martes, 30 de marzo de 2010

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UN VISTAZO AL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO, BAJO LA LUPA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.
Por Rodolfo Román Benites Presidente del Círculo de Estudios Cvltvra Legis, Alumno de Pre-grado de la Universidad Privada del Norte.
Deseo empezar contándoles una experiencia vivida durante la época en que vivía Estados Unidos; sucedió un día en el que por la casual ociosidad revisando las instrucciones de un microondas me percaté de una advertencia bastante particular, esta decía: “Do not put pets in the microwave to dry them”, que quiere decir; “No colocar mascotas en el microondas para secarlas”. Enseguida me causó gracia esta advertencia, tanto así que se lo comenté al día siguiente en son de broma a uno de mis compañeros de trabajo que estudiaba derecho en Norteamérica, sin embargo todo cambió cuando me contó el porqué de esta advertencia.
Se trataba pues de una señora que solía secar a su gato en su horno, la susodicha prendía el horno a muy baja temperatura y luego el gato salía seco, sin embargo un día un sobrino suyo le regaló un microondas, y a la señora no se le ocurrió mejor idea luego de bañar a su gato que meterlo al microondas, pues ya se imaginan como acabó el pobre gato. De esta manera la señora demandó a la compañía que fabricó el microondas por no advertirle que no se podía secar gatos en el microondas, sé lo que están pensando, pero se equivocan, ya que la señora ganó el juicio, consiguió mucho dinero y desde ese punto, ahora todos los microondas deben de advertir que no se pueden secar mascotas en el microondas.
Luego me puse a buscar casos similares en la web y fue grande mi sorpresa al descubrir que no era el único, incluso pude comprender recién el porqué de algunos casos que conocía antes, como por ejemplo el sonado caso de McDonald, en el que una señora llamada Stella compró un café y al detenerse en un semáforo colocó el café entre sus piernas, lo destapó para echarle el azúcar y luego se le derramó el café produciéndole quemaduras bastante graves en una zona donde bastante comprometedora, entonces la señora demandó a McDonald y recibió unos cuantos millones, pero también ocasionó que McDonald redujera la temperatura de su café (a pesar de que McDonald había demostrado que a sus consumidores les gustaba más el café caliente).
Existen varios casos similares, los que han llevado a que en Norteamérica por doquier que uno se encuentre podrá leer avisos y advertencias totalmente absurdas como cuando se usa una sierra eléctrica, advierten que no se debe de detener ésta con las manos, los trajes de superman advierten que no se puede volar con ellos. Incluso estos casos están retratados en una página web que reúne las demandas más ridículas con sus respectivos fallos aún más ridículos y para los curiosos el enlace web es: http://www.stellaawards.com/ (el nombre se Stella es por la señora que demandó a McDonald).
Entonces, es momento de preguntarnos el por qué de lo malo de estas sentencias, pues bien, la respuesta es la misma que la que contestará si es correcto o no que exista un código de consumidor en el Perú.
Pues bien, primero es necesario saber como bien lo explican Coase, Calabresi, Posner, por parte del Perú Bullard, Ghersi y todos los maestros del Análisis Económico del Derecho, que el sistema legal no es más que un sistema de precios, que consiste en dar incentivos a la sociedad, entonces depende de las leyes y de los jueces a la hora de sentar jurisprudencia en determinar cuáles van a ser estos incentivos (acá es en donde entra el AED, al ayudarnos para anteponernos a los resultados que darán estos incentivos, contradiciendo rotundamente cuando algunos acomplejados refieren que el AED ha muerto, pues no se puede aplicar en la realidad ni menos en la peruana, cuando en verdad sucede todo lo contrario, pero esto ya será razón de otro análisis), pues de lo contrario ocurre que los consumidores con determinados estímulos se convierten en lisiados mentales a quienes se les tiene que detallar todo, porque éstos ya no son capaces de utilizar su criterio al utilizar un bien adquirido.
Es así como el AED enseña que los individuos actúan bajo los estímulos que envían las leyes, de tal manera que siempre las personas buscan sacar el máximo provecho de la ley para satisfacer sus intereses, por lo tanto, cabe preguntarnos, que pasa si es que hacemos creer a los consumidores que es posible actuar negligentemente y que el Estado siempre va a ser nuestro papá que nos va a arropar, porque si por meter a mi gato al microondas me van a dar miles de dólares, pues lo voy a hacer, ya que es un costo menor a comparación del mayor beneficio que se obtiene. En Norteamérica era usual escuchar a ciertos inmigrantes necesitados, sus deseos de que la “Gondola” se descuelgue, o que algún montículo de hielo los aplaste, porque ellos están predispuesto a que por cualquier cosa es posible que reciban una indemnización, sea o no culpa del proveedor o propietario. Entonces vemos que el efecto que provoca una protección excesiva al consumidor va a causar que éste no sepa actuar diligentemente, transmitiendo este coste de prevención al proveedor, lo que hará subir sus costos los cuales al final serán asumidos por el consumidor.
En otras palabras, el problema que genera la sobreprotección al consumidor, es la inminente elevación de costos a los proveedores, pues como se ha visto, los procesos legales antes mencionados provocan pérdidas económicas cuantiosas, inclusive, el simple hecho de consignar advertencias indiscriminadamente en sus productos genera costos, que interfieren con la productividad de las empresas y en consecuencia con su competitividad, peor aún en escenarios de Tratados de Libre Comercio, y que al fin y al cabo dichos costos terminarán repito, siendo asumidos por el consumidor.
Es así como tenemos un caso muy delicado, en el que el afán de proteger al consumidor, al contrario, puede terminar causándole un perjuicio. Ojo que si el estado busca mejorar la situación del consumidor, está bien que busque equiparar a las partes contratantes, es decir, consumidor y proveedor, solucionando el problema de la asimetría informativa, pero mediante un sistema que protege a un consumidor diligente, y no a uno que protege al consumidor negligente e irresponsable. No es función del Estado leer a firmar nuestros contratos, sino por el contrario consiste en constreñirnos a leer nuestros contratos antes de firmarlos y recién luego de ello, si son incumplidos intervenir.
El asidero de estos puntos tratados lo vamos encontrando a lo largo de todo el anteproyecto con Código de Consumo, con cuestiones como la del artículo 37, que prescribe el derecho de desistimiento. En el subcapítulo II, el artículo 14.4 establece que el contenido de la publicidad es exigible al proveedor aún así no conste en el contrato suscrito, lo cual significa una prevalencia de la publicidad sobre los contratos, se nos viene a la mente el caso de los helados de la marca más conocida en el Perú, en el cual se ofreció una rebaja de precio, sin embargo el día de la oferta no había ningún helado con esa oferta, sin embargo una cosa es sancionar la publicidad engañosa y otra muy diferente el incumplimiento contractual visto bajo la figura de la falta de idoneidad, pues esta norma transgrede el principio del pacta sunt servanda, ya que modifica lo que las partes han pactado.
Espero claro está, que bajo este código no exista una socavada finalidad de establecer precios, pues la experiencia enseña que éstas siempre llegan a fracasar y lo único que consiguen es perjudicar a la sociedad. [i] O menos aún que se trate de una vil estrategia política, teniendo en cuenta que se acercan las elecciones, y las sospechas se alimentan cuando al parecer que la aprobación del mismo ha quedado en la congeladora, pues cada vez más se van alargando los plazos. Pues tal vez sea hora de que los papeles se inviertan y se deje de mirar al siempre empresario “diabólico”, para pasar a evaluar al Estado mismo, ¿O es que acaso el ciudadano está feliz con la gestión del gobierno?, tal vez debiéramos de empezar a hablar de falta de idoneidad cuando solicitamos licencias de funcionamiento, información pública, reclamos, etc., y nos hacemos ancianos esperando, ¿Tal vez los consumidores deberíamos negociar los plazos, las tarifas?, o tal vez se deberían poner avisos que digan; “advertencia, estas pistas se destruirán al primer uso”.
No debemos olvidar que nuestro sistema de reglas, es uno creado por unos individuos llamados “juristas”, quienes se sientan en un escritorio a teorizar y a decidir ellos qué es lo mejor y qué es lo justo para la sociedad, sin embargo cuando en la mayoría de los casos estas personas son las menos justas y las menos idóneas intelectualmente para determinar las reglas que estimularán nuestras vidas. Y aún así se critica al AED por anteponer la eficiencia a la moralidad, ¿pero acaso alguna vez nos hemos puesto a pensar en las veces en que una norma causa aún más dolor del que se supone debiera de mitigar?, pues como enseña Calabresi; en un mundo con recursos escasos, desperdiciar es INJUSTO.
[i] Para constatar uno de los tantos intentos fallidos por regular el mercado, véase la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 0008-2003-AI/TC.

3 comentarios:

  1. No hay una normatividad al respecto. A modo de ejemplo sería el caso de las cajetillas de cigarros, donde slogan Fumar es dañino para la salud y es mas cruda la imagen que colocan, una boca con cancer...en ese sentido me parece una exageraciñon demandar daños por el sólo hecho de no advertir sus consecuencias, más añun que todos sabemos cuales son los riesgos del tabaco.

    Alejandra Zoe Moreno

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  2. me parece super genial que hayan demandado a estas agencias o empresas ya que como comerciantes deben informarle al consumidor la mayoria de cosas que se necesitan comprender del producto. las ganacias que reciben los comerciantes es mucho mayor a la que invierrten en la informacion y actualmente la informacion e sun metodo de mercadeo y publicidad muy efectivo.

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