jueves, 16 de abril de 2009

PRESENTA FOTO PARA DISCRIMINARTE ¿Es legal pedir foto en hoja de vida?

Willam Dávila Sánchez.
Abogado, con estudios de Maestría en Derecho, con mención en Derecho Civil y Comercial por la Escuela de Post Grado de la UNT. Ex-director del Consultorio Jurídico de la Universidad Privada del Norte. Profesor de Derecho de Contratos en la USAT y de otros cursos de Derecho de la UCV. Ex miembro del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria. Socio actual del Estudio Cruzado, Rosas y Dávila. Conciliador extrajudicial.

Por el día de hoy la Universidad Privada San Sebastián recibe una carta de la Asociación Pro Derechos Humanos, en la cual, basándose en la Ley 26772 (del 26.Mar.1997, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación) y su Reglamento, el D.S. 02-98-TR (del 30.Ene.1998), recomiendan no pedir fotografía en sus convocatorias de personal, en tanto se podría interpretar como un acto de discriminación o para discriminar.

Estas son las comunicaciones que en la realidad están recibiendo algunas instituciones de parte de la mencionada asociación.

Resulta que la indicada universidad había ordenado publicar en un diario un aviso de convocatoria para Director de Carrera de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, y en la cual, en efecto, había pedido el retrato cuestionado.

Con la presente entrega entonces, se trata de determinar si es que la exigencia de una foto en la hoja de vida (HV) constituye o puede constituir un acto discriminatorio. Veamos.

En principio, se trata de una recomendación, con el propósito de evitar malas interpretaciones. No obstante, consideramos amerita un breve pero elemental análisis de las normas involucradas.

Análisis de la Ley 26772 y su reglamento (DS 02-98-TR):

Tenemos que ningún dispositivo de los indicados cuerpos normativos tacha a la exigencia de una foto como requisito discriminatorio; pero sí trata de explicar cuándo el requerimiento es tal (cuando "no se encuentra previsto en la ley -pero- que implique un tratamiento diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basado en raza, origen social, condición económica...").

Sin embargo, no es necesario que esté previsto en la ley para que se considere discriminatorio, pero estará camino a serlo cuando implique un "tratamiento diferenciado". Y éste, para el caso que nos ocupa, significa que a partir de la visualización de la foto se actúe de modo discriminatorio con el postulante (ya ni siquiera citando al participante a uno de los exámenes, mucho menos a la entrevista).

Adicionalmente, no basta que se de un tratamiento diferenciado a la persona para encajar en una discriminación, sino que se precisa además que dicho trato esté desprovisto de "una justificación objetiva y razonable" para exigir la foto; vale decir, que tal trato diferenciado no tenga una explicación sensata, atendible. Ampliando esto, el primer caso ("justificación objetiva"), significa que sea una justificación tangible, palpable, que nos se preste para subjetividades (ejm. foto cuando se trate de una convocatoria para una modelo publicitaria o se publique un aviso en inglés para aspirantes a empresas que tengan ese origen); el segundo caso ("justificación razonable"), que sea ecuánime, que haya una relación adecuada o proporcional entre el cargo y el tipo de persona que se necesita (en el ejm., es razonable que busque una persona de determinadas características físicas, en tanto será la imagen de un producto o alguien que hable inglés, por las personas extranjeras con quien va a tratar).

Ahora, en el caso bajo análisis, tenemos que la convocatoria ha sido para Director de Carrera. Por lo que, desde el punto de vista esbozado en el párrafo anterior, no hay una justificación objetiva y razonable para pedir una foto (esencialmente se trata de un tema de capacidades intelectuales y no de rasgos físicos. Recuérdese ejms.). Realmente no es imprescindible la foto para esos cargos.

Resumiendo, tenemos que en el caso bajo análisis se ha dado la “ausencia de una justificación objetiva y razonable" (ver numeral 1.4.); empero, NO SE HA DADO EL TRATAMIENTO DIFERENCIADO AL MOMENTO DE LA SELECCIÓN (basado en raza, origen social, condición económica, etc. ver numeral 1.2). Siendo así, y como quiera que para que nos encontremos ante una discriminación, tienen que concurrir los dos requisitos citados, NO SE ESTÁ ATENTANDO CONTRA LA LEY. NO SE ESTÁ DISCRIMINANDO.


Otros argumentos por los que exigencia de foto no es discriminatoria:

El exigir la foto no implica un tratamiento discriminatorio, pues todos tienen acceso a tomarse una. Lo malo sería que con la sola revisión de la misma, se descarten a los postulantes. Pero si observamos un poco, en el hipotético y descartado caso de que se quisiera discriminar y no se haya exigido foto, se va a esperar a conocer personalmente al aspirante (en entrevista).

Por lo que, la exigencia de la foto –cuando se quiere discriminar- solo sería el "adelanto" de una eventual discriminación. Dicho de otro modo, si se quiere discriminar, tarde o temprano se hará, pues habrá un momento en que se conocerá directamente al interesado (así no se pida foto en el CV) y será allí donde surja la discriminación.

Además, si se quisiera discriminar, se haría solo con verificar el apellido del postulante nada mas (tal vez un Quispe, Mamani, Vilcachahua, etc., que son apellidos de origen quechua o aimara) sin esperar a ver la foto.

Tampoco perdamos de vista que las fotos pueden ser retocadas (se puede cambiar tonalidad de piel y otros) y con ello sorprender al convocante. En otras palabras, la foto no solo hay que verlo como un eventual "punto en contra" para el candidato. Muchas veces es un punto a su favor. Nada garantiza tampoco que no pidiendo foto no se vaya a discriminar. Por esto, siempre se precisará de una entrevista y siempre se tendrá que conocer al aspirante (la foto en la HV solo es un adelanto en el conocer al postulante, no una discriminación). Este es otro motivo por el que la exigencia de un retrato no es discriminatoria o para discriminar.

Abundando, la foto en la HV es una practica social aceptada. Además, forma parte del fundamental derecho de la identidad de la persona (conforme al art. 2, inc. 1 de la Constitución Política Peruana). En todo caso, lo que se debe exigir es que el procedimiento y los criterios de selección sean transparentes (principalmente si es una entidad estatal).

Conclusión: Por las razones esbozadas, considero que el PEDIDO DE UNA FOTOGRAFÏA EN UNA HOJA DE VIDA NO CONSTITUYE UN ACTO DISCRIMINATORIO.

4 comentarios:

  1. En un país como el nuestro con asentuadas prácticas de racismo si bien es cierto no es discriminatorio presentar una foto, quien asegura que al momento de evaluar el CV se discrimine, solo convocando a una persona de raza blanca, claro, el de test morena pensara, bueno no me llamaron seguro no pase la prueba...eso no se ve, eso no se puede probar, como actuar frente a esos casos.
    Patricia Olortegui - Facultad de derecho.

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  2. En dicho discurso que presenta el presidente arias nos inculca sobre de cómo esta la educación hoy en día en América latina, hace referencias de siglos anteriores con los de hoy como los países norteamericanos han ido construyendo en su país la educación para ser hoy en día potencias mundiales , es así que en el siglo XV América latina a comparación con Norteamérica era uno de los continentes mas desarrollados en educación y a partir del siglo XXI Norteamérica es mas desarrollada en materia económica y educación.
    Es decir en dicho discurso habla de la problemática de América latina donde toda la población culpa a estados unidos de seguir siendo uno de los continentes menos desarrollados cuando en realidad es culpa nuestra, que los presidentes no inviertan en la educación de su población para lograr un mejor desarrollo.
    YSABEL CALDERON FLORES
    CICLO I
    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO

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  3. BUENO ANTE TODO ESTE COMENTARIO ME PARECE MUY BUENO LA OPINION ACERCA DE ESTE ES QUE NOSOTROS


























































































































































    BUENO ANTE TODO ESTE COMENTARIO ME PARESE MUY BUENO Y LA OPINION QUE TENGO ACERCA DE EESTE ES QUE NOSOTROS COMO PERUANOS TAMBIEN DEBEMOS DE SALIR ADELANTE Y NO PERDAMOS YA QUE SOMOS UN PAIS QUE EN RIALIDAD TIENE SU EJUERSO LO MALO ES QUE NO SABEMOS COMO MANEJAR TODO LO BUENO Y TENEMOS QUE ES BIEN CIERTO LO QUE DICE EL PRECIDENTE OSCAR ARIOS QUE EL GOBIERNO HACEQUE SE PARECE SI ESTAN BIEN QUE AYUDA AL PAIS ES QUE EN REALIDAD SABEMOS QUE NO ES ASI L UNICO QUE HACE O BUSCAR BENEFICIO PROPIO HABIENDO TANTAS COSAS QUE HACER POR ESTE PAIS COMO POR EJEMPLOQUE EXISTA UNA BUENA EDUCACION Y MAS EXIGENTE EN SUS TRABAJOS PARA NUESTRO PAIS DE QUE ESTA MANERA SE PUEDA COMBATIR LA POBREZA Y NO SOLO ME REFIERO A LO MATERIAL SINO A LA POBREZA INTELECTUAL QUE TENEMOS HOY EN DIA

    ROJAS AGUILAR CARINA JANETH

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  4. En primer lugar agradecerle por sus enseñanzas que hasta hoy nos han servido bastante porque en realidad sobrepasamos los limites de aprendizaje lo cual es bueno y aunque parezca mentira nos sirve de mucho ya que es aquí donde nosotros como futuros abogados debemos empezar a entender lo que significa el derecho y los términos jurídicos siendo así que para mas adelante será mas fácil de entender.- Referente al articulo publicado por su persona es bastante interesante porque son pocos los docentes que en realidad se preocupan por dar a conocer un poco mas lo que significa los valores tanto para el estudiando de derecho como para todos en general, siendo así que nos hace referencia que en la vida hay que saber distribuir nuestro tiempo lo cual es la clave para poder ser puntuales desde una cita con una enamorada hasta presentarse en una audiencia la cual dirá mucha de la persona y , que formación tubo por parte de sus padre tal es el caso que no solo se da en esos términos sino además se debe emplear en la vida diaria siendo así que en cada campo profesional, familiar, social, estudiantil , se dan ciertas normas y condiciones para el cumplimiento de la puntualidad; haciendo referencia en nuestra área que es abogacía tenemos pues lo que se encuentra plasmado en la ley orgánica del poder judicial encontrando como parte principal y se podría decir como en primera instancia a la PUNTUALIDAD.
    Huamán Ramírez Jens Elvis
    I-CICLO – FACULTAD DE DERECHO
    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
    AULA-D3

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