Sentencia, Fallo contra Alberto Fujimori Fujimori
PARTE CUARTADECISIÓN821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;FALLA:822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:1. Luis Antonio León Borja.2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.3. Alejandro Rosales Alejandro.4. Máximo León León.5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.7. Filomeno León León.8. Lucio Quispe Huanaco.9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.10. Teobaldo Ríos Lira.11. Manuel Isaías Ríos Pérez.12. Nelly María Rubina Arquiñigo.13. Odar Mender Sifuentes Núñez.14. Benedicta Yanque Churo15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.17. Bertila Lozano Torres.18. Dora Oyague Fierro.19. Robert Teodoro Espinoza.20. Marcelino Rosales Cárdenas.21. Felipe Flores Chipana.22. Luis Enrique Ortiz Perea.23. Richard Armando Amaro Cóndor.24. Heráclides Pablo Meza.25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)II. Lesiones graves, en agravio de:1. Natividad Condorcahuana Chicaña.2. Felipe León León.3. Tomás Livias Ortega.4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.826°. RESOLVIERON que no procede:1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese razón donde corresponda.Ss.SAN MARTÍN CASTROPRADO SALDARRIAGAPRÍNCIPE TRUJILLO
PARTE CUARTADECISIÓN821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;FALLA:822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:1. Luis Antonio León Borja.2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.3. Alejandro Rosales Alejandro.4. Máximo León León.5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.7. Filomeno León León.8. Lucio Quispe Huanaco.9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.10. Teobaldo Ríos Lira.11. Manuel Isaías Ríos Pérez.12. Nelly María Rubina Arquiñigo.13. Odar Mender Sifuentes Núñez.14. Benedicta Yanque Churo15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.17. Bertila Lozano Torres.18. Dora Oyague Fierro.19. Robert Teodoro Espinoza.20. Marcelino Rosales Cárdenas.21. Felipe Flores Chipana.22. Luis Enrique Ortiz Perea.23. Richard Armando Amaro Cóndor.24. Heráclides Pablo Meza.25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)II. Lesiones graves, en agravio de:1. Natividad Condorcahuana Chicaña.2. Felipe León León.3. Tomás Livias Ortega.4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.826°. RESOLVIERON que no procede:1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese razón donde corresponda.Ss.SAN MARTÍN CASTROPRADO SALDARRIAGAPRÍNCIPE TRUJILLO
DONGO NEIRA ELIZABETH DEL ROCIO:
ResponderEliminarEste caso llamado el gran juicio del año es una victoria para la justicia y para nuestra propia carrera porque así se demostró ante el mundo que nuestro país tiene el respeto a las normas que están escritas y que se han aplicado en este caso. Felicito al juez San Martín por haber actuado con gran transparencia y haber demostrado un método el cual ha respetado la cronología de los hechos, en la argumentación abarca las fuentes del derecho porque se respeto los D.D.H.H, coherencia de los hechos y lo mas importante invocó a la jurisprudencia internacional cuando dictó su sentencia.
Lamentable en la parte de las víctimas (muertes y secuestros) se les ha indemnizado pero eso no repara el daño psicológico que dejó en las familias peruanas.
Este juicio nos hace sentir orgullosos de nuestra carrera y apasionarnos mas porque todavía existe justicia en el Perú y todo parte de nosotros mismos con nuestro profesionalismo.
UNIVERSIDAD PRIVADA CESAR VALLEJO
ResponderEliminaryabar segura carmen del rocio :
Respecto a este caso felicitar al juez san Martin por haber tratado este caso con debida transparencia, que siguió un debido método de orden cronológico para llegar a la verdad ,recurrieron también a la jurisprudencia –internacional ,los fallos C.I.D.M ( la jurisprudencia de otros países tienen efecto vinculante ) mas el informe de la C.V.R .
En cuanto a los beneficios penitenciarios se encuentran en discusión doctrinaria, en tanto la ley 28760 prohíbe el INDULTO (perdón político) que su hija mayor keik Fujimori quiere concederle al alcanzar la presidencia.
Por lo cual nosotros no podemos olvidar todas las barbaries que se cometió en el gobierno dictatorial de Alberto Fujimori , afirmando lo que dice el buen Borges decía : Hay una cosa que no existe y es el olvido . sustento que evidencia como el fujimorismo de manera sistemática derrumbo las poquísimas instituciones - ya endebles – en las cuales la democracia reposaba sus fundamentos : alternativa en el poder judicial , ministerio publico , y el tribunal de garantías etc. Elecciones transparentes fueron ajenas e incomodas para instaurar un régimen dictatorial y arbitrario, las universidades dejaron de ser el pulmón del Perú. El poder judicial maniatado por un oscuro y corrupto personal en cuyas oficinas alumbradas por el chantaje , se subastaban las sentencias de una hedionda administración de justicia . Además se creo un nuevo manual de gobernabilidad para el cambio Por ejemplo para ustedes algunas fujimoradas:
1.-se hizo lo que se prometió no hacer. Eso da votos.
2.- se violo la constitución que se juro respetar. Pues eso consagra. Entre otras.
Demos gracias que la justicia existe tarda pero llega hoy es necesario reivindicarlos y ponerlo en practica .no para repetir el pasado, sino para evitarlo .no para que los vivos seamos ventrículos de los muertos , sino para que seamos capaces de hablar con voces no condenadas al eco perpetuo de la estupidez y la desgracia .
Lancemos esos espíritus agónicos que no signifiquen jamás muerte así como (barrios altos y la cantuta), sino lucha y combate.
Universidad Privada del Norte (Cajamarca)
ResponderEliminarBueno pongamonos a pensar que hubiera pasado si en el gobierno de Alberto fujimori no se hubiera combatido al terrorismo cuantas personas inocentes hubieran seguido muriendo...el expresidente combatio el terrorismo , le dio una estabilidad economica al Perú , hablan de derechos de lesa humanidad violados , exacto si se cometiron errores graves, pero que, solo para ellos son derechos violados pero quien se ha puesto ha pensar en los policias muertos, mutilados, ciegos, en las victimas del terrorismo acaso ellos no tuvieron derechos humanos ???? para ellos no fueron vulnerados sus derechos???. como se dijo en el juicio de Alberto Fujimori el no sabia del ataque antiterrorista de la Cantuta y Barrios, pero si se los atacó fue porque ahí hubieron indicios de las reuniones terroristas, así que no solo se pongan en el lugar de estas supuestas "victimas" sino tambien analicen que si cualquier otro hubiera sido el elegido como presidente de la Republica del 90 al 95 hubiera combatido de la misma manera al terrorismo, porque en ese entonces no habia otra solucion, murieron inocentes como culpables en este ataque antiterrorista igual paso con las victimas que produjeron los terroristas murieron inocentes
El Peru estaba en crisis economica como social era incontrolable el Estado Peruano, y las medidas tomadas no fueron de un dictador.... o sino pregunten como era el Peru a sus ascendientes........
hoy en día se habla mucho de los valores perdidos, es muy importante este tema puesto que se puede decir que de alguna o u otra manera nuestro país esta perdiendo valores, y porque no hacer un comentario relacionando los valores perdidos con lo recientemente suscitado en nuestro país como es el caso Fujimori; pues para hablar de Fujimori quería escribir la palabra "dictador" en vez de tirano, pero me di cuenta de el error que iba a cometer, porque hoy en día la palabra dictador se entiende en una sola de sus acepciones y se le atribuye solamente el significado de "el que abusa de autoridad o trata con dureza a los demás". Si tuviera que usar la acepción moderna, diría en efecto que Fujimori es un dictador, y es ahí cuando confundimos la noción de justicia con la expresión de un sentimiento y con la nostalgia de valores perdidos, nos alejamos de ella. Porque la noción de justicia no tiene mucho que ver con sentimientos y valores, Es algo más que eso, es una praxis, una política de estado y si no logramos definir con claridad qué es lo justo y qué es lo injusto, nuestra comprensión política de la realidad desaparece. y con ella se diluye nuestra responsabilidad; es así que se legitiman las relaciones de poder, y aquel día que se estaba ya dictando la sentencia final de Fujimori , me pareció justo que lo hayan declarado culpable de las muertes de la cantuta y barrios altos, Fujimori ha sido sobre todo víctima de él mismo, y es así que fue un fallo acorde con la dimensión de los delitos cometidos por Fujimori, habiendo sido la única forma de sentar un precedente para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir en el país y para tratar de restituir los valores perdidos.
ResponderEliminarAtte.
Giuliana P.B
hoy en día se habla mucho de los valores perdidos, es muy importante este tema puesto que se puede decir que de alguna o u otra manera nuestro país esta perdiendo valores, y porque no hacer un comentario relacionando los valores perdidos con lo recientemente suscitado en nuestro país como es el caso Fujimori; pues para hablar de Fujimori quería escribir la palabra "dictador" en vez de tirano, pero me di cuenta de el error que iba a cometer, porque hoy en día la palabra dictador se entiende en una sola de sus acepciones y se le atribuye solamente el significado de "el que abusa de autoridad o trata con dureza a los demás". Si tuviera que usar la acepción moderna, diría en efecto que Fujimori es un dictador, y es ahí cuando confundimos la noción de justicia con la expresión de un sentimiento y con la nostalgia de valores perdidos, nos alejamos de ella. Porque la noción de justicia no tiene mucho que ver con sentimientos y valores, Es algo más que eso, es una praxis, una política de estado y si no logramos definir con claridad qué es lo justo y qué es lo injusto, nuestra comprensión política de la realidad desaparece. y con ella se diluye nuestra responsabilidad; es así que se legitiman las relaciones de poder, y aquel día que se estaba ya dictando la sentencia final de Fujimori , me pareció justo que lo hayan declarado culpable de las muertes de la cantuta y barrios altos, Fujimori ha sido sobre todo víctima de él mismo, y es así que fue un fallo acorde con la dimensión de los delitos cometidos por Fujimori, habiendo sido la única forma de sentar un precedente para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir en el país y para tratar de restituir los valores perdidos.
ResponderEliminarAtte.
Giuliana P.B
Es notable destacar, la magnifica y loable actuación de los MAGISTRADOS encabezados por su figura estelar, el muy correcto señor juez, DOCTOR, CESAR SAN MARTIN, que actuaron diligentemente y muy imparciales en el proceso que se le siguió al otrora ex presidente del Perú, INGENIERO ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por las matanzas de la cantuta y barrios altos.
ResponderEliminarEste proceso se llevo a cabo bajo parámetros exigidos por ley, por lo tanto, en ningún momento se vulneró la NORMATIVIDAD UNIVERSAL DEL DEBIDO PROCESO.
Por lo tanto, la SENTENCIA EMITIDA por los magistrados es justa en todos sus extremos. No es necesario ser sabio o tener una memoria elefantiásica, para darse cuenta que el señor Fujimori estaba coludido con su ex asesor el muy erudito y mafioso Vladimiro Montesinos Torres, siendo estos los artífices y emblemas de la mas grande corrupción en las mas altas esferas del poder político en el Perú, corrompiendo funcionarios, cobrando cupos a los mas grandes narcotraficantes para que pasen droga al extranjero.
Esta sentencia servirá de espejo y como precedente, para que futuros mandatarios se limiten en sus funciones y no vulneren los derechos fundamentales de las persona, como es DERECHO A LA VIDA, consagrados en el articulo primero de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
CARRASCO HUAMAN DANIEL.
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO (TRUJILLO)
Dongo Neira Elizabeth –Derecho romano
ResponderEliminarComo0 todo latinoamericano siempre somos la imitación de otros países mas desarrollados y no vemos lo que tenemos para poder sacar provecho y si sacamos provecho es de forma innecesaria como por ejemplo: en armas, guerras y donde esta la gente pobre, la salud de cada país latinoamericano, la infraestructura para la educación del presente y futuro que representamos nosotros. Y quitar esa mala costumbre de tildar o señalar los errores que causamos nosotros mismos, ese es el grande problema la tremenda venda que tenemos en los ojos.
Hay que empezar desde hoy día por nosotros mismos, cultivando, incentivando y fortaleciendo nuestros valores y tomar conciencia de la realidad latinoamericana y pedir a los gobiernos el cambio de esa ideologías políticas tan corruptas que no ayudan al crecimiento de los países latinoamericanos y centrarse en las verdaderas poblaciones que son las que mas necesitan.
CHAVEZ TEJADA, MELANY
ResponderEliminarDERECHO II CILCO
Ante todo querido Dr. Frank Acevedo reciba Ud. mis atentos saludos.
Bueno con respecto del artículo, creo que es momento de poder decir las cosas como son:
Que todos los ciudadanos peruanos tomemos conciencia de la realidad que vivimos y no de lo que escuchamos. Si miramos alrededor, nos daremos cuenta de la necesidad que existe; económica, moral, educacional, social, etc.
Es el momento de que nuestras autoridades pongan cartas en el asunto, concientizando más aun de lo que ya se esta haciendo, para poder así lograr en forma masiva este reto.
Acerca de lo que dijo el presidente Oscar Arias, es importante tomar en cuenta, que somos un país conformista y no tenemos metas para construir un futuro mejor , entonces es necesario tomar en cuenta las cosas por ese lado, luchar para cambiar el conformismo por espíritu de lucha y superación y empezar a trazar metas a nivel de gobierno, para que así nuestras autoridades den el ejemplo y de esta manera podamos empezar el cambio desde nuestras costumbres, nuestras ideas y también en nuestra familia y por ende de la sociedad de todo el Perú y el mundo.
También es momento de pensar y actuar por lo que de verdad es importante para el progreso de nuestra sociedad, por ejemplo el área de la salud, la educación y la infraestructura del país; ya que solo de esta manera lograremos ser el tan ansiado Perú vencedor, no solo ocupándonos en cosas diminutas como ¿qué ideología seguir? Porque eso no nos llevara a nada bueno para el país es por esto que yo les invito a hacer juntos una reforma para lograr un nuevo y mejor Perú.
Leidy Espejo Isla
ResponderEliminarU.S.P.- Filial Trujillo
Al fin se hizo justicia, al sancionar con pena privativa de libertad efectiva por 25 años, al más grande asesino de todos los tiempos que ha tenido el Perú como gobernante, refiriéndome al ex presidente de la República , ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ocultándose bajo la fachada de su gemelo el muy elocuente y suspicaz, doctor Vladimiro Montesinos Torres.
Felicitando a la vez al poder jurisdiccional, Liderada por los tres magistrados que guiaron el proceso, y que se realizo, bajo estándares legales requeridos por ley y respetando el derecho constitucional del debido proceso, gracias a esta intervención titánica de estos magistrados representados por el mejor juez especializado en lo penal demostrando claridad y transparencia en el proceso.
Desde una perspectiva política se le debe de hacer una mención honrosa y premiarlo por su política de combatir el terrorismo, pero desde una perspectiva jurídica, es que se le ha sancionado por ser el autor mediato de delitos de lesa humanidad.
El poder judicial ha dado pasos agigantados por este triunfo que se ve reflejada, con un servicio jurisdiccional de claridad y transparencia, que viva el Perú.
"Que Sencillo".
ResponderEliminarLos señores con títulos de magistrados pretenden consolarse con manifestaciones apócrifas propias de sus escuelas y secuelas.
Hablan de derechos y aun humanos, entonces han de saber que son responsables de la sucia historia que se escribe en este tiempo, cuando la responsabilidad solo se sujeta a conveniencias que atropellan a la Nación, echando por tierra la Ley Jurídica que debiera enfrentar la demogogia de esta secuelas y secuasez.
Gritan que se hizo justicia pero no es a favor del Perú, sino del terrorismo asesino, al precio que muy poco importan los valores prácticamente nada, son aquellos que han jurado seguramente a la traición, pues si la ley no beneficia al Pueblo entonces se le ha echo victima, de la peor excecreción de estos magisterios intentando pervertir el derecho, y para sus verguenzas ante el mundo.
Aquellos que se sienten satisfechos son solo complices de la aberración histórica de mi Patria: El Perú, y desde ya aquellos que la habitamos semos testigos de la cobarde acción de la que son culpables por todas las generaciones de la historia, al igual que en el pasado son y seran la PESTE HISTORICA, que solo atraza y denigra la sociedad.
Se habla de valores, cuáles? TRAICION A LA PATRIA? pues sí eso son ustedes todos estos señores de saco y corbata, que permiten que semejante apología al terrorismo desde sus escritorios se cometa.
Ciudadano del Perú, pero de verdad.