sábado, 26 de junio de 2010

EL ABOGADO EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD



El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia. Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia”. En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus.
Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.
Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.
En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien
informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento. Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había
aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.
Friné, bella mujer ateniense, fue acusada de inmoralidad y tuvo que presentarse ante el tribunal o jurado popular. En el juicio, su defensor no tenía argumentos lo suficientemente convincentes para demostrar la inocencia de Friné. Ante la evidencia de que tendría que perder el juicio se le ocurrió una idea que, aunque al principio fue descabellada, finalmente fue calificada de genial. Desnudando a Friné la envolvió en una gigantesca manta roja y mientras planteaba la defensa empezó a girar la manta como si fuera un ovillo y apareció en su magnífica belleza la acusada. Tal era la admiración que sentían los griegos por la belleza física que absolvieron en el acto a la acusada. Dice la leyenda que el abogado pronunció la siguiente frase: “¿Creen ustedes posible que debería condenarse a semejante belleza?”, a lo que el jurado ateniense en pleno manifestó un rotundo ¡No! Este relato es suficiente para afirmar que en Grecia existió una institución similar a la que hoy conocemos como abogacía. A los abogados se les llamó “oradores-escritores”. Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” era la persona que le preparaba el discurso para su defensa.... Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor comenzó a adquirir prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses. Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión
de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. También como en Grecia, se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en cuando al ejercicio de la abogacía. Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco, que no tuvo paz ni reposo con nadie. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola indefinidamente y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX. Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”, donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mismo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”. Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”. Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.
Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes, tuvo una influencia saludable en las costumbres y en la organización de la sociedad, y aunque con ciertas limitaciones, pudo ejercer su profesión libremente. Fue Felipe VI de Valois, quien en 1344 estableció el primer reglamento para los abogados encargados de separar las injusticias de las causas, debían abstenerse de falsas citaciones, procurar ganar los litigios por los principios de la lógica y de la razón sin apelar al subterfugio. Antoine, Demaitre, Oliver Patru y D’Aguesseau, fueron los abogados más célebres durante la Edad Media francesa. La tradición del abogado valeroso y agerrido continuó en Francia durante la revolución y el régimen del terror. La conquista más grande de los abogados franceses fue la de acabar con la tortura institucionalizada. Por su abolición lucharon durante siglos, hasta que, con la ayuda de Voltaire, lograron que Luis XVI la aboliera el 24 de Agosto de 1780. Entre todos los abogados que participaron en la Revolución Francesa y durante el Terror, sobresalió Chaveau Lagarde, valeroso, aventurero y temerario, defendió a la princesa Elisabeth, hermana del rey; a Madame Rolland, quien subió al cadalso insultando a la libertad; al famoso Danton; a Carlota Corday, que la definió como dos veces corneliana y al precursor de la independencia americana, Francisco de Miranda. Pero su fama llegó a la cima cuando se enfrentó al tribunal del terror como defensor de María Antonieta, comparada por el fiscal Fouquier Tinnille a “Mesalina y Fredegunda y a otras indecentes”. Por su arrojo, Lagarde estuvo a punto de perder la cabeza, pero el 9 de Termidor lo salvó de la guillotina.

Debido a la multiplicidad de pleitos y diferencias que había en la “Ciudad de los Reyes”, el 13 de Setiembre de 1538, tres años después de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial. Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.
Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario del Perú. Fue el 9 de Julio de 1821, cuando San Martín ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asistió a la proclamación de la independencia, siendo decano don Manuel de Villarán. A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en el Perú desde nuestra independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, como diría Luis Arrazola.

A decir de Carnelutti el abogado cumple la función de intermediario entre las partes que buscan justicia y el juez que la otorga. La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO sintetizando dichas cualidades puntualiza: “La rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos; primero es ser bueno, luego ser firme, después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar, la pericia en el último”. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.

3 comentarios:

  1. MUy interesante este artículo, sobretodo la parte donde habla acerca de las mujeres abogadas...muy pocos saben de esto, que bueno que haya sido publicado, siempre es necesario ampliar conocimientos sobre la historia de nuestra carrera....pocos la saben ;)

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  2. Excelente Post...Gracias Dr Acevedo...Muy interesante.

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  3. Valgan verdades, me saco de muchas dudas...y me hizo conocer mas de nuestra carrera...

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