Dicha iniciativa aprobada por la
Comisión de la Mujer del Congreso, constituye en opinión de diversos especialistas en derecho penal,
una medida acertada, más aún con criterios jurisprudenciales a favor de la
misma.
Dicho grupo de trabajo modifico
el artículo 173 del Código Penal, que considera las relaciones sexuales de
menores a dichas edades como violación sexual y que las sanciona con penas de
hasta 30 años de prisión.
A juicio del penalista Julio Rodríguez,
es muy importante establecer este sinceramiento normativo, pues desde la óptica
Técnico Jurídica no es posible mantener un acuerdo plenario supremo que
establezca la imposibilidad de procesar los actos sexuales realizados con
consentimiento por adolescentes mayores de 14 años si el Ministerio Público ,
en la práctica, puede denunciar estas conductas como delito.
Desde la perspectiva sociológica
jurídica, además, con esta despenalización se sincerarán aspectos de la
realidad ya superados, pues estudios de organismos
especializados, como DEMUS señalan que
el inicio de las actividades sexuales en el país, en promedio, es a los 12
años.
En función al objeto de
protección en el derecho penal , como es
la libertad sexual, Rodríguez resaltó la necesidad de continuar con esta
propuesta “Nuestro Código Penal, sistemáticamente y de la mano del resto del
ordenamiento jurídico, establece con claridad que las personas con más de 14
años de edad ya tienen capacidad discrecional para realizar una serie de actos,
como contraer matrimonio”, afirmo.
Por ello, considera contradictorio
prohibir las relaciones sexuales consentidas con las personas que tienen más de
14 años y menos de 18 años.
Con este punto de vista, el
penalista Luis Lamas Puccio consideró que la despenalización de estas conductas
tiene por objeto, además armonizar la legislación penal con la normatividad
civil. Si se permite el matrimonio de menores de 18 años de edad, se supone que
al casarse ellos tendrán una vida conyugal que implique relaciones sexuales
consentidas, precisó.
En su opinión, también es
necesario despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes
de 14 y menos de 18 años porque en el 2004 se criminalizaron sin ningún fundamento.
Jurisprudencia
“De acuerdo con la Corte Suprema
de Justicia de la República, si en una relación sexual el sujeto pasivo tiene
entre 16 y 18 años y existe su
consentimiento, deberá aplicarse en numeral 10 del Art. 20 del Código Penal,
que regula la causal de justificación del consentimiento ( Acuerdo Plenario N°
7-2007/CJ-116)
La segunda Sala Penal de
Arequipa, al resolver el Exp. N° 2156-2006, decidió inaplicar el numeral 3 del
Art. 173 del ódigo Penal, modificado por ley N° 28704, al entender que
colisionaba con derechos fundamentales. Entre ellos el libre desarrollo de la
personalidad y la libertad, y además concibe que contraviene el principio de
legalidad
Fuente: El Peruano.