Ricardo Virgilio León Aguilar,
Alumno del VI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, miembro
Fundador del club de debate Sociedad Allipta - Cajamarca
Alumno del VI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, miembro
Fundador del club de debate Sociedad Allipta - Cajamarca
1. INTRODUCCIÓN.-
Todas las personas, por mandato constitucional tienen reconocido sus derechos políticos, dentro de ellos a elegir a sus autoridades y del ejercicio de aquel derecho se desprende un sentir de inclusión en la conducción política del país, ya que en teoría uno elige a sus representantes. En esa lógica de ideas el plan de gobierno de la autoridad elegida debería responder a las necesidades de los ciudadanos que lo eligieron, pues se basa en el poder que delegamos de forma democrática, con la finalidad que la autoridad pueda administrar la res publica.
Pese a la elección democrática y so pretexto de corregir la voluntad popular, la Constitución Política del Perú en su artículo 31 primer párrafo, prescribe como derecho del ciudadano la remoción y revocación de autoridades.
El término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de la voluntad del pueblo para rectificar su decisión. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es: “dejar sin efecto una concesión, un mandato o resolución”, debemos de entender por mandato tal como lo señala el mismo diccionario al definirlo como “el encargo o representación que por elección se confiere a los diputados, concejales, etc.”
Hoy poseemos una democracia representativa, pero sin descartar que nuestro sistema constitucionalista permite una democracia participativa al momento de autorizarnos formular un referéndum o convocar a nuevas elecciones en los casos de revocatoria de autoridades. En éste caso, los ciudadanos pueden ejercer el poder que les corresponde en la toma de decisiones, es decir a mantener o no a las autoridades que ellos mismos eligieron.
En 18 de abril del año pasado, el diario El Comercio, publicó un artículo con un título muy sugestivo: “El derecho de revocatoria no puede desvirtuarse”, refiriéndose al número de solicitudes de revocatorias, que sigue siendo alarmante en todo el país, en el mismo sentido, autoridades del Jurado Nacional de Elecciones han manifestado que el proceso de revocatoria de autoridades, se está pervirtiendo pues en varios casos se utiliza de manera irresponsable, ya que los que formulan tal pedido en mayoría, son los políticos que no salieron elegidos en un proceso electoral y la convierten en instrumento de venganza política.
En los últimos años el Perú ha sido testigo del incremento de manera astronómicas, las solicitudes de revocatorias, tal como lo fue el año 2001, en que se realizaron más de 600 procesos de revocatoria, empero se hayan revocado tan solo a 11 alcaldes y 27 regidores; el año pasado se han registrado 243 procesos revocatorias en distrito y 3 revocatorias en provincias, según manifiesta la resolución Nº 265 – 2009 JNE[1], de igual manera el número de autoridades revocadas fue irrisorio tal como en el año2001.
2. LA REVOCATORIA COMO FIGURA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.-
Es necesario definir previamente los conceptos de revocatoria y remoción. El primero hace mención a la destitución de una autoridad elegida por voto popular de su cargo, mientras que el segundo hace referencia a la destitución de funcionarios públicos que han sido elegidos por designación estatal, trataremos en rigor la institución jurídica de revocatoria.
En la legislación nacional se positiviza la figura de revocatoria en la Constitución Política del Perú de 1993[2], en el artículo 2 inciso 17 que versa sobre el derecho que tienen las personas a participar en la vida política de su país, en lo que respecta a la remoción y revocación de autoridades. Del mismo modo el artículo 31 de la constitución, presenta como derechos del ciudadano a la remoción y revocación de autoridades el cual debe ser determinado por su normativa especial y, por último prescribe en el artículo 139 inciso 17 como principio y derechos de la función jurisdiccional la revocación de magistrados.
En la Constitución de 1979 y antecesoras no existe tal figura jurídica, de aquello Miro Quesada Rada[3], señala que el proceso de revocatoria se fundamenta en la que los electores puedan remover a las autoridades porque les han perdido la confianza, pues aquello tiene su fundamento en el desarrollo de una democracia directa y participativa, la cual alcanzó mayor auge, como teoría, a partir de inicios del siglo pasado.
Aún así, dentro del articulado constitucional no permite la revocatoria a autoridades como los Congresistas de la República, señalado en su artículo 134 penúltimo párrafo, el que prescribe que en caso de proceso de revocatoria no procede bajo ningún término en el mandato parlamentario, y tampoco se ha estipulado para el mandato presidencial, pues en el artículo 113 no existe ninguna causal para la vacancia del Presidente de la República por proceso de revocatoria, empero en países como Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá existe la figura constitucional de la vacancia en el lo que respecta al presidente de la república en un proceso de revocatoria incoado por la sociedad.
La ley N° 26300 de nomen iuris “Ley de los derechos de participación y control ciudadanos”[4] modificada por la Ley 28421, también regula en su artículo número 3 literal a, señala que uno de los derechos de los ciudadanos es la revocatoria de autoridades, es decir la facultad que tienen los ciudadanos electores para definir la permanencia o la no permanencia en el cargo de una autoridad elegida mediante voto.
De manera similar se ha venido normando en la Ley Orgánica de Municipalidades de número 27972 en su artículo 121, que expresa a tenor literal: “los vecinos ejercen los siguientes derechos: revocatoria de autoridades…” en el caso que las autoridades revocadas sean más de un tercio del Consejo Municipal, se convocará a nuevas elecciones, pero el artículo 29 de la ley 26300, prescribe que las autoridades revocadas pueden volver a postular en las elecciones inmediatas a su revocación.
Tanto en la Constitución Política del Perú y la ley 26300, mencionan la revocación de autoridades, y conceptualizan bajo que casos se presenta la revocación y remoción, como ya se definió a principios de este punto, debemos señalar además que la constitución abarca conceptos muy amplios, es por ese sentido que también lo establece la reglamentación de la referida ley, pero el artículo 20 de la ley 26300 no establece de manera restrictiva la aplicación a diferentes autoridades que no se encuentren en la referida lista, de esa manera se puede colegir que nos encontramos ante un caso de números apertus pues al no ser no restrictivo no nos daría la figura de números clausus.
En la legislación nacional se positiviza la figura de revocatoria en la Constitución Política del Perú de 1993[2], en el artículo 2 inciso 17 que versa sobre el derecho que tienen las personas a participar en la vida política de su país, en lo que respecta a la remoción y revocación de autoridades. Del mismo modo el artículo 31 de la constitución, presenta como derechos del ciudadano a la remoción y revocación de autoridades el cual debe ser determinado por su normativa especial y, por último prescribe en el artículo 139 inciso 17 como principio y derechos de la función jurisdiccional la revocación de magistrados.
En la Constitución de 1979 y antecesoras no existe tal figura jurídica, de aquello Miro Quesada Rada[3], señala que el proceso de revocatoria se fundamenta en la que los electores puedan remover a las autoridades porque les han perdido la confianza, pues aquello tiene su fundamento en el desarrollo de una democracia directa y participativa, la cual alcanzó mayor auge, como teoría, a partir de inicios del siglo pasado.
Aún así, dentro del articulado constitucional no permite la revocatoria a autoridades como los Congresistas de la República, señalado en su artículo 134 penúltimo párrafo, el que prescribe que en caso de proceso de revocatoria no procede bajo ningún término en el mandato parlamentario, y tampoco se ha estipulado para el mandato presidencial, pues en el artículo 113 no existe ninguna causal para la vacancia del Presidente de la República por proceso de revocatoria, empero en países como Venezuela, Colombia, Ecuador y Panamá existe la figura constitucional de la vacancia en el lo que respecta al presidente de la república en un proceso de revocatoria incoado por la sociedad.
La ley N° 26300 de nomen iuris “Ley de los derechos de participación y control ciudadanos”[4] modificada por la Ley 28421, también regula en su artículo número 3 literal a, señala que uno de los derechos de los ciudadanos es la revocatoria de autoridades, es decir la facultad que tienen los ciudadanos electores para definir la permanencia o la no permanencia en el cargo de una autoridad elegida mediante voto.
De manera similar se ha venido normando en la Ley Orgánica de Municipalidades de número 27972 en su artículo 121, que expresa a tenor literal: “los vecinos ejercen los siguientes derechos: revocatoria de autoridades…” en el caso que las autoridades revocadas sean más de un tercio del Consejo Municipal, se convocará a nuevas elecciones, pero el artículo 29 de la ley 26300, prescribe que las autoridades revocadas pueden volver a postular en las elecciones inmediatas a su revocación.
Tanto en la Constitución Política del Perú y la ley 26300, mencionan la revocación de autoridades, y conceptualizan bajo que casos se presenta la revocación y remoción, como ya se definió a principios de este punto, debemos señalar además que la constitución abarca conceptos muy amplios, es por ese sentido que también lo establece la reglamentación de la referida ley, pero el artículo 20 de la ley 26300 no establece de manera restrictiva la aplicación a diferentes autoridades que no se encuentren en la referida lista, de esa manera se puede colegir que nos encontramos ante un caso de números apertus pues al no ser no restrictivo no nos daría la figura de números clausus.
3. ¿REVOCATORIA DERECHO DE CONTROL O POTESTAD POLÍTICA?
En la legislación, la Constitución Política del Perú así como la Ley Nº 26300, se lo define como derecho de control, empero un derecho de control implicaría una fiscalización. Es en ese sentido el artículo 21 de la Ley 26300 prescribe que para solicitar la revocatoria de una autoridad no se necesita probarla sino, sólo fundamentarla.
De lo descrito en el párrafo anterior nos detendremos a analizar de manera muy somera la tridimensionalidad del derecho sobre hecho – norma – valor (Miguel Reale) ya que si bien es cierto que el derecho no debe de estar solamente formado por normas, sino que también se fundamenta en la conducta humana y valores axiológicos. Para Fernández Sessarego, "la conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se encuentra una significación que es la norma y un valor realizado por la conducta” es por ello que si en la utilización de esta figura de revocatoria se dirige contra la persona que ostenta el cargo de autoridad, que por alguna conducta suya, se pretende revocarlo y haya perdido la confianza de sus electores, se debe de probar, si es que en puridad esta institución constitucional es un derecho de control y además entendiendo el derecho de control como acto de fiscalización, no debe quedar en el simple hecho de fundamentarlo ya que atentaría contra principios constitucionales de la persona próxima a revocar.
La Constitución Política del Ecuador de 1998[5] en su artículo 109 y la ley orgánica que reglamenta la figura de revocatoria en la nueva Constitución Política ecuatoriana, consigna los supuestos de revocatoria a los actos de corrupción o incumplimiento injustificado de plan de trabajo, los cuales son conductas humanas, que no difiere en los fundamentos fácticos que se utiliza al momento de solicitar al Jurado Nacional de Elecciones del Perú la revocatoria de alguna autoridad, ya que en la totalidad de los procesos de revocatoria su fundamento, ha sido la corrupción de autoridades y falta de idoneidad para gobernar al no cumplir con sus planes de trabajo ofrecidos a la sociedad que los eligió, pero lo interesante es que pese a las imputaciones no se necesita probarlo, y como ya describimos líneas arriba un derecho de control exige de alguna manera una sanción, en este caso la sanción es la destitución del cargo que ostenta la autoridad, ¿pero es acorde con el derecho, sancionar sin prueba alguna?. Es más, la carga de la prueba en sentido más amplio y por extensión le corresponde al acusador, en este sentido al que pretende la revocación.
Si bien es cierto que la revocatoria puede ser entendida como una sanción que parte de un derecho de control, el cual no es correcto pues como se mencionó anteriormente, no se necesita probar el motivo de porque se solicita la revocatoria de la autoridad, es por ello que tendría que quedar reducido a una simple potestad política por parte de los ciudadanos, o en todo caso conseguir las modificatorias en tanto a una verdadera descripción de esta figura.
Si la intención de estas normas es la separación del cargo de la autoridad, como una sanción de carácter político, es necesario centrarnos en los motivos por qué se produce la separación, pues de manera implícita se entiende que la autoridad debe de ser revocada para que el gobierno lo asuma una persona idónea. Aún así la ley 26300 (artículo 29) deja la posibilidad que el revocado pueda volver a postular en las próximas elecciones. De ello podemos señalar que existe una gravísima incongruencia entre la teoría de la tridimensionalidad, pues no se prevé la finalidad de la norma ni se valora en realidad la conducta de la persona, pues se le pueden atribuir fundamentos falsos.
En el proceso de revocatoria, la autoridad debe esperar, sin el derecho a contradecir los fundamentos que le son incoados; esto de alguna manera viola el principio del debido proceso, pues las formalidades del pedido comienzan desde una solicitud, hasta la resolución a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones autoriza un proceso de revocatoria, pero so pretexto de un equilibrio de poder del pueblo con el poder de la autoridad se puede incluso violar el derecho de ser elegido, cayendo en cuenta que en el Perú, la mayoría de autoridades llega al poder sin superar el 30% de votos de su población, pues la proliferación de partidos políticos han contribuido a ello.
Es cierto que esta forma de control garantiza un equilibro entre los poderes que rigen a la sociedad, para corregir, si se puede llamarlo así, una mala elección de autoridades, debe por lo menos estar bien reglamentada, sin generar vacios jurídicos que causarían perjuicios, pues aquella potestad de la ciudadanía no debe de chocar contra los alcances de otros derechos fundamentales. Se debe de ampliar los límites explícitos en la normativa para no errar la aplicación con respecto a sus límites implícitos que resultan con respecto a otros derechos constitucionales, pues en puridad esta acción de revocatoria atañe a una sola persona (la autoridad) que se ve objeto de imputaciones que no podrían ser las correctas.
De otro modo la Constitución Política del Perú en artículo 2 inciso 5, reconoce de manera expresa el derecho a solicitar a las entidades públicas información acerca de su gestión, y además nos brinda mecanismos jurídicos que podemos utilizar en caso de violación de este derecho como lo es el habeas data, este derecho facilitaría en el obtener información necesaria para poder probar el fundamento de la solicitud de revocatoria.
De lo descrito en el párrafo anterior nos detendremos a analizar de manera muy somera la tridimensionalidad del derecho sobre hecho – norma – valor (Miguel Reale) ya que si bien es cierto que el derecho no debe de estar solamente formado por normas, sino que también se fundamenta en la conducta humana y valores axiológicos. Para Fernández Sessarego, "la conducta humana es el hecho del que hay que partir, en el que se encuentra una significación que es la norma y un valor realizado por la conducta” es por ello que si en la utilización de esta figura de revocatoria se dirige contra la persona que ostenta el cargo de autoridad, que por alguna conducta suya, se pretende revocarlo y haya perdido la confianza de sus electores, se debe de probar, si es que en puridad esta institución constitucional es un derecho de control y además entendiendo el derecho de control como acto de fiscalización, no debe quedar en el simple hecho de fundamentarlo ya que atentaría contra principios constitucionales de la persona próxima a revocar.
La Constitución Política del Ecuador de 1998[5] en su artículo 109 y la ley orgánica que reglamenta la figura de revocatoria en la nueva Constitución Política ecuatoriana, consigna los supuestos de revocatoria a los actos de corrupción o incumplimiento injustificado de plan de trabajo, los cuales son conductas humanas, que no difiere en los fundamentos fácticos que se utiliza al momento de solicitar al Jurado Nacional de Elecciones del Perú la revocatoria de alguna autoridad, ya que en la totalidad de los procesos de revocatoria su fundamento, ha sido la corrupción de autoridades y falta de idoneidad para gobernar al no cumplir con sus planes de trabajo ofrecidos a la sociedad que los eligió, pero lo interesante es que pese a las imputaciones no se necesita probarlo, y como ya describimos líneas arriba un derecho de control exige de alguna manera una sanción, en este caso la sanción es la destitución del cargo que ostenta la autoridad, ¿pero es acorde con el derecho, sancionar sin prueba alguna?. Es más, la carga de la prueba en sentido más amplio y por extensión le corresponde al acusador, en este sentido al que pretende la revocación.
Si bien es cierto que la revocatoria puede ser entendida como una sanción que parte de un derecho de control, el cual no es correcto pues como se mencionó anteriormente, no se necesita probar el motivo de porque se solicita la revocatoria de la autoridad, es por ello que tendría que quedar reducido a una simple potestad política por parte de los ciudadanos, o en todo caso conseguir las modificatorias en tanto a una verdadera descripción de esta figura.
Si la intención de estas normas es la separación del cargo de la autoridad, como una sanción de carácter político, es necesario centrarnos en los motivos por qué se produce la separación, pues de manera implícita se entiende que la autoridad debe de ser revocada para que el gobierno lo asuma una persona idónea. Aún así la ley 26300 (artículo 29) deja la posibilidad que el revocado pueda volver a postular en las próximas elecciones. De ello podemos señalar que existe una gravísima incongruencia entre la teoría de la tridimensionalidad, pues no se prevé la finalidad de la norma ni se valora en realidad la conducta de la persona, pues se le pueden atribuir fundamentos falsos.
En el proceso de revocatoria, la autoridad debe esperar, sin el derecho a contradecir los fundamentos que le son incoados; esto de alguna manera viola el principio del debido proceso, pues las formalidades del pedido comienzan desde una solicitud, hasta la resolución a través de la cual el Jurado Nacional de Elecciones autoriza un proceso de revocatoria, pero so pretexto de un equilibrio de poder del pueblo con el poder de la autoridad se puede incluso violar el derecho de ser elegido, cayendo en cuenta que en el Perú, la mayoría de autoridades llega al poder sin superar el 30% de votos de su población, pues la proliferación de partidos políticos han contribuido a ello.
Es cierto que esta forma de control garantiza un equilibro entre los poderes que rigen a la sociedad, para corregir, si se puede llamarlo así, una mala elección de autoridades, debe por lo menos estar bien reglamentada, sin generar vacios jurídicos que causarían perjuicios, pues aquella potestad de la ciudadanía no debe de chocar contra los alcances de otros derechos fundamentales. Se debe de ampliar los límites explícitos en la normativa para no errar la aplicación con respecto a sus límites implícitos que resultan con respecto a otros derechos constitucionales, pues en puridad esta acción de revocatoria atañe a una sola persona (la autoridad) que se ve objeto de imputaciones que no podrían ser las correctas.
De otro modo la Constitución Política del Perú en artículo 2 inciso 5, reconoce de manera expresa el derecho a solicitar a las entidades públicas información acerca de su gestión, y además nos brinda mecanismos jurídicos que podemos utilizar en caso de violación de este derecho como lo es el habeas data, este derecho facilitaría en el obtener información necesaria para poder probar el fundamento de la solicitud de revocatoria.
4. RECOMENDACIONES
· Para no generar vacios legales y constituir en puridad un verdadero derecho de ciudanía enmarcados en la participación, se debe de modificar el artículo 21 de la Ley 26300, en lo que respecta que la solicitud de revocatoria si debe de ser probada, con la finalidad de que la norma proteja una revocatoria injustificada.
· Si se lograse modificar la ley en lo que respecta a probar actos que necesiten el proceso de revocatoria, se constituiría en un derecho de control ciudadano que una vez ejercido conlleva a una sanción a alguna autoridad y por tal motivo el artículo 29 de la ley 26300, debe de ser modificado para impedir la postulación de la autoridad revocada.
[1] Publicada el 1 de enero de 2009, en la página institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
[2] Promulgada el 31 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1 de enero de 1994.
[3] MIRO QUESADA RADA, Francisco “Democracia directo y Derecho constitucional” - Artes y Ciencia Editores, 1990, Lima Pág. 169
[4] Publicada el 2 de mayo de 1994 y modificada por la ley 28421.
[5] Constitución Política de Ecuador aprobada el 5 de junio 1998 y derogada por la constitución política del Ecuador aprobada en referéndum 28 de septiembre de 2008.
· Para no generar vacios legales y constituir en puridad un verdadero derecho de ciudanía enmarcados en la participación, se debe de modificar el artículo 21 de la Ley 26300, en lo que respecta que la solicitud de revocatoria si debe de ser probada, con la finalidad de que la norma proteja una revocatoria injustificada.
· Si se lograse modificar la ley en lo que respecta a probar actos que necesiten el proceso de revocatoria, se constituiría en un derecho de control ciudadano que una vez ejercido conlleva a una sanción a alguna autoridad y por tal motivo el artículo 29 de la ley 26300, debe de ser modificado para impedir la postulación de la autoridad revocada.
[1] Publicada el 1 de enero de 2009, en la página institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
[2] Promulgada el 31 de diciembre de 1993 y entró en vigencia el 1 de enero de 1994.
[3] MIRO QUESADA RADA, Francisco “Democracia directo y Derecho constitucional” - Artes y Ciencia Editores, 1990, Lima Pág. 169
[4] Publicada el 2 de mayo de 1994 y modificada por la ley 28421.
[5] Constitución Política de Ecuador aprobada el 5 de junio 1998 y derogada por la constitución política del Ecuador aprobada en referéndum 28 de septiembre de 2008.
El presente artículo, exterioriza por una parte la preocupante problemática en cuanto a la barrera legalmente impuesta hacia la sociedad respecto a la no revocatoria al mandato parlamentario y al presidencial; y por otro lado, el descontento de la ciudadanía generador principal de procesos de revocatorias.
ResponderEliminarY es que, en estas circunstancias, esta forma de derecho control, al no estar adecuadamente reglamentada genera vacíos jurídicos que atentan a la ya delimitada potestad de la ciudadanía.
Es realmente neurálgica la situación en la que se encuentra la ciudadanía, al no poder revocar de manera motivada a aquellos parlamentarios quienes olvidando las promesas hechas al pueblo para lograr su elección, van al Congreso, dicho en lenguaje coloquial, a “calentar asiento” . En comparación con personas, con aspiraciones e ideales sociales, quienes anhelan obtener un curul para trabajar por el desarrollo del país; personas que merecen una oportunidad, tal vez no obtenida en primer momento a causa de la falta de apoyo, o incluso a causa de un fenómeno político que se ha encausado con fuerza en nuestro país: la proliferación de partidos políticos.
Debido a la proliferación de partidos políticos quienes, tal y como menciona el autor del artículo, no superan el 30% de aprobación; la población se encuentra dividida entre más opciones de las que puedan escoger analizando en pro de su desarrollo, y en pro de la satisfacción de sus necesidades; sino que escogen de acuerdo a promesas vacías, y regalos inconsistentes entregados durante una campaña sin valores. Es por esto, el descontento general catalizador de los procesos de revocatorias que hasta la actualidad se han incrementado de manera increíble desde el punto cuantitativo.
Me encuentro totalmente de acuerdo con el autor, de acuerdo a la ampliación de límites explícitos en la normativa para evitar el perjuicio a los derechos de los ciudadanos, abriéndoles camino para un correcto y concienzudo ejercicio de tal facultad.
Waleska Pérez Vásquez
UPN - Cajamarca
La revocatoria cuando se nos viene a la mente esta palabra diremos que: es un mecanismo de participación poco apreciado por analistas y autoridades. Pese a todo se han expuesto en medios de comunicación otras propuestas: que las consultas revocatorias debieran realizarse recién a mitad de mandato de la autoridad; que debieran precisarse más las “causales”. Como bien se menciona en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho de control que tienen los(as) ciudadanos(as) para destituir de sus cargos a autoridades regionales y municipales tales como: Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales; Alcaldes y regidores (provinciales y distritales) y; Magistrados que provengan de elección popular. En nuestro país la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y los otros organismos electorales se encargan, frente a un pedido ciudadano que reúna los requisitos de ley, de llevar a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, esto con el objeto de que la población electoral de una determinada circunscripción – región, provincia o distrito - decida si su autoridad debe o no dejar el cargo. La finalidad que se persigue al solicitar la consulta popular de revocatoria es poner fin (rechazo) al mandato de determinadas autoridades –mandatarios-, también es cierto que no siempre, ni necesariamente, la consulta popular de revocatoria pone fin al mandato, ya que puede ocurrir que la autoridad o autoridades obtengan un nuevo respaldo a su gestión (convalidación) por parte de los(as) ciudadanos(as) –mandantes. Como bien menciona Ricardo León todas las personas tiene el derecho de elegir a sus autoridades… es un artículo muy interesante.
ResponderEliminarMelissa Ramos- Cajamarca- UPN- Procesal Civil 1.
Muy interesante, nos has ilustrado sobre el tema que si bien es cierto es parte de la realidad cotidiana en nuestro país, mencionas unas cifras de revocatorias que son alarmantes por lo que no debe hacerse un uso indiscriminado de este derecho, ya que por lo general, siempre los enemigos políticos, de los que han ganado quizá justamente, son los que proponen la revocatoria ya sea por venganza como mencionas en tu artículo o por que de repente no comparten las misma ideas políticas o plan de trabajo.
ResponderEliminarPero también es cierto que un proceso de revocatoria es un medio de atraso para un pueblo, además significa un gasto que bien puede ser utilizado en bien común.
Es lamentable que se destituya a una autoridad, pero eso refleja la mala cultura que tenemos para elegir.
Por eso es falta de madurez por parte de algunos electores y si por desgracia elegimos una mala autoridad creo que los primeros en que tenemos que reflexionar somos nosotros.
PABLO OLANO SAUCEDO
UPN-CAJAMARCA
Es muy importante hablar sobre revocatoria ya que es un derecho constitucional que asegura la democracia participativa en nuestra sociedad, la revocatoria debe darse cuando sea necesario, muchas veces este derecho se desvirtúa y los que formulan tal pedido en mayoría, son aquellos políticos que no salieron elegidos en el proceso electoral, por otra pate algunos suelen decir que el lema revocatoria es sinónimo de retraso para el pueblo, además un gasto para el país. Pero el problema fundamental de todo esto es la falta de una cultura y conciencia por parte de los electores (asea nosotros) al momento de elegir una autoridad.
ResponderEliminarMarvyn Gallo
UPN-Caxas
El presente artículo menciona de manera muy clara, la potestad política de los ciudadanos, reconocida en la constitución de revocar a una autoridad ya sea por sus promesas electorales que jamás fueron cumplidas, pues el pueblo esta cansado de tanta demagogia, de tener siempre las mismas autoridades incompetentes al momento de realizar su gestión y corruptas, de que no se soluciones problemas, educacionales, de salud, de pobreza ,que sufre la población peruana pues con la revocación estamos ejerciendo nuestro derecho de control, sobre las autoridades que nos gobiernan.
ResponderEliminarSi bien es cierto con la revocación estamos ejerciendo nuestro derecho político, esto no significa que se pueda revocar a cualquier autoridad con impunidad, sin ningún tipo de garantía por ello estoy de acuerdo con lo que establece el articulo cuando menciona que no solo se debe fundamentar la revocación si no también probarla ya que atentaría contra principios constitucionales de la persona.
Para terminar quisiera mencionar que una forma de cambiar el sistema político y jurídico, en el que nos encontramos es dar mayor oportunidad a la juventud, se excusan en decir que no se cuenta con la experiencia adecuada, pues como la vamos a tener si no se brinda la oportunidad de probar nuestras facultades.
FLOR DE MARIA RUDAS SALAZAR (UPN- CAJAMARCA)
El presente artículo menciona de manera muy clara, la potestad política de los ciudadanos, reconocida en la constitución de revocar a una autoridad ya sea por sus promesas electorales que jamás fueron cumplidas, pues el pueblo esta cansado de tanta demagogia, de tener siempre las mismas autoridades incompetentes al momento de realizar su gestión y corruptas, de que no se soluciones problemas, educacionales, de salud, de pobreza ,que sufre la población peruana pues con la revocación estamos ejerciendo nuestro derecho de control, sobre las autoridades que nos gobiernan.
ResponderEliminarSi bien es cierto con la revocación estamos ejerciendo nuestro derecho político, esto no significa que se pueda revocar a cualquier autoridad con impunidad, sin ningún tipo de garantía por ello estoy de acuerdo con lo que establece el articulo cuando menciona que no solo se debe fundamentar la revocación si no también probarla ya que atentaría contra principios constitucionales de la persona.
Para terminar quisiera mencionar que una forma de cambiar el sistema político y jurídico, en el que nos encontramos es dar mayor oportunidad a la juventud, se excusan en decir que no se cuenta con la experiencia adecuada, pues como la vamos a tener si no se brinda la oportunidad de probar nuestras facultades.
FLOR DE MARIA RUDAS SALAZAR (UPN- CAJAMARCA)
La figura de la revocatoria si bien es cierto podría convertirse en una garantía del ciudadano, que sus representantes van a cumplir con sus funciones, para los cuales los han elegido ,pero cabe preguntarnos también por que se da tantos pedidos de revocatoria, es culpa ya de las autoridades? O es acaso que la ciudadanía no está bien informada al elegir a sus autoridades, en mi opinión personal es culpa del que elige no del elegido , que se estén dando tantas revocatorias, la falta de información ha sido un ,mal grave que se asentado en nuestro país desde siempre , lamentablemente somos demasiados conformistas y votamos solamente con el único criterio que la persona aspirante al cargo que hemos elegido, nos promete más que el resto y obviamente trae consecuencias nefastas porque solo de promesas no se mantiene contenta a la sociedad tal vez un tiempo pero llega el momento en que es hora de reclamar lo que se ha prometido, y aquí encontramos el problema y no solo no cumplen con las promesas si no que casi siempre realizan una mala gestión, y bueno considero que por esta razón se están dando tantas revocatorias, debemos dejar el conformismo de lado y realmente conocer todo del candidato, me refiero a sus valores éticos , es importante también a mi parecer que sea una persona preparada y conocer un poco de su vida es importante no solo quedarnos con lo que nos promete, debemos ser consientes que elegir, no es como una subasta donde gana el mejor postor ,el derecho a elegir a nuestros representantes va mas allá también se debe considerar como un deber , y eligiendo bien estaremos haciendo un buen uso de nuestros derechos y obligaciones ciudadanos, evitemos revocar y más bien pensemos en elegir con mejor criterio.
ResponderEliminarLuis Fernando Gòmez Burgos, alumno del cruso derecho procesal civil I, UPN cajamarca.
Como de manera introductoria hay que entender que la revocatoria es una opción entre las tantas que hay, una posibilidad que tenemos nosotros los ciudadanos para ejercer el poder, de manera democrática. Y es que todo depende de nosotros, pues como podemos equilibrar a “nuestro país” si no primero equilibramos nuestro “poder de ciudadano” con el “poder de nuestras autoridades”.
ResponderEliminarSi bien es cierto que la revocatoria, es un mecanismo de control que nosotros los ciudadanos la ejercemos para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular. Por una gran perdida de confianza que nosotros tenemos ante ellos.
También es preciso saber que solo la solicitud de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada (según el artículo 21º de la ley 26300)
Yo estoy completamente de acuerdo con lo estipulado en la referida ley 26300, es que es de ante mano señores; saber que nosotros “solo” podemos juzgar de manera política y no podemos juzgar de otra manera. Entendiendo por tal sentido que la revocación en puridad es un tema Político.
A mi entendimiento la “manera de probar” se encarga de efectos disciplinaros, y no se necesita probar solamente se necesita fundamentarlo.
La revocatoria tiene como base como ya lo mencione en la “política”, en la voluntad popular mediante el uso del IUS SUFRAGIO, y he mencionado que la revocatoria no solamente se da por la “perdida de la confianza” en el representante, sino también por el hecho de que la opinión pública puede haber cambiado de criterio, lo cual nos da ha entender que no necesita ser comprobada.
Malaver Castañeda, Richard Daniel; "UPN, Cajamarca".
Es muy buen artículo porque nos demuestra que somo un país democratico el cual podemos desiganar por voluntad de pueblo la eleccion de nuestros representates politicos , así como revocar a gobernantes que no cumplan con el plan de gobierno estipulado durante el periodo de campaña.
ResponderEliminarDichas autoridades al momento de ejercer dicho cargo público deben de satisfacer tanto las necesidades de quienes votaron por él, como tambien de aquellos que no lo eligieron, porque ahora gobierna a toda una nacion o a toda una jurisdiccion a su cargo, (Alcaldes); como dice Ricardo Leon gracias a este derecho que tienemos los ciudadanos de elegir a sus gobernantes ese mismo derecho tenemos para revocarlos en el caso de que estos no cumplan con el perfil que presentaron en su campaña politica, con las promesas hechas, o la falta de honradez , que ejerzan el cargo público sin una adecuada eficiencia, el pueblo puede pedir la revocatoria, pero no solo demostrandolo sino tambien fundamentandola . Si nos ponemos a pensar al momento de indicarnos la gran cantidad de revocatorias que han existido en estos ultimos años se debe a que existe plan de gobiernos vacíos, que lo unico que buscan es en engañar a la poblacion con la finalidad de ocupar un lugar politico, ya sea en el Congreso, como alcaldes , regidores,etc, para solo esperar el fin de mes y cobrar el tan ansiado sueldo sin hacer nada por un Estado subdesarrollado como el nuestro.
A manera de conclusion este artículo nos demuestra una vez mas que el Estado Peruano ha obtenido otra vez la democracia de manifestar y destituir a los funcionarios publicos y sus regidores, o a cualquier persona que ejerza una actividad politica que haya sido elegida por el pueblo a revocarla por una mala practica de gestion publica lo cual no sucedia en gobiernos del 90.
UPN - Cajamarca
virginia Gallardo Saldaña
El estado Peruano, nos ha considerado o considera como un centro de imputación de derechos y obligaciones. Este artículo demuestra claramente, la potestad que las personas tenemos, para acceder a las instituciones jurídicas tales como la revocatoria.
ResponderEliminarEsta institución es un medio canalizador, precisamente para abrir espacios a fin de que las personas puedan tener la potestad de evaluar a sus gobernantes y conseguir una verdadera democracia, concebida en sus tres dimenciones: representativa, directa y participativa.
Por otro lado es menester mencionar que un uso abusivo de este derecho afectaría terriblemente a ciertos mandatarios, los cuales en algunas oportunidades serían revocados sin causas justificadas, a consecuencia de las disposiciones legales, la cuales prescriben que no es necesario que se pruebe la incapacidad de los gobernantes. Empero como Francisco Miro Quesada manifesto, no podemos restringir el derecho que a todo un pueblo se le concede, por refrenar los actos de un grupo político que busca el poder.
Ricardo a puesto en el mantel un tema que nos compete a todos como ciudadanos, en este sentido es bueno preguntarnos cuanto conocemos a nuestras autoridades y cuanto hacemos nosotros por que se cumpla la verdadera democracia, no con fines políticos, sino por el llamado de un pueblo.
SANTILLAN VALQUI, Teresa
Para comentar el tema de la revocatoria, creo que es de relevante importancia citar el artículo 45 de nuestra Constitución Política, que expresa que el poder emana del pueblo y quienes lo ejercen se someten al mandato imperativo de la ley. Tomando esta idea como la matriz del Estado de Derecho y enmarcados en la seudo democracia representativa en la que vivímos, tenemos necesariamente que analizar quienes con las personas que compran los famosos kits de revocatoria; ¿son los ciudadanos enarbolados porque las propuestas no son cumplidas? o son ¿los vicepresidentes o los que siguen el cargo a la autoridad que se desea someter a revocatoria?.....
ResponderEliminarAnte ello, cabe mencionar que, los peruanos tenemos una deficiente cultura electoral, pues para elegir a nuestras autoridades solo nos basamos en criterios infimos, hecho que a posteriori genera un sentir de malestar generalizado. A la par, considero que se debe evaluar el tema de la probanza del pedido de revocatoria, pues como sabemos, todos tenemos derecho al acceso a la información pública y si se nos es denegada con un habeas data la podriamos obtener, pero ¿es oblogatorio adjuntar a nuestro pedido de revocatoria información detallada de las lineas de acción de nuestras autoridades?, ¿quien debe tener la carga de la prueba, el ciudadano que solicita la revocatoria para probar que su autoridad esta fallando o la autoridad para fundamentar que esta siguiendo el plan de gobierno?..., Para finalizar, considero que se deberían prescribir con mayor claridad y seriedad los requisitos para presentar una solicitud de revocatoria, y coicidiendo con el autor, esto se lograria a travez de modificatorias.
Jorge Luis Romero Garcia.
Muy importante este tema al versar sobre revocatoria. Nosotros los ciudadanos tenemos la titularidad como poder constituyente de elegir a nuestras autoridades por ser un poder originario, pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejercemos directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir, que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto sobera¬no del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución política del Perú.
ResponderEliminarNosotros como poder constituyente, así como elegimos a nuestros representantes para que gobiernen en representación nuestra, también se debe tener la facultad de revocarlos, sea por mala administración, corrupción, actos arbitrarios…etc., que nos conllevan aun mal manejo en la administración pública, corrupción total, siendo los ya mencionados un germen y un cáncer por la cual, la corrupción es un emblema en la más altas esferas del poder político.
Conocedores de nuestra cruda y deficiente realidad política liderada por nuestros padres de la patria, así como se puede revocar a un Alcalde o Presidente Regional, es que necesariamente se debe de crear una ley para revocar a los Legisladores, Presidente de la República, Funcionarios que ejercen un cargo político de alto rango, por cierto, que dejan mucho que desear en el ejercicio de sus funciones.
La revocatoria se debe de dar, siempre y cuando se dé bajo ciertos estándares de control, fiscalización, y garantizar la correcta administración publica.
Interesante y muy importante este tema al versar sobre revocatoria. Nosotros los ciudadanos tenemos la titularidad como poder constituyente de elegir a nuestras autoridades por ser un poder originario, pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejercemos directamente o por medio de representantes elegidos. Es decir que no dimana o proviene de ningún otro poder. Él emerge como acto de voluntad política del pueblo, como acto sobera¬no del mismo para darse una organización jurídica política que se plasma en la Constitución política del Perú.
ResponderEliminarNosotros como poder constituyente, así como elegimos a nuestros representantes para que gobiernen en representación nuestra, también se debe tener la facultad de revocarlos, sea por mala administración, corrupción, actos arbitrarios…etc., que nos conllevan aun mal manejo en la administración pública, corrupción total, siendo los ya mencionados un germen y un cáncer por la cual, la corrupción es un emblema en la más altas esferas del poder político.
Conocedores de nuestra cruda y denigrante realidad política liderada por nuestros padres de la patria, así como se puede revocar a un Alcalde o Presidente Regional, es que necesariamente se debe de crear una ley para revocar a los Legisladores, Presidente de la República, Funcionarios que ejercen un cargo administrativo de alto nivel, por cierto, que dejan mucho que desear en el ejercicio de sus funciones.
La revocatoria se debe de dar, siempre y cuando se dé bajo ciertos estándares de control jurídico, normativo y correcta fiscalización administrativa y jurisdiccional.
CARRASCO HUAMAN DANIEL.
U. P. S. P. (TRUJILLO)
Después de haber leído este hermoso discurso del presidente OSCAR ARIAS podría opinar que:
ResponderEliminarEn nuestra vida diaria todos vivimos quejándonos y conformándonos por lo que no podemos llegar a alcanzar, por lo que otras personas que quizá saben aprovechar mejor las oportunidades consiguen a base de esfuerzo y empeño la meta propuesta. Un claro ejemplo de esto nos da el presidente ARIAS cuando hace las comparaciones en donde nos hace ver que América Latina siempre obtuvo primero las oportunidades y que sin darse cuenta de todo esto lo dejo pasar. Por el contrario ESTADOS UNIDOS aprovechando la revolución industrial saco adelante a su población y así cambio el futuro de sus habitantes.
En el caso de los países asiáticos que para empezar tienen un territorio pequeño, pero sin embargo lo aprovechen al máximo y sus autoridades le dan la prioridad a la educación, salud e infraestructura cubriendo las necesidades básicas de sus habitantes y es ahí donde se da el desarrollo de un país porque el motor principal para que surja, todo esto se resume en que exista una comunicación entre el gobierno y su población.
Creo que es el momento que nuestras autoridades analicen y practiquen estas sabias palabras para que así los países latinoamericanos sobresalgan que aprovechen sus riquezas de sus territorios y dejen de hacer gastos inútiles como el armamentismo que lleven la ayuda necesaria a las personas más necesitadas y que creen nuevas oportunidades a los jóvenes que no dejen pasar el tiempo y que ha llegado el momento de cambiar.
ROCIO PACHECO CARRANZA
II CICLO DERECHO ROMANO – UCV.
Huatay Cortegana, Silvia.
ResponderEliminarUniversidad San Pedro - filial Trujillo.
La REVOCATORIA, como DERECHO CONSTITUCIONAL, consagrado en LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, articulo 191, Prescribe que, así como elegimos a nuestros representantes para que gobiernen en nuestra representación (ALCALDES Y PRESIDENTES REGIONALES) también se debe tener la facultad de revocarlos, por las funciones que realizan que cada vez son muy deficientes en el ejercicio de sus funciones.
Se debe de crear una ley que prescriba la revocatoria como fin supremo, de revocar a los CONGRESISTAS Y PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, que nos conllevan aun mal manejo en la administración pública, corrupción total, siendo los ya mencionados una lacra y un cáncer interminable.
Conocedores de nuestra pobre y deficiente realidad política liderada por nuestros representantes ya mencionados, es que, desde mi perspectiva política necesariamente se debe de crear la revocación y sobre todo que, se dé, bajo ciertos parámetros legales exigidos por ley y así no vulnerando los derechos políticos de los funcionarios públicos (presidentes de la república y congresistas).