domingo, 24 de mayo de 2009

LEY DE CREACIÓN DEL SECIGRA Decreto Ley Nº 26113

POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO, será prestado por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1.- El Servicio Civil de Graduandos SECIGRA-DERECHO es facultativo. Este servicio será prestado, previa selección, por los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país a partir del último año de estudios profesionales."
Artículo 2.- La prestación del SECIGRA DERECHO se efectuará en el Poder Judicial, el Ministerio Público y en las demás dependencias de la Administración Pública Central, Regional y Local en las que se realizan actividades jurídicas como una acción complementaria para coadyuvar a una más pronta y eficiente administración de justicia y administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social del graduando.
Artículo 3.- La duración del SECIGRA DERECHO es de un año calendario, contado a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación en el organismo asignado.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 3.- El SECIGRA-DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio será determinada por el Ministerio de Justicia."
Artículo 4.- Para obtener el Título Profesional de Abogado, las Universidades exigirán al egresado como requisito previo la presentación de la certificación expedida por el Organismo competente, visada por el Ministerio de Justicia, que acredite el cumplimiento del SECIGRA DERECHO.
(*) Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5.- El graduando tendrá derecho a que el año de duración del SECIGRA DERECHO le sea reconocido de abono como tiempo de servicios prestados al Estado cuando se ejerza en las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia es el encargado de organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados, así como supervisar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley; debiendo, las Universidades, para este efecto, establecer sistemas de capacitación y supervisión.
Artículo 7.- En el caso de Estudios profesionales de Derecho cursados en el extranjero o de solicitudes de revalidación, reconocimiento o inscripción de títulos en nuestro país, el requisito de SECIGRA DERECHO se cumplirá en las condiciones que determine el Reglamento.
Artículo 8.- Los alumnos que estudian y trabajan realizarán el SECIGRA DERECHO en los plazos, modalidades y condiciones que establecerá el Reglamento.
Artículo 9.- Los dos (02) años de prácticas profesionales que se exigen para la obtención del título de Abogado, se realizarán de la siguiente manera: un (01) año corresponderá al SECIGRA DERECHO y el otro se efectuará en las condiciones que establezca cada Universidad.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27687, publicado el 26-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 9.- Las universidades deberán considerar el año de prestación del SECIGRA-DERECHO como uno de los años de prácticas preprofesionales que se exija para la obtención del título de Abogado."
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir y asignar los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento del SECIGRA DERECHO.
Artículo 11.- Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de proponer al Ministerio de Justicia, en el plazo de sesenta (60) días naturales contados a partir de su instalación el Anteproyecto de Reglamento de este Decreto Ley.
La Comisión estará integrada por:
Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;Un representante del Poder Judicial;Un representante del Ministerio Público;Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;Un representante del Ministerio de Educación;Dos representantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país, nacionales y particulares, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Universidades adecuarán sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El Programa SECIGRA DERECHO se iniciará en 1993 en Lima, en las dependencias a las que se refiere el artículo 2o. de este Decreto Ley, el cual se ampliará a todo el territorio nacional conforme lo permita la disponibilidad presupuestal.
En el Distrito Judicial de Lima, se desarrollará durante 1993 un plan piloto de apoyo a nivel de los auxiliares jurisdiccionales de Primera Instancia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derógase el Decreto Ley Nº 25647 y las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Ley.
SEGUNDA.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el 01 de enero de 1993 y se aplicará a todos los alumnos que a partir de esa fecha ingresen a su último año de estudios o deban cursar aún un número de ciclos o créditos, según el sistema de cada Universidad, que sea equivalente a un año de estudios.
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA,Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA,Ministro de Justicia.

PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2009
1. Inscripción de alumnos en el Programa SECIGRA DERECHO:
Se consideran estudiantes aptos para postular, a aquellos que al inicios del año 2009 ingresen a su último año de estudios (XI o XII Ciclo). Condición que será ratificada con la posterior matrícula respectiva.

Los requisitos para la inscripción son:
ü Copia legible del DNI (debe estar vigente).
ü Fotografía en fondo blanco tamaño pasaporte.
ü Ficha debidamente llenada, en los rubros de datos generales.
ü Formato de Declaración Jurada debidamente llenado y firmado.

El periodo de inscripción es en segunda quincena de noviembre, previa comunicación y charla informativa.

El postular al Programa Secigra derecho es facultativo. Sin embargo una vez obtenida una vacante en el proceso de preasignación y comunicado este hecho a la Dirección de SECIGRA DERECHO del MINJUs, el estudiante asume un compromiso y la obligación de prestar el Servicio desde su inicio a su finalización. El incumplimiento de esta obligación conlleva a un proceso administrativo por responsabilidad.


2. Modificación de la Asignación

Sólo por razones justificadas se puede efectuar el cambio de modalidad o de Unidad Receptora del secigrista.
La solicitud se tramita a través de la Universidad y debe ser autorizado mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Justicia.

El cambio de modalidad procede en cualquier momento del año, rige para todo el mes que se indica en la solicitud. Se requiere para ello que el secigrista presente la solicitud a la Universidad señalando las razones que la justifican. Dicha solicitud debe contar con la firma, media firma o el visto bueno del Responsable de la Unidad Receptora, expresando su aceptación e indicar expresamente a partir de que mes rige el mismo, lo que lleva implícito la disponibilidad presupuestal de la Unidad Receptora respectiva.

Los cambios de Unidad Receptora se realizan únicamente a medio año. Se requiere para ello, que el secigrista presente la solicitud a la Universidad indicando los motivos justificados, debe tener asistencia completa por el periodo que se establezca y que la Unidad Receptora saliente haya presentado el Informe Parcial a la Universidad para su posterior remisión a la Dirección de SECIGRA DERECHO del MINJUS. Además la solicitud debe contar con la firma, media firma o visto bueno del Responsable de la Unidad Receptora saliente y el requerimiento expreso del Responsable de la nueva Unidad Receptora. Los cambios de Unidad Receptora rigen a partir del primer día hábil del mes de julio del 2009.


3. Licencia
Sólo por motivos justificados se puede solicitar licencia, observando los requisitos y trámite previsto en el Reglamento de la Ley de SECIGRA DERECHO, esto es, hasta por un plazo máximo de 60 días, acreditando debidamente los motivos expuestos, con la firma, media firma o visto bueno del Responsable de la Unidad Receptora expresando su conformidad con el pedido.
La solicitud debe ser presentada por el secigrista ante la Universidad, quien la deriva a la Dirección de Secigra Derecho. De proceder la solicitud se expedirá la Resolución Directoral respectiva, poniéndola en conocimiento de la Universidad, quien deberá enviar la comunicación correspondiente a la Unidad Receptora.
El periodo de licencia no genera derecho a percibir estipendio y las inasistencias deben ser recuperadas durante la vigencia del Programa SECIGRA DERECHO 2009.


4. Retiro del Programa SECIGRA:
Sólo por razones justificadas el secigrista puede solicitar y ser retirado del Programa.razones que deben ser debidamente sustentadas y acreditadas. No se aceptará como motivo de retiro la realización de otras prácticas pre-profesionales.
Para el caso en que el secigrista, haya estado prestando efectivamente el Servicio, debe anexar el cargo del documento que acredite que ha hecho de conocimiento del Responsable de la Unidad Receptora su intención de retirarse del Programa. La Unidad Receptora tiene un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida dicha comunicación, para informar a la Dirección de SECIGRA DERECHO de los aspectos vinculados al secigrista y que se pudieran ver afectados con la emisión de la Resolución de retiro. De no recibirse comunicación se presume que no hay inconveniente para el retiro.
Debe anexar el recibo de pago de la tasa prevista por el TUPA del MINJUS para el servicio de retiro, equivalente a 0.57% de la UIT (S/. 20.24) para Lima.
La Universidad efectúa una precalificación de la solicitud, verificando la concurrencia de todos los requisitos previstos para su procedencia y la remite a la Dirección de SECIGRA DERECHO.
De proceder el pedido se expide la Resolución Directoral que lo dispone.
El retiro del Programa tiene como consecuencia dejar sin efecto el Servicio prestado, no pudiendo ser considerado ni acreditado como tiempo de realización de prácticas Pre-profesionales para ningún fin.

23 comentarios:

  1. Yo hice el secrigra en Huaraz, y la verdad tengo gratos recuerdos, pero la realidad es otra, definitivamente, deben hacer el pleno y veran como se aprende.-
    Magda Perez - Callao

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  2. Yo lo hice en el Ministerio Público, y encontre buenos amigos, por alguna razon del destino ahora trabajo allí, y eso es lo bueno, en algunos casos es el trampolin para obtener una plaza...en cualquier unidad receptora.
    María Saldaña.

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  3. Honestamente pocos son los alumnos que se leen la ley, creo que las Universidades deben de publicar en sus facultades la Ley del SECIGRA, porque muchos ingresan al secigra y ni la conocen, es hora pues...

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  4. Si muy lindo todo, se aprende mucho pero el estipendio es muy bajo, el Estado debe de remunerar bien a un secigrista. Crear una partida presupuestaria para nosotros.
    Carla Palomino - Trujillo

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  5. El año pasado hice secrigra en los juzgados de paz letrado, y honestamente el secrigra nos abre los ojos a la realidad de nuestra administración de justicia, las carencias y las experiencias que te permite tener, felicito por la publicacion de la ley, porque aunque no lo crean pocos son los alumnso que la conocen.
    Juan Hernandez Vera - Lima

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  6. Una de las cosas que como estudiante puede recordar es el SECIGRA, pero analizando las cosas se aprende mas en un juzgado que en la sala, ya que uno puede participar de la formacion del proceso y pasar por sus etapas, lo que no sucede en sala, creo que los secigristas son tambien auxiliares de justicia ya que tambien coadyuvamos con la solucion del conflicto.

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  7. Sin duda alguna que el secigra es una herramienta fundamental para poder obtener conocimientos legales que no necesariamente los adquieres en las aulas, felicito la iniciativa de difundir esta ley; y tiene que ser de conocimiento obligatorio para todos los alumnos de derecho.
    Cristian Cadenillas Rabanal - upn Cajamarca

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  8. JHULY NANCY BECERRA COTRINA

    ESTUDIANTE DE DERECHO

    V CICLO

    CURSO DE TEORÍA GENERAL DEL PEOCESO

    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE

    CAJAMARCA

    Bueno este artículo particularmente me interesa por que si bien es cierto los alumnos del último año de la carrera de Derecho tienen que hacer secigra, yo que estoy cursando el v ciclo estoy convencida que realizar la secigra en un juzgado de paz letrado es la mejor oportunidad para poder de alguna manera plasmar nuestros conocimientos aprendidos durante la carrera universitaria; y aprender muchas cosas nuevas de personas con mayor conocimiento que los jóvenes secigristas.

    Al realizar la secigra muchos jóvenes se dan cuenta que la actividad que realiza el poder judicial es magnífica pero también por otro lado se dan cuenta que hay muchas cosas que mejorar como: la carga procesal.

    Otro tema de interés general es la remuneración hacia los jóvenes sicigristas ya que el estado tiene que darse cuenta que los abogados son las personas que ayudan de alguna manera que la sociedad este en paz.

    RECUERDA: “triunfador es quien reconoce que ha nacido para llegar ala cima”

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  9. Creo que sólida formación y rendimiento académico: Hace mas de diez años, no importaba mucho para lograr una plaza de trabajo, el rendimiento académico en la vida universitaria - bastaba con el título - y otras consideraciones, luego eran mejor considerados los estudiantes del tercio superior del salón, luego los del quintil superior. Hoy se toman en cuentan los primeros lugares para el ingreso a las practicas, a realizar el programa Secigra-Derecho, para el trabajo o para ser incorporados en los estudios jurídicos que han alcanzado un nombre. Para ingresar a un post-grado o maestría que tenga un prestigio ganado se requiere notas promedio de 13, 14, 15 o más en toda la vida universitaria. Si no se alcanzan estas metas, simplemente el estudiante o profesional en Derecho queda rezagado. No vale aquí la ley del mínimo esfuerzo o la mínima nota aprobatoria.

    Edgardo Marin Minchan
    Teoria general del proceso
    Cajamarca-UPN

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  10. Estoy de acuerdo con los comentarios realizados, que esta ley es poco difundida en las Universidades ya sean estas Públicas o Privadas, y es responsabilidad de cada uno de nosotros los futuros abogados a tener conocimiento de la gran importancia que tiene el SECIGRA en el desarrollo profesional.
    EDWIN HERRERA VARGAS
    UPN - CAJAMARCA

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  11. Hola bueno estoy en lima y bueno ya estoy por casi terminar derecho y me gustria saber q tengo q hacer para realizar mis secigras los procedimintos en mi universidad y en el minjus.

    atte.

    celi acevedo
    univ. uladech

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  12. Estimado (a) Celi acevedo, el procedimiento con gusto te lo enviaremos, para ello escribenos al siguiente correo.
    f_acevedo007@hotmail.com

    Dr. Frank Acevedo Sánchez

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  13. es cierto que se pide ingles avanzando para iniciar el secigra?

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  14. yo estoy pasando al 6to ciclo de derecho en la universidad nacional de ucayali, me encnatarìa hacer mis practicas de secigra, alguien me sugiera algo.

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  15. ES POSIBLE PEDIR EL RETIRO DEL SECIGRA SI ES POR UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL MISMO PODER JUDICIAL?

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  16. Conversa con tu unidad receptora y es bastante probable que si. toda vez que ya eres trabajador del PODER JUDICIAL

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  17. ESTOY HACIENDO MI TESIS DE DERECHO...PUEDO HACER EL SECIGRA EN MI INSTITUCION EN UN AREA QUE VEA PROCESOS ADMINISTRATIVOS

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  18. Opino que el único requisito para ser Secigrista debe ser el promedio ponderado, mas no requisitos como el ingles o computación terminados; ya que la calidad de SECIGRISTAS es por la capacidad de un orden de mérito en razón a los cursos de Derecho obteniendo una buena calificacion, y no de otros que son complementrios o accesorios como computación e ingles.Sé que la posible respuesta es en base a la Ley que da pie a que las universidades deben aceduarlo con el reglamento y estatuto...pero tambien debe ponerse a pensar en el promedio que presentara ante el Ministerio de Justicia. ¿NO CREEN?
    S.A.R

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  19. Opino lo mismo sin mebargo las universidades también son empresas y condiciona al estudiante a que lleve esos cursos extracurriculares que nada tiene que ver con derecho

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  20. hola soy bachiller en derecho y quisiera saber si puedo realizar secigra

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  21. Hola a todos, bueno... para los alumnos que estudian a distancia es necesario que realicen prácticas pre profesionales al menos en la U Garcilaso, y te dicen que puedes solicitar a partir del 8vo ciclo y solo dura un año ininterrumpido
    ya estoy en el octavo ciclo, pero creo q lo voy a dejar para el sgte. ciclo

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  22. HOLA SOY ALUMNA DE DERECHO ME ENCANTARIA REALIZAR LA SECIGRA SOY ALUMNA DE LA UNIVERSIDAD DE HUANUCO ESTUDIO A DISTANCIA MI CORREO ES millapalomino @hotmail.com

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  23. hola soy alumna de derecho me encantaria realizar la secigra estoy estudiando a distancia aca el Lima me dicen en la Unioversidad que estoy no se puede realizar por favor brindeme alguna sugerencia

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