“Reflexiones acerca de la puntualidad en las actuaciones judiciales”
Frank A. Acevedo Sánchez
Abogado, profesor de Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Introducción a las Ciencias Jurídicas y Derecho Romano, en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, Universidad Privada Cesar Vallejo y Universidad Privada San Pedro.
“El Tiempo, es Juez insobornable que da o quita la razón” JM. García
“Quien pierde su tiempo pierde la vida. ¡Las horas vacías no vuelven jamás! J. Amada
1.- Introducción
Cuando cursaba el último año de derecho había que realizar el SECIGRA[1], dicha exigencia me llevo a realizarlo en el Juzgado Especializado de Trabajo, en aquel entonces era Despachado por el Juez. Dr. Víctor Castillo León, de quién mantengo un grato recuerdo y consideración; sus sendos conocimientos en Derecho Procesal, su correcto actuar y dedicación por el Derecho influencio mucho en mi formación profesional. Al año siguiente egrese de los claustros universitarios y regrese nuevamente a los mismos, pero esta vez como profesor de los cursos de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, de la mano del maestro y amigo Dr. Nelson Lozano Alvarado; cursos que hasta la actualidad sigo departiendo.
En aquel año y en plenas labores como secigrista , recuerdo que gracias a la estreches del juzgado, las audiencias se realizaban en presencia de todos, y digo todos porque allí nos encontrábamos, secretarios, técnicos y secigristas, y entre apilados expedientes, innumerables litigantes y ruidos estridentes de viejas maquinas de escribir, presenciaba en vivo y en directo la dirección de las audiencias por parte del Juez, las alegaciones de los abogados y una serie de variopintas respuestas de las partes a las preguntas del juzgador; experiencias que jamás olvidaría y que aún sigo compartiendo con mis alumnos.
En una ocasión una resolución que fijaba día y hora para la realización de una audiencia rezaba con toda autoridad “hora exacta”, llegado el día y la hora, la parte demandante conjuntamente con su abogado se hicieron presentes en la hora señalada y hasta puedo asegurar estuvieron diez minutos antes, sin embargo la parte contraria no estuvo presente en la hora indicada y después de transcurrido quince minutos de iniciada la audiencia, hicieron su ingreso de manera presurosa, a lo que el Juez con un tono de firmeza pero con toda serenidad se dirigió a ellos diciendo: “ Señores, ustedes pueden estar presentes, pero no pueden intervenir en la Audiencia, porque la hora es la hora”. El abogado del demandado, lejos de justificar las razones de su tardanza solo atino a quedar en silencio.
2.- Sobre la Puntualidad.
La puntualidad es un valor y una actitud que se adquiere desde los primeros años de vida mediante la formación de hábitos en la familia, donde las normas y costumbres establecen horarios para cada una de nuestras actividades.
Así tenemos, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Sopena dice sobre puntualidad lo siguiente: "Cuidado, diligencia y exactitud en hacer las cosas a su debido tiempo. Certidumbre, seguridad, conformidad, conveniencia de una cosa para un fin".
Abogado, profesor de Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, Introducción a las Ciencias Jurídicas y Derecho Romano, en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, Universidad Privada Cesar Vallejo y Universidad Privada San Pedro.
“El Tiempo, es Juez insobornable que da o quita la razón” JM. García
“Quien pierde su tiempo pierde la vida. ¡Las horas vacías no vuelven jamás! J. Amada
1.- Introducción
Cuando cursaba el último año de derecho había que realizar el SECIGRA[1], dicha exigencia me llevo a realizarlo en el Juzgado Especializado de Trabajo, en aquel entonces era Despachado por el Juez. Dr. Víctor Castillo León, de quién mantengo un grato recuerdo y consideración; sus sendos conocimientos en Derecho Procesal, su correcto actuar y dedicación por el Derecho influencio mucho en mi formación profesional. Al año siguiente egrese de los claustros universitarios y regrese nuevamente a los mismos, pero esta vez como profesor de los cursos de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, de la mano del maestro y amigo Dr. Nelson Lozano Alvarado; cursos que hasta la actualidad sigo departiendo.
En aquel año y en plenas labores como secigrista , recuerdo que gracias a la estreches del juzgado, las audiencias se realizaban en presencia de todos, y digo todos porque allí nos encontrábamos, secretarios, técnicos y secigristas, y entre apilados expedientes, innumerables litigantes y ruidos estridentes de viejas maquinas de escribir, presenciaba en vivo y en directo la dirección de las audiencias por parte del Juez, las alegaciones de los abogados y una serie de variopintas respuestas de las partes a las preguntas del juzgador; experiencias que jamás olvidaría y que aún sigo compartiendo con mis alumnos.
En una ocasión una resolución que fijaba día y hora para la realización de una audiencia rezaba con toda autoridad “hora exacta”, llegado el día y la hora, la parte demandante conjuntamente con su abogado se hicieron presentes en la hora señalada y hasta puedo asegurar estuvieron diez minutos antes, sin embargo la parte contraria no estuvo presente en la hora indicada y después de transcurrido quince minutos de iniciada la audiencia, hicieron su ingreso de manera presurosa, a lo que el Juez con un tono de firmeza pero con toda serenidad se dirigió a ellos diciendo: “ Señores, ustedes pueden estar presentes, pero no pueden intervenir en la Audiencia, porque la hora es la hora”. El abogado del demandado, lejos de justificar las razones de su tardanza solo atino a quedar en silencio.
2.- Sobre la Puntualidad.
La puntualidad es un valor y una actitud que se adquiere desde los primeros años de vida mediante la formación de hábitos en la familia, donde las normas y costumbres establecen horarios para cada una de nuestras actividades.
Así tenemos, el Diccionario Enciclopédico Ilustrado Sopena dice sobre puntualidad lo siguiente: "Cuidado, diligencia y exactitud en hacer las cosas a su debido tiempo. Certidumbre, seguridad, conformidad, conveniencia de una cosa para un fin".
También es un reflejo de respeto al tiempo de los demás, ya que en la escuela y en la vida social, llegar a tiempo y a la hora exacta, es un signo de buena educación. Al ingresar a la escuela, colegio o universidad, se desarrollan todas las actividades de acuerdo a un horario que se establece en los reglamentos internos. Estos horarios permiten tener un orden, además que ayudan a la coordinación de las clases y descansos; todo esto consolida la actitud aprendida en el hogar. Sin embargo, en algunos casos hay personas que constantemente llegan tarde y, generalmente presentan excusas, por ejemplo, no sonó el despertador, vivo lejos, perdí el transporte, etc. y esto ocasiona un retraso para todos o distracciones que rompen con el orden de las actividades. La puntualidad en general, es una regla que exige de la persona ejecutar determinada acción en un tiempo determinado, ya que aunque la acción sea realizada satisfactoriamente, desequilibra el balance de tiempo de todas las demás.
Ahora bien, en nuestro país este valor parece haber desaparecido a punto tal que ya se ha instituido, no se; si por costumbre o mala costumbre la frase: “Hora Peruana”, y sobre el particular abundan los malos ejemplos, así cuando acudimos a una reunión estoy totalmente seguro que jamás empieza puntualmente y entre los asistentes corre la gastada frase antes aludida con un aire de broma y desconsuelo en la afirmación: ¡Que! ¿No era para las 7? – si púes hora Peruana -.
Antes, en el proceso judicial llegó a establecerse una tolerancia para llegar a un Comparendo o alguna Audiencia; hoy día felizmente esto cambio y sólo existe una hora señalada “la exacta”.
Pero quien acuño la frase “La Hora es la Hora”, Napoleón Bonaparte alguna vez dio su definición sobre el concepto de puntualidad y dijo " La Hora es la Hora: Un minuto antes no es la Hora, un minuto después, tampoco es la Hora".
Bajo este contexto podemos afirmar que la impuntualidad es una falta de respeto, de responsabilidad de uno hacia uno mismo y hacia los demás y ello hace perder un tiempo limitado a las personas. Si consideramos que el "tiempo es oro" podríamos afirmar que nuestra forma tan irreverente a la puntualidad determina una perdida de tiempo de forma ilimitada y por lo mismo, se produce una perdida de dinero.
3.- El Tiempo y la Puntualidad en el Proceso Judicial.
Sabido es, que la influencia del tiempo es determinante en el proceso, toda vez que es un ordenador del debate. Así, en el proceso judicial existen plazos preestablecidos, dentro de los cuales deben ser cumplidas las actividades de las partes, de los órganos jurisdiccionales y de los terceros. Por ello ante la falta de cumplimiento de los términos establecidos se produce, o bien la pérdida del derecho a ejercitarlo, o en su defecto el consentimiento del mismo.
El Código Procesal Civil es su Titulo III, regula el Tiempo en los actos procesales, específicamente en el artículo 141[2] . El mismo artículo de manera taxativa destaca la puntualidad cuando dice que…Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil… (El resaltado es nuestro). Por tal motivo una de las exigencias del Juez es justamente la puntualidad tanto en el día como en la hora.
Por lo tanto para que los actos procesales tengan validez debe realizarse dentro del espacio de tiempo que la ley ha señalado para su ejecución. La extemporaneidad los hace susceptible de ineficacia[3]. A su vez la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las actuaciones judiciales se practican en día y hora hábil bajo pena de nulidad[4].
De lo anteriormente anotado, es necesario explicar que es plazo, día y hora hábil:
Plazo procesal.
Es el período de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto procesal, ejemplo: contestar una demanda, interponer una apelación, o acudir a una audiencia.
Días hábiles.Son aquellos en los que deben realizarse las actuaciones judiciales bajo pena de nulidad
Los días hábiles son los que van de lunes a viernes, durante todo el año.
Excepto:
a. Los feriados calendarios y judiciales
b. Sábados y domingos que no hay labores judiciales
c. Los que la corte declare feriados judiciales.
Hora hábil.
Son las comprendidas entre las siete y veinte horas.
De tal forma que si alguien es notificado con una resolución la cual ordena realizar determinado acto procesal, este debe de ser realizado dentro del lunes y viernes, sin son actuaciones dentro del local del juzgado las horas hábiles son las comprendidas entre las siete y tres de la tarde, ejemplo, Audiencias, remates, etc. y si son actos procesales fuera del local de juzgado, entre las siete y veinte horas, ejemplo, inspecciones judiciales, pericias, desalojos, embargos, etc. Y claro esta a la hora exacta.
4.- ¿La Puntualidad precluye?
Según Couture La Preclusión es la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya sea por prohibición de la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad - y con ello el tiempo - de verificarlo o por haberse realizado otro incompatible con aquel. Bajo este razonamiento es exacto entonces afirmar que la hora puntual también precluye en el entendido que se ha dejado transcurrir la hora exacta.
Mas aún si la perentoriedad [5] a que se refiere el artículo 146 cuando dice que, los plazos previstos en este Código son perentorios (…), la misma que debe ser entendida como la imposibilidad de dilación o aplazamiento de un acto procesal, esto quiere decir que al ordenarse determinada actuación procesal éste caduca en el tiempo entendido como el día y la hora fijada por el Juez.
Ahora bien, hemos demostrado que el Código Procesal Civil menciona a la puntualidad, pero también hace lo suyo la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 45 cuando prevé que son funciones de los presidentes de las salas, controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo; y, además, controlar que las audiencias e informes orales se inicien a la hora señalada, bajo responsabilidad. Y por último el Código de Etica del Abogado en su artículo 24 dispone: Es deber del Abogado ser puntual en las diligencias y con sus colegas, sus clientes y las partes contrarias.
Entonces, ¿podrá un abogado justificar las razones de su tardanza cuando la ley taxativamente ordena la puntualidad en las actuaciones judiciales? La respuesta es simple - NO - , ya que una vez trabada la relación procesal, esto implica que las partes, sus abogados y los terceros se sujetan a las reglas del proceso, máxime si las normas de éste código son de imperativo cumplimiento conforme lo dispone el artículo IX[6] del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. Por tal motivo, frente a la impuntualidad de las partes en los actos procesales, un Juez esta facultado para hacer uso de la celebre frase aludida en este artículo “LA HORA ES LA HORA”.
5.- Conclusiones:
Se dice que el ser humano una vez formado y entregado a la sociedad ya no cambia sino que puede mejorar o empeorar su conducta, somos el reflejo de los hábitos adquiridos desde los primeros años de vida, somos lo que hemos recibido de nuestros padres, innumerables valores como el Honor, el Respeto, La Justicia y la Puntualidad.
La puntualidad es una virtud de cuidado y precisión que caracteriza al hombre que cumple exactamente lo que debe hacer, porque demuestra un verdadero interés y madurez sea cual fuera el aspecto. Por lo tanto, el impuntual supone desconsideración a los demás, poco respeto y que carece de palabra en sus promesas e incapaz de imponerse una disciplina y siempre estará buscando cualquier pretexto ante sus constantes incumplimientos. Manifiesta entonces una gran dosis de egoísmo e inmadurez, pierde todo significado para aquel que sistemáticamente llega tarde a sus citas.
Debemos bregar por desterrar la Hora Peruana. La universidad que es un centro de referencia de valores en los estudiantes, también se refleja en la puntualidad de sus docentes, personal administrativo y alumnado en general.
En consecuencia desde los claustros universitarios nos debemos hacer la pregunta si el ingreso a un aula que esta fijado para una hora, ¿podrá admitirse una tolerancia de diez minutos o margen de ingreso después de la hora señalada? creo que desde allí damos el mal ejemplo, porque la tolerancia también es tardanza y no debemos olvidar que " La Hora es la Hora: Un minuto antes no es la Hora, un minuto después, tampoco es la Hora".
Gracias.
[1] El Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO creado por Decreto Ley Nº 26113 constituye el escenario en el cual el estudiante de Derecho tiene la oportunidad de conocer de la gestión pública, consolidar su perfil profesional a través de la realización de actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando su responsabilidad social. (http://www.minjus.gob.pe/Proyectos/ley26113.htm)
[2] Artículo 141.- Días y Horas Hábiles: Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados sin admitir dilaciones. Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados. Son horas hábiles los que determina la ley orgánica del Poder Judicial. (….)
[3] Exp. Nº 2115-94 2ª Sala, Ejecutoria. 21-4-95 (LEDESMA NARVAEZ MARIANELLA, Ejecutorias.
[4] Art. 124.- Las Actuaciones Judiciales se practican en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. (…)
[5] Perentoriedad: Apremio, urgencia, emergencia, obligación, exigencia, inminencia para la actuación de un acto procesal.
[6] Artículo IX.- Principios de Vinculación y de Formalidad.-Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. (…).