ello se ha llegado a la conclusión que las penas no son efectivas lo cual es un peligro para la legitimidad del Estado pues con ello podrían surgir posibles conflictos sociales. En esa línea de reflexión, se plantean algunas recomendaciones a fin de agilizar los procesos de delitos contra la administración pública. 

El presente trabajo se encuentra divido en cuatro partes: la primera es una cuestión ontológica del Estado, la segunda de la legitimidad del Estado en relación a la burocracia de funcionarios y servidores públicos, en la tercera parte analizamos las penas que ofrece el sistema penal a los burócratas y en la cuarta y última parte entramos a las conclusiones y recomendaciones.

Se deja el presente trabajo en manos del profesor a fin de que sea valorado y criticado en su oportunidad.

La época en la que vivimos no existe institución más grande que rodee nuestras vidas  que el Estado ya sea mediante colegios, hospitales, comisarias, el ejército, municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, sedes judiciales, entre otros.  El Estado se encuentra presente de manera omniabarcadora en nuestras vidas y mantiene lo que se conoce desde el derecho romano como el Ius Imperiun, es decir aquella facultad que le permite mandar y dirigir sobre la vida de sus habitantes. Sin embargo surgen algunas preguntes de orden filosófico entorno a la existencia del Estado, por ejemplo en qué momento es que los ciudadanos aceptamos que una persona sea la encargada para dictar justicia, en qué momento es que los ciudadanos decidimos aceptar las ordenes de un conjunto de personas uniformadas que dicen cuidar el orden público, en qué momento es que se aceptamos que se retenga un porcentaje de lo pagado por un producto para que luego sea redistribuido por obras públicas. Estas preguntas aunque parezcan superficiales, son las que colectivamente pueden hacer tambalear el leviatán[1] del Estado[2].

El sociólogo Max Weber[3]  plantea algunos requisitos fundamentales para la existencia del Estado: el primero, es el conjunto de instituciones que permitan mantener su presencia física sobre todo el territorio, entre ellas cada Estado puede elegir las que mejor considere necesarias para su desarrollo[4], en el Perú desde 1993 el Estado tiene un rol un regulador de la economía y ya no es más un actor de esta dejando así espacio libre para que los particulares generen riqueza; el segundo componente es un sistema legal que sanciona y respalda los derechos y libertades del régimen democrático, este sistema legal tiene dos espacios claramente definidos el primero de ellos son el conjunto de normas que dan sustento al aparto institucional[5] y le permiten que su actuar se desarrolle entre los márgenes legales[6], y el segundo espacio es aquel conjunto de normas que pertenecen a lo que conocemos como derecho privado[7] que permiten a los ciudadanos actuar de manera libre y con seguridad jurídica dentro del Estado; el tercer requisito es el más importante y es el de la legitimidad es decir que los pobladores dentro de un territorio acepten e interioricen que la actuación del Estado es real y puede hacerse de manera que se limiten ciertas libertades[8]; en ese sentido los pobladores aceptan que el Poder Judicial  es el encargado y el único de dictar justicia así como aceptamos que el gobierno retenga parte de nuestro dinero llamado impuesto y luego lo redistribuya entre todos o que tengamos personas uniformadas que conforman la policía y resguardan el orden público.

El teórico del Estado Offe[9] señala que el estado ejerce una dominación sistémica sobre dos grupos el primero de ellos es el económico que recibe e influye en el Estado para las políticas económicas y el segundo grupo es la sociedad que recibe bienes y servicios del Estado y ocupa los puestos requeridos por la economía, otorgando así legitimidad al Estado y al sistema económico para su funcionamiento.

Como afirma Maquiavelo la supervivencia del Estado es una lucha constante por la defensa de este sobre los siervos[10], es decir que si bien el Estado existe en nuestro tiempo su continuidad pasa por la defensa y promoción de su legitimidad sobre los ciudadanos a fin de que los sistemas se articulen entre sí.

La lógica de desarrollo del Estado moderno como bien señala Offe, es que a través de la actividad económica realizada por los privados, sean estos quienes por medio de sus tributos sostengan las instituciones Estales y este a su vez por medio de la dominación sistémica se encargue del monopolio del uso de la fuerza, administrar justicia y algunas actividades como salud, vivienda, educación logrando con ello que los ciudadanos vean retribuido el pago de sus tributos en obras públicas.

En ese sentido y bajo esta lógica, Antony Guiddens[11], plantea una des-particularización del espacio público, donde los ciudadanos sientan como suyo y como un servidor al Estado de los diferentes intereses de los grupos sociales. Todo ello ha de estar guiado en una economía de desarrollo capitalista donde el Estado regule y deje libertad a la propiedad privada para la generación de riquezas y puestos de trabajo.

En Perú, la pasada década se vivió etapas no solo de violación de derechos humanos sino que además actos de corrupción que quedaron grabados en la memoria de todos y todas, entre ellos se encuentran los videos de la “salita” del Servicio de Inteligencia Nacional donde el ex asesor Vladimiro Montesinos repartía millones de dólares a polticos, jueces, propietarios de medios de comunicación, etc.  Esta herencia producto de la dictadura fujimontesinista dejó un sabor a corrupción e incapacidad que aun se encuentra vigente hasta nuestros días[12].

Para la ley general del procedimiento administrativo,   la administración pública son: El Poder Ejecutivo con todos sus ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, El Poder Legislativo, El Poder Judicial, Los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y  las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia[13].
En la doctrina se precisa[14] que “La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso” .
En ese sentido podemos entender que la administración pública  se encuentra compuesta por las instituciones, las normas que vinculan estas instituciones  y las personas quienes son la burocracia estatal. Los burócratas juegan un papel importante en el desarrollo de la nación,  nuestro código penal en su artículo 425 hace referencia a funcionario y servidor público[15].  Pese a que no existe una diferencia tacita entre ambos bajo el ordenamiento adjetivo podemos entender por la doctrina que la diferencia entre el servidor público y el funcionario es que el primero es ciudadano en ejercicio ya que este presta servicios en las entidades administrativas publicas con nombramiento conforme a la Ley y el segundo es ciudadano elegido o designado por una autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos más altos en los poderes públicos y organismos con autonomía[16].

Por lo tanto podemos concluir que tanto las leyes como la doctrina consideran que la administración pública está compuesta por una burocracia dividía en dos grupos los servidores públicos y los administradores públicos, dicha diferencia de personal se encuentra presente en todos los espacios públicos estatales ya antes mencionados.

Como bien se menciono líneas otras, la década pasada nos dejo de herencia la corrupción en nuestras instituciones lo cual se ha hecho una actividad común, es por ello que la mayoría de personas piensa que tras la actividad política está el lucro personal o que la justicia es vendida al mejor postor o que las normas tienen lobbies que las auspician o que los puestos de trabajo en el sector publico responden a “padrinazgos”. En ese sentido se hace necesario también una sanción a aquellas actitudes realizadas por funcionarios o servidores públicos que hacen suyo el Estado bajo la idea de patrimonialidad en la cual lo público se convierte en privado o no realizan de manera correcta  funciones.

La sanción para estas malas conductas por parte de la burocracia estatal tiene diferentes aspectos entre ellos el administrativo que implica una sanción impuesta cuyo objetivo es castigar en la vida laboral del trabajador público[17], así mismo tenemos las sanciones penales que se encuentran tipificadas en el código penal.

El código penal peruano se guía por el principio nullum crimen, sine previa lege, es decir que sólo lo tipificado es sancionado, en ese sentido es necesario re pensar cuál es el significado de la pena dentro de los delitos cometidos en la administración pública.

Si bien es cierto que la discusión teórica y doctrinaria entre Zaffaroni y Nino[18] es un punto de partida interesante a partir del cual podemos analizar el significado de la pena dentro del sistema penal es necesario resaltar que la pena en los delitos contra la administración de justicia ha de tener función positiva preventiva y no negativa abolisista. Es decir que tras el delito cometido por un particular o un funcionario contra el Estado la pena cumpla una función de prevención a fin de que esta no sea cometida por otras personas y no una a de ser abolisista en el sentido de aislar de la sociedad a una persona. Pese a los diferentes llamados populistas por parte de algunos políticos[19] se considera  para el presente artículo que la pena en delitos contra la administración pública ha de tener una función preventiva.

A continuación vamos a analizar cuál es la estructura del Titulo XVIII del código penal peruano, referido a delitos contra la administración pública:
Capítulo I: Delitos cometidos por particulares
Sección 1: Usurpación de autoridad títulos y honores.
Sección 2: Violencia y resistencia  a la autoridad.
Sección 3: Violencia y resistencia a la autoridad.
Capitulo 2: Delitos por funcionarios públicos.
Sección 1: Abuso de autoridad.
Sección 2: Concusión.
Sección 3: Peculado
Sección 4: Corrupción de funcionarios.
Capitulo 3: Delitos contra la administración de justicia.
Sección 1: Delitos contra la función jurisdiccional:
Sección 2: Prevaricato.
Sección 3: Denegación y retardo de justicia
Capítulo IV: disposiciones comunes.

Como podemos apreciar el código penal contempla cuatro capítulos en el primero encontramos los delitos cometidos por particulares donde el sujeto activo en su mayoría es alguien quien no es burócrata y el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico protegido es el desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad e eficiencia o el ordenado e imparcial desenvolvimiento de los servicios adscritos al Estado a favor de la sociedad y de los individuos.

En el capítulo 2 tenemos aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos quienes son los sujetos activos, es decir personas que trabajan para el Estado pero que por medio del abuso de autoridad, concusión, peculado y corrupción de funcionarios tienden a dañar los bienes jurídicos protegidos por el Estado que son el libre desenvolvimiento estatal. Es de notar que en esta clase de delitos el sujeto activo comete un delito contra el sujeto pasivo, el Estado, quien es su propio empleador por lo que la mayoría de delitos traen consigo una sanción de inhabilitación.

En el capítulo 3 tenemos los delitos contra la administración de justicia que van relacionado a la función jurisdiccional y el prevaricato.

El código penal de 1991 es producto de vientos doctrinarios extranjeros ligados al sistema penal francés e  ingles, sin embargo la reforma estatal de 1993, la cual adopta en su mayoría las recomendaciones del consenso de Washington[20], sumado a los nuevos tiempos de gerencia social[21] y modernización estatal realizadas en el último gobierno, no se encuentran en relación legal con el código mencionado anteriormente; pues dicho código no contempla de manera completa los diferentes aspectos de la burocracia estatal  de los cuales hemos hablado anteriormente. Así mismo la actitud dolosa de algunos funcionarios públicos no tiene límites y al no estar tipificada se entiende que no hay delito.

Los delitos contra la administración pública aunque deberían estar enmarcados en una lógica preventiva de la pena, no son efectivos pues si estas actitudes no encuentran el tipo penal especial entonces no podemos hablar de delito ni de la función preventiva de la pena, por el contrario nos encontramos con una visión por parte de la comunidad que entiende que el Estado y sus instituciones/representantes  se ven burlados y que la administración de justicia no cumple su función. En ese sentido tenemos el Estado pierde su tercer requisito el cual es el de la legitimidad. Analizando las diferentes penas impuestas por el legislador en el código penal se encuentra el siguiente cuadro:
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Delito marco
Delito sub marco
Característica penal.
Capítulo  I
delitos cometidos por particulares
Sección  I
usurpación de autoridad, títulos y honores
Tres de los cuatro delitos tiene penas de 0 a 4 años mientras que el restante no tiene pena efectiva[22].

Sección  II violencia  y  resistencia  a  la  autoridad
Ocho delitos contemplados tienen penas de 0 a 4 años, existe un agravante[23] cuya pena máxima es de 8 años y un delito sin pena efectiva[24].

Sección  III
desacato
Este delito no tiene pena efectiva
Capítulo  II delitos cometidos por funcionarios públicos
Sección  I abuso de autoridad
Siete delitos contemplados tienen penas de 0 a 4 años, existe un agravante cuya pena máxima es de 8 años y un delito sin pena efectiva[25].

Sección 2 concusión
Cuatro son los delitos punibles uno de ellos sin pena efectiva, otro con pena menor de cuatro años, otro con pena menor de ocho años y el ultimo con pena no menor de quince años[26].

Sección  III
peculado
Tres de los cinco delitos tienen penas de 0 a 4 años mientras que los otros dos delitos restantes tienen penas hasta los 10 años

Sección  IV
corrupción de funcionarios
Cuatro de los diez delitos tienen penas mayores a los ocho años mientras que los demás tienen penas hasta los ocho años.
Capítulo   III Delitos contra la administración de justicia
Sección I
Delitos contra la función jurisdiccional
Trece tipos penales son tipificados con penas menores a los 4 años, tres delitos tienen penas no menores a los seis años y un delito no tiene pena efectiva.

 Sección II prevaricato
Dos de los cuatro delitos no tienen pena efectiva, uno tiene pena menor a los cuatro años y ultimo una no menor a los cinco años.

Sección  III denegación y retardo de justicia
Dos de los tres delitos tienen penas efectivas no menor a los cuatro años y el otro delito no tiene pena efectiva.


Así mismo tenemos el porcentaje de delitos y penas:



Como se puede apreciar los delitos de concusión y peculado son los que tienen mayores penas así mismo  el porcentaje de delitos cuya pena supera los cuatro años solo son el 23% de delitos mientras que el 64% de delitos no superan los cuatro años y los delitos sin pena de cárcel son el 13%.

Aunque  la mayoría del delitos en el código penal respecto a delitos contra la administración pública se encuentren penados, la realidad nos indica que en aquellos procesos cuya pena efectiva no sea mayor a cuatro años de cárcel la pena será suspendida, si a ello le sumamos los tipos penales que tienen una duración aproximada de dos años entonces quiere decir que ninguno de los delitos comprendidos en el rango de pena de 0 a 4 años se hace efectiva porque en el mejor de los casos la pena solo seria de un año u año y medio y esto sin contar los beneficios penitenciarios, pues la etapa de investigación y juzgamiento dura entre uno y dos años.  Eso quiere decir que tenemos un 77% de delitos contra la administración pública que no tienen pena efectiva.

Así mismo del rango de delitos que superan la pena de 4 años estos son los relacionados al cohecho, peculado y corrupción es decir aquellos delitos que son más sensibles a la sociedad sin embargo en la realidad nos muestra que los jueces no aplican en su mayoría estas penas ya que la etapa probatoria se hace difícil pues el fiscal no cuenta con los argumentos suficientes, es decir aquellos argumentos contables y financieros que verifiquen efectivamente que se ha cometido un delito por lo que en el mejor de los casos, ya sea enriquecimiento ilícito, la pena efectiva será de dieciocho años lo que con beneficios penitenciarios puede reducirse doce años y si a ello le restamos la buena conducta y la etapa de duración del proceso la pena real y efectiva sería de seis años.

Con todo ello se quiere decir que en el Perú un funcionario público puede cometer delitos contra el Estado y sabe que la pena no será efectiva y si en el peor de los casos fuese condenado la sanción podría ser de seis años. Es así que la sociedad puede ver que las penas no son reales ni efectivas y que cualquier persona puede trabajar para el Estado hacerse rico o lucrarse de este y no recibir ninguna sanción.

Frente a ello surge la pregunta sobre el origen de este falla en el sistema, ante lo cual se nos presenta la idea si los tipos penales son muy débiles o el proceso de aplicación de las normas es deficiente, para el presente artículo se considera que las penas establecidas en el código son suficientes pues la ultima ratio del derecho debe ser aplicada como una sanción cuya función sea la de persuadir a los demás trabajadores y no dañar, salvo sea el caso como el de peculado, la vida de los burócratas en espacios penitenciarios durante mucho tiempo. En esa lógica de pensamiento urge la necesidad de un proceso que articule la fiscalía, la contraloría y poder judicial logrando con ello un rápido juzgamiento en los delitos contra la administración pública.

En ese sentido podemos arribar a diferentes conclusiones:

La función de la pena de persuasión en el caso de los delitos contra la administración pública no viene cumpliendo su real función por lo que la sociedad no percibe que el Estado sea fuerte sino que por el contrario que las personas pueden hacer de este un espacio para sus intereses particulares y con ello viene la desacreditación de las instituciones públicas lo que puede traer consigo una crisis que ponga en jaque al sistema estatal y con ello los conflictos sociales se apoderen de nuestra sociedad.

Por ello surge la necesidad que exista una comisión reformadora del código penal que actualice nuestro sistema penal de aquellas malas prácticas de burócratas y permita establecer un proceso especial que permita trabajar de manera conjunta, rápida y más articulada a la fiscalía y la contraloría haciendo de este proceso mucho más rápido y efectivo ante la sociedad para así cumplir la función de la pena y sea persuasiva para que el resto de burócratas no trabaje para el estado para su propio beneficio y con ello lograr el desarrollo de nuestro país.
BIBLIOGRAFIA:

·        Guidens. La tercera via The Mc Hill. London 1998
·        Codigo Penal Artículo 425.- 
·        Constitución Política del Perú.
·        Hobbes el leviatán. Oveja negra. 1998
·        Juan Salazar Hidalgo. Discusión de la pena entre Saffaroni y Nino. Publicado en la web del congreso de la republica del Perú. www.congreso.gob.pe
·        Mario Alva Matucetti  Blog de Derecho Tributario.
·        Mill sobre la libertad. Bliblioteca política. Espasa Calpe. Barcelona 1998..
·        N. Maquiavelo. El Principe. Espasa Calpe. Madrid 1989.
·        Offe. Teory of States. Mg Hill. San Lois 1999.
·        Titilo Preliminar de la Ley 27444 “Ley General del procedimiento administrativo”
·        Ver el Blog de Javier Luna : http://javierluna.wordpress.com/
·        Weber en su libro “Economía y Sociedad. Espasa Calpe. Madrid 1998


[1] Para Hobbes el Estado permite dominar al resto de ciudadanos de manera omniabarcadora haciendo de esta el monopolio de la fuerza.
[2] La discusión la ontología del Estado ha tenido y tiene aun una lucha constante a lo largo de la Historia por un lado existen grupos que plantean que la presencia del estado ha de ser en lo mínima posible y que son los particulares quienes deben guiar el destino de las gentes mediante sus actos económicos y por otro lado se encuentran aquellos argumentos que plantean la necesidad que el Estado regule y controle las actividades de sus individuos haciendo de este un espacio común de servicio para todos.
[3] La idea expuesta es del sociólogo Max Weber en su libro “Economía y Sociedad”
[4] En el caso peruano el artículo 58 de la constitución contempla que el Estado peruano se encargará de la salud, la educación, la infraestructura y dejara a los particulares que generen la riqueza.
[5] Entre dichas normas se encuentra la ley general del procedimiento administrativo, ley orgánica del poder judicial, ley del poder ejecutivo, entre otras normas que son de las instituciones públicas o que relacionan unas con otras o con los particulares.
[6] Durante muchos años en el mundo de la administración pública ha existido el paradigma weberiano sobre burocracia que plantea que los trabajadores del Estado solo han de actuar en virtud de lo que dice la norma no dejando espacio para su libre desarrollo, sin embargo tras la presencia de Margareth Tacher se inicia la gerencia social en la cual los trabajadores públicos pueden participar en la toma de decisiones de la administración no siendo meramente robots.
[7] Entre dichas normas tenemos las pertinentes al código civil, ley general de sociedades, entre otras normas que dan sustento y seguridad jurídica para los negocios de los privados. 
[8] Mill plantea que la libertad dentro de un Estado no implica una libertad personal que permita a los ciudadanos realizar  lo que ellos deseen sino que permite a los ciudadanos entenderse de manera comunitaria y que su libertad va en relación a la libertad de otros y que en virtud de ello el Estado puede regular las libertades a fin de cuidar la libertad de los otros.
[9] Offe. Teory of States. Mg Hill. San Lois 1999.
[10] N. Maquiavelo. El Principe. Espasa Calpe. Madrid 1989.
[11] A. Guidens asesor del gobierno Ingles durante los últimos veinte años.
[12] En resientes declaraciones a RPP, el contralor general de la republica señalaba que el pago total realizado por una obra pública el 10% se pierde en actos de corrupción.
[13] Articulo I del Titilo Preliminar de la Ley 27444 “Ley General del procedimiento administrativo”
[14] Ver Mario Alva Matucetti  Blog de Derecho Tributario.
[15] Artículo 425.-  Se consideran funcionarios o servidores públicos:
     1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
     2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
    3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos."
     4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
     5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
     6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.
[16] Ver el Blog de Javier Luna : http://javierluna.wordpress.com
[17] Entre ellas podemos encontrar el Capitulo IV y Capitulo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
[18] Sobre este debate encontramos un articulo interesante realizado por el Juez del Distrito de Baños del Inca de Cajamarca Juan Salazar Hidalgo.
[19] Recordemos tan solo los constantes llamados de pena de muerte o fusilamiento hecho por el Sr Antauro Humala.
[20] Se entiende por Consenso de Washington un listado de políticas económicas consideradas durante los años 1990 por los organismos financieros internacionales y centros económicos con sede en Washington D.C. (Distrito de Columbia), Estados Unidos, como el mejor programa económico que los países latinoamericanos debían aplicar para impulsar el crecimiento.
[21] Producto de las reformas inglesas de 1970 con Margareth Tacher.
[22] Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce
[23] Violencia contra autoridad si se realiza por dos o más personas o funcionario público.
[24] Atentado contra la conservación e identidad de objeto.
[25] Nombramiento o aceptación ilegal.
[26] El patrocinio ilegal no tiene pena efectiva, el cobro indebido es no menor de cuatro años, la concusión es no menor de ocho años y la colusión no menor  de quince años.