sábado, 16 de enero de 2010

ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR DE 18 AÑOS

Juan Alejandro Guerra Yabar. Estudiante del Quinto año de Derecho de la Universidad Mayor de San Marco

Para empezar con el tema de los alimentos de hijo mayor de edad, tendríamos que iniciar este artículo conceptualizando la palabra “alimentos”, según el CC. Artículo 472 “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido…” de lo mencionado se entiende que alimentos es todo necesario para la subsistencia del menor, es decir lo necesario
para poder llevar una vida digna. Además, el derecho a los alimentos es intransmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable (art. 437 CC.)
El maestro Cornejo Chávez, manifiesta que se trata de un derecho personalísimo, porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad, además, este derecho no puede ser objeto de transferencia intervivos ni de transmisión mortis causa1.
Si bien los alimentos al hijo se ejercen durante el ejercicio de la patria potestad, siendo que dicho derecho está contemplado dentro de los derechos y deberes de dicho ejercicio, se entendería que al finalizar la patria potestad, es decir, al extinguirse la patria potestad según lo dispuesto en el artículo 461 del CC., finalizaría el deber a prestar alimentos de pleno derecho.
María Franca manifiesta, en relación a lo mencionado, que el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo, que hace cesar ipsoiure la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria2.
Pero, a pesar de lo mencionado, el hijo mayor de edad tiene derecho a reclamar alimentos, ya que, si bien se extinguió la patria potestad, la ley prevé los casos especiales en los cuales será procedente el pedido del hijo mayor de edad.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “...si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia.
En el primer supuesto señalado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la
incapacidad el alimentista mayor de edad tendrá derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia, derecho mencionado también en el artículo 473 del CC. Bossert manifiesta que el hijo que llega a la mayoría de edad tendrá derecho a reclamar alimentos, para cuya procedencia debe demostrar que no le es posible proveer al propio sustento y a la atención de las necesidades.3
En el segundo supuesto, es decir seguir una profesión u oficio exitosamente, el artículo 424 del CC. Prevé que “...subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad...” Es decir, que para que el alimentista mayor de edad sea beneficiario de este derecho, deben concurrir los requisitos de que sea soltero y cursar estudios “exitosamente”, además de que este derecho sólo será hasta los 28 años de edad.
A decir de la Dra. Clara Mosquera (que por cierto fue mi profesora en la UNMSM), señala que el término exitoso debe ser dejado a criterio del Juez, considerando que en este extremo debe considerarse como estudios exitosos aquellos en los cuales el alimentista ha alcanzado notas superiores al promedio4. A mi parecer, se tendría que tener en cuenta el estado socioeconómico de alimentista, ya que, por lo general, un estudiante que no cuenta con el apoyo del obligado a prestar alimentos, tiene que trabajar y estudiar al mismo tiempo, por lo que se tendría que determinar como exitoso el simple hecho de estar estudiando sin necesidad de tener en cuenta las notas.
En el caso de los puramente alimentistas el artículo 415 del CC. menciona que le corresponde “...una pensión alimenticia hasta la edad de 18 años. La pensión alimenticia continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a la subsistencia por incapacidad física o menta...” pero el mencionado artículo no hace ninguna referencia a los alimentos por educación. Cornejo Chávez, dice, del hijo alimentista, que es el hijo extra matrimonial no reconocido ni declarado por su padre, pero a quien debe pasar una pensión alimenticia hasta cierta edad, el varón que hubiese mantenido relaciones sexuales con su madre en la época de la concepción”5
Pero acaso, al decir el artículo señalado que el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar una pensión alimenticia hasta los 18 años de edad y extendiéndose este periodo sólo por incapacidad, y no mencionar nada acerca de cursar estudios ¿No le correspondería una pensión al alimentista por estar cursando estudios? ¿O es que acaso solamente los hijos reconocidos tienen este derecho? A mi parecer ambas preguntas tienen una respuesta negativa. Si bien el derecho a una pensión alimenticia por educación del hijo extra matrimonial no está previsto en el artículo 415 del CC., nuestra Constitución Política en el tercer párrafo del artículo 6 prevé que “...todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad”. Al igual, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el inciso quinto del artículo 17 dice: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”6,
siendo que, en virtud de lo señalado en nuestra Norma Fundamental, todos los hijos tienen iguales derechos, por lo que también, los hijos no reconocidos ni declarados, tendrían derecho a una pensión alimenticia en el caso de encontrarse cursando estudios, no tendría que haber un trato discriminatorio cuando la Ley, los Tratados Internacionales y la Constitución, propugnan la igualdad y más aún tratándose de un derecho consustancial a la persona como lo son los alimentos.
Para terminar podremos decir que, además de ser un derecho los alimentos para el hijo mayor de edad, los padres tienen una obligación moral de ayudar a la formación y al proyecto de vida de sus hijos, para poder lograr una autonomía material y emocional, promoviendo así su integración a una sociedad cada vez más competitiva donde el que no cuenta, al menos, con un mínimo de capacitación tendrá que verse relegado a un segundo plano siéndole más difícil alcanzar una independencia familiar y económica.
BIBLIOGRAFIA
1 Cornejo Chávez, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurídica, 10 ed. 1999. Pg.
575.
2 Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Colegio de Abogados de la Plata. La Plata, N°
63, año 47 dic. 2007. Pg. 193.
3 Bossert, Gustavo. Régimen Jurídico de los alimentos. Buenos Aires: Astrea, 2 ed. 2004. Pg.
51-52.
4 Diálogo con la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, N° 85, año 11 oct, 2005. Pg. 113.
5 Cornejo Chavez Hector, Ibid. Pg. 594.
6 Ministerio de Justicia. Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos.
Lima. Editora Perú, 4 ed. Oficial, 2001.pg. 519.

2004.
· CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurídica, 10 ed,
1999.
· Dialogo con la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, Nº 85, 2005.
· GUTIERREZ BERLINCHES, Álvaro. Los Procesos de Alimentos. Madrid: Marcial Pons,
2003.
· MEJIA SALAS, Pedro. Derecho de Alimentos. Lima: LEJ, 2003
· PADIAL ALAS, Adoración. La Obligación de Alimentos entre Parientes. Barcelona:
Bosch, 1997.
· Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Buenos Aires: Colegio de Abogados de la
Plata, Nº 68 2007.

miércoles, 6 de enero de 2010

EL SER ABOGADO

LA PERSPECTIVA DE UN ESTUDIANTE UNIVERSITARIO
Enmanuel Abanto Frenandez, Estudiante de Pre-grado del 8v0 Ciclo de Derecho. Universidad Privada del Norte.
Hoy, para todos aquellos, que estamos inmersos en el mundo de las leyes, las doctrinas, aquellas tendencias jurisprudenciales que marcan nuestra interpretación legislativa, entre toda otra fuente de derecho que nos permita fundamentar de manera más rica y abundante las posturas que tenemos frente a las instituciones jurídicas con las que lidiamos a diario; para todos aquellos que a diario nos esmeramos por conocer instituciones y ficciones jurídico procesales que nos ayuden a ganar un proceso judicial a favor de nuestros patrocinados o reducir la pena impuesta a éstos, o aquellos que estamos pendientes a las publicaciones en nuestro Diario Oficial El Peruano para verificar si se promulga alguna ley favorable al régimen legal de la empresa para la cual trabajamos como asesores legales, para aquellos magistrados preocupados y esmerados por la inmaculada pulcritud de la motivación de sus resoluciones, para todos nosotros y muchos más, les quiero hacer una pregunta ¿PORQUÉ DERECHO?, ¿PORQUÉ ESCOGIERON ÉSTA APASIONANTE CARRERA?.
En verdad quiero dirigir mis palabras a manera de flecha incisiva que nos toque en lo más profundo de nuestras almas y raciocinios, y pensemos realmente si estaremos logrando con esta carrera lo que planeamos en un principio; tal vez arriesgue mucho al escribir éstas líneas, pues mis palabras pueden sonar ha llamado a la conciencia de alguna secta religiosa, PERO NO, hoy quiero relatarles pequeñas historias desde la humilde posición de un estudiante de sexto ciclo de derecho.
Pues me pregunto y ¿Porqué Derecho? Al ver a una madre abandonada, con tres hijos a cuestas, el menor de ellos con problemas de autismo, que no le sirve de nada accionar una demanda de alimentos contra el padre de los menores, pues éste se declara en insolvencia y todos los bienes con que contaba los transfirió a nombre de su madre para que el juzgado no pueda ordenar ningún tipo de medida contra dichos bienes, mientras estos menores se encuentran ante la incertidumbre si mañana su madre tendrá ropa que lavar y planchar para darles de comer. Y ¿Porqué Derecho? Si los hombres de leyes no podemos darles de comer a estos niños, ¿Porqué el Derecho? Si esta madre y sus hijos no encuentran justicia en una sentencia judicial que no logra nada, sólo que los menores vean a papá y mamá peleando y en su defecto a su padre en la cárcel por no querer pasarles una pensión justa . Pues impotente comienzo a pensar si realmente cada vez que me convierto en más abogado me convierto en persona más justa, o es acaso una lógica innegable que cada vez que me convierto en más profesional voy siendo menos persona. PUES NO, queridos amigos no podemos dejarnos llevar por el tedio y displicencia que genera el día a día, debemos convertirnos en cada día cada vez más y más abogados pero a la vez más y más personas, pues nuestro gran fin como profesionales es ser justos e impartirla en base a nuestros conocimientos, y para lograr eso primero debemos tener firmes nuestros pilares de personas. Cierta vez se me ocurría que nos dan un título para ejercer una carrera, pero no nos dan título para ser mejores personas, pues eso es algo que todos debemos labrar. El ser abogados no nos debe distanciar de esto, por el contrario debería unirnos más a dicho aspecto, pues trabajamos con uno de los fines más sublimes del ser humano La Justicia.
Un lunes por la tarde tuve la experiencia más jurídica y a la vez menos jurídica de mi vida, regresaba de una inspiradora clase de Derecho Procesal Penal, con el código Penal y Procesal Penal en la mano, al sentarme en el último asiento del bus donde me dirigía a mi casa, un pequeño niño que no pasaba los 8 años, se quedó plasmado en la portada del cuerpo de leyes que mencioné líneas atrás; pues bien procedí a ofrecerle que lo viera y se lo presté, el pequeño tomó el libro y con unas ansias subliminales lo comenzó a examinar como algo venido de un mundo extraño, y así comenzó una de las conversaciones que más marcaron mi ser; él preguntó ¿Qué es esto? Y de la manera más inocente espero una respuesta de mi parte, y sin entrar en detalles le comencé a explicar la función del derecho penal en analogía a la función de los castigos impuestos por mamá en el hogar al romper las reglas de éste. Pues bien le expliqué todo de manera muy sencilla y entendible a oídos de nuestro joven amigo, pero llegó la pregunta que dejó una de las huellas mas marcadas en mi vida profesional, y fue cuando el miró hacia mí de manera cándida y dijo y señor ¿Quién es el juez para castigar a las personas? Y saben queridos amigos no supe que decir, pues si hubiera estado hablando con alguien que sepa del tema jurídico, pude haber hablado del tema de la jurisdicción y que dicho poder deviene del contrato social y toda la explicación jurídica del caso, pero la verdad no supe como explicar a un niño de no más de 8 años quién es el juez. Esto me lleva a la siguiente reflexión primero la importante función de los jueces pues deben ser personas y profesionales de perfil íntegro, y que no deben demorar sentencias judiciales meses de meses solo escudados en la bendita carga procesal, tampoco necesitamos jueces que dejen a sus asistentes hacer su trabajo y que éstos sean quienes piensen las sentencias y autos, y que ellos solo presten sus firmas y sellos para la mera formalización de los documentos, ¿Así planean impartir justicia?, conocí a un señor que esperó años por justicia, y su expediente se encontraba expedito en el despacho del juez para que este sea resuelto cerca de un año, este viejo hombre se fue a la tumba sin encontrar justicia en sus actos, sin buscar llegar a ser dramáticos con el ejemplo me pregunto ¿Así se imparte justicia en mi país? Que se supone es un Estado Democrático de Derecho, pues busquemos que nuestros jueces en verdad impartan Tutela Jurisdiccional Efectiva como lo dicta nuestra Carta Magna, pues no creo que con lo tardía que es nuestra justicia realmente se siga llamando justicia, pues amigos jueces a ponerse las pilas que nuestro país los necesita, pues la justicia no se imparte aceptando “invitaciones sospechosas” con pretextos académicos o con jueces sorprendidos por la OCMA en actos de corrupción (sin pensar en todos los que no son descubiertos)y pues si no piensan hacer honor a la carrera y su puesto, vayan pensando en otro trabajo. La segunda reflexión que me dio nuestro joven amigo en el bus, fue que nuestra carrera es una carrera de servicio, y tenemos que estar preparados para explicar cualquier tema de la especialidad, a todo tipo de personas, porque queridos lectores no siempre estaremos frente a gerentes o ejecutivos de empresas dando nuestro punto de vista jurídico acerca de la vida de la empresa para la cual trabajamos, o no siempre estaremos haciendo informes para gente que entienda nuestra terminología, a veces tendremos que llegar a nuestros clientes de la manera más profunda sin importar el nivel sociocultural o académico que ellos tengan, pues nosotros velaremos porque se cumpla el debido respeto de sus derechos y velaremos por sus intereses legales y estamos en la obligación de que ellos entiendan que está pasando con sus derechos, pues señores es un gran compromiso. Así me di cuenta que cada vez que aprenda una institución nueva de nuestro querido Derecho, también aprenderé una palabra nueva para saber explicarla a cualquier persona que la requiera, pues de que nos sirve el conocimiento si no sabemos transmitirlo.
Tal vez éstas líneas pude haberlas dedicado al estudio de alguna institución procesal de mi agrado o de gran debate, o tal vez pude haber hablado de otros temas controversiales de nuestra vasta carrera pero con éstas pequeñas reflexiones pretendo hacer pensar a todos, lo importante que es nuestra carrera, pues no debemos perdernos en el estudio constante y esmerado de ficciones jurídico-legales que sólo nos hacen más profesionales también debemos aprender a ser más humanos cada día. También pretendo hacernos conscientes de que la administración de justicia de nuestro país está en nuestras manos como operadores jurídicos, pues luchemos porque dicha distribución sea lo mejor posible, para que cada día nos vean como más abogados, y no como ahora, que nos ven como más tramitadores con artimañas y buenas relaciones. Con todo esto espero así aprendamos a ser abogados.