jueves, 6 de septiembre de 2012

CONFERENCIA MAGISTRAL ¿TIENEN DERECHOS LOS MUERTOS? Dr. Ronald Cárdenas Krenz. Decano de la Facultad de Derecho UNIFE. Jueves 6 se Setiembre Auditorio Héctor Acuña UCV



miércoles, 11 de julio de 2012

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO MEJORARÍA CLIMA LABORAL EN EL PAÍS

(Andina) La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) posee las condiciones para mejorar el clima laboral en el país, sostuvo hoy el presidente del Poder Judicial, César San Martín, durante la ceremonia por la entrada en vigencia de esta norma en el Distrito Judicial de Lima Sur.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, César San Martín, inauguró nuevos módulos para la aplicación de la Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Lima Sur en VES.

Manifestó que lograr ese objetivo dependerá de los jueces encargados de su aplicación, por lo que les formuló un llamado a poner toda su sabiduría y paciencia para “hacer una buena justicia”.

Expresó la necesidad de una justicia laboral sensible con los trabajadores y empleadores, y que se inserte con la propia dinámica del desarrollo del país.
Añadió que los jueces tienen que asumir con responsabilidad y rectitud esta tarea tan compleja de resolver conflictos.
El titular del Poder Judicial, quien además inauguró ambientes para los órganos jurisdiccionales que aplicarán la norma, informó asimismo que el próximo 3 de setiembre la nueva ley entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Lima Norte; el 1 de octubre, en el Callao y el 5 de noviembre, en Lima.
Anunció también que en el 2013, la NLPT empezará a aplicarse en los distritos judiciales de Tumbes, Sullana, Piura y Huaura.
San Martín informó, además, que desde este año la aplicación de la NLPT tiene un nuevo diseño de organización y gestión en su implementación con la incorporación de profesionales en administración, ingenieros de sistemas, programadores y economistas.
Aseveró que gracias a ello se han logrado sustantivos avances en los 11 primeros distritos judiciales donde está vigente.

(Fuente: Perú Top Lawyer)

jueves, 21 de junio de 2012

Respaldan despenalización de las relaciones sexuales entre adolescente de 14 y menores de 18 años.


Dicha iniciativa aprobada por la Comisión de la Mujer del Congreso, constituye en opinión  de diversos especialistas en derecho penal, una medida acertada, más aún con criterios jurisprudenciales a favor de la misma.
Dicho grupo de trabajo modifico el artículo 173 del Código Penal, que considera las relaciones sexuales de menores a dichas edades como violación sexual y que las sanciona con penas de hasta 30 años de prisión.
A juicio del penalista Julio Rodríguez, es muy importante establecer este sinceramiento normativo, pues desde la óptica Técnico Jurídica no es posible mantener un acuerdo plenario supremo que establezca la imposibilidad de procesar los actos sexuales realizados con consentimiento por adolescentes mayores de 14 años si el Ministerio Público , en la práctica, puede denunciar estas conductas como delito.
Desde la perspectiva sociológica jurídica, además, con esta despenalización se sincerarán aspectos de la realidad  ya superados, pues estudios de organismos especializados, como  DEMUS señalan que el inicio de las actividades sexuales en el país, en promedio, es a los 12 años.
En función al objeto de protección en el  derecho penal , como es la libertad sexual, Rodríguez resaltó la necesidad de continuar con esta propuesta “Nuestro Código Penal, sistemáticamente y de la mano del resto del ordenamiento jurídico, establece con claridad que las personas con más de 14 años de edad ya tienen capacidad discrecional para realizar una serie de actos, como contraer matrimonio”, afirmo.
Por ello, considera contradictorio prohibir las relaciones sexuales consentidas con las personas que tienen más de 14 años y menos de 18 años.
Con este punto de vista, el penalista Luis Lamas Puccio consideró que la despenalización de estas conductas tiene por objeto, además armonizar la legislación penal con la normatividad civil. Si se permite el matrimonio de menores de 18 años de edad, se supone que al casarse ellos tendrán una vida conyugal que implique relaciones sexuales consentidas, precisó.
En su opinión, también es necesario despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes de 14 y menos de 18 años porque en el 2004 se criminalizaron sin ningún fundamento.

Jurisprudencia
“De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la República, si en una relación sexual el sujeto pasivo tiene entre 16  y 18 años y existe su consentimiento, deberá aplicarse en numeral 10 del Art. 20 del Código Penal, que regula la causal de justificación del consentimiento ( Acuerdo Plenario N° 7-2007/CJ-116)
La segunda Sala Penal de Arequipa, al resolver el Exp. N° 2156-2006, decidió inaplicar el numeral 3 del Art. 173 del ódigo Penal, modificado por ley N° 28704, al entender que colisionaba con derechos fundamentales. Entre ellos el libre desarrollo de la personalidad y la libertad, y además concibe que contraviene el principio de legalidad
Fuente: El Peruano.

martes, 6 de marzo de 2012

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA INTERPONER UN RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO?, ¿SERÁN 20 O 10 DÍAS?

Ana María Arrarte Arisnabarreta, Socia de Estudio Echecopar

A propósito de la vigencia de la nueva Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071),

el 1 de setiembre de 2008 se han generado algunas dudas que pueden tener consecuencias realmente transcendentes, especialmente para los procesos arbitrales que se siguieron con la Ley General de Arbitraje derogada (Ley 26753), y cuyo laudo se emitió cuando ya se encontraba vigente la nueva Ley.

Así, se suscita un tema operativo: ¿Cuál es el plazo a tener en cuenta para presentar ante el Poder Judicial el recurso de anulación de Laudo? Si aplicamos la norma derogada y que reguló todo el proceso arbitral, sería de diez días; pero si aplicamos la norma vigente cuando se interpuso el recurso de anulación, el plazo es de 20 días.
Veamos cuál es, en nuestra opinión, la opción correcta:

•La nueva Ley de Arbitraje se aplicará en los procesos en los que la solicitud de arbitraje se hubiera recibido después de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir, a partir del 1 de setiembre de 2008.
Esto se prevé claramente en la Segunda Disposición Transitoria de dicha Ley que textualmente señala: “Salvo pacto en contrario, en los casos en que con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto legislativo, una parte hubiere recibido la solicitud para someter la controversia a arbitraje, las actuaciones arbitrales se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.”

•No consideramos correcto realizar una interpretación contrario sensu del texto de la citada disposición transitoria, entendiendo que la regla que determina la aplicación de la Ley en el tiempo solo opera para las actuaciones arbitrales y no para las judiciales que se realizan en la etapa de revisión de laudo, a través del recurso de anulación.

•Se debe tener en cuenta que el plazo para la interposición del recurso de anulación de Laudo está previsto en la norma que regula el arbitraje. En consecuencia, cuando las partes pactan someterse a este mecanismo de solución de controversias y a la competencia arbitral, lo hacen también a las reglas fijadas para la tramitación del proceso arbitral, lo cual incluye, sin lugar a dudas, los mecanismos de impugnación en ellas previstas.

•Es importante recordar que la revisión judicial del laudo, no implica el inicio un proceso autónomo e independiente. Se trata de un medio impugnatorio previsto en la legislación arbitral, y que da al Poder Judicial una competencia específica y limitada para aquello que la norma expresamente autoriza. La idea es que el órgano jurisdiccional puede realizar un control último y excepcional del cumplimiento de determinados requisitos mínimos de validez que debe tener todo laudo arbitral.

La impugnación está regulada y limitada por las disposiciones que rigen el proceso arbitral y a ellas, las partes se sometieron libremente. El hecho que el encargado de resolver el recurso de anulación sea un órgano judicial, no quiere decir que se haya iniciado un nuevo proceso, desvinculado de las reglas y principios que rigen al arbitraje.
Así, por ejemplo, el recurso de anulación es un medio de impugnación al que las partes únicamente pueden acceder en un proceso arbitral. Estamos frente a una herramienta especialmente diseñada para el arbitraje, como parte integrante del mismo. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional, confirmando lo expuesto, ha señalado que “el recurso de anulación establecido en el artículo 61° de la Ley General de Arbitraje […] no constituye, stricto sensu, un nuevo proceso judicial, sino parte integrante y residual del proceso arbitral” (Exps. 6149-2006-PA/TC, 6662-2006-PA/TC, F.J. 10)”.

•Esta posición se confirma con la Tercera Disposición Transitoria de la nueva Ley de Arbitraje, que señala: “Los procesos de reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros iniciados antes de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.”
Como se advierte, de una interpretación sistemática de la nueva Ley de Arbitraje, para la ejecución y reconocimiento (en caso sea extranjero) del laudo, se aplica el criterio de que la Ley que rige estas actividades es aquella vigente al presentarse la solicitud de arbitraje. Así, es claro que la impugnación del laudo (a través del recurso de anulación), que incluso ocurre previamente a los actos regulados en la Tercera Disposición, se rige por la misma regla.
A manera de conclusión, diremos que para determinar el plazo que debe aplicarse para presentar un recurso de anulación de laudo, se debe verificar cuál fue la fecha de recepción de la solicitud de arbitraje. Así, si ésta fue recibida antes del 1 de setiembre de 2008, el plazo será de diez días, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71° de la Ley General de Arbitraje derogada. Sin embargo, si la solicitud fue recibida después del 1 de setiembre de 2008, el plazo a tomar en cuenta es de 20 días, de acuerdo a lo previsto en el inc. 1 del Artículo 64° de la nueva Ley de Arbitraje.

viernes, 20 de enero de 2012

APRUEBAN PROGRAMA SECIGRA (Servicio Civil de Graduados) Derecho 2012

Para coadyuvar a una pronta y eficiente administración de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión, así como incentivar la responsabilidad social del graduando, el Ministerio de Justicia aprobó el programa Secigra Derecho 2012, que va desde el 16 de enero al 13 de julio y del 1 de agosto al 30 de noviembre próximo.

Según la RM 0281-2011-JUS, las unidades receptoras deberán abonar mensualmente a los secigristas que tengan asignados un estipendio no menor a S/. 510, en caso de que se trate de un secigrista pleno, y no menor a S/. 340 si fuera semipleno.
El alcance del programa Secigra Derecho 2012 comprende a las universidades, unidades receptoras y secigristas que solicitaron participar en las ciudades de Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huacho, Huánuco, Huancavelica, Ica, Iquitos, Huancayo, Huaraz, Lima, Moquegua, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, Trujillo y Pucallpa.
La norma regula aspectos sobre la evaluación y la supervisión de los participantes, la realización de eventos y publicaciones, el registro de participantes en el programa, la asignación de los alumnos a las unidades receptoras en el país.
El impulso otorgado al programa Secigra responde a que viene cumpliendo los propósitos para los cuales fue creado, colaborando en su marco normativo, con la administración pública y de justicia. La prestación facultativa de servicios conlleva a optimizar el rendimiento de los alumnos asignados y, en consecuencia, un mayor beneficio para las instituciones que conllevan su participación.

lunes, 16 de enero de 2012

TESTIMONIO DE UN EX ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UCV.

*Testimonio ofrecido en la clausura del la Semana de Derecho UCV, en el Colegio de Abogados de la Libertad como parte del Homenaje al Primer Decano de la Facultad de Derecho de la UCV. Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas. Trujillo 25 de Noviembre del 2011

Primero quiero agradecer a la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo por haberme convocado junto a dos destacados colegas, Dr. Marco Carmona Brenis director de escuela de la Facultad de Derecho de la Universidad Señor de Sipan y Dr. Luis Valdez Farias actual Gerente de la Municipalidad Provincial de Trujillo con quienes tenemos algo en comùn y es que los tres egresamos de una misma universidad.

Debo confesar que es la primera vez que doy un testimonio, no sabía cómo empezar a escribir estas líneas. A veces me es más fácil escribir un artículo jurídico, hacer una clase o a dictarla, que hablar un poco de mí.

Pero gracias a Dios tenemos un Don muy preciado un Don casi divino quizá un espacio donde escapamos y nos refugiamos y podemos volver a ser felices y es la hermosa capacidad de poder cerrar los ojos y empezar a recordar, buscando entre mis recuerdos encontré material para escribir estas líneas que hoy lo han llamado testimonio. Y mis recuerdos me llevaron al año de 1993, año en que ingrese a mi Alma Mater que todos conocemos (UCV)

Y recuerdo con mucha claridad, por aquellos años que empezamos a estudiar en una casona antigua ubicada en el centro de Trujillo que estaba muy lejos a las confortables aulas que hoy tenemos en nuestra Facultad. Luego pasamos al Local de La Av. Larco muy conocido como el gallinero (porque solo era una franja de salones), pero poco a poco fuimos creciendo, nos fuimos fortaleciendo y digo fuimos porque me siento con autoridad al decir que crecí junto a mi universidad..

Así pasamos de la casona antigua, al único pabellón, pasamos de la tiza al plumón, de la pizarra verde a la pizarra acrílica, del piso de tablón al piso de cerámica. Pasamos de ser una universidad a 6 universidades, pasamos de ser pocos alumnos a ser miles en todo el país.

Antes en mi universidad había que marcar una tarjetita de ingreso y salida y ojo no podías salir de la universidad si no era con autorización de tus padres y recuerdo el timbre que anunciaba el conocido breake. Hechos que ahora sería impensable para uds.

Así era al inicio mi universidad y así aprendimos a quererla y a respetarla.

Sentir esa sensación de pertenecer a una institución que creció junto a ti es como sentir que es parte de ti, es parte de tu historia que ha sido escrita no por casualidad, sino por ti, a costa de esfuerzo y perseverancia. Entonces hay que vivir esta historia porque es parte de tu vida y la vida es un regalo de Dios. Nos la da como un bello cuaderno, con hojas en blanco, nos permite ensayar, rayarlo borrar y volverlo a rayar. Escribimos nuestra historia, Él solo pone el punto final 

Como olvidar mis clases con destacados Maestros. Mi primera clase de introducción al Derecho fue con el Dr. Sigifredo Orbegoso Venegas, quien nos introdujo en el mundo del derecho y quizá el no recuerde porque simplemente fui uno de los tantos alumnos que formo el Maestro. Pero recuerdo su paso por el decanato su correcto actuar, su pasión por el derecho, pasión que influencio mucho en mi formación profesional y en la de mis compañeros de promoción. Hasta ahora mantengo en el recuerdo sus clases magistrales y las lecturas en voz alta que nos hacia leer.

Así fueron muchos los Maestros que desfilaron por mi aula, y muchos aun siguen enseñando; los veo caminado raudos a la Facultad y aún les saludo con el mismo respeto y admiración.

Tuve el honor de tener profesores como el Dr. Sigifredo Orbegoso, Dr. Marcelo Valdivieso, Dr. Francisco Urquiza, Dr, Carlos Castañeda cubas, Dra Wilda Cárdenas, Dr. Francisco Falcón, Dra Sara Chávez, Dr. Benjamin Yep Maeda, Dra Milady Castillo, Dr. Hilmer Zegarra, Dr. Nelson Lozano, Dr. Guillermo Urbina Gambini, entre otros.

Egrese un diciembre de 1998. Pero desde el año 1996 trabaje de la mano del Dr. Hilmer Zegarra Escalante, hombre de leyes a quien le debo todo mi respeto y aprecio, y también mis primero pasos por las pasillos de la corte y los vericuetos del litigio. Dos años después toque las puertas de la II Sala Civil y encontré a un querido profesor de Derecho Procesal, el Dr. Nelson Lozano Alvarado y le pedí ser su asistente de cátedra; para ese entonces solo imaginaba y soñaba enseñar Derecho como aquellos maestros que una vez me enseñaron a mí. Pero como todo en esta vida no es golpe de suerte sino esfuerzo, perseverancia y amor por lo que haces decidí ese momento que lo mío era lo académico, era la enseñanza.

Y así de pronto una mañana de abril del año 2002 empezó mi historia como catedrático, no solo de mi Alma Mater sino de otros 6 claustros universitarios, bajo cinco acuerdos: Sé impecable en tus palabras, no tomes nada personal, nunca hagas suposiciones y siempre da lo mejor de ti. Han pasado casi 10 años y aún sigo aquí caminado por los mismo pasillos de mi Facultad, pensando que nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa.

Pero también reflexionemos si esta vida no tuviera problemas ni obstáculos que librar, ni miedos que superar, ni amores por quien luchar entonces ¿qué tendría de divertido?

Por eso jóvenes no renuncien a la etapa más hermosa de vuestras vidas que es su paso por la universidad. Este puede ser el punto de partida de grandes metas y bases para su propio futuro. Por ello seamos inconscientemente investigadores, inconscientemente apasionados por el derecho, inconscientemente triunfadores, inconscientemente positivos, ya que sin esos ingredientes no es posible lograr el éxito.

Hoy por la tarde mientras pensaba que decir, tome un libro y al abrirlo encontré un mensaje que deseo compartir con uds y se trata de saber elegir.

• Siempre pueden elegir.

• Reír en lugar de llorar

• Abrazar en lugar de golpear

• Amar en lugar de odiar

• Compartir en lugar de ser egoísta

• Servir en ligar de ser arrogante

• Perdonar en lugar de ser rencoroso

• Orar en lugar de maldecir

Por ello elige hoy:

• Sonreír en lugar de sembrar discordia

• Aplaudir en lugar de criticar

• Ser paciente en lugar de acosar a los demás

• Ser bondadoso en lugar de ser resentido

• Ser amigo en lugar de ser enemigo de todos

• Alabar y reconocer en lugar de ser indiferente.

Por último, debo decir que en la vida hay momentos de plenitud que no pueden ser explicados totalmente por esos símbolos llamados palabras, su significado solo puede ser articulado por el ineludible lenguaje del corazón por eso de todo corazón quiero agradecer que me hayan brindado un pequeño espacio el día de hoy para resumir 10 años vinculado con lo que más amo hacer y es enseñar Derecho en mi universidad.

Gracias