domingo, 3 de mayo de 2009

Título Valor, "Nueva forma de materialización del derecho patrimonial"

Rodolfo Armando Román Benites
Alumno de la Carrera de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Privada del Norte.
Presidente del Círculo de Estudios Cvltvra Legis – UPN.
Vicepresidente del Instituto Peruano de Derecho Corporativo. Asistente legal en el Estudio Tuesta, Uriarte & Sedano Abogados.


Este artículo tiene la finalidad de tratar en esta oportunidad, a propósito de la ley 27287, Ley de los Títulos Valores, una cuestión que estoy seguro atrae a muchos su atención; versa sobre de las características especiales que los Títulos Valores brindan con relación al derecho a la propiedad, como es su materialización, para esto se debe reconocer la importancia de los principios cambiarios, puesto que sabemos, hacen posible que un Título Valor sea calificado como tal, para esto el análisis se centrará en dos de estos principios: la incorporación y la abstracción.

Precisando primero la incorporación, como lo advierte el Dr. Sidney Bravo[1], para viabilizar la transmisión de los créditos, se recurre a incorporar a un documento el derecho. Gaceta Jurídica lo explica claramente también, “la incorporación es el principio por el cual los derechos patrimoniales que representa el Título Valor se encuentran fusionados con éste”[2]. Tan importante es este principio que la Ley de Títulos Valores prescribe la incorporación en el punto 1.1 de su artículo 1º. Por lo tanto se puede decir que la incorporación es el principio mediante el cual se acopla, a un documento con determinadas características un determinado derecho patrimonial, siendo ésta unión, requisito indispensable para que un deudor pueda reclamar su crédito.

A su vez el principio de abstracción, que normalmente no suele tomarse como uno de los más comunes, pero es imprescindible entenderlo para el fin de este análisis, ya que establece la diferencia entre la relación causal y la relación cambiaria, las cuales representan los dos negocios jurídicos que dan origen a la incorporación que junto a con los otros principios cambiarios crean el instrumento negociable. La Real Academia de la Lengua Española[3] define el término “abstracto”, como la significación de alguna cualidad con exclusión del sujeto, esto quiere decir que el documento de crédito logra la independencia con respecto a los derechos y obligaciones del primer negocio, es así como en ningún Título Valor se consigna el negocio de origen. Pero no se debe olvidar que ésta exclusión del sujeto, que en este caso sería la relación causal no es absoluta, ya que como sabemos en la práctica, en caso el documento pierda su exigibilidad ya sea por cualquier razón de fondo o forma, el acreedor puede asistir a la instancia judicial para de esta manera exponer el acto jurídico que propició el nacimiento de la emisión del título y hacer en todo momento efectivo su derecho.
Pongamos el caso del artículo 1208 del Código Civil que regula la cesión de derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. A simple vista observamos que un juicio puede ser materia de negociación al igual que los “Negotiable Instruments” (instrumentos negociables), para lo cual es primordial que exista la buena fe, pero encontramos que no existen los dos negocios mencionados, el fundamental o causal y el cartular, por el contrario, éste sigue siendo un solo proceso, y lo que se cede no es más que el derecho a exigir la prestación, por lo que nos ubicamos únicamente en una cesión de derechos

Es así como podemos inducir la existencia de una nueva forma en que se materializa el derecho, debido a que ocurre una suerte de fusión peculiar entre el documento y el derecho. Obsérvese por ejemplo el caso del título de propiedad de un bien inmueble, puede ser el caso de una casa, es un derecho patrimonial, el documento representa un derecho materializado, al igual que el documento cambiario, la casa además puedo o no habitarla y el derecho sobre ella sigue perenne, al igual que un Título Valor sin cláusula de expiración.
Pero existe algo más que se manifiesta en un Título de Crédito, antes de que el documento se mezcle con el derecho a la propiedad, tiene que haber una obligación anterior, es decir, sólo luego del negocio fundamental, nace el documento que representará el derecho patrimonial. En cambio, en el citado caso, en el título de propiedad no existe ninguna obligación en espera de ser satisfecha, no aparece un deudor ni menos un acreedor. Se entiende además que el certificado de propiedad, no es indispensable para la tenencia del derecho, solo sirve de seguridad, por el contrario el derecho inmerso en el Título Valor necesita del documento en físico para ser exigible, el tenedor de un cheque, debe mostrarlo para reclamar el pago, de lo contrario dicho pago no podrá ser efectuado.

Entonces el documento cambiario representa el mismo derecho mediante una relación obligatoria pero además dos negocios, el negocio fundamental y el negocio de la emisión del documento.

Otro ejemplo ilustrativo son las tarjetas de crédito, éstos son documentos que permiten el rápido reclamo de una deuda, pero la tarjeta es carácter propio de la persona que la posee. Éstos son los documentos de legitimación, que cumplen con la función de conferir la legitimidad para el ejercicio del derecho inherente a la relación a la cual se refieren. Son documentos destinados a no circular.[4] Por lo tanto no son Títulos Valores.
Otra situación evidente la ubicamos al momento de girar o endosar un cheque, se consigna “a la orden de una determinada persona”, o “al portador”, pero nunca encontraremos que un cheque exprese: “páguese a la orden o al portador debido a la compra de un bien mueble”.
Es por eso que estos documentos implican sólo una representación de un valor patrimonial, que va a significar en su momento el derecho del acreedor y la obligación del deudor, que claro está, nacen de una obligación anterior, pero nunca la van a consignar. Cabe la salvedad que no siempre nos referiremos a la obligación de dar una suma de dinero, ya que un título valor también puede servir para otras funciones durante un tráfico comercial, sea el caso de acreditar una propiedad, o las acciones de una sociedad anónima, que representan la participación social en una empresa o el caso de los ya conocidos certificados bancarios, que van a reflejar las disponibilidades que tiene la empresa, con la peculiaridad de que como son emitidos por bancos, generan además intereses a la empresa.

Todo lo antes expresado no debe dejar inadvertido otro asunto, si bien es cierto, la incorporación tiene plena relación con la materialización de un derecho patrimonial, no se debe olvidar el otro lado de la moneda, en este preciso caso será un tipo de excepción, me estoy refiriendo a la desmaterialización de los títulos valores. Entiéndase que también pueden existir ocasiones en que un título valor no este materializado mediante un documento cambiario, estos son los casos de los valores mobiliarios, es decir, son títulos valores, pero con la característica que son anotados en cuenta y conjuntamente inscritos ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que como ya es conocido en el Perú, la única entidad con autorización es la denominada Caja de Valores (CAVALI ICLV), dándose a entender que su finalidad es que sean negociados en la bolsa de valores. Todo esto regulado también por el decreto legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores.

Concluyendo entonces, como se ha visto, resultan imprescindibles para una economía dinámica como la que tenemos en la actualidad la existencia de mecanismos, medios, en otras palabras un sistema, que dé a los agentes de dicha economía una seguridad y rapidez para el movimiento del patrimonio. De allí que se conecta un derecho patrimonial a un documento, que será la incorporación, luego éste se liberará del negocio jurídico que le dio origen, esta será la abstracción, causando que el documento pueda ser negociable en el mercado,[5]naciendo de ésta manera, un derecho patrimonial materializado de naturaleza distinta a los demás.


[1] Bravo Melgar, Sydney Alex, “Títulos Valores, derechos y obligaciones cartulares”, Editora FECAT, Página 22.
[2] Hundskopf, Oswaldo, “Guía Rápida de Preguntas y Respuestas de la Ley de Títulos Valores”, cuarta edición, Editora Gaceta Jurídica, Página 18.
[3] Diccionario de la Real Academia Española, véase en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=abstraccion
[4] Libonati, Bernardino, Titoli Impropi e Documento di legittimazioni, en el Nuevo Digesto Italiano, TXXIX, Torino, Italia, 1973,p.363. Citado por Solis Espinoza, Jorge Alfredo, Temas Sobre Derecho Cartular-Títulos Valores, Editorial Ideosa, página 56.
[5] Queda sobreentendido que en todo este trayecto deben estar como en todo acto jurídico sus requisitos como la buena fe, la observancia de la forma prescrita que se refleja con la literalidad y la legitimación.

24 comentarios:

  1. Muy interesante el artículo de alumno Roman, además de ilustrativo, también pone de manifiesto la importancia de los Títulos valores en nuestro medio, toda vez que dinamizan la economía, además del tan conocido dinero plástico como son las tarjetas de crédito. No obstante su uso indiscriminado, esta ocasionando una alteración en la economía.

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  2. Los titulos valores al servir para realizar negocios cuando no es posible contar con dinero en efectivo o se involucran grandes cantidades de dinero, en donde estos documentos suplen transitoriamente dichas cantidades que se espera conseguir o hacer efectivas en un plazo determinado. También se puede emplear para venderlo a un tercero ajeno al compromiso, a quien debe entregarse el título. En ese sentido su contenido patrominial y obligacional es por excelencia una forma de tener el goce de un Derecho de conteido patrimonial

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  3. Es un novedoso articulo, ya que la comparación que hace con el titulo de propiedad es cierto, esto es que el mismo si bien es cierto contiene un derecho de propiedad, también es cierto que no contiene un obligación, por lo que diríamos que el TV, seria mas completo, es decir además de contener una obligación patrimonial, también contiene una obligación que puede ser ejecutada por el Juez.
    Karina Palacios. UNT

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  4. Repensando las cosas, en estricto entonces podemos afirmar que los titulos que contengan obligaciones tambien contienen un derecho patrimonial a favor de su tenedor, eso implicaria un cambio en el sistema y en la doctrina...
    Jose Castillo, Chiclayo.

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  5. El articulo esta super interesante y me quedo claro el mensaje del autor, lo que si debo felicitar al estudiante Roman y a la pagina LEGAL COMENTARIO por acoger articulos de alumnos con interes por la investigación, que en realidad somos pocos...
    Anita Vargas Holguin - Ica

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  6. El estudio del tema sobre titulo valor, es muy interesante por que estable la incorporación del derecho patrimonial representado en un titulo valor por ello se diría que gracias al tema en cuestión (Titulo Valor) existe una garantía en los depósitos bancarios tomando como referencia las tarjetas de crédito.

    Es oportuno también precisar la comparación que delimita el artículo, sobre el titulo de propiedad y el derecho patrimonial de bienes inmuebles, que el propietario sigue siendo poseedor aun cuando no se encuentre en posesión del bien y su derecho sigue perenne, tomando como ejemplo al titulo valor sin cláusula de expiración.

    Entonces se puede precisar que el titulo valor si bien es cierto acredita un derecho patrimonial, con ello protege al propietario de que no pueda ser despojado de su bien por cualquier tipo de eventualidad.

    Flor de Maria Rudas Salazar (UPN-CAJAMARCA)

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  7. Cuando mencionamos Titulo Valores nos viene a la mente el ilustre Savigny, ya que fue quien aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Como bien lo manifiesta Rodolfo en su artículo cabe resaltar el tema de los principios de literalidad y de abstracción, que caracterizan a la obligación cambiaria. Definiendo al título mencionamos que es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de título valor, sólo cuando esté destinado a la circulación, es decir siempre y cuando reúna los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley le correspondan según su naturaleza.
    Melissa Ramos, Cajamarca

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  8. Fernando Gòmez Burgos,alumno del curso: derecho procesal civil I upn cajamarca.11 de mayo de 2009, 18:22

    En el artículo se habla de la importancia que tienen el manejo cabal de los términos de abstracción e incorporación en los títulos valores del derecho patrimonial, si se sabe que Los derechos patrimoniales están contenidos dentro de los derechos subjetivos y son susceptibles de tener un valor económico y pueden ser derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales, es de suma importancia hacer el deslinde que hace el autor para conocer hasta donde está protegido el usuario, cuando se realiza una transacción comercial.

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  9. La importancia de este artículo es que dinamiza la economía. Los títulos valores contienen derechos patrimoniales incorporados en la cual pueden ser una orden de pago un crédito derecho de propiedad o diversas prestaciones son relaciones jurídicas que tienen vida propia, ya que los cheques, sustituyen a la moneda como instrumento de pago, los títulos valores promueven o facilitan las ventajas del crédito, como la letra de cambio. La emisión del título se debe normalmente a la existencia de una relación previa llamada subyacente el comprador que debe el precio al vendedor, le entrega un cheque la relación fundamental se dice que es causa de la emisión del título.
    Es interesante ya que se puede transferir un titulo valor a un tercero para realizar negocios cuando no es posible el dinero en efectivo donde estos documentos reemplazan transitoriamente dichas cantidades de dinero.
    Cabrera Alarcón Fanny – Cajamarca – U.P.N.

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  10. CINTHIA TELLO CUEVA (UPN - CAJAMARCA)
    Me parece un articulo muy interesante pues nos amplia el conocimiento del título valor sobre todo entendiéndolo como una nueva forma de materialización del derecho patrimonial, ya que como sabemos la aparición de los títulos valores obedece una causa de la propia realidad en el mundo jurídico, en la medida de que han existido sistemas de formas de transmisión de obligaciones que en vez de convertirse en instrumentos jurídicos seguros han cobrado un rumbo diferente en cuanto a la inejecución de lo determinado en un contrato. En principio sabemos que el titulo valor es un sistema cautelar más seguro y principalmente autónomo a diferencia de un sistema civil que generaba cierta inseguridad entre los intervinientes –cedido y cesionario- debido a que obligación contraída se somete a la relación que le dio origen en un momento, a diferencia del titulo valor que se constituye como un derecho autónomo, es decir que el poseedor tiene un derecho propio, nuevo, originario. Por lo que entendiendo al artículo precisa que el titulo valor se materializa mediante la fusión peculiar entre el documento y el derecho, por lo el documento representa un derecho materializado. Entonces al analizar este artículo es que podemos comprender como es que el titulo valor es una forma de materialización del derecho patrimonial y sobre todo que se ha hecho una intenso y muy acertado estudio al entender al título valor de esta modo y que es muy importante para el análisis del derecho.
    CINTHIA GUISELLA TELLO CUEVA (UPN - CAJAMARCA)

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  11. Es realmente necesario tener en cuenta lo advertido por el presente artículo, la incorporación y la abstracción son los dos grandes principios por los cuales se califica el titulo valor, el primero con la incorporación del derecho patrimonial al documento y el otro que diferencia la relación causal y la relación cambiaria, digo que es importante advertir esto por lo que en la actualidad estamos inmersos en distintos tratados de comercio gracias a la globalización , lo cual genera varios tipos de contratos como el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), etc. o el inicio de una sociedad comercial mediante aportes como socio y son en estas actividades que se emplean los llamados Títulos valores, los cuales para hacer uso de ellos es necesario la TRADITIO o el endoso tratándose de un cheque. Recordemos que al transmitir el titulo valor a la vez se transfiere el derecho patrimonial que contiene, por lo que es de contenido netamente económico. Muy buen aporte, felicitaciones.
    Marvyn Gallo- UPN-Caxas

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  12. incorporación y la abstracción son los dos grandes principios por los cuales se califica el titulo valor, el primero con la incorporación del derecho patrimonial al documento y el otro que diferencia la relación causal y la relación cambiaria, digo que es importante advertir esto por lo que en la actualidad estamos inmersos en distintos tratados de comercio gracias a la globalización , lo cual genera varios tipos de contratos como el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), etc. o el inicio de una sociedad comercial mediante aportes como socio y son en estas actividades que se emplean los llamados Títulos valores, los cuales para hacer uso de ellos es necesario la TRADITIO o el endoso tratándose de un cheque. Recordemos que al transmitir el titulo valor a la vez se transfiere el derecho patrimonial que contiene, por lo que es de contenido netamente económico. Muy buen aporte, felicitaciones.
    Marvyn Gallo
    UPN-Caxas

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  13. El título valor, como bien se menciona en el artículo, es un documento esencialmente transmisible, que es necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado; es así, que de darse el caso de una persona adquiriente del título, ésta adquiere los derechos inherentes a éste.
    Una característica esencial de los títulos valores, está referida a la aplicabilidad a su régimen propio de las cosas muebles, además que, para su validez, es necesaria la observancia de todos aquellos principios plasmados en la Ley de Títulos Valores.
    El tema planteado es de suma importancia, debido a que hace hincapié al desarrollo económico en cuanto al dinamismo, a la generación de nuevos agentes y mecanismos de la misma, que interactuarán entre ellos, delimitados por las normas previamente establecidas que serán la fuente de seguridad jurídica.

    Waleska Pérez Vásquez
    UPN - CAJAMARCA

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  14. es de gran importancia el estudio de título valor, este constituye un derecho en beneficio de una persona los cuales pasan a constituir mecanismos jurídicos, con la finalidad de resolver de manera simple y segura los litigios, este contiene una declaración unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación determinada por la tenencia legitima del documento, estos derechos se ejercen con los procedimientos judiciales, los cuales son complejos y lentos de manera que va dar lugar a la aparición de los títulos valores. Únicamente el poseedor del título podrá transmitir y exigir el derecho documentado.

    GILMER LIMAY CHAVEZ
    UPN - CAJAMARCA

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  15. El Titulo valor como se ha manifestado, al tener una conexion con el derecho de propiedad este se ha acoplado mediante un documento que tiene derecho patrimonial lo cual es muy importante ya que este respalda al deudor a que pueda prevalecer , reclamar su credito el cual funciona como una medida cautelar. Estos titulos valores ademas ayudan a que exista una mayor seguridad y garantía bancaria.
    Por otro lado en este mundo de la globalizacion los Titulos Valores de alguna manera van supliendo las transacciones comerciales con ´dinero en efectivo´, lo cual viene a cambiarse por dinero plastico o llamados tarjetas de credito el cual ayudan ademas a un rapido reclamo de una deuda.
    En particular este articulo ha ayudado a obtener un mejor conocimiento subjetivo de lo que son los Titulos Valores el cual es muy importante ya que esta relacionado con derechos Societario, derechos economicos, derecho Empresarial, Derecho de contratos entre otros.
    Virginia Gallardo Saldaña
    UPN - Cajamarca

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  16. Los títulos valores son reconocidos en nuestro sistema legal, como instrumentos utilizados en la negociación del mercado, puesto que Tienen un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

    Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. Y como versa el presente articulo los títulos valores sirven para realizar negocios cuando no es posible contar con dinero en efectivo, o se involucran grandes cantidades de dinero, en donde estos documentos substituyen transitoriamente dichas cantidades que se espera conseguir o hacer efectivas en un plazo determinado.

    En la actualidad es común notar que la ciudadanía tiene temor a utilizar los títulos valores puestos que temen ser estafados, por eso me parece muy importante que se haya publicado este artículo ya que gracias al mismo nos permite ampliar nuestros conocimientos sobre tan importantísimo tema.
    Ana Silvia Espinoza Idrogo.
    U.P.N - Cajamarca.

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  17. Ante el crecimiento de las inversiones, de la economía, los adelantos de la ciencia y el desarrollo del derecho este articulo nos hace mención de un tema de gran valor, nos menciona la gran importancia de los TITULOS VALORES en nuestra sociedad, además es una rama de derecho de la cual se ha escrito muy poco.
    Solo queda felicitar y agradecer al autor de esta temática por la gran labor de investigación realizada, y darnos a conocer un tema que en verdad sabia muy poco…

    Pablo Olano Saucedo
    UPN-CAJAMARCA
    Procesal civil

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  18. Me parece importante el articulo del alumno Rodolfo acerca del tema titulo valor ya que toma mucha apreciación en nuestros días el cual nos da a conocer sobre las características especiales que los Títulos Valores brindan con relación al derecho a la propiedad, lo cual se plasma en los principios cambiarios, ya que ellos, hacen posible que un Título Valor sea calificado como tal, en cuanto a los principios de incorporación y abstracción resultan de mucha importancia primero porque la incorporación viene hacer el principio por el cual un deudor podrá reclamar su crédito gracias a que para gestionar la transmisión de los créditos, se recurre a incorporar a un documento un derecho y en cuanto a la abstracción tiene tal que establece una importancia imprescindible sobre en establecer la diferencia entre relación causal y cambiaria las cuales representan los dos negocios jurídicos que dan origen a la incorporación que junto a con los otros principios cambiarios crean el instrumento negociable.
    Es así como se puede inducir la existencia de una nueva forma en que se materializa el derecho, debido a que ocurre una suerte de fusión peculiar entre el documento y el derecho
    También me parece interesante el tema del título de propiedad y derecho patrimonial de inmuebles en la comparación que se realiza a ambos en cuanto a que el título de propiedad siempre lo va a poseer el propietario del inmueble pero este no siempre va a estar en la posesión de él, entonces seria propietario mas no poseedor si fuera el caso por tanto tiene un derecho patrimonial sobre el bien inmueble el cual este documento representa un derecho materializado, por lo tanto el propietario puede o no habitarla pero nunca perderá su derecho sobre el inmueble similar al titulo valor sin clausula de exporación.
    Por otro lado también me parece atractivo el aporte que se manifiesta en un Título de Crédito, antes de que el documento se mezcle con el derecho a la propiedad, tiene que haber una obligación anterior.
    Marco Díaz Malpica (UPN – CAJAMARCA)

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  19. La presencia de los títulos valores en el mercado contribuye al tráfico comercial en contraposición al uso de la moneda como único medio de cambio, por ello en la actualidad el documento denominado titulo valor incorpora derechos patrimoniales, sin embargo, al ser susceptible de ser trasferidos e insertados al mercado financiero, corresponde al derecho regular su uso a fin de brindar seguridad jurídica a los intervinientes, ahora bien la Ley 27287 incorpora en su mayoría a los títulos representados en soportes materiales, considero que ante el crecimiento del comercio electrónico, debería incorporarse nuevos títulos valores inmaterializados a fin de proporcionarles protección legal.
    Carlos Vigo Soriano. Estudiante 6to Ciclo UPN - Cajamarca

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  20. Al incorporar un dereho a un título,la suerte de éste queda totalmente unida a la del segundo;como bien han mencionado tanto el autor como los comentaristas de este artículo, el derecho no se puede transmitir ni exigir si no existe este documento. Debe poseerse éste para ejercitarse el derecho tanto principal como accesorio que en él puedan encontrarse.Savigny aportó precismente esta idea de incorporar el derecho al documento.
    Vivante expresa así mismo, que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
    La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito proviene de las escuelas comercialistas alemana e italiana, donde diversos autores definieron a los títulos de maneras distintas pero correlacionadas.

    Los títulos valores incorporan un derecho patrimonial que puede ser una orden de pago, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. Por esta razón y luego de haber entendido cada una de las comparaciones y ejemplos que hace y da el autor de este artículo, debemos recalcar la importancia que toman estos documentos en el tráfico económico donde circulan con gran intensidad. Tienen fácil realización del crédito que ellos contienen, están destinados a la circulación, aunque no circulen.
    Tampoco debe dejarse de lado la importancia de su función probatoria, pues sirve para fijar la declaración de voluntad emitida por el obligado, facilitando la prueba de la relación jurídica al titular del derecho subjetivo.El título-valor no es un documento de prueba. Es un título inherente al ejercicio del derecho.
    El entendimiento de los principios de incorporación y abstracción son totalmente necesarios.

    La teoría General de los Títulos Valores ha sido producto del esfuerzo de diversas escuelas mercantilistas por la construcción unitaria del fenómeno jurídico, y hasta hoy constituye un tema que debe ser ahondado mucho más para darle el lugar que realmente merece en el Derecho, y qué bueno que estudiantes como nosotros y como el autor de este artículo, demuestren su interés colaborando no sólo con las personas a las que les interesa la lectura y su crecimiento profesional, sino también con el Derecho mismo y las futuras generaciones.

    Alicia Yesenia Abanto Silva
    Alumna de Procesal Civil 1
    UPN-Cajamarca

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  22. Me parece muy interesante el tema sobre la puntualidad por que como estudiante de derecho debemos habituarnos a la hora exacta, por que eso demuestra que tipo de persona es , y en lo posterior que tipo de profesional será , debemos aprender que para ser grandes hay que ser puntual. silvia

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  23. Resulta algo reiterativo escuchar una y otra vez la frase “la hora es la hora”. y es que viéndolo del punto de vista del ciudadano peruano promedio que vive en una nación donde la falta de valores es prácticamente una “tradición” y el cual nunca fue criado en una sociedad carente de valores, ser impuntual seria como dibujarle una raya mas al tigre, sin embargo si dejamos de ser peruanos promedios y empezamos a ser peruanos de excelencia, dejando atrás los ejemplos de otras personas que manchan el buen nombre de nuestro querido país, la puntualidad vendría a ser uno de nuestros mas grandes estandartes y dejaríamos de avergonzar a la patria con frases como la muy sonada “hora peruana”.
    Algo que considero inadmisible es que un abogado recurra en la falta de respeto hacia su trabajo, y es que nuestra carrera no se basa en defender asuntos sin importancia, con nuestra carrera defendemos vidas , defendemos los derechos pisoteados de las personas, tenemos en nuestras manos el poder para restituir o desgraciar la vida de una persona, lamentablemente pocos somos los que nos damos cuenta de esta verdad no obstante somos nosotros justamente los llamados a brindar ese ejemplo en puntualidad y respeto a nuestra carrera y a nuestros defendidos.

    Diego Franccesco Muñoz Colacci (U.C.V.)

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  24. Hola
    una pregunta
    ¿para que nos sirve a nosotros el conocimiento de los titulos valores?

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