jueves, 19 de mayo de 2011

¿Y QUIEN DIJO QUE EL SENTIDO COMUN NO TIENE CARTA DE CIUDADANIA EN EL DERECHO PROCESAL? ... EL SENTIDO COMUN, LAS MAXIMAS DE LA EXPERIENCIA O REGLAS DE LA VIDA Y LA FUNCIÓN DEL JUEZ

 
"Aprecia como el mejor de lo textos el sentido común"
VIII Mandamiento del Decálogo de Ángel Osorio.
Marco J. Carbajal Carbajal*

Más de uno de los lectores de estas líneas - abogado en ejercicio, estudiante o juez-, debe haberse preguntado alguna vez ¿Si el sentido común juega algún rol en la vida del derecho y sobre todo en la solución de los problemas prácticos?. Y si la respuesta es positiva, la segunda interrogante que surge es : ¿Cómo es que podría plasmarlo en sus argumentos de defensa o en una resolución judicial, respectivamente?. Es decir, si lo hace valer como pura y nuda intuición que brota desde lo más profundo de su ser, o quizá acaso existe alguna institución donde se encuentra encarnado.

Con la brillantez propia de uno de los más grandes procesalistas de la hora actual, como es el profesor italiano Michel Taruffo, éste señala que el análisis del problema que concierne al papel del sentido común, de la experiencia y de la ciencia en el razonamiento del juez puede dar lugar a una constatación que puede parecer al mismo tiempo asombrosa y banal : que el razonamiento del juez en gran parte no está regulado por normas ni está determinado por criterios o por factores de carácter jurídico. Es preciso entonces darse cuenta del hecho que el razonamiento del juez está inevitablemente inmerso en el sentido común, que constituye –junto con el derecho- un contexto imprescindible de él. Aunque sucede con frecuencia -señala este profesor-, constituye un error esencial de perspectiva, sustraer el razonamiento del juez de este contexto, haciendo abstracción de él para verlo como un simple esquema lógico puesto en el vacío. Éste, por tanto, depende en gran medida del sentido común : es context-laden y profundamente situated en la cultura y en la experiencia del lugar y del tiempo de la decisión. Se puede decir incluso con buenas razones que el sentido común está por todas partes en el razonamiento del juez, no es solamente su fondo como la lámina dorada de las ilustraciones medievales, sino que constituye también una parte importante de la materia de la que se sirve el juez, y le provee un repertorio de formas argumentativas y de esquemas interpretativos que él utiliza para su razonamiento. Sin embargo, como es sabido, la noción de sentido común es tan difusa como indeterminada e imprecisa. Es muy difícil definirlo incluso por sus numerosas connotaciones filosóficas, sociológicas y hasta antropológicas, de tal manera que no es posible dar una definición acabada sobre el tema.

No obstante ello, citando a Van Zandt, sostiene que el sentido común es el conjunto de informaciones socialmente producidas, que incluyen elementos descriptivos y valorativos comúnmente considerados válidos y aceptables en cierto contexto social.

De este modo, no cabe ninguna duda que una de las instituciones que mejor encarnan el sentido común en el área del derecho procesal, es obviamente el de las máximas de la experiencia o reglas de la vida.

Ahora bien, si ello es así, cabe preguntarse ¿Qué debe entenderse por máximas de la experiencia o reglas de la vida?. Esta figura que se encuentra regulada de manera expresa en el artículo 281 del Código Procesal Civil, en el capítulo VIII, del título VIII, de la sección tercera, pocas veces utilizada como argumento de defensa por los abogados en ejercicio o como sustento de resoluciones judiciales por parte del juzgador, fue materia de uno de los mejores trabajos logrados hasta la fecha cuya autoría corresponde al profesor alemán Fredrich Stein, quien en 1893 publicó un soberbio estudio titulado “El Conocimiento Privado del Juez”, donde además de bautizar con este nombre al sentido común cuando es trasladado al ámbito de la prueba, sostiene que las máximas de la experiencia o reglas de la vida son definiciones o juicios hipotéticos o de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido, y que por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos[1].

O como señalara el profesor argentino Víctor de Santo, las máximas de la experiencia son aquellos principios generales, extraídos de la observación del corriente comportamiento de los hombres, y en tal carácter sirven de apoyo para establecer una presunción, o para efectuar la valoración de la prueba, funcionando por ende como reglas destinadas a esclarecer el sentido jurídico de la conducta[2].

De lo anterior, se puede concluir que las máximas de la experiencia son reglas de contenido general, por tanto independiente del caso concreto, que han sido extraídas de la observación corriente del comportamiento humano o de cuanto ocurre generalmente en la realidad de los hechos, y que pueden ser conocidas por cualquier persona (incluida el juez) de un nivel mental medio de un círculo social determinado, aunque algunas requieran de un conocimiento técnico a cargo de peritos para su aplicación a un proceso o procedimiento. De allí que se diga que las reglas de la experiencia no sean privativas necesariamente del juez, sino también de las partes, testigos y peritos.

Definido grosso modo lo que debe entenderse por máximas de la experiencia, debe tenerse en cuenta que estos instrumentos probatorios, dentro del proceso, cumplen diversas funciones, entre ellas :

(i)              Sirven para establecer una presunción : Ejm. Si se logra establecer que un vehículo iba a más de 100 km por hora, el juez podría presumir sin necesidad incluso de pericia, que la velocidad del vehículo tuvo incidencia en la gravedad del accidente. En efecto, la máxima de la experiencia indica que entre más velocidad lleva un vehículo es menos posible controlarlo, por lo que es mayor la posibilidad de accidentarse, por tanto si ello ocurre las consecuencias son más graves;
(ii)             Para valorar los medios probatorios : Ejm. Si un testigo relata en forma detallada y precisa, los hechos que presenció, pese a que se encontraba a 100 metros de distancia, a las 6:30 de la tarde y que no había mayor iluminación, pues tales circunstancias hacen imposible que pudiera apreciarlos con tal claridad y detalle. En este caso el juez, en la etapa de la valoración de los medios probatorios, no debe darle crédito o no debe tomar en cuenta la declaración del testigo en el sentido antes señalado, en aplicación de la máxima de la experiencia que establece como juicio hipotético que la visión es mayor o menor de acuerdo con la cantidad de luz y distancia respecto de la cual se encuentra el observador;
(iii)         Para determinar si un hecho es evidente o no : Ejm. Cuando una persona alega que recibió primero los efectos de la luz que los del sonido, en tal, caso la evidencia del hecho lo releva de prueba. Aquí la máxima de experiencia indica que la velocidad de propagación de la luz es más rápida que la velocidad del sonido; y
(iv)          Para analizar la veracidad de los hechos materia de prueba y para evitar que en la valoración de llegue a conclusiones absurdas : Ejm. Se afecta una máxima de la experiencia cuando el juzgador sin dar motivo alguno que los justifique, concluye que una anciana mato a golpes a un joven de 25 años. Aquí la regla de la experiencia enseña que por lo general un anciano es más débil que un joven, por lo que resulta casi imposible que pueda dominarlo o matarlo a golpes. Por ese motivo una valoración semejante que no expusiera los fundamentos que justifiquen la variación de lo normal, será defectuosa y absurda[3].

No ajeno a la trascendencia de estos instrumentos probatorios para los fines del proceso, el Tribunal Supremo español, en una de las sentencias más emblemáticas, como es la del 13 de marzo de 1993, sostuvo que:

“Si un testigo declaró tanto antes de la instrucción como posteriormente dentro de un proceso penal, a su criterio, la declaración más fiable es la primera, dado que la experiencia demuestra que la sinceridad y la verdad en lo declarado se encuentra ordinariamente en esas primeras manifestaciones” [4].

Sin embargo, si bien son los jueces y abogados en ejercicio, los que de manera frecuente suelen echar mano a estos nobles instrumentos, ello no implica que no puedan ser utilizados también por otros sujetos procesales como son las partes, los testigos o los peritos.

Por ejemplo, las partes y testigos igualmente pueden utilizar estos instrumentos para manifestar que la persona que vieron, aunque no podrían distinguirla con precisión por la oscuridad del lugar, era un anciano, debido a caminar con dificultad, apoyarse en un bastón y andar encorvado. Aquí la máxima de la experiencia enseña que esas condiciones caracterizan a un sujeto que se encuentra en esa etapa de la vida.

Y ni que decir de la utilidad que puedan reportar para los peritos, quienes con base a ciertas circunstancias y mediante las reglas de la experiencia, pueden deducir determinadas consecuencias. Ello acontece por ejemplo cuando se produce un accidente y estos órganos de auxilio judicial, dictaminan que el vehículo iba a excesiva velocidad de acuerdo con las marcas dejadas en el piso por el caucho de las llantas, por ser éstas largas e intensas al principio y luego tenues hasta desaparecer. Aquí la regla de la experiencia consiste en que una frenada deja huellas más o menos fuertes o extensas o no existen, según el vehículo iba a mayor o menor velocidad, respectivamente.

De lo señalado precedentemente, queda claro que las máximas de la experiencia o reglas de la vida, que hunden sus raíces en el sentido común, juegan un rol trascendente en la vida del derecho procesal, erigiéndose de este modo en dúctiles instrumentos en manos del juez y del abogado en ejercicio, no solo para fundamentar sus decisiones sino también para argumentar inteligentemente cuando no existe prueba plena; y de este modo alejar lo más que se pueda las cavilaciones que generan en el inconsciente de los litigantes y de la sociedad en general, un razonamiento que pretende apoyarse en apreciaciones meramente subjetivas carentes de todo rigor técnico, como por ejemplo “pienso, creo, me parece, tengo para mí, etc”.

Ya descendiendo del cielo de los conceptos como decía Carnelutti, y buscando la utilidad y aplicación de las máximas de la experiencia para la solución de los casos prácticos que se presentan en la vida diaria ante nuestros estrados judiciales, podemos decir que éstas pueden echarnos luces en diversos casos recurrentes, como por ejemplo, en aquellas hipótesis de prueba difícil donde se peticiona la nulidad del acto jurídico de cancelación de obligación y levantamiento de hipoteca y de la escritura púbica que lo contiene, celebrado entre dos personas de avanzada edad, que tienen educación superior (profesor y médico jubilado) y que viven en una zona residencial del medio, donde se alega –obviamente sin prueba plena alguna- que cómo es posible que ello haya ocurrido de esa manera no solo porque el contrato matriz del cual surgió la obligación cancelada se otorgó ante un notario de la ciudad de Trujillo y en específico de la zona –nos referimos a la residencial- donde los otorgantes vivían, así como que los otorgantes de la escritura cuya nulidad se peticiona hayan viajado al interior del departamento en busca de un juez de paz no letrado. Obviamente, ante esta situación el juez no puede fundar su decisión en su simple criterio o en su nuda intuición bajo el argumento que “no cree que eso haya ocurrido, o que los demandados son unos pillos, etc.”; es decir, no puede fundar su decisión en un puro subjetivismo, sino que es justamente en ese momento donde entran a jugar un rol importante las máximas de la experiencia, las cuales otorgan nuevas rutas de acción al juez, persuadiéndolo respecto a que los hechos no han ocurrido conforme de manera formal aparecen en la realidad, pues él al formar parte del mismo círculo social de los sujetos procesales, esto es, al tratarse de un hombre de nivel mental medio de su comunidad, puede colegir de manera válida –no quizá absoluta- que debido a la condición socio económico de los intervinientes en el acto jurídico cuya nulidad se persigue, y otras variables más como son su avanzada edad y a existencia de notarios en la ciudad de Trujillo, resulta “inverosímil” o “poco razonable” que aquellas personas hayan recurrido a un juez de paz no letrado del interior del departamento para otorgar ese instrumento, más aún si uno de los codemandados –el supuesto perjudicado- ya ha fallecido, y el otro codemandado –el supuesto favorecido con ese documento- no se apersona al proceso para interrogarlos, ni menos existe en el expediente el documento original para practicar la pericia respectiva.

En este caso, las máximas de la experiencia, como dijera el profesor De Santo, como principios generales, extraídos de la observación del corriente comportamiento de los hombres, sirven de apoyo al juez para establecer una presunción destinada a esclarecer el sentido jurídico de la conducta.

La hipótesis planteada en las líneas precedentes obviamente extraída de la realidad, constituye sólo un ejemplo palmario, de los múltiples supuestos donde se puede utilizar este noble instrumento probatorio para arribar a una convicción sobre los hechos ocurridos y de ese modo estimar o desestimar la demanda; poniendo con ello, una vez más de relieve, la importancia de la ciencia del derecho –pero ciencia útil- al servicio de la solución de los casos prácticos, sacando lustre a lo que señaló el maestro Alejandro Nieto en uno de sus últimos libros, que es una loa contra el excesivo formalismo o rigorismo del derecho : “Debe buscarse por todos los medios aproximar el derecho a la experiencia y al sentido común, dejando de lado los escombros de la erudición estéril, la inercia cómoda, el pragmatismo engañoso y la falsa autoridad de autoridades que han dejado de serlo” [5].



[1] STEIN Friedrich, El conocimiento privado del juez, 2da. Ed., Temis, Colombia, 1999, p. 27.

[2] DE SANTO Víctor, Diccionario de Derecho Procesal, Editorial Universidad, Buenos Aires, p. 246.
[3] BUSTAMANTE ALARCON Reynaldo, El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo, Ara editores, Lima, 2001, pp. 338 – 340.

[4] Jurisprudencia citada por GARCIMARTIN MONTERO Regina, El objeto de la prueba en el proceso civil, Cedecs S.L., Barcelona, 1997, en : Idem, p. 238, Cita N° 111.
[5] NIETO GARCÍA Alejandro, Crítica a la razón crítica, editorial Trotta, 2007.

18 comentarios:

  1. Karla Espinoza Rodriguez23 de mayo de 2011, 8:11

    KARLA ESPINOZA RODRIGUEZ
    Como bien lo explica el presente artìculo el sentido comùn le puede servir de mucha ayuda a un juez ya que como bien lo señala la ley y la doctrina el juez al expedir sus sentencias debe basarse en la ley y su conciencia y esta conciencia ademàs de lo que significa hacer lo correcto tambien implica el tomar en cuenta lo que por experciencia conoce como lo correcto admàs como bien lo expone el Dr. Marco Carbajal Carbajal ayudarìa a acelerar los procesos teniendo la conviccion de que son certeros.
    En mi opiniòn por celeridad procesal y tomando en cuenta todos los principios regulados en el titulo preliminar el juez debe buscar todo tipo de ayuda o informacion feaciente que le ayude a que la sentencia a expedir sea la mas eficaz posible.

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  2. En términos generales, el sentido común es lo que una persona piensa acerca de un determinado tema o situación cuya información no necesariamente tiene que, estar científicamente probada, lo que importa es que la mayoría de las personas lo tienen en común. Un elemento importante es la experiencia que la persona adquiere durante el transcurso de su vida cotidiana y muchas veces esta se transforma en positiva y sirven para establecer criterios que en un futuro ayudan a solucionar conflictos.
    Tal es el caso que muchas de las cosas que se tienen como ciertas fueron establecidas atreves de la historia y han perdurado en el tiempo porque se consideran buenas. Para Aristóteles el sentido común es aquel en donde se juntan todos los demás sentidos y procesan la información cuyo resultado esta en base a la conciencia.
    Por ejemplo uno de los temas que genera polémica en el Perú es la eutanasia y frente a esto se puede utilizar el sentido común; como sinónimo de la muerte digna a la que todo ser humano tiene derecho cuando se encuentra en un estado vegetal.
    En conclusión el sentido común es un criterio privado de los jueces al momento de administrar justicia.

    CIEZA ESCRIBANO,ADELAYDA VICTORIA.
    ESTUDIANTE DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE.

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  3. Muy cierto lo señalado por el Dr. Marco J. Carbajal Carbajal, no podemos negar que el sentido común, es una herramienta importantísima para el Derecho Procesal que no puede ser menos preciada, ya que como bien se ha señalado los juez muchas veces no se guía por lo que establece la norma o algún factor de carácter legal, si no que éste hace uso de su sentido común para poder dar una solución efectiva para la resolución de un caso determinado.

    Creo que el sentido común no debe ser visto desde una perspectiva distinta al derecho, el sentido común es una herramienta fundamental para la solución de muchos conflictos, es más me atrevería a decir que es una herramienta procesal tanto de las partes a si como del juez.

    Ahora bien para poder aplicar en nuestras vidas el sentido común necesitamos afianzar y cultivar el estudio constante… de todo lo que nos permita conocer, ya que es a través del conocimiento que nosotros podremos hacer un uso correcto y adecuado de esta herramienta llamada sentido común.

    Renzo Paolo Merino Martínez
    Alumno Del curso Derecho Procesal Civil I
    UPN

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  4. Comparto de ciertos modo, con el escritor de el articulo Marco J. Carbajal Carbajal, algunas reflexiones, como la labor del juez al resolver de acuerdo a un juicio valorativo propio, y es que no solo para aplicarlo a casos concretos sino también para interpretar la norma; porque una persona sin estudiar Derecho puede extraer un significado aproximado a lo que quiere decir la norma. Sin embargo considero que el sentido común no solo se adquiere de la experiencia sino que también implica un pequeño razonamiento frente a un determinado hecho que puede o no suceder.

    Carlos A. Cuadros Castillo

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  5. El sentido común, según la Real academia Española significa: modo de pensar y proceder tal como lo haría la generalidad de las personas.
    No todas las personas tienen muy desarrollado el sentido común, porque estas varían según sus conocimientos, experiencias y su razonar.
    El sentido común en nuestra carrera se hace imprescindible, porque son reglas básicas del conocimiento adquirido en las aulas, experiencias propias empleando el razonamiento lógico que una persona adquiere durante su vida, lo cual nos dará una mejor perspectiva para la toma de decisiones argumentando inteligentemente nuestras respuestas aún cuando no existan pruebas que lo determinen.
    Los jueces y abogados necesitan desarrollar indiscutiblemente ese sentido común, porque no solo es imprescindible conocer la norma sino también, poder llegar a impartir justicia con equidad, por ejemplo: unos padres que ceden su casa a un hijo, no podrá seguir ocupándola tras un divorcio su ex esposa.
    El sentido común nunca se puede basar en apreciaciones subjetivas como: creo, me parece, pienso, etc., sino todo lo contrario, es emplear la experiencia, el conocimiento adquirido y utilizando otro medio importantísimo como la razón, así tendríamos una respuesta lógica y coherente, tanto en las resoluciones judiciales y en los medios de defensa.
    Como comenta el autor Dr. Marco Carbajal que el razonamiento del juez en gran parte no está regulado por normas ni está determinado por criterios o por factores de carácter jurídico, sino que el razonamiento del juez está inevitablemente inmerso en el sentido común el cual constituye junto con el derecho un contexto imprescindible de él, como vemos el sentido común juega un papel importante no solo para el juez sino también para los abogados y las partes en un proceso.

    CRISTINA REYNA VASQUEZ
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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  6. Bueno, el término sentido común, se refiere al conocimiento que se adquiere por medio de la experiencia y a través de los sentidos, de una manera espontánea, dispersa, acrítica y convencional ..." , por lo que estoy de acuerdo con que es necesario su aplicación en el ejercicio del Derecho.
    Asimismo, es importante recordar a Montesquieu, quien decía que, “Para ser buen juez primero hay que ser decente, luego valeroso, pero lo fundamental es tener sentido común, y si además sabes derecho mucho mejor”; de manera que, ser decente se aprende desde casa, ser valiente se lleva dentro, tener sentido común depende de tu alrededor, y para saber derecho hay que estudiar bien.
    Por lo que según mi criterio, es posible afirmar que, el pronunciamiento del Tribunal Supremo debe tener mucho rigor jurídico y mucho sentido común a la hora de acoplar las sentencias y el Derecho, al pensamiento y la sensibilidad social de los ciudadanos.
    De tal forma que es posible afirmar que, un buen Sistema Jurídico está impregnado totalmente de buen sentido común y buena lógica; de sensibilidad social, de facilidades para el ejercicio del bien, y dificultades para la concreción y ejercicio del mal.



    Winny Rivera Briones
    Universidad Privada del Norte

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  7. La publicación del Dr. Marco Carvajal ha explicado de cierta forma como influye el sentido comun de tanto, los abogados o jueces, en su razonamiento para determinar sus decisiones en cierta actividad juridica.

    Cabe decir, que no solo tiene importancia las normas o las leyes, sino que tambien el sentido comun que tiene el juez, el cual es de caracter particular puesto que el sentido comun nace de las experiencias o reglas de la vida y tiene elementos valorativos, es decir, es de caracter subjetivo. Asi, el juez al momento de tomar una decesión y dictar sentencia, éste no solo ha valorado el proceso respecto a la norma y a los hechos expuestos sino que ha examinado y analizado conforme a su sentido comun.

    Como conclusión, puedo decir que es importantísimo el sentido comun en el Derecho, mas aun en el Derecho Procesal, puesto que guia el razonamiento y el analisis del juez hacia el proceso.

    XIMENA GÁLVEZ PÉREZ - UPN CICLO V TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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  8. Teniendo en cuenta que un proceso, en donde no exista un grado de certeza de cómo ocurrieron los hechos que se reclaman en la demanda, por no existir medios probatorios idóneos que arriben a ella; el Juez, a fin de solucionar el caso en concreto puede apoyarse en las máximas de la experiencia. Éstas deben entenderse como el resultado obtenido de la observación simple del medio que nos rodea y contrastado con la realidad que en buena cuenta es todo lo que es y existe en un determinado tiempo y espacio, esto es un conocimiento empírico, ya que las máximas de la experiencia no es un resultado científico o conocimiento científico. El Juez antes de ser Juez es una persona que tiene un rol dentro de la sociedad y como ella a vivenciado desde pequeño hasta su madurez, episodios, reglas que le van a servir para formarse una convicción en última instancia y valorar aquello que científicamente o técnicamente no se puede hacer.

    MARCO PÉREZ PINILLOS - UPN TEORIA GENERAL DEL PROCESO

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  9. Particularmente, el sentido común desarrolla un papel importante dentro de un proceso judicial. Empleando las máximas de la experiencia o reglas de la vida, el juez puede resolver con mayor precisión o claridad el fondo de un conflicto. Es así que un magistrado puede tener mayor determinación al momento de la valoración o veracidad de los medios probatorios o en el mismo momento de dictar una sentencia sobre una persona imputada.
    No sólo el juez, sino cualquier parte interesada dentro de un proceso no puede estar ajena al empleo del sentido común a la hora de emitir un juicio particular, incluso yendo más alla del mismo caso en concreto que se presentara. Es por eso que en todo proceso judicial estará presente el uso del sentido común pero no de manera formal dentro del proceso, pero sí tiene mayor relevancia dentro del mismo para la resolución de un conflicto. En todo caso, el juez, que es la máxima autoridad dentro del desarrollo de la causa, será el personaje con mayor importancia al momento de tomar una decisión y por más simple y sencillo que puediera parecer un determinado caso, siempre tendra presente el uso del sentido común apelando jurídicamente al empleo de las máximas experiencias o reglas de la vida.

    Rodrigo Alfonso Maldonado Martínez
    Teoría General del Proceso
    UPN

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  10. Un articulo muy interesante ya que muchas veces dejamos de lado este punto tan importante para todo nosotros y mucho mas si ejercemos una carrera tan importante como el Derecho. El sentido común es la base esencial de cualquier mente jurista; pero no existe un derecho al sentido común, sino que parece, en la actualidad,se trata más bien de un privilegio. Y es una pena porque da la sensación de que quienes gobiernan carecen del mínimo. Por tanto, sin la base del sentido común lo único que se consigue no es una justicia ciega, sino una justicia tuerta, que sólo mira para un lado, solo donde le conviene, ajena a lo verdaderamente justo. Esta carencia de sentido común esta plasmada en diversas vertientes del mundo jurídico,y esta dando lugar a errores lamentables de a veces difícil reparación.
    Reyna Vereau Kattya
    Universidad Privada Del Norte
    Derecho Y Ciencias Politicas

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    1. Tu eres una persona muy inteligente, y eres genial al compartir palabras muy bien articuladas. Tienes una buena vision.

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  11. El Sentido Común es un ente innato que todos poseemos del cual permitirá un amplio desemvolvimiendo, dejando de lado la gnorancia.
    En los procesos judiciales esto es determinante para nuestra actuación ya que depende de la astucia o la experiencia que tengamos para nuestro accionar. En los juecez esto es indispensable ,ya que de ellos depende la decisión de fondo, porque la valoración que ellos hagan sobre los actuados tiene que ser a través de una mente audaz y concreta mas no en las teorias básicas de un libro del cual sole te permite ver el hecho superficialmente. En todo Juez debe haber una valoración más que en los hechos que permitan su justa decisión, para esto TODO JUEZ debe poseer aquella experiencia y aquellos estudios de jusrisprudencia que le permite expedir una sentencia mas no aquella persona que sea manipulación del dinero.

    Yenifer Zvaleta Carbajal
    Universidad Privada del Norte
    Derecho y Ciencias Políticas

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  12. El sentido común juega un rolo muy importante dentro del proceso judicial, Un factor importante relacionado con el sentido común es la experiencia que cada persona ha tenido en el transcurso de su vida. Muchas de esas experiencias resultan en algo positivo en la mayoría de las personas. Es por eso que al momento de que el juez va a juzgar este no solo valora la normas y los hechos presentado si no que ademas analizado con su sentido común que ha ido adquiriendo a lo largo de los años.
    Aristóteles afirmó que el sentido común proporciona un lugar en donde todos los sentidos se juntan y en el cual se procesan las informaciones entregadas por dichos sentidos; el resultado estaría disponible mediante la conciencia.
    KARIN ASMAT NEIRA
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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  13. Estoy de acuerdo con lo leído porque si bien es cierto los jueces deberían aplicar en los procesos el sentido común que vendría acompañado de un factor importante que sería la experiencia.Sin embargo podemos decir que el sentido común es el menos común de los sentidos dado a que muchas procesos judiciales no tienen sentido y sin embargo debemos confiar en un proceso del sentido común, que muchas veces falta, de los jueces.

    GARRIDO FLORES TANYA
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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  14. Pues si, el sentido comùn juega un rol muy importante en nuestra vida diaria pero no habia reparado en la importancia que tiene en el derecho procesal.
    Coincido totalmente con el doctor Carbajal en que una de las instituciones que mejor encarnan el sentido comùn son las màximas de la experiencia o reglas de la vida que no son otra cosa que principios generales extraidos del corriente comportamiento de los hombres. Constituyendose estas maximas, en las bases del sentido comùn juegan un rol trasendente en el derecho procesal, porque le sirven de apoyo al juez y al abogado en ejercicio no solo para fundamentar mejor sus decisiones sino tambien para argumentar inteligentemente cuando no existe una prueba fehaciente.Totalmete de acuerdo con usted.

    MONICA CECILIA GARCIA LEON
    ESTUDIANTE DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - UPN

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  15. En definitiva el proceso busca el beneficio para las personas, tanto en cuanto al cumplimiento exacto de leyes que resguardan al ciudadano como también a la justicia impartida y aplicada por el juez teniendo en cuenta los medios probatorios que se tengan.
    El sentido común de los jueces puede que muchas veces no brinden esta cualidad, porque si hablamos de sentido común entonces hablamos de esperar que el juez entienda de manera subjetiva el caso en proceso, como sabemos, no todas las personas pensamos de la misma manera; sin embargo, cuando estamos frente a eminencias en cuestión de impartición de justicia se podria decir que podemos ir en paz, a mi parecer, en definitiva es necesario el sentido común de los jueces, pero el adecuado sentido común, uno que contenga cuestionamientos lógico- jurídicos, cuestionamientos que nos den la seguridad de confiar en dicho sentido común, es necesario confiar en que lo que las leyes brinden vacíos con respecto a la ley, los jueces puedan llenarlos aplicando el adecuado sentido común, por la condición de jueces y apelando a la cultura y preparación de los mismos, se espera que la resolución de los procesos judiciales sean cada vez más justos y esperando que el juez se involucre más con el caso, de esta manera el proceso judicial será cada vez más eficiente.

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  16. Así como el sentido común se aplica en cada momento de nuestras vidas, ¿ Porqué no puede ser aplicable al Derecho? estamos entrando a nueva época donde tanto la sociedad como el mundo de por sí está cambiando y es, el Derecho quien debe estar a la vanguardia de todos aquellos cambios, pues de esta manera los procesos serían más viables y fáciles de llevar y así mismo se podría generar un ahorro de tiempo vital para la solución de determinados casos, el sentido común debe ser aplicado en el Derecho, puesto que este regula los actos que se dan en la vida cotidiana, ¿ Acaso los jueces y abogados no pueden utilizar el sentido común para los casos? personalmente creo que sí, debería ser considerado como una forma de defensa, de alegar ciertos hechos, los cuales no necesitan una confirmanción tan formal ára saberlos ciertos.
    el Derecho debe mejorar y los que lo aplican también, es algo que siempre se debe tomar en cuenta.
    Ammy Chávez Araujo.
    Derecho Procesal Civil I, UPN

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  17. Todos en algún momento de nuestras vidas hemos usado el sentido común para salir de alguna duda o poder darnos cuenta de algo. Siendo este de uso tan común en nuestra vida cotidiana, en definitiva deberia ser tomado en cuenta por el Derecho y de esta manera dejar un poco de lado la erudición ésteril, tal cual lo señala Nieto García. Asimismo la aplicación del sentido común tiene muchas ventajas positivas dentro de un proceso, como por ejemplo: ayudaría a los jueces a desvirtuar a falsos testigos, haciendo más rápido y menos tedioso el proceso. Finalmente puedo concluir diciendo que el sentido común es inherente en cada uno y si se lo usamos diariamente, muchas veces sin darnos cuenta, entonces con mucha más razon debe ser incorporado con urgencia en el Derecho.

    Bertha Angela Milagros Calderón Vivas
    Derecho Procesal Civil I
    UPN

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