miércoles, 15 de abril de 2009

APUNTES SOBRE LOS ALCANCES DEL DEBIDO PROCESO

Derecho Procesal
Frank A. Acevedo Sánchez
Abogado, profesor de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil I , en la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte y Universidad Privada Cesar Vallejo.
“El Juez que aplica la ley injusta fríamente, sin cuestionamiento crítico, es en muchas ocasiones un hombre angustiado, la angustia es el reflejo psicológico de la conciencia de libertad y de la posibilidad de juzgar de forma menos simplista de aquel que produce concretamente la injusticia abstracta de la norma”
(Dyrceu Aguiar Cintra Júnior. Citado por: HERKENDOR, Joao Baptista. O direito precessual e o do humanisimo, Rio de Janeiro: Thex, 1997,p. 27).

1. Propedeútica

La máxima expresión de garantía de un proceso justo e imparcial descansa en aquel derecho constitucional llamado el Debido Proceso; pero para desarrollar los alcances de este derecho constitucional procesal, es pertinente conocer determinadas instituciones que están ligadas a ella, como es el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de acción, el derecho de contradicción y el proceso mismo, a fin de ubicarnos dentro del contexto.
Desde antiguo sabemos que la acción directa, es decir la justicia por mano propia, fue una de las formas más extremas de resolver los conflictos de intereses, y a decir del maestro COUTURE[1] según la cual: “La acción civil viene a ser así, en último término, el instituto civilizado de la venganza”. La venganza, como mecanismo de hacer justicia, estuvo presente en las normas del Código de Hammurabi[2], sin perder de vista la ley de las XII Tablas[3].
Pero fue con el nacimiento del proceso como medio eficaz de solución de conflictos, que no sólo dejara de lado toda forma de acción directa, sino que hiciera remoto hasta imposible el retorno a aquella época primitiva en la que se defendía un derecho mediante el uso exclusivo de la fuerza, revistiendo al proceso de garantías que permita a los justiciables actuar igualitariamente. Esa garantía es lo que en doctrina se conoce como Debido Proceso.

2. Una aproximación al Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, Acción, Contradicción, Proceso y Debido Proceso.

Nuestro Código Procesal Civil (en adelante CPC), en su artículo primero del Título Preliminar, establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
El jurista español JESÚS GONZALES PEREZ, establece que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva es el derecho de toda persona sea demandante o demandada (el subrayado es nuestro) a que se le “haga justicia”; a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con mínimas garantías. En esa misma línea el maestro argentino AUGUSTO MARIO MORELLO nos dice: “Según constante doctrina constitucional, el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se configura, fundamentalmente como garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterio jurídico razonable...)[4]

Ahora bien, sin perjuicio de las posturas doctrinarias, sostenemos que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se consagra de tres formas: primero, en el acceso a la justicia a través del derecho de acción; segundo, una vez en ella, que sea posible la defensa y obtener del Estado a través de sus respectivos órganos jurisdiccionales una solución al conflicto de intereses, y por último, una vez dictada la sentencia, la plena efectividad de sus pronunciamientos, lo que en resumen se manifiesta como: acceso a la justicia, debido proceso y eficacia de la sentencia.

El profesor JUAN MONTERO AROCA, catedrático de la universidad de Valencia, sostiene que puede entenderse al derecho de acción y contradicción como expresiones del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. A nuestro entender, estimamos que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva comprende tres derecho fundamentales como son: la acción, la contradicción y el debido proceso, en consecuencia, la negación al acceso a la justicia implica hacer caer al ciudadano en un estado de indefensión y alejarse de las soluciones pacificas de controversias.

Bajo este contexto aquella persona que sea lesionada en sus derechos materiales hará uso de su derecho de acción, la misma que se materializa a través de la demanda la cual es el instrumento para hacer valer el derecho de acción y la pretensión frente al demandado, y al ser la acción un derecho subjetivo, se encuentra presente en todo sujeto de derechos por la sola razón de serlo con absoluta prescindencia que sea el titular o no del derecho invocado.

Frente al derecho de acción del demandante existe el derecho de contradicción del demandado, quien también tiene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tan igual como el demandante conforme lo establece el artículo I del T.P del CPC, que (... toda persona tiene el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos ...), del mismo modo lo confirman los artículos 2 y 3 del CPC.
Para complementar lo dicho en los párrafos anteriores, diremos que el proceso viene a ser un instrumento de tutela de derecho que en él se hacen valer, constituido por una serie de actos ordenados cuya finalidad es lograr la paz social en justicia. En consecuencia si se vulnera los principios que garantizan el debido proceso, este se desnaturaliza y aquel instrumento de tutela falla y con él se vulnera el derecho de los justiciables.

Ahora bien, entendidos lo que es la tutela jurisdiccional efectiva, acción, contradicción y proceso, cabe hacernos la pregunta ¿qué entendemos por Debido Proceso? Empezaremos diciendo que dentro de un estado de derecho, el ordenamiento jurídico es un sistema de conductas que deben ser cumplidas por los miembros de la sociedad; en consecuencia, la intervención de un Juez surge cuando uno de los miembros de la sociedad no cumple con dichas normas preestablecidas, en tal virtud el Juez actúa, pero su actuación no puede ser arbitraria, ni tampoco la de las partes, por que el Estado dicta normas de actuación en el proceso que garantiza el derecho de los justiciables, invistiendo al juzgador de poderes y facultades que le permita llevar a cabo su función de cumplir con la finalidad del proceso.

A este conjunto de garantías que aseguran el ejercicio de los derechos en un proceso, se les conoce como debido proceso que, como señala COUTURE, es algo más que la simple garantía de un proceso, es la garantía misma del derecho[5]. En consecuencia, es innegable que el debido proceso, como lo establecimos en el primer párrafo de este artículo, sea la máxima expresión de garantía de un proceso justo; no sólo para hacer eficaz el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a través de los derechos de acción y contradicción, sino para hacer alcanzar los fines del proceso a que se refiere el artículo III del T.P del CPC[6].

El debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal, por lo tanto la contravención del derecho al debido proceso es sancionada ordinariamente por el Juzgador con la nulidad procesal, y se entiende por ésta aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.

La expresión Debido Proceso, en doctrina, cuenta con diversas locuciones; por ejemplo: es conocida como garantía de defensa en juicio, debido procedimiento de derecho, forma de proceso, garantía de audiencia, debido proceso formal, derecho de contradicción, proceso debido, juicio justo y proceso justo.[7]

3. Principios que informan el debido proceso.

Para JUAN MORALES GODO, dentro de los principios que informan al debido proceso se encuentran los siguientes: Juez natural, defensa en un proceso, duración del proceso, motivación de las resoluciones y pluralidad de instancias[8]
a) Juez Natural. Es un principio que está vinculado al de legalidad de la competencia jurisdiccional por lo que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley. Está consagrada por el inciso 3, artículo 19 de la Constitución Política del Estado.
b) Defensa en un proceso. Como sabemos, una garantía del Debido Proceso es el derecho que tiene el demandado a defenderse en cualquier estado del proceso; esto se materializa en el derecho de contradicción o de bilateralidad, consagrado en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
c) Duración del Proceso. El tiempo en el proceso es una garantía cuando este es oportuno, pero la demora en la solución del conflicto nos trae la idea de que el sistema no sólo es lento y de por sí ha dejado de ser confiable, sino que se descree de él, es por ello que “el tiempo muerto en el proceso” es tiempo en la vida de una persona que está reclamando administración de justicia .[9] Es así que los principios de economía y celeridad procesal salvaguardan este principio, así como el deber del Juez de impulsar el proceso bajo responsabilidad, consagrado en los artículos II[10] y V[11] del Título Preliminar de CPC.
d) Motivación de las resoluciones. Motivar viene de motivum, que significa lo que mueve; es siempre una razón, la razón del acto; los jueces deben motivar todas las resoluciones que expida a lo largo del proceso, salvo las de mero trámite con expresión de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que sustente conforme lo establece el inciso 5, artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
e) Pluralidad de la Instancia. Consagra la garantía de los justiciables de cuestionar las resoluciones que expida el Juez motivado por un vicio u error que adolece su decisión
y lo encontramos en el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, el cuál se ve reforzado por el artículo X del Título Preliminar del CPC.
4. Conclusión.

En definitiva, el Debido Proceso, es y será la absoluta garantía de todo justiciable que acude ante el Juez para que se le restablezca su derecho material lesionado. Por ello, resulta de suma importancia, que el proceso sea un instrumento al servicio de los justiciables para alcanzar la tan anhelada paz social. Sin embargo, debemos estar bien atentos porque allí donde el proceso no sea más que una mera solución de formalidades técnicas sin ninguna forma de razón fundada, donde el juzgador actúe con parcialidad y que sus fallos sean una farsa con fachada de legalidad; donde no se tome en cuenta una mínima escala de valores que le comprometa con el bienestar de los hombres y que la justicia sea tardía e inoportuna, la finalidad del proceso y por ende del procedimiento quedará como un sueño utópico y estaría siendo burlada; dándose las condiciones para retornar al ejercicio ilegítimo de la acción directa con el consiguiente peligro para la supervivencia del propio ser humano y de la sociedad.

[1] COUTURE Eduardo, Introducción ....,op, cit, pág. 17
[2] 196. Si un señor ha reventado el ojo de (otro señor) se le reventara su ojo”
197. “Si un señor ha roto el hueso de (otro) señor, se le romperá su hueso”
209. “Si un señor ha golpeado a la hija de (otro) señor, y motiva que aborte, pesará diez ciclos de plata por el aborto causado.
210. “Si esa mujer muere su hija recibirá la muerte .
“Mas si siguiere su muerte, pagará alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” (Exodo, XXI, 23 y ss.).
“El que hiere a alguno de sus conciudadanos, como así se hará con el. Quebradura por quebradura, ojo por ojo, diente por diente restituirá. Cual fuere el mal que hubiere hecho, tal se le obligará a sufrir (Levítico, XXIV).
[3] TABLA VIII:
2. Si arrancó un miembro a alguien, y no pactó con él, aplíquese el talión.
11. Si por la noche alguien cometió un hurto y se le mató, sea muerto conforme a derecho.
23. Por las XII Tablas se dispuso que quien fuere convicto de haber prestado falso testimonio, fuese despeñado desde la roca Tarpeya.
[4] MORELLO,Augusto, “El proceso Justo”. Del garantismo formal a la tutela jurídica de los derechos , Buenos Aires, Abeledo-Perrot S.A, 1994, pág, 286-287.
[5] COUTURE, Eduardo “Estudios de Derecho Procesal” .T.I, pág.58.
[6] Art. III. TP .- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una encertidumbre jurídica, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derecho sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia (...)
[[7] Al respecto CAROCCA PÉREZ, afirma que “Debido proceso” o “proceso con todas las garantías”, son las traducciones al castellano que mas se han difundido de dueprocess of law. Incorrecta a todas luces aparece la de “procedimiento debido” o “injusto proceso”, porque este último vocablo designa las formas a través de las cuales se determina el proceso y el inglés se corresponde como procedure y no con process (...) Sin embargo, siguiendo a VIGORTI nos parece que la traducción más correcta es la de “justo juicio” teniendo en cuenta que el término due, en el, que “recae toda la fuerza de la expresión es una apelación a la conciencia del hombre, a una justicia superior fundada por la naturaleza y sobre la razón (...) sin embargo debemos de reconocer que la expresión “debido proceso”, en el sentido de “justo” y no de “correcto”, poco a poco se ha ido imponiendo(...) En cambio las locuciones “juicio justo” y “juicio equitativo” parece haberse generalizado para designar esta garantía en la aplicación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (...) CAROCCA PÉREZ,Alex. Garantía constitucional de la defensa procesal: Barcelona: José María Bosch Editor 1998, p. 161, nota n° 475.
[8] MORALES GODO, Juan. “ La garantía Constitucional del Debido Proceso”, en Dialogo con la jurisprudencia
[9] MORELLO, Augusto M y Bidart Campos Germán. “La Corte Suprema y el tiempo muerto del proceso” J.A.1992-II-137.
[10]Art. II del TP.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien lo ejerce de acuerdo a lo dispuesto por este código. El Juez debe de impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en el código.
[11] Art. V del TP.-Las Audiencia y medios probatorios se realizaran ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión (...)
* Cualquier consulta o sugerencia escribir al siguiente correo> f_acevedo007@hotmail.com

20 comentarios:

  1. Es de nuestro conocimiento que el derecho se encuentra en constante evolución como respuesta a las necesidades naturalmente cambiantes de la sociedad, no son pocos los cambios que a tenido a través del tiempo, vemos grandes diferencias desde el uso de la acción directa en épocas antiguas, hasta el pleno respeto del Debido Proceso actualmente.

    Personalmente pienso que la institución del Debido Proceso como derecho subjetivo, fue un gran avance en la legislación, marcando la importancia que tiene la observancia de las garantías procesales como el derecho de acción, de contradicción, de excepción; así como el cumplimiento a cabalidad de la tutela jurisdiccional.

    Creo que el ejercicio del Debido Proceso se sustenta significativamente en el imperativo constitucional de que “todos somos iguales ante la ley”, esto implica el trato del juez hacia las partes en igualdad de condiciones, evitando la arbitrariedad.

    Abel chávez Castro.
    Alumno UPN.
    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

    ResponderEliminar
  2. La doctrina como la jurisprudencia, hacen referencia al debido proceso, y una de las interpretaciones que cabe extraer de dichas referencias es que el proceso debido es un concepto de lo que se ha llamado el Derecho Constitucional Procesal.

    La naturaleza de esta institución se ve reflejada en una manifestación de una tutela efectiva jurisdiccional por parte del Estado de derecho de nuestro país.

    Es un principio general de naturaleza constitucional. Esto implica su eficacia preferente como principio informador del ordenamiento jurídico, siendo de aplicación directa e inmediata para todos y respetando cada uno de sus contenidos. El principio del proceso debido abarca los derechos fundamentales y garantías constitucionales siguientes:

    a) Prohibición de la indefensión.
    b) Principio acusatorio, en el proceso penal.
    c) Derecho de defensa.
    d) Principio de publicidad del proceso.
    e) Principio de igualdad de armas.
    f) Presunción de inocencia.
    g) Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas,
    h) Derecho a un proceso con todas las garantías,
    i) Derecho a la tutela judicial efectiva.
    j) Derecho de acceso a la justicia.
    k) Motivación de las resoluciones judiciales.
    1) Derecho a los recursos.
    m) Derecho a la ejecución de sentencias.

    El debido proceso es una garantía de carácter obligatorio amparado por nuestra carta magna, y respaldada por un Estado de Derecho

    Cristhian Paul Gonzales – UPN

    ResponderEliminar
  3. Con el Debido Proceso se ve materializado el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
    Tal como se manifiesta la garantía de todo proceso se da gracias al Debido Proceso, es decir un proceso justo institución que se ve protegida por la Tutela Jurisdiccional Efectiva, derecho inherente a toda persona y que estará presente a lo largo del proceso.

    A mi parecer el Debido Proceso es una institución de suma importancia puesto que ésta asegura que seremos tratados con igualdad ante un proceso y como consecuencia de este obtendremos un proceso justo.
    Como usted manifiesta; el Debido Proceso es la absoluta garantía de todo justiciable que acude ante el Juez; y le corresponde al juzgador actuar con parcialidad la que se verá reflejada en el proceso.


    Rosa Rodríguez Chávez
    Alumno de la Universidad Privada Del Norte
    Facultad de Derecho y Ciencias Politicas

    ResponderEliminar
  4. En este contexto se hace alusión a que cada uno de nosotros los ciudadanos si atravesamos por un conflicto de intereses, tenemos derecho a que el estado mediante sus órganos jurisdiccionales actúen y nos ofrezcan una tutela jurisdiccional efectiva que es la prestación de apoyo y las diferentes formas en las que se respetan las situaciones jurídicas que son legítimas y de esta manera se cumpla con el derecho trayendo consigo la paz social. Asimismo se debe cumplir con el debido proceso ya que es una garantía constitucional a la que tanto el demandado como el demandante tienen derecho siendo la garantía misma del derecho, y la garantía de un proceso que se realice de manera justa e imparcial. El proceso debe ser realizado utilizando un pensamiento razonable y empapado de justicia por parte de los jueces ya que de no ser así se perderá la esencia de confianza y efectividad de los órganos jurisdiccionales como se piensa en la actualidad, ocasionando así una actuación ilegitima de los ciudadanos usando la acción directa poniendo en peligro y contribuyendo a la autodestrucción social.

    GIULIANA COLLANTES CATALÁN
    ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UPN-CAJAMARCA

    ResponderEliminar
  5. Se puede especificar que es un derecho fundamental al de un proceso justo o si se prefiere a un debido proceso este se presenta como un derecho a la justicia a través de un proceso y también de un procedimiento.

    Se trata de rescatar el sentido humano y social del proceso, acercándolo más a la realidad donde se desarrolla y anteponiendo a los conceptos, formalidades y categorías, su papel de instrumento al servicio del hombre para garantizar la plena vigencia de la dignidad del ser humano, de la justicia, de los demás valores superiores, de los derechos fundamentales y del ordenamiento jurídico político en su conjunto; es decir, para contribuir más eficazmente a afianzar la paz social en justicia.

    “El concepto justicia, por su parte, está vinculado al derecho se emparenta con el jus (oficio de juzgar);(derecho de patrocinar, de defender);(administrar justicia); o con justa causa-justa indemnización, justa sanción y sobre todo con el concepto de justicia que significa estar conforme con el derecho, con el equilibrio perfecto que la moral y la razón establecen entre el derecho y el deber, dar a cada uno lo suyo con absoluta imparcialidad, cuando es de derecho y es debido, de tal manera que el derecho se realice sustancial e íntegramente”.

    El debido proceso busca que el proceso que se lleva a cabo se justo de manera que no afecte a las partes y la persona que administra justica de manera imparcial tome decisiones sin que estas afecten de manera indirecta a una de las partes lo cual buscamos una igualdad ante la ley.

    Edgardo Marin Minchan-UPN-Cajamarca

    ResponderEliminar
  6. El hombre primitivo en su afán de satisfacer sus necesidades biológicas, psicológicas y sociales, se vio obligado a interrelacionarse con otras personas para poder hacer frente a su entorno; superando de esa manera, más fácilmente las diversas dificultades y retos de la naturaleza. De ese modo, inicia su vida en sociedad, generando con el ejercicio de estas relaciones, no sólo beneficios comunes sino también incompatibilidades por la diversidad de intereses; naciendo así el conflicto.

    Inicialmente, eran las personas de una sociedad quienes mediante la Fuerza resolvían los conflictos; sin embargo, con el desarrollo de ésta y con el surgimiento del derecho, se excluye la utilización de la fuerza, atribuyéndose al Estado dicha función, creando de este modo medios de solución de conflictos, como el PROCESO.

    Actualmente, el Proceso no implica únicamente la intervención del Estado o de un tercero para la solución de conflictos, sino que esta intervención debe respetar, entre otros, los principios de acción, contradicción y bilateralidad; brindando de esta manera una Tutela Jurisdiccional Efectiva a las partes en conflicto. Esto es a lo que llamamos DEBIDO PROCESO.

    El Debido proceso, no es únicamente una garantía constitucional para el cumplimiento de todos los derechos materiales reconocidos y establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, sino también una clara expresión de libertad e igualdad social que eleva la condición del ser humano.

    Marcia Rodríguez Urteaga
    Alumna UPN
    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

    ResponderEliminar
  7. El debido proceso aparte de ser un principio jurídico procesal, es la garantía que todos tenemos para ejercer nuestros derechos en un determinado proceso, y del cual tenemos seguridad que su resultado sea justo y equitativo.

    La falta de observancia del debido proceso, como medio, que asegura la solución justa de una controversia, puede originar diferentes consecuencias; en el caso de estimar como ilegales las consecuencias jurídicas que se pretendieron derivar de un proceso en donde no se observaron determinados derechos.

    Como principios del debido proceso se debe tener en cuenta:

    - Derecho a la igualdad en el proceso, a la no discriminación.
    - El acceso a la jurisdicción, impedir este acceso es la forma más extrema de denegar justicia.
    - Derecho a un tribunal competente e imparcial.
    - La presunción de inocencia, mientras no se establezca su culpabilidad.
    - El derecho de defensa, a poder elegir un abogado que lo represente.

    Por lo tanto, nadie puede ser juzgado, sin un debido proceso, eso violaria nuestros derechos fundamentales.

    Evelyn Nathalí Briceño Fernández.
    Alunma de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
    Universidad Privada del Norte - Cajamarca

    ResponderEliminar
  8. HAY QUE DIFERENCIAS LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y EL DEBIDO PROCESO
    La tutela jurisdiccional esta mas enmarcada en los procesos jurisdiccionales, y el debido proceso rige además procesos administrativos, de comercio, políticos y particulares.

    EL DEBIDO PROCESO TIENE DOS ALCANSES:
    - En el desarrollo del proceso.- De que toda persona tiene derecho de acceder los órganos jurisdiccionales y a que este le conceda las mínimas garantías de un proceso justo.

    - Al finalizar el proceso, El proceso, tiene que llevarse a cabo de una manera razonable y sin transgredir los derecho fundamentales, y principios generales del proceso, para que de esta manera se haya
    emitido una sentencia de fondo, a tal punto que su no observancia puede declararse invalido el acto procesal.


    EL DEBIDO PROCESO O PROCESO JUSTO TAMBIEN COMPRENDE EL RESPETO A LA AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA

    ¿QUÉ ES COSA JUZGADA?

    Couture señala: “ la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existe contra ella , medios inpugnatorios que permitan modificarla”.

    JHULY NANCY BECERRA COTRINA
    ESTUDIANTE DE DERECHO
    V CICLO
    EN LA UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
    CAJAMARCA

    ResponderEliminar
  9. UNIVERDIDAD PRIVADA DEL NORTE – CAJAMARCA
    EDWIN HERRERA VARGAS
    TEORIA GENERAL DEL PROCESO
    5TO CICLO
    COMENTARIO, TUTELA JURISDICCIONAL y DEVIDO PROCESO
    En nuestros días, ante la presencia de un conflicto, en todo Estado Constitucional (de derecho, democrático y social) virtualmente a desaparecido la “justicia por mano propia”, quedando la autocomposición y la heterocomposición como mecanismos válidos y pacíficamente admitidos para solucionarlos. Sin embargo, pese a la modernidad y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia nuestro todavía no goza de aceptación social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con al búsqueda, creación y regulación legal de nuevas herramientas procesales que coadyuven a mejorar el servicio, y esencialmente sirva para dar tutela efectiva a los ciudadanos. El mantenimiento de la paz social en justicia no solo se consigue haciendo que el Estado sea depositario de la exclusividad de la función jurisdiccional, o prohibiendo o sancionando punitivamente el ejercicio de la autodefensa, es necesario y fundamental que el Estado sea capaz que crear instrumentos adecuados y eficaces para satisfacer las pretensiones de los justiciables que se formulan ante los órganos jurisdiccionales. En la moderna perspectiva constitucional de promover los medios pacíficos de solución de conflictos para evitar la “justicia por propia mano”, el reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional supone no desatender la eficacia de los derechos que sus textos reconocen. La justa paz de la sociedad únicamente será posible en la medida en que el Estado sea capaz de crear las pretensiones que ante el se formulan, para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso ya que el sujeto debe tener tutela jurisdiccional antes del proceso y durante el; sosteniendo que aun el ciudadano no tenga un conflicto concreto ni requiera en lo inmediato de un órgano jurisdiccional, el Estado debe proveer a la sociedad de los presupuestos materiales y jurídicos indispensables para el proceso judicial opere y funcione en condiciones satisfactorias, así debe existir un órgano jurisdiccional autónomo, imparcial e independiente; y en el segundo punto es durante el proceso la tutela jurisdiccional efectiva debe verificarse en todos sus momentos, acción, contradicción y debido proceso es decir se trata del derecho al proceso y el derecho en el proceso.

    Cajamarca 22 de abril del 2009

    ResponderEliminar
  10. Para hablar acerca del debido proceso, recordemos que la palabra “derecho” proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino"; por lo tanto el debido proceso no es más que aquel que se desarrolla por el camino de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, con plena de equidad y respeto a la normatividad; es decir el proceso que siga el camino correcto de la justicia.
    Como se recordó en el artículo antes los primitivos solucionaban sus conflictos usando la fuerza y buscando justicia a mano propia, pero este sistema dejaba al débil en una condición de desamparo total, hoy la razón ha hecho que la sociedad evolucione y vivimos en un estado de derecho que nos asegura a todos alcanzar justicia y que tanto el ofendido como el infractor sean tratados con respeto a su dignidad.
    Pero tal ves lo dicho en el anterior párrafo es a veces solo una visión utópica de la realidad, pues con tan solo preguntar a la gente de a pie su opinión acerca de los órganos de justicia podemos ver la lamentable situación por la que estamos pasando, y un principal factor de esta mala imagen es que en la realidad el debido proceso en una infinidad de casos no se está dando.
    Por ejemplo vimos en el artículo que unos de los principios del debido proceso es el tiempo, pero en el Perú ya hasta nos hemos acostumbrado a la triste idea que para conseguir justicia hay que asegurarnos de tener una larga vida por delante porque puede ser que el proceso lo ganen nuestros hijos, y aunque parezca gracioso es la idea general de la población. Otro principio básico del debido proceso es que se cumpla la sentencia, pero es común ver gente condenada a libertad condicional que no cumple las reglas que esta condición les impone. Y finalmente debo referirme a los casos de corrupción hacen que la idea del debido proceso no sea más que una teoría, ya que cuando esto se da y lamentablemente no son pocos los casos volvemos a ser sociedades primitivas, con la diferencia que ya no es la fuerza lo que impera sino el dinero, haciendo que toda la lucha de años por conseguir leyes y sistemas que protejan los derechos sean en vano.

    Alfredo L. Rosell Rodríguez
    Estudiante de la Facultad de Derecho
    Universidad Privada del Norte – Cajamarca.

    ResponderEliminar
  11. Este tema que trata sobre el debido proceso es muy importante ya que a través de ello toda persona tiene la garantía de que sus derechos van ser protegidos y en el caso de que estos fuesen lesionados las personas pueden ejercer su derecho de acción; es decir que se puede exigir al estado tutela jurisdiccional para un determinado caso y el estado está en la obligación des solucionarlo, ya sea el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, para así lograr una sociedad con paz social en justicia. El debido proceso es que las partes contrarias ya sea el demandante o demandado en un proceso tienen derecho a que se les haga justicia en igualdad de condiciones ya que frente al derecho de acción del demandante está el derecho de contradicción del demandado; es decir que el demandado también tiene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos. El juez en un proceso tiene que ser imparcial y su actuación no puede ser arbitraria; el debido proceso asegura los derechos fundamentales los cuales se encuentran el la constitución política del estado.

    Yolanda Lucia Alcantara Pisco
    v ciclo
    Alumna de la Universidad Privada del Norte
    Cajamarca.

    ResponderEliminar
  12. El debido proceso está amparado por la Constitución Política del Estado. Según ésta el derecho a un debido proceso se refiere a que tanto la parte demandante como la parte demandada tienen derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete, a la legalidad de la sentencia judicial, al derecho de un juez imparcial y a presentar los medios probatorios para defender sus posiciones. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y ha tenido como finalidad que todo proceso sea llevado de la manera más correcta posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

    Juan Carlos Moreno Mejía
    Alumno UPN
    Facultad de Derecho

    ResponderEliminar
  13. Partiendo de esta premisa “QUE EL DERECHO ES PARTE DE LA REALIDAD”, quisiera comenzar procurando dar la gran importancia que tiene este principio “el debido proceso” en nuestra realidad jurídica, social... ya que la violación o limitación que pueda incurrir el Estado en si, dentro de un proceso, generaría un menoscabo tanto para el perjudicado como para el Derecho en si.
    Por eso manifiesto mi profundo agradecimiento al Dr. Acevedo por tratar de inculcarnos un hábito que derrepente muchos de nosotros los estudiantes de las leyes, hemos olvidado, ya sea por descuido o por motivos injustificables de cada uno.
    Ojala que un día nosotros como alumnos podamos también estar en la condiciones para poder promover este tipo o este medio para la lectura a nuestros compañeros de estudios y poder organizar eventos que serán beneficiosos para la colectividad jurídica.
    Gracias por todo…

    PABLO OLANO SAUCEDO
    UPN-CAJAMARCA
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ResponderEliminar
  14. Comprender el debido proceso (tulela jurisdiccional efectiva, derecho de acción y contradicción y el proceso en sí mismos) resulta básico y fundamental en nuestra formación como futuros operadores de justicia, puesto que lejos de mecanismos y formalidades, que si bien resultan importantes para la administración de justicia, debemos comprender que el fondo del debido proceso es la búsqueda de la solución de conflictos de manera equitativa y justa para así lograr la paz social a través de valores que deben ser aplicados por todos los operadores de justicia que intervienen en la solución de un conflicto de intereses, como resulta ser el juez (juez natural), los abogados que ejercen la defensa de las partes interesadas, los operadores al cumplir los plazos, los magistrados en la correcta motivación de sus resoluciones y los magistrados que revisen las pretenciones en primera y segunda instancia.
    GEORGINA SALAVERRY JOHANSON
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE - CAJAMARCA
    FACULTAD DE DERECHO

    ResponderEliminar
  15. Debo decir, que haciendo un breve análisis histórico de la humanidad en su relación con los derechos (algunos hoy en día llamados “fundamentales”), es claro el hecho que antiguamente la fuerza primaba antes que la razón, haciendo la relación en los grupos humanos dictatorial y hasta abusiva; pues bien, sabiendo esto digo que la igualdad era casi nula en los principios de la humanidad, es a partir de la Ley del Talión que se vislumbra de una manera cavernícola el principio de igualdad (ojo por ojo, diente por diente), entonces de alguna manera este principio de igualdad(en una concepción de ínfima claridad) fue un precedente para hablar hoy en día de derecho de acción, derecho de contradicción, de tutela jurisdiccional efectiva, y claro del debido proceso.
    Ahora, estimo conveniente hacer una concepción (quizá muy vaga) de estos 4 elementos procesales reconocidos por la Constitución Política del Perú.
    Hablar de TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, es hablar del principio que contiene al derecho de acción, de contradicción y al debido proceso, porque la Tutela Jurisdiccional efectiva es la garantía que te brinda un Estado para la protección de todos tus derechos dentro de un proceso, configurándose así la obligación del juez a respetar los principios de igualdad de las partes, imparcialidad, justicia.
    Siguiendo dentro de este contexto, es oportuno hablar del derecho de acción, desde mi humilde perspectiva he de decir que entiendo al derecho de acción como aquella capacidad de que tiene toda persona (por el simple hecho de hacerla) de iniciar un proceso judicial (recurriendo a una persona-juez- que resuelva el conflicto) cuando ve vulnerado alguno de sus derechos, o cuando existe entre esta persona y otra un conflicto de intereses, y como bien señala el autor se materializa en la demanda. El derecho de contradicción, es la capacidad de toda persona para contestar y establecer su posición frente a la del demandante, estableciéndose la defensa de sus derechos respaldados en la Tutela Jurisdiccional efectiva.
    El Debido Proceso, es la garantía del cumplimiento de todos los derechos de las personas dentro de un proceso, además del cumplimiento de la función que cumple el Derecho en la sociedad, y es a través de éste (debido proceso), que las personas pueden desarrollarse en un ámbito de igualdad, imparcialidad del juez y seguridad jurídica en el camino de la solución de un conflicto de intereses.
    Estableciéndose el concepto de Debido Proceso, debo de decir que para que su función se desarrolle a cabalidad, deben cumplirse todos los requisitos que señala el autor, y es en este contexto de seguridad jurídica que el Estado establece, que gracias a estos principios procesales cualquier persona, solo por el hecho de serlo, es titular de estos, configurándose así una gran importancia de estos principios para con el quehacer jurídico-procesal.
    Angel Eduardo Montenegro Guanilo
    Alumno del curso Teoría General del Proceso.
    V ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
    Universidad Privada del Norte – Cajamarca.

    ResponderEliminar
  16. Es impresionante ver como las generaciones en su afán de desarrollo de solución de conflictos a evolucionado tanto.
    Y ver como para la solución de estos hemos avanzado tanto que desde la acción directa, hecha por mano propia, sin que en este tipo de venganza pudiese intervenir un tercero. Hasta llegar a todo lo que hoy tenemos y podemos gozar. a todas las garantías de las que hoy podemos gozar como la , Tutela Jurisdiccional Efectiva, Acción, Contradicción, Debido Proceso de las cuales somos de una u otra forma participes.

    Lo cual constituye una garantía para la defensa de nuestros derechos. Si es que en alguna ocasión nos ponemos a pensar que seria de nuestra vida si no se nos garantizaría un debido proceso, no yendo muy atrás que pasaría si retrocediéramos hace unos cuantos años atrás donde tendríamos que ser juzgados arbitrariamente ¿por un juez sin rostro?

    Son cosas tan elementales para poder realizar el tan ansiado bien común, son cosas ya tomadas como habituales, sin ponernos a pensar que son tan importantes…
    taiana rojas S
    teoria general del proceso
    facultad de derecho y ciencias politicas UPN cajamarca

    ResponderEliminar
  17. El debido proceso es algo muy fundamental dentro del Derecho ya que sin el todos nos veríamos afectados al no poder ejercer una defensa apropiada.

    Por otro lado el debido proceso tiene una función que asegura a los derechos fundamentales sean respetados y a los cuales todos tenemos acceso a través de la tutela jurisdiccional brindada pro el Estado, esto nos va a asegurar un juicio justo.

    Jhamali Terrones Chuquilin
    Alumna UPN
    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

    ResponderEliminar
  18. A través del debido proceso estamos asegurando un juicio justo ya que sin este (el debido proceso) no tendríamos ninguna garantía si es que llegaríamos a afrontar algún proceso.

    Al debido proceso podemos acceder a través de la tutela jurisdiccional la cual nos asegura un respeto absoluto tanto al debido proceso como nuestros derechos fundamentales

    Wilder Josué Marín Zamora
    UPN- TGP
    Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

    ResponderEliminar
  19. Un artículo muy importante donde la garantía y derecho fundamental amparado por la Constitución Política del Estado, muy difundido, pero no desarrollado en su real dimensión, es así una parte de la doctrina la desarrolla como una garantía específica semejante al derecho a la defensa, otros lo consideran dentro del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva y también lo desarrollan como una Institución Instrumental, diversos principios y postulados esencialmente procesales sin los cuales no se puede entender un proceso judicial para una tutela jurisdiccional justa y eficaz .
    EDWIN HERRERA VARGAS.
    UPN CAJAMARCA.

    ResponderEliminar
  20. Con la institución del debido proceso, se paso de un derecho primitivo a un derecho moderno. Ahora al expresarnos del debido proceso estamos asegurando el respeto de nuestros derechos subjetivos y como dejando de lado a la acción directa y nos abrimos paso al campo de la razón y de anteponer la inteligencia a la fuerza bruta.
    Todos podemos ingresar en esta materia a través de la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, la cual nos asegura los derechos de acción, de contradicción y de debido proceso. Esperemos que siempre este derecho nos garantice la imparcialidad de los magistrados, la igualdad ante la ley y la manera de expresar y solucionar nuestros conflictos de manera justa.

    Alvaro Martin Centurión Figueroa
    Alumno del curso Teoría General del Proceso.
    V ciclo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
    Universidad Privada del Norte – Cajamarca.

    ResponderEliminar