martes 6 de marzo de 2012

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO?, ¿SERÁN 20 O 10 DÍAS?

Ana María Arrarte Arisnabarreta, Socia de Estudio Echecopar

A propósito de la vigencia de la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071),

el 1 de setiembre de 2008 se han generado algunas dudas que pueden tener consecuencias realmente transcendentes, especialmente para los procesos arbitrales que se siguieron con la Ley General de Arbitraje derogada (Ley 26753), y cuyo laudo se emitió cuando ya se encontraba vigente la nueva Ley.

Así, se suscita un tema operativo: ¿Cuál es el plazo a tener en cuenta para presentar ante el Poder Judicial el recurso de anulación de Laudo? Si aplicamos la norma derogada y que reguló todo el proceso arbitral, sería de diez días; pero si aplicamos la norma vigente cuando se interpuso el recurso de anulación, el plazo es de 20 días.
Veamos cuál es, en nuestra opinión, la opción correcta:

•La nueva Ley de Arbitraje se aplicará en los procesos en los que la solicitud de arbitraje se hubiera recibido después de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir, a partir del 1 de setiembre de 2008.
Esto se prevé claramente en la Segunda Disposición Transitoria de dicha Ley que textualmente señala: “Salvo pacto en contrario, en los casos en que con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto legislativo, una parte hubiere recibido la solicitud para someter la controversia a arbitraje, las actuaciones arbitrales se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.”

•No consideramos correcto realizar una interpretación contrario sensu del texto de la citada disposición transitoria, entendiendo que la regla que determina la aplicación de la Ley en el tiempo solo opera para las actuaciones arbitrales y no para las judiciales que se realizan en la etapa de revisión de laudo, a través del recurso de anulación.

•Se debe tener en cuenta que el plazo para la interposición del recurso de anulación de Laudo está previsto en la norma que regula el arbitraje. En consecuencia, cuando las partes pactan someterse a este mecanismo de solución de controversias y a la competencia arbitral, lo hacen también a las reglas fijadas para la tramitación del proceso arbitral, lo cual incluye, sin lugar a dudas, los mecanismos de impugnación en ellas previstas.

•Es importante recordar que la revisión judicial del laudo, no implica el inicio un proceso autónomo e independiente. Se trata de un medio impugnatorio previsto en la legislación arbitral, y que da al Poder Judicial una competencia específica y limitada para aquello que la norma expresamente autoriza. La idea es que el órgano jurisdiccional puede realizar un control último y excepcional del cumplimiento de determinados requisitos mínimos de validez que debe tener todo laudo arbitral.

La impugnación está regulada y limitada por las disposiciones que rigen el proceso arbitral y a ellas, las partes se sometieron libremente. El hecho que el encargado de resolver el recurso de anulación sea un órgano judicial, no quiere decir que se haya iniciado un nuevo proceso, desvinculado de las reglas y principios que rigen al arbitraje.
Así, por ejemplo, el recurso de anulación es un medio de impugnación al que las partes únicamente pueden acceder en un proceso arbitral. Estamos frente a una herramienta especialmente diseñada para el arbitraje, como parte integrante del mismo. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional, confirmando lo expuesto, ha señalado que “el recurso de anulación establecido en el artículo 61° de la Ley General de Arbitraje […] no constituye, stricto sensu, un nuevo proceso judicial, sino parte integrante y residual del proceso arbitral” (Exps. 6149-2006-PA/TC, 6662-2006-PA/TC, F.J. 10)”.

•Esta posición se confirma con la Tercera Disposición Transitoria de la nueva Ley de Arbitraje, que señala: “Los procesos de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.”
Como se advierte, de una interpretación sistemática de la nueva Ley de Arbitraje, para la ejecución y reconocimiento (en caso sea extranjero) del laudo, se aplica el criterio de que la Ley que rige estas actividades es aquella vigente al presentarse la solicitud de arbitraje. Así, es claro que la impugnación del laudo (a través del recurso de anulación), que incluso ocurre previamente a los actos regulados en la Tercera Disposición, se rige por la misma regla.
A manera de conclusión, diremos que para determinar el plazo que debe aplicarse para presentar un recurso de anulación de laudo, se debe verificar cuál fue la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje. Así, si ésta fue recibida antes del 1 de setiembre de 2008, el plazo será de diez días, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71° de la Ley General de Arbitraje derogada. Sin embargo, si la solicitud fue recibida después del 1 de setiembre de 2008, el plazo a tomar en cuenta es de 20 días, de acuerdo a lo previsto en el inc. 1 del Artículo 64° de la nueva Ley de Arbitraje.

viernes 20 de enero de 2012

APRUEBAN PROGRAMA SECIGRA (Servicio Civil de Graduados) Derecho 2012

Para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión, así como incentivar la responsabilidad social del graduando, el Ministerio de Justicia aprobó el programa Secigra Derecho 2012, que va desde el 16 de enero al 13 de julio y del 1 de agosto al 30 de noviembre próximo.

Según la RM 0281-2011-JUS, las unidades receptoras deberán abonar mensualmente a los secigristas que tengan asignados un estipendio no menor a S/. 510, en caso de que se trate de un secigrista pleno, y no menor a S/. 340 si fuera semipleno.
El alcance del programa Secigra Derecho 2012 comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas que solicitaron participar en las ciudades de Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huacho, Huánuco, Huancavelica, Ica, Iquitos, Huancayo, Huaraz, Lima, Moquegua, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Trujillo y Pucallpa.
La norma regula aspectos sobre la evaluación y la supervisión de los participantes, la realización de eventos y publicaciones, el registro de participantes en el programa, la asignación de los alumnos a las unidades receptoras en el país.
El impulso otorgado al programa Secigra responde a que viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando en su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa de servicios conlleva a optimizar el rendimiento de los alumnos asignados y, en consecuencia, un mayor beneficio para las instituciones que conllevan su participación.

lunes 16 de enero de 2012

TESTIMONIO DE UN EX ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UCV.

*Testimonio ofrecido en la clausura del la Semana de Derecho UCV, en el Colegio de Abogados de la Libertad como parte del Homenaje al Primer Decano de la Facultad de Derecho de la UCV. Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas. Trujillo 25 de Noviembre del 2011

Primero quiero agradecer a la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo por haberme convocado junto a dos destacados colegas, Dr. Marco Carmona Brenis director de escuela de la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipan y Dr. Luis Valdez Farias actual Gerente de la Municipalidad Provincial de Trujillo con quienes tenemos algo en comùn y es que los tres egresamos de una misma universidad.

Debo confesar que es la primera vez que doy un testimonio, no sabía cómo empezar a escribir estas líneas. A veces me es más fácil escribir un artículo jurídico, hacer una clase o a dictarla, que hablar un poco de mí.

Pero gracias a Dios tenemos un Don muy preciado un Don casi divino quizá un espacio donde escapamos y nos refugiamos y podemos volver a ser felices y es la hermosa capacidad de poder cerrar los ojos y empezar a recordar, buscando entre mis recuerdos encontré material para escribir estas líneas que hoy lo han llamado testimonio. Y mis recuerdos me llevaron al año de 1993, año en que ingrese a mi Alma Mater que todos conocemos (UCV)

Y recuerdo con mucha claridad, por aquellos años que empezamos a estudiar en una casona antigua ubicada en el centro de Trujillo que estaba muy lejos a las confortables aulas que hoy tenemos en nuestra Facultad. Luego pasamos al Local de La Av. Larco muy conocido como el gallinero (porque solo era una franja de salones), pero poco a poco fuimos creciendo, nos fuimos fortaleciendo y digo fuimos porque me siento con autoridad al decir que crecí junto a mi universidad..

Así pasamos de la casona antigua, al único pabellón, pasamos de la tiza al plumón, de la pizarra verde a la pizarra acrílica, del piso de tablón al piso de cerámica. Pasamos de ser una universidad a 6 universidades, pasamos de ser pocos alumnos a ser miles en todo el país.

Antes en mi universidad había que marcar una tarjetita de ingreso y salida y ojo no podías salir de la universidad si no era con autorización de tus padres y recuerdo el timbre que anunciaba el conocido breake. Hechos que ahora sería impensable para uds.

Así era al inicio mi universidad y así aprendimos a quererla y a respetarla.

Sentir esa sensación de pertenecer a una institución que creció junto a ti es como sentir que es parte de ti, es parte de tu historia que ha sido escrita no por casualidad, sino por ti, a costa de esfuerzo y perseverancia. Entonces hay que vivir esta historia porque es parte de tu vida y la vida es un regalo de Dios. Nos la da como un bello cuaderno, con hojas en blanco, nos permite ensayar, rayarlo borrar y volverlo a rayar. Escribimos nuestra historia, Él solo pone el punto final 

Como olvidar mis clases con destacados Maestros. Mi primera clase de introducción al Derecho fue con el Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas, quien nos introdujo en el mundo del derecho y quizá el no recuerde porque simplemente fui uno de los tantos alumnos que formo el Maestro. Pero recuerdo su paso por el decanato su correcto actuar, su pasión por el derecho, pasión que influencio mucho en mi formación profesional y en la de mis compañeros de promoción. Hasta ahora mantengo en el recuerdo sus clases magistrales y las lecturas en voz alta que nos hacia leer.

Así fueron muchos los Maestros que desfilaron por mi aula, y muchos aun siguen enseñando; los veo caminado raudos a la Facultad y aún les saludo con el mismo respeto y admiración.

Tuve el honor de tener profesores como el Dr. Sigifredo Orbegoso, Dr. Marcelo Valdivieso, Dr. Francisco Urquiza, Dr, Carlos Castañeda cubas, Dra Wilda Cárdenas, Dr. Francisco Falcón, Dra Sara Chávez, Dr. Benjamin Yep Maeda, Dra Milady Castillo, Dr. Hilmer Zegarra, Dr. Nelson Lozano, Dr. Guillermo Urbina Gambini, entre otros.

Egrese un diciembre de 1998. Pero desde el año 1996 trabaje de la mano del Dr. Hilmer Zegarra Escalante, hombre de leyes a quien le debo todo mi respeto y aprecio, y también mis primero pasos por las pasillos de la corte y los vericuetos del litigio. Dos años después toque las puertas de la II Sala Civil y encontré a un querido profesor de Derecho Procesal, el Dr. Nelson Lozano Alvarado y le pedí ser su asistente de cátedra; para ese entonces solo imaginaba y soñaba enseñar Derecho como aquellos maestros que una vez me enseñaron a mí. Pero como todo en esta vida no es golpe de suerte sino esfuerzo, perseverancia y amor por lo que haces decidí ese momento que lo mío era lo académico, era la enseñanza.

Y así de pronto una mañana de abril del año 2002 empezó mi historia como catedrático, no solo de mi Alma Mater sino de otros 6 claustros universitarios, bajo cinco acuerdos: Sé impecable en tus palabras, no tomes nada personal, nunca hagas suposiciones y siempre da lo mejor de ti. Han pasado casi 10 años y aún sigo aquí caminado por los mismo pasillos de mi Facultad, pensando que nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.

Pero también reflexionemos si esta vida no tuviera problemas ni obstáculos que librar, ni miedos que superar, ni amores por quien luchar entonces ¿qué tendría de divertido?

Por eso jóvenes no renuncien a la etapa más hermosa de vuestras vidas que es su paso por la universidad. Este puede ser el punto de partida de grandes metas y bases para su propio futuro. Por ello seamos inconscientemente investigadores, inconscientemente apasionados por el derecho, inconscientemente triunfadores, inconscientemente positivos, ya que sin esos ingredientes no es posible lograr el éxito.

Hoy por la tarde mientras pensaba que decir, tome un libro y al abrirlo encontré un mensaje que deseo compartir con uds y se trata de saber elegir.

• Siempre pueden elegir.

• Reír en lugar de llorar

• Abrazar en lugar de golpear

• Amar en lugar de odiar

• Compartir en lugar de ser egoísta

• Servir en ligar de ser arrogante

• Perdonar en lugar de ser rencoroso

• Orar en lugar de maldecir

Por ello elige hoy:

• Sonreír en lugar de sembrar discordia

• Aplaudir en lugar de criticar

• Ser paciente en lugar de acosar a los demás

• Ser bondadoso en lugar de ser resentido

• Ser amigo en lugar de ser enemigo de todos

• Alabar y reconocer en lugar de ser indiferente.

Por último, debo decir que en la vida hay momentos de plenitud que no pueden ser explicados totalmente por esos símbolos llamados palabras, su significado solo puede ser articulado por el ineludible lenguaje del corazón por eso de todo corazón quiero agradecer que me hayan brindado un pequeño espacio el día de hoy para resumir 10 años vinculado con lo que más amo hacer y es enseñar Derecho en mi universidad.

Gracias


lunes 26 de diciembre de 2011

“ORABUNT CAUSAS MELIUS” EL LEMA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Y LA HISTORIA (SINGULAR) DE UNA INFAMIA

* Leysser León Hilario - Doctor en Derecho. Catedrático de Derecho Civil PUCP, UP, UPSMP. Asociado Senior del Estudio Ferrero Abogados

En una publicación electrónica reciente1, Alfredo Bullard identifica con objetividad y crudeza muchos de los problemas que agobian al Colegio de Abogados de Lima, cuyo nuevo decano será elegido dentro de poco. De esas polémicas reflexiones y reprensiones, en las que el autor cuestiona acremente el valor y la utilidad, inclusive, de la colegiatura, ha llamado mi atención la atinada referencia a la divisa del Colegio: “orabunt causas melius”, que aparece inscrita en la medalla que poseemos, como distintivo, los miembros de la Orden.

Como señala Bullard, la traducción corriente de esta enseña –masivamente inobservada, como él también destaca– es “sólo defenderemos causas justas”. Yo recuerdo otra versión, no muy diferente: “defenderéis las mejores causas”: una invocación a los miembros de la Orden para discriminar los pleitos buenos de los malos y para elegir los que sean justos.

En realidad, sin embargo, el lema del Colegio se traduce “(otros) serán mejores en oratoria” o “en elocuencia”. Sólo con la asociación tardía del vocablo “causa” con “controversia” cobran arraigo las traducciones “forenses” que, a pesar de todo, no nos son tan familiares: “(otros) defenderán mejor las causas” o, según Fray Luis de León: “(otros) abogarán mejor”2 o, como propone John Dryden: “(let others) plead better at the bar”3.

¿Cuál es el origen de esta tergiversación, que asigna el significado imperativo de defender las mejores causas a un augurio o esperanza de perfeccionar la elocuencia y, posteriormente, de ser mejores al defender o abogar? ¿Y qué valor, al margen de las precisiones filológicas, puede o debe reconocerse actualmente a la añosa enseña?

“Orabunt causas melius” es un verso tomado de la “Eneida” (Canto VI), en el que Anquises, padre del héroe troyano Eneas, augura para Roma un porvenir glorioso en sojuzgamientos y en reinados, a la vez que vislumbra la aparición de “otros” que serán mejores en las artes (entre ellas, la oratoria) y ciencias. El verso es famoso, empero, por constituir una infamia: una histórica diatriba del poeta Publio Virgilio Marón (70-19 a.C.) contra el filósofo y político Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.).

“Otros –añora Anquises en este pasaje de la “Eneida”– harán tan al vivo las imágenes, que parezca que respiran: no lo reduzco a duda. Otros en el mármol esculpirán al vivo los rostros. Otros abogaránmejor, escribirán altamente de la astrología, los movimientos de los cielos y los aspectos de los signos. Tú, oh romano, no te olvides de regir a los pueblos con imperio; guarda solos estos preceptos; procura siempre conservar la paz, favoreciendo a los desvalidos y no perdonando a ningún poderoso”4.

La interpretación ilustrada de “orabunt causas melius” revela que con estas palabras Virgilio dictamina la superioridad, en elocuencia, de Grecia (de Demóstenes, siendo precisos) sobre Roma (sobre Cicerón, siendo, una vez más, precisos)5. La esperanza en que otros, en el futuro, brillen más en la elocuencia representa un desconocimiento de todos los méritos de Cicerón; mezquindad que según los estudiosos que han analizado este pasaje virgiliano sería atribuible al distanciamiento entre el agraviado, opositor del Segundo Triunvirato, y Octavio, el futuro emperador Augusto (63 a.C.-14 d.C.).

En “La Ciudad de Dios”, San Agustín (354-430) descifra las palabras de Virgilio como una nítida manifestación de la vocación (romana) por el mando y el señorío, antes que por los oficios y las artes enaltecidos en otros pueblos: la vocación de “reinar y mandar, de sujetar y conquistar a otras gentes”6. Siglos después, el cardenal Pietro Sforza Pallavicino (1607-1667), al escrutar las razones del dictamen contenido en la “Eneida”, opina que una alabanza al orador habría sido vista como un vituperio contra Augusto, que había permitido la ejecución de Cicerón, resuelta por Marco Antonio (83-30 a.C.).

La invectiva de Virgilio, sin perjuicio de estas consideraciones, es claramente infundada, pues – como esmeradamente subraya Sforza Pallavicino– “la elocuencia había florecido en Roma, de manera admirable, desde los primeros años de esta ciudad”7. El propio Cicerón lo atestiguó en sus obras8, pero, sobre todo, con su ejemplo de vida, que le valió el reconocimiento general como “rey del foro y ley en el decir”. El don de la palabra de Cicerón habría sido tal que hizo derramar lágrimas a un gobernante, en Rodas, que luego de escucharlo cayó, emocionado, en la cuenta de que los romanos habían despojado a Grecia, no sólo del “cetro del poder”, sino también del de la elocuencia9.

En la segunda mitad del siglo XVIII el poeta Vittorio Amedeo Alfieri (1749-1803) califica de “cobarde” el insulto virgiliano y de “infames” las palabras “Orabunt (alii) caussas melius” (sic). Explicitando el denuesto, Alfieri traduce: “otros pueblos tendrán oradores más excelsos, que los romanos no tuvieron” y opina que, con este proceder, “un escritor latino excelente, con vil y mezquina desvergüenza, concede gratuitamente las palmas de la elocuencia a los griegos o a quien sea, con el solo fin de quitársela a Cicerón” y de congraciarse, a la vez, con el emperador Augusto10.

La explicación de Alfieri recibe la adhesión del escritor Lorenzo Pignotti (1739-1812), quien cita un hecho anecdótico sobre el odio de la familia imperial hacia Cicerón: en una ocasión Augusto descubrió que sus nietos leían, a escondidas, las “divinas obras” del ejecutado. Y les dijo que aquel autor, secretamente consultado, había sido “un hombre docto, amante de la libertad”11. Otro intelectual italiano, Antonio Meneghelli (1765-1844), dedica un entero ensayo al verso en cuestión, en el que sostiene, minoritariamente, que “orabunt causas melius” responde, no a un deliberado propósito de ofender, sino al convencimiento pleno y honesto de Virgilio sobre la superioridad de los griegos en el terreno de la oratoria. Cuando se escribió la “Eneida” – según Meneghelli– “todo lo que se conocía del griego era precioso a ojos de los romanos. Muchos dejaban a un lado la lengua patria para consagrarse a la de Pericles, y nadie pensaba que fuese posible alcanzar cierta celebridad si el saber no provenía de las fuentes griegas”12. No debe sorprender –concluye el autor citado– que Virgilio, “doctísimo en la letras griegas y latinas, aun al cabo del más riguroso cotejo, haya tomado partido por Demóstenes, y que sólo por él haya hecho decir al padre Anquises: orabunt causas melius”13.

Thomas De Quincey (1785-1859), finalmente, coincide en tildar el verso virgiliano de “insulto a la memoria de Cicerón” y ratifica la tesis tradicional de que, con sus palabras, el poeta buscaba congraciarse con el emperador y cumplir sus “deseos malignos”14. El ensayista inglés afirma – en otro de sus opúsculos– que “orabunt causas melius” es un “estudiado insulto [de Virgilio] a un gran compatriota recientemente desaparecido, no menos falso en los hechos que en sus motivos”15.

Llegados a este punto, es inevitable y comprensible la perplejidad ante cuáles fueron las reales intenciones de quienes, al organizar la Orden instituyeron “orabunt causas melius” como lema de los colegiados. Nada precisa, al respecto, el Decreto Supremo del 31 de marzo de 1838, en cuya virtud el mariscal Luis José de Orbegoso, como “Presidente Honorario” de la República, dispone:

“Art. 1. Los individuos del Colejio de Abogados de esta capital, a más del vestido negro que les corresponde, llevarán como distintivo particular una estrella de oro de dos pulgadas de diámetro con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se leerá, en tres líneas paralelas, el mote del Colejio: Orabunt causas melius, y sin más adorno, según el modelo presentado”16.

El Decreto obliga a portar el distintivo (artículo 3) “en las concurrencias de etiqueta, en las Juntas del Colejio y en las asistencias a los estrados de los Tribunales y Juzgados; pudiendo los Majistrados, eclesiásticos y empleados que pertenecen al cuerpo usarla también”, y dispone terminantemente (artículo 4) que no se admita en “los Tribunales y Juzgados a los Abogados del Colejio que no se presentaren con la insignia detallada”, encargándose el cumplimiento de este mandato al Ministro de Estado del Despacho del Interior.

Habiendo rescatado y esclarecido el origen y significado de la expresión, creo que su lectura moderna debe enfocarse en la necesidad de la preparación del abogado para el ejercicio de la profesión; requerimiento que, como bien se entiende, está en un nivel más elemental que el de la noble elección de los “mejores” casos o de los casos “justos”: la práctica forense urge de preparación, también, en el “arte de arengar” –como lo llama Meneghelli– o en el de persuadir y, más en general, en el de comunicar. Estas exigencias, en no menor medida que todas las oportunamente efectuadas por Bullard, merecen el interés prioritario del Colegio.

Esta reclamación –hay que anotarlo– no es nada nueva. A mediados del siglo XIX, el polígrafo y jurisconsulto nacional Manuel Atanasio Fuentes (1820-1889), que llegaría a ser decano del Colegio (1879-1882), escribe, con su inconfundible estilo:

“La existencia en nuestro foro de algunos abogados que a pesar de muchos años de práctica, dan diariamente pruebas de una ignorancia escandalosa, sólo puede explicarse por la poca severidad de los miembros del Colegio, encargados de apreciar la suficiencia de los candidatos, y demuestra que en aquellos obran también ciertos estímulos que no son los de la imparcialidad y la justicia”17.

“Abogarán mejor” es, entonces, un ideal de viva actualidad y de obligatoria reafirmación hoy en día, cuando la actividad forense demanda de cada miembro de la Orden el compromiso y la responsabilidad de aprender y conocer más para perfeccionar, en todos los planos, el ejercicio de la profesión.


Lima, 15 de noviembre de 2011



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1 BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo, en “Prohibido Prohibir”, en http://www.blogs.semanaeconomica.com, post del 31 de octubre de 2011.

2 PUBLIO VIRGILIO MARÓN, “Los Seis Libros Primeros de la Eneida”, traducidos en prosa castellana por Fray Luis de León, t. III, Oficina de Josef i Thomas de Orga, Valencia, 1777, p. 482-483.

3 DRYDEN, John, “The Works of Virgil”, vol. III, C. Bathurst y otros, Londres, 1782, p. 188.

4 Siempre según la traducción citada (nota 2) de Fray Luis de León.

5 Nótese que la abogacía está claramente excluida de la comparación virgiliana, porque Demóstenes, a diferencia

de Cicerón (abogado, además de tribuno y filósofo) se dedicó sólo a la actividad política.

6 SAN AGUSTÍN, “La Ciudad de Dios”, trad. de Antonio de Roys y Roças, Libro V, Capítulo XII, Imprenta de Juan de la Cuesta, Madrid, 1614, p. 137.

7 SFORZA PALLAVICINO, Pietro, “Del Bene” (1644), en ID., “Opere”, vol. II, Nicolò Bettoni e Comp., Milán, 1834,

Cap. XLIV, p. 567. Entre los autores italianos anteriores e interesados, igualmente, en descifrar el significado de este verso de VIRGILIO destaca el escritor y filósofo SPERONI DEGLI ALVAROTTI, Sperone (1500-1588), “Dialogo primo sopra Virgilio” (1542), en ID., “Opere”, t. II, Domenico Occhi, Venecia, 1740, p. 112 y s.

8 SFORZA PALLAVICINO (loc. cit.) remite al diálogo “De claris orationibus”, dedicado a Marco Bruto, y también a las “Tusculanae disputationes”, donde la afirmación de la superioridad romana en oratoria sería explícita. Este juicio es confirmado por WILLIAMS, R. D., “The Sixth Book of the «Aeneid»”, en “Greek & Rome”, 2a. serie, vol.

11, Cambridge University Press, 1964, p. 61.

9 Aunque no lo consigna SFORZA PALLAVICINO, esta anécdota proviene de PLUTARCO, “Cicerone”, en ID., “Le vite

parallele”, trad. de Girolamo Pompei, vol. IV, Felice Le Monnier, Florencia, 1846, p. 145. Cicerón, según informa

PLUTARCO, pronunció aquel famoso discurso en griego.

10 ALFIERI, Vittorio Amedeo, “Del Principe e delle Lettere”, Barbèra, Bianchi e Comp., Florencia, 1859, p. 106-107. El conde ALFIERI –oportuno es recordarlo– fue autor de una de las más famosas traducciones italianas de la “Eneida”.

11 PIGNOTTI, Lorenzo, “Lettere sopra i Classici”, en “Atti della Accademia Italiana”, t. I, Molini, Landi, e Compagno, Florencia, 1808, p. 55-56 (lettera II). La fuente es, una vez más, PLUTARCO, op. cit., p. 194. Tal vez PIGNOTTI cita de memoria, porque las expresiones de Augusto, según PLUTARCO, fueron: “Hombre docto, hijo mío, hombre

docto y amante de la patria”.

12 MENEGHELLI, Antonio, “Sopra il passo dell’Eneida Orabunt causas melius”, en ID., “Opere”, vol. IV, Tipográfica Minerva, Padua, 1831, p. 159-160.

13 IBÍD., p. 162-163. Abonaría en favor de esta interpretación el hecho, conocido, de que Virgilio encomendara a dos de sus amigos, como última voluntad, la destrucción del manuscrito de la “Eneida”.

14 DE QUINCEY, Thomas, “Letters To a Young Man Whose Education Has Been Neglected”, en ID., “Works”, vol. XIII, Adam and Charles Black, Edimburgo, 1863, p. 67 (texto y nota). Ver también: P. VERGILI MARONI, “Opera”, con el comentario de John CONINGTON, vol. II, Whittaker and Co. Ave Maria Lane, Londres, 1863, p. 526 (nota

al verso 849 de la “Eneida”).

15 DE QUINCEY, Thomas, “The Logic of Political Economy” (1844), Ticknor and Fields, Boston, 1868, p. 64.

16 En: “Colección de leyes y decretos y órdenes publicadas en el Perú desde su independencia”, t. VI, Imprenta de José Masías, Lima, 1842, p. 54-55.

17 FUENTES, Manuel Atanasio, “Estadística general de Lima” (1ª. ed., 1858), 2ª. ed., Tipografía de Ad. Lainé y J. Havard, París, 1866, p. 177.

Foto: www.up.edu.pe/carrera/derecho

viernes 11 de noviembre de 2011

Semana de Derecho del 21 al 25 de Noviembre. Facultad de Derecho UCV.

El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo, Dr. Roberto Alejandro Palacios Bran, en un esfuerzo por brindar espacios de calidad, invita a todo nuestro alumnado y público en general a participar de nuestra "SEMANA DE DERECHO" Se parte de una semana llena de actividades, reconocimientos, integración y jubilo, donde el principal protagonista son nuestros alumnos. Bienvenidos. Comisión Organizadora: Dr. Roberto Palacios Bran, Dr. Frank Acevedo Sánchez, Dra. Blanca Silva Castro, Dra. Carol Acuña, Dra, Diana Ramirez, Dra. Mariana de la Puente, Dr. Pool Fernandez.









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lunes 3 de octubre de 2011

COLOQUIOS JURIDICOS: "PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA Vs. HIPOTECA. ¿PREVALECE LA REALIDAD O EL REGISTRO?


1er CONCURSO INTERUNIVERSITARIO DE LITIGACION PENAL - FACULTAD DE DERECHO UCV

El 1er CONCURSO INTERUNIVERSITARIO DE LITIGACION PENAL. consiste en una competencia estudiantil en sesiones orales en las cuales los participantes de las Universidades demostrarán el dominio en las técnicas de litigación oral así como el ma...nejo de las herramientas dogmáticas, legales y jurisprudenciales para la solución de los casos penales. Ponemos a tu alcance las bases, el cronograma y la ficha de inscripción.
  • El primer puesto obtendrá como premio: S/.1000.00
    (Mil y 00/100 Nuevos Soles), publicaciones de Derecho Penal y Diploma.
  • El segundo puesto obtendrá como premio: S/.600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) y Diploma.  
INSCRIBETE EN NUESTRA FACULTAD DE DERECHO - UCV TRUJILLO.
Dr. Frank Acevedo  - Coordinador Académico - UCV.