viernes, 5 de febrero de 2010

EL ORABUNT CAUSAS MELIUS, Y EL SIGNIFICADO DE LAS 7 PUNTAS DEL DISTINTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS.




Para ilustración de los miembros de la Orden alcanzamos este breve ensayo, que no hace sino recoger las lecciones de los grandes. Que en el transcurso del tiempo hacían posible dar paso a una modesta inquietud intelectual.
1. HISTORIAL
En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos que reseñan la historia institucional; el primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra editada en 1915 "El Colegio de Abogados de Ica, Historia de su fundación".
Ilustrada así la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, culmina este modesto trabajo.
El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio institucional. En la actualidad se encuentra debidamente registrado e inscrito en el Registro de Marcas de Servicio de la Propiedad Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30 de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI , así como también la denominación Colegio de Abogados.
Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial designada para este efecto en el año 1999, que integraron los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de Director de COMUNICACIONES e INFORMÁTICA JURÍDICA, Juan José Blossiers Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue puesta en conocimiento del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este importante documento para la institución tuvo lugar en ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo del año 2001 presidida por el señor Decano de la Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha impulsado su difusión.
2. SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO
Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS , pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas.
En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos.
El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.
En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú, y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese momento, representan los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto seguido los mencionaba diciendo:.. "estos dones del Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios".., y agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad de sus mayores.
Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María, quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente recibían su protección como expresión de su bondad, sino que además se hacían receptores de ello a través de los dones que otorgaba.
Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy arraigado en toda la sociedadn durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María.
Teniéndose a la vista los antecedentes de la creación del Colegio encontramos también esta motivación. Así, al remontarnos a los orígenes cuando se instauró la hermandad de abogados, que fue erigida en el año de 1726 por el señor Virrey don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad estuviera bajo la advocación del.. "purísimo corazón de María Santísima..", y así se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTICULO I dice:.."El establecimiento de este Colegio ha de correr baxo de los auspicios del Purísimo Corazón de María Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa de Santa María Patrona de esta Ciudad, y del esclarecido Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus gloriosos Tutelares renovando en la primera advocación la piadosa memoria de la Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la casa profesa de los Desamparados de esta ciudad el Excmo. Señor Marqués de Castelfuerte, el año de 1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores." Es esta profunda espiritualidad la que forma parte también, como sabemos, de la herencia cultural del Virreinato recibida por los peruanos, y es la característica general de las actividades humanas que se desarrollaron durante la sociedad virreinal.
Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera inquietud.
Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808 en principio dice en el artículo 4º que los miembros de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la corporación misma no tenía ningún emblema. Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales la adopción de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete puntas conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS .
La estrella de siete puntas, no era propiamente una innovación sino por el contrario es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la inscripción en texto latino que dice: "ORABUNT CAUSAS MELIUS" cuyo exacto significado literal, repetimos, es "defenderán mejor las causas".
Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como el Dr. Arosemena Garland no hacen referencia a lo que podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia emblemática.


INSIGNIAS DE LOS MAGISTRADOS
Las insignias de los Magistrados del Poder Judicial son las siguientes:
1.- Los Vocales de la Corte Suprema.- Llevan pendiente del cuello una cinta de bicolor nacional de cinco centímetros de ancho, con una medalla dorada en forma de elíptica, de cinco centímetros en su diámetro mayor, con la figura a medio relieve de la Justicia.
2.- Los Vocales de las Cortes Superiores.- Usan la misma insignia con cinta de color rojo;
3.- Los Jueces Especializados o Mixtos.- Usan la misma insignia con cinta blanca;
4.- Los Jueces de Paz Letrados.- Usan medalla igual, pendiente de una cinta color blanca en la solapa izquierda; y,
5.- Los Jueces de Paz.- Usan la misma medalla plateada con cinta blanca, pendiente en la solapa izquierda.






DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE PLACA Y MEDALLA
Escudo heráldico, en plata o metal plateado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos. El escudo irá timbrado de corona real de España en plata. Por divisa tiene dos columnas de plata con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de plata la palabra PLUS de plata en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de plata cinta y palabra en la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de plata y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de plata o metal plateado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Juez .
Placa de Juez
Confeccionada en plata o metal plateado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón plateado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en plata o metal plateado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.
Medalla de Juez
Escudo heráldico, en oro o metal dorado, partido en el primer cuartel las armas de España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra PLUS de oro en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda.
El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Magistrado, en fondo de esmalte blanco.
Placa de Magistrado
Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.
Medalla de Magistrado
Escudo heráldico, partido en el primer cuartel las armas de España, doradas sobre esmalte blanco las de Castilla, Aragón y Navarra, y sobre esmalte blanco las de León y Granada, en el segundo los símbolos de la Justicia y la inscripción de la palabra JUSTICIA, entre ellos y todo ello de oro sobre esmalte blanco. El escudo irá timbrado por corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo. Por primera divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra PLUS de oro en la columna del lado derecho, y ULTRA, también de oro cinta y palabra la columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la segunda. Por segunda divisa lleva las palabras TRIBUNAL SUPREMO de oro sobre una cinta de esmalte blanco, fileteada de oro. El escudo irá montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado.
Placa de Magistrado del Tribunal Supremo
Medalla de Magistrado del Tribunal Supremo
Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.
ANEXO II.
Caracteristicas de la placa y la medalla de Vocales y Secretario del Consejo General del Poder Judicial.
Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en sus ejes vertical y horizontal. Los Escudos y símbolos alegóricos serán de esmalte del color que se indicará al hacer su descripción.
La base de la Placa estará constituida por 8 ráfagas facetadas imitando la talla del brillante, y sobre la misma superpuesta una cartela con fondo en esmalte rojo y presidida por una Corona Real en esmalte del mismo color; sobre la indicada cartela figurará el escudo cuyo diseño fue aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de diciembre de 2002. Sobre la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda Consejo General del Poder Judicial, en fondo de esmalte blanco.
Placa
Medalla
Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de España y en el reverso óvalo, de igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos de la Justicia y la inscripción Justicia.
A los efectos de los ANEXOS I, II y III, se acompañan dibujos de las referidas insignias en los colores correspondientes debiendo entenderse en el dibujo referido a la placa, que en la leyenda del modelo que se adjunta deberá figurar, en su caso, Juez, Magistrado o Tribunal Supremo.
HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO DE LOS FISCALES
1. HISTORIA
Como el antecesor más remoto del Ministerio Público se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco.
La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la Constitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de Lima.
2. LOS PRIMEROS PASOS
En la Constitución de 1823, en el Capitulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.
En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay precisión de atribuciones.
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros; cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.
3. DE CASTILLA A LEGUÍA
En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.
La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados.
La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas
4. ACCIÓN PENAL PÚBLICA.
El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.
El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (SistemaMixto).
La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando.
La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados.
5. LA ERA DE LOS PROCURADORES
En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal.
El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial.
6. INSTITUCIÓN AUTÓNOMA.
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940
INSIGNIAS DE LOS FISCALES
Las insignias de los magistrados del Ministerio Público son las siguientes:
1. Los Fiscales Supremos .- Usan una cinta roja y blanca con ribete del mismo bicolor, con la medalla dorada del Ministerio Público.
2. Los Fiscales Superiores.- Usan la misma insignia con cinta color rojo, con ribete bicolor.
3. Los Fiscales Especializados.- Usan la misma insignia con cinta blanca, con ribete bicolor.
4. Los Fiscales Adjuntos Especializados.- Usan la misma insignia con cinta blanca.
El uso de la insignia es obligatorio en el ejercicio público de la función y en las ceremonias oficiales. Las insignias de los magistrados del Ministerio Público son de uso exclusivo.
SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Un Varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la justicia. En la parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA QUELLA, AMA LLULLA y en la parte inferior la leyenda del Ministerio Público.

13 comentarios:

  1. Estos temas tambien deberían de tocarse en los cursos de Historia del Derecho, sin embargo soy egresada y nunca nos eneseñaron el significado de la estrella. Felicito la iniciativa del Dr. Acevedo de ilustrarnos con estos temas.
    Gleny Acosta. Lima

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  2. Es un artículo altamente recomendable. Estoy seguro que pocos saben el significado de los simbolos de nuestra carrera.

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  3. Me saco de muchas dudas que ignoraba por completo. Gracias por el artìculo.
    PATRICIA OLANO.
    AYACUCHO.

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  4. Completamente interesante y orientadro de los dotes y distintivos de los abogados.
    Javier Castillo Meza. Estudiante del 6 ciclo de Derecho ICA.

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  5. La verdad esque no sabia cual era el distintivo de los abogados ya estoy en 4to ciclo y era un tema esquivo para mi ya que ninguno de mis profesores lo menciono. Despues de haber leido este interesante artículo me doy cuenta cuanto arraigo tenia el pensamiento cristiano en todas las esferas politicas y sociales de la pre- Republica al asociar el significado de las 7 puntas con los dones del espíritu Santo que coincidentemente deben ser virtudes que debe poseer el abogado.Quisiera a traves de su pagina incentivar a todas las personas que lean este articulo y tomen conciencia de su significado, este tema deberia ser enseñado en las Universidades.No es posible que nosotros como futuros abogados y los que ya lo son se alejen tanto de nuestro simbolo emblematico que nos representa y nos identifica como Abogados. Gracias..

    Alumno: ROBERTO ESQUIVEL BOY
    4TO CICLO
    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO - TRUJILLO

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  6. Es importante conocer desde los inicios de nuestra formación el significado del símbolo que caracteriza a los abogados. A pesar de ser estudiante de IV ciclo de la facultad de derecho no sabia de la existencia de este símbolo y mucho menos de su significado pero gracias a la ilustración de este articulo me he dado cuenta que es importante que los alumnos de esta facultad conozcan el símbolo que nos acompañara a lo largo de nuestra carrera profesional y es necesario que desde nuestros inicios nos sintamos identificados y sobre todo que hagamos hincapié al significado de las 7 puntas de la estrella; ya que tiene un contenido que nos hace reflexionar y saber cuál es el camino y la labor del conocedor y defensor de la ley como lo es el abogado.

    BLANCA GUTIERREZ VILLAVICENCIO
    IV CICLO DE DERECHO UCV

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  7. Dante Miguel Archenti Reategui17 de abril de 2010, 20:29

    Debo empezar este comentario diciendo que es totalmente lamentable que estés aspectos tan importantes como el distintivo de los abogados y sus significados no lo tomemos tanta importancia, ya que estudiantes de derecho y algunos que ya son abogados no sepamos ni que es lo que nos identifica como distintivo de nuestra profesión siendo de carácter importante, por tal motivo valoro la iniciativa del profesor “FRANK ACEVEDO SÁNCHEZ” de hacer conocer el distintivo y sus significados de lo que conocemos como “EL ORABUNT CAUSAS MELIUS”.

    ALUMNO: IV SICLO (TUTORIA)

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  8. RUTH GONZALEZ RODRIGUEZ UCV IVCICLO17 de abril de 2010, 21:43

    Al leer este artículo me di cuenta de que tan errada y tan alejada estaba de mi carrera ya que a así como yo existen muchas persona que no saben la simbología del abogado y lo peor o grave ha opinión personal que algunos egresados de derecho no sabes hasta la fecha lo bueno es que asi como yo se que este articulo les servirá para muchas personas y les informara detalladamente nunca es tarde para aprender algo mas muchas gracias Dc.FRANK ACEVEDO

    RUTH GONZALEZ RODRIGUEZ UCV IV CICLO

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  9. Empezare por felicitar la iniciativa que tomo el Dr.FRANK ACEVEDO ya que existe muchas personas que apesar de ya ser profesionales del derecho aun no saben de su simbologia y lo que es peor ni a las universidades se les da por mencionar dicha simbologis o su significa en algunos de sus cursos a pesar de ser tan importante para los que estudiamos derecho.

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  10. Dr. Acevedo aplaudo la iniciativa de fomentar el significado de la estrella del abogado, sin embargo he tomado conocimiento del mismo articulo pero en la paina web de monografias.com, por lo que agradeceré esclarecer si efectivamente es un estudio o una copia.

    Saludos,

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  11. El artículo tiene su fuente:
    http://www.monografias.com/trabajos59/insignia-abogados/insignia-abogados.shtml

    Saludos cordiales.

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  12. bueno... quien escribe tuvo la suerte de que me enseñaran esto desde el primer Ciclo de mi carrera... y asi deberia ser siempre... =)
    Atte.. A.Q.G
    Universidad Privada "San Juan Bautista" FILIAL-ICA

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  13. QUIERO FELICITAR AL DR. FRANK ACEVEDO, QUIEN SIEMPRE A TENIDO UNA ACERTADA IDEA EN LOS PUNTOS A TRATAR; EFECTIVAMENTE ME SUMO A LOS COMENTARIOS.

    Atte.
    DR. ABEL E. CHUQUIPOMA NUÑEZ

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