sábado, 16 de enero de 2010

ALIMENTOS DEL HIJO MAYOR DE 18 AÑOS

Juan Alejandro Guerra Yabar. Estudiante del Quinto año de Derecho de la Universidad Mayor de San Marco

Para empezar con el tema de los alimentos de hijo mayor de edad, tendríamos que iniciar este artículo conceptualizando la palabra “alimentos”, según el CC. Artículo 472 “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido…” de lo mencionado se entiende que alimentos es todo necesario para la subsistencia del menor, es decir lo necesario
para poder llevar una vida digna. Además, el derecho a los alimentos es intransmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable (art. 437 CC.)
El maestro Cornejo Chávez, manifiesta que se trata de un derecho personalísimo, porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad, además, este derecho no puede ser objeto de transferencia intervivos ni de transmisión mortis causa1.
Si bien los alimentos al hijo se ejercen durante el ejercicio de la patria potestad, siendo que dicho derecho está contemplado dentro de los derechos y deberes de dicho ejercicio, se entendería que al finalizar la patria potestad, es decir, al extinguirse la patria potestad según lo dispuesto en el artículo 461 del CC., finalizaría el deber a prestar alimentos de pleno derecho.
María Franca manifiesta, en relación a lo mencionado, que el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo, que hace cesar ipsoiure la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria2.
Pero, a pesar de lo mencionado, el hijo mayor de edad tiene derecho a reclamar alimentos, ya que, si bien se extinguió la patria potestad, la ley prevé los casos especiales en los cuales será procedente el pedido del hijo mayor de edad.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “...si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia.
En el primer supuesto señalado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la
incapacidad el alimentista mayor de edad tendrá derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia, derecho mencionado también en el artículo 473 del CC. Bossert manifiesta que el hijo que llega a la mayoría de edad tendrá derecho a reclamar alimentos, para cuya procedencia debe demostrar que no le es posible proveer al propio sustento y a la atención de las necesidades.3
En el segundo supuesto, es decir seguir una profesión u oficio exitosamente, el artículo 424 del CC. Prevé que “...subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad...” Es decir, que para que el alimentista mayor de edad sea beneficiario de este derecho, deben concurrir los requisitos de que sea soltero y cursar estudios “exitosamente”, además de que este derecho sólo será hasta los 28 años de edad.
A decir de la Dra. Clara Mosquera (que por cierto fue mi profesora en la UNMSM), señala que el término exitoso debe ser dejado a criterio del Juez, considerando que en este extremo debe considerarse como estudios exitosos aquellos en los cuales el alimentista ha alcanzado notas superiores al promedio4. A mi parecer, se tendría que tener en cuenta el estado socioeconómico de alimentista, ya que, por lo general, un estudiante que no cuenta con el apoyo del obligado a prestar alimentos, tiene que trabajar y estudiar al mismo tiempo, por lo que se tendría que determinar como exitoso el simple hecho de estar estudiando sin necesidad de tener en cuenta las notas.
En el caso de los puramente alimentistas el artículo 415 del CC. menciona que le corresponde “...una pensión alimenticia hasta la edad de 18 años. La pensión alimenticia continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a la subsistencia por incapacidad física o menta...” pero el mencionado artículo no hace ninguna referencia a los alimentos por educación. Cornejo Chávez, dice, del hijo alimentista, que es el hijo extra matrimonial no reconocido ni declarado por su padre, pero a quien debe pasar una pensión alimenticia hasta cierta edad, el varón que hubiese mantenido relaciones sexuales con su madre en la época de la concepción”5
Pero acaso, al decir el artículo señalado que el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar una pensión alimenticia hasta los 18 años de edad y extendiéndose este periodo sólo por incapacidad, y no mencionar nada acerca de cursar estudios ¿No le correspondería una pensión al alimentista por estar cursando estudios? ¿O es que acaso solamente los hijos reconocidos tienen este derecho? A mi parecer ambas preguntas tienen una respuesta negativa. Si bien el derecho a una pensión alimenticia por educación del hijo extra matrimonial no está previsto en el artículo 415 del CC., nuestra Constitución Política en el tercer párrafo del artículo 6 prevé que “...todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad”. Al igual, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el inciso quinto del artículo 17 dice: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”6,
siendo que, en virtud de lo señalado en nuestra Norma Fundamental, todos los hijos tienen iguales derechos, por lo que también, los hijos no reconocidos ni declarados, tendrían derecho a una pensión alimenticia en el caso de encontrarse cursando estudios, no tendría que haber un trato discriminatorio cuando la Ley, los Tratados Internacionales y la Constitución, propugnan la igualdad y más aún tratándose de un derecho consustancial a la persona como lo son los alimentos.
Para terminar podremos decir que, además de ser un derecho los alimentos para el hijo mayor de edad, los padres tienen una obligación moral de ayudar a la formación y al proyecto de vida de sus hijos, para poder lograr una autonomía material y emocional, promoviendo así su integración a una sociedad cada vez más competitiva donde el que no cuenta, al menos, con un mínimo de capacitación tendrá que verse relegado a un segundo plano siéndole más difícil alcanzar una independencia familiar y económica.
BIBLIOGRAFIA
1 Cornejo Chávez, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurídica, 10 ed. 1999. Pg.
575.
2 Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Colegio de Abogados de la Plata. La Plata, N°
63, año 47 dic. 2007. Pg. 193.
3 Bossert, Gustavo. Régimen Jurídico de los alimentos. Buenos Aires: Astrea, 2 ed. 2004. Pg.
51-52.
4 Diálogo con la jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, N° 85, año 11 oct, 2005. Pg. 113.
5 Cornejo Chavez Hector, Ibid. Pg. 594.
6 Ministerio de Justicia. Constitución Política del Perú y Tratados sobre Derechos Humanos.
Lima. Editora Perú, 4 ed. Oficial, 2001.pg. 519.

2004.
· CORNEJO CHAVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurídica, 10 ed,
1999.
· Dialogo con la Jurisprudencia. Lima: Gaceta Jurídica, Nº 85, 2005.
· GUTIERREZ BERLINCHES, Álvaro. Los Procesos de Alimentos. Madrid: Marcial Pons,
2003.
· MEJIA SALAS, Pedro. Derecho de Alimentos. Lima: LEJ, 2003
· PADIAL ALAS, Adoración. La Obligación de Alimentos entre Parientes. Barcelona:
Bosch, 1997.
· Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Buenos Aires: Colegio de Abogados de la
Plata, Nº 68 2007.

13 comentarios:

  1. Excelente articulo, La pensión de alimentos es una obligación a la que deben responder Los progenitores , para con sus hijos, Sobre esto. Es el derecho que la ley otorga a una persona para recibir, y exigir, de otra, los recursos necesarios para sustentar y desarrollar su vida, conforme a su realidad social y económica, y que debe cubrir al menos: alimentación, habitación, vestido, salud, movilización, recreación; y tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye, además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

    KYC

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  2. Muy interesante,nos muestra la realidad de un Perú donde los mayores de 18 años muchas veces no ejercen su derecho a alimentos, sin embargo pieso que nuestro sistema es muy rigido pero el criterio del Juez es el que prima al final para definir si es prudente seguir pasando alimento a un mayor de 18 años.

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  3. Feliiciitaciones , muy buen artículo, queda claro de que para tener derecho de alimentos en los hijos mayores de edad , se debe de comprobar dos cosas: 1.- Que sea incapaz de subsistir por cuenta propia o 2.- Que esten cursando estudios con éxito lo cual será determinado a criterio del juez; pero que pasa en el caso de que una persona forma una familia y tiene un hijo (el cual reconoce), pasa el tiempo se divorcia, y vuelve a casarse y tiene otros hijos , hasta eso el el hijo del primer matrimonio ya cumplió la mayoria de edad y le exige al padre que le siga pasando alimentos porque está cursando estudios con exito, pero el padre no tiene los medios suficientes para seguirle pasando alimentos, entonces creo yo que tambien hay excepciones a este derecho, porque si este padre tiene que velar por la salud, alimentacion, vestimenta, etc de sus hijos menores , y su nueva familia; no va a dejar de hacer esto por el primer hijo que puede subsistir por si mismo, solo que por el hecho de cursar estudios exitosos pretende que le sigan pasando alimentos. Entonces tambien tiene que ver mucho las posibilidades económicas que tiene el progenitor.

    Marvyn Gallo Rojas
    UPN-Caxas
    Koba

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  4. Mi conyugue mi interpuso un aumento de alimentos de 150 dolares adicionales al porcentaje existente, porque mi hija ingreso a la Universidad a los 17 años pero al cumplir la mayoria de Edad me oy con la sorpresa que mi hija nunca fue matriculadani nunca estudio en dicha Universidad, ahora la madre alega el pago de los alimentos si mi hija esta en USA desde los 18 años.
    QUE PUEDO HACER, me siento estafado por la madre, puedo recuperar el dinero que la madre usufructo esta señora esta condenada por Usurpacion Agravada
    Gonzaal6@hotmail.com

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  5. buen articulo es tiempo que a los padres no tomen como una obligacion el derecho de alimentar a sus hijos o de ver profesional ya que los exito de sus hijos tan bien son los exitos de los padres ya es tiempo de poner freno a tanto padre iresponsable que espera que los hijos cumplan 18 años para que puedan quitarles la pension

    atte: pms

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  6. gracias a todos por sus comentarios!!!

    Atte. Alejandro Guerra

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  7. El acceso a los alimentos debería ser un derecho para todo el mundo. No dejen de luchar por ello.

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  8. El Artículo 473º del Código Civil, es clarísimo, los hijos mayores de edad tienen el derecho siempre que tengan alguna discapacidad física o mental debidamente acreditados; distinto al caso cuando del hijo menor que cumple la mayoria de edad sin embargo mantiene el derecho cuando sigue con exito estudios de una profesion.
    en este caso no se ha roto el estado de necesidad.
    no quiere decir que todo hijo mayor de 18 años que se matricule en un centro de estudios desarrolle un ciclo y luego inicie una demanda de alimentos, esto seria perverso y se abriria la puerta a miles de demandas de alimentos por mayores de edad simplemente porque en vez de trabajar sin tener discapacidad fisica o mental que se lo impida, opte por estudiar un ciclo y con esto inicie una demanda de alimentos.

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  9. q mal tu comentario anonimo... por q el q inicie solo un ciclo para entablar una demanda de alimentos seria sufiente solo por un tiempo luego uno como padre diligente podria avriguar si su hijo sigue estudiando o abandonó los estudios con lo cual se podria dejar de pasar alimentos y teniendo en cuenta eso el hijo no podria iniciar una nueva demanda de alimentos por q estaria tratando de usar fraudulentamente la ley con el proposito de obtener un beneficio economico sin cumplir con los requisitos antes establecidos, asimismo no estaria cumpliendo la finalidad de la norma. entiendan un poquito mejor las cosas, no todo es como lo piensa la primera vez.

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  10. POR Q NO PUSIERON MI COMENTARIO DONDE CONTRADECIA AL COMENTARIO ANERIOR¿?¿?

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  11. pregunta..la hija de mi pareja en diciembre cumplio 21 años y le siguen descontando la chica no estudia y encima esta juntada.. en la primera sentecia no se presento..ella puede precentar un papel que esta estudiando..a claro esta terminanado la primaria se le tiene que seguir pasando plataaaaa

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  12. QUE HAY DE AQUELLOS QUE NO HABIENDO TENIDO LA ASISTENCIA ALIMENTICIA EN LA MINORIA DE EDAD Y AL CUMPLIR LA MAYORIA DE EDAD DECIDEN RECIEN INICIAR ESTUDIOS SUPERIORES (NO CONTINUAR COMO PRESCRIBE LA LEY). ¿PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS, TENIENDO EN CUENTA QUE NO HAN INICIADO ESTUDIOS SUPERIORES AL CULMINAR EL COLEGIO POR CARENCIA DE ASISTENCIA ALIMENTICIA?
    jorgeqj@yahoo.com

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  13. Amigos, muy interesante el artículo, pero se dejade lado el caso de los que al cumplir la mayoría de edad no tienen siquiera la posibilidad de iniciar los estudios superiores por no haber contado con el apoyo de sus padres; es decir, de aquellos que ni en la minoría de edad eran apoyados por sus progenitores y llegada la mayoría de edad no cuentan con los recursos necesarios para siquierra iniciar estudios superiores. El caso es el siguiente: ¿TIENEN DERECHO A ALIMENTOS quienes al adquirir la mayoría de edad no cuentan con el sustento para iniciar estudios superiores y dejan pasar el tiempo sin accionar, y deciden iniciar el trámite de alimentos a los 19, 20, 21 (o a la edad que les permita culminar estudios superiores), para recién iniciar estudios superiores (no para continuar como lo prescribe la ley), teniendo en cuenta que no han tenido la posibilidad justamente por la carencia de la asistencia alimenticia?. Espero se preste atención al caso propuesto, pues es el caso de miles de peronas que se ven desamparados por la desidia de los padres. Si bien no existe regulacion expresa y podría depender del criterio del Juez la resolución del caso, creo que es importante que se regule este tema.
    jorgeqj@yahoo.com

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