viernes, 1 de octubre de 2010

EL JUEZ Y EL DERECHO

* Lic. Leopoldo Parra Ocampo.

La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.

Para tal efecto, debe gozar de absoluta libertad para sentenciar en la forma que su criterio y su conciencia le dicten, porque los jueces no tienen más superior que la ley; no se les puede indicar que fallen en su sentido u otro.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

La aplicación del derecho es un elevado encargo, de una gran majestad, de rango superior y de trascendental relevancia. Por tanto, a quienes se les honra con el privilegio de detentar en sus manos la vara de la justicia, se les exigen ciertas cualidades para que no haya ocupaciones que usurpen un reservado a los mejores elementos humanos.

El individuo que tenga el honor de administrar justicia, ha de esmerarse en superarse a sí mismo para estar a tono con la investidura que se le ha entregado; pues la judicatura no es un negocio, sino una forma de vida.

Es por ello que el Estado piensa que es esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justo lo injusto, obligar a la majestad de las leyes a hacerse paladín de la sinrazón e imprimir indeleblemente sobre la cándida inocencia, el estigma sangriento que la confundirá para siempre con el delito.

Sería útil que entre las varias pruebas que los candidatos a la abogacía hubiesen de superar con el fin de ser habilitados para el ejercicio de su profesión, se incluyese también una de resistencia nerviosa como se exige a los aspirantes a aviador. No puede ser buen juez quién pierde la cabeza por una palabra mal intencionada o mal entendida, o que ante la villanía del adversario sepa reaccionar solamente con el tradicional gesto de los abogados de la vieja escuela de arrojar el tintero a la pared. La noble pasión del juez debe ser siempre consciente y razonable; tener tan dominados los nervios, que sepa responder a la ofensa con una sonrisa amable.

El papel del juzgador es muy difícil, pues debe mantenerse al margen de la amistad, o de la influencia, y considerar hasta qué punto es posible aceptar un presente de poco valor, y cuándo debe entender que lo valioso del obsequio en el fondo significa un soborno.

Además de recto, el juez debe ser bondadoso y tener un profundo sentido de las relaciones humanas, para observar siempre una conducta cortés y no negarse a oír a las partes. La extrema rigidez puede provocar la sospecha de que se trata de un hombre venal.

El juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos. La única actividad política que se le permite es el ejercicio del sufragio.

El juez debe ser juez y sólo juez; porque para eso se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones. Es preciso reconocer que si algunos funcionarios judiciales impartimos cátedras o participamos en otras actividades particulares ajenas a la judicatura, es porque el salario no basta para cubrir nuestros gastos. Independientemente es un gran honor dar clases en una escuela de derecho, en donde se enseñan las experiencias adquiridas en la vida profesional.

Por el bien público, es conveniente que el Estado remunere adecuadamente a sus jueces; el monto de la remuneración de fijarse en vista de la satisfacción de sus necesidades, que asegura en un nivel de vida decoroso, y no el apetito de riqueza que por lo general domina al funcionario aburguesado.

Solo puede ser juez, el que estima insuficiente el valor de cualquier dinero para comprarlo; dicho de otra manera, quien subordina el valor de los bienes materiales al de los morales.

Recordemos, y téngalo presente sobre todo los jóvenes que se inician en la carrera jurisdiccional, ésta célebre sentencia de Calamandrei: “LA JUDICATURA, MAS QUE UNA RAMA DE LA CUROCRACIA, ES UNA ESPECIE DE ORDEN RELIOGIOSA”.

No están en la judicatura los hombres que aspiran a ser ricos, porque el salario del juez es bajo.

De manera suscinta podemos decir que los requisitos que requiere un juez son los de todas las funciones que tienen algo de espiritual: la sabiduría, la rectitud moral, la diligencia en el cumplimiento de los deberes que el cargo impone, la experiencia y la lealtad del juzgador con el espíritu de la ley.

Quizá es el equilibrio de la rectitud moral y de la sabiduría con las condiciones ambientales en que el propio juez actúa de lo que depende en alto grado la eficacia de la justicia.

El Lic. Manuel del Río Medina, afirma que: “La preparación para juzgar, para impartir justicia y para auxiliar en esa importante misión, sólo se obtiene con largos años de experiencia, con el contacto del hombre con todas las debilidades humanas y con el ejercicio diario, no simplemente de la profesión sino, con el cumplimiento de una vocación, de un apostolado que lleva la interpretación exacta del espíritu de la ley aplicada sin pasión, sin egoísmo propio, y aún sin sentimentalismos ni sujeción a la influencia de la amistad o de la política, dejándose llevar por simpatías u otros intereses”. “Esa experiencia sólo se consigue con larga práctica y el continuo contacto con el dolor humano. Nada mejor para lograrla que una carrera judicial”.

El juez inteligente, probo y experimentado requiere también de diligencia. Mucho se ha dicho que la justicia deber ser pronta y expedita y que cuando es retardada o lenta no cumple su función. Esto no quiere decir que los jueces deben resolver un número de casos que exceda a la dedicación propia y de sus auxiliares, dictando sentencias con ligereza, porque como bien dice Calamandrei: LA JUSTICIA HA DE SER DILIGENTE, PERO NO APRESURADA.

Se ha perdido de vista la nobleza tan grande de nuestra carrera de abogados, no se toma en cuenta que la profesión es muy difícil cuando se pretende ser un buen abogado y, por último, que la meta suprema por la que debemos luchar constantemente es por la obtención de la justicia.

El esfuerzo, a veces desesperado, de quien busca justicia, no debe ser infructuoso, y así como la ley debe actualizarse, el abogado tiene que ser cada día más abogado, mejor jurista, mejor profesional, para luchar por un valor eterno que ha sido objeto del anhelo del hombre desde que habita la Tierra: LA JUSTICIA.