lunes, 21 de septiembre de 2009

LA NOCION DE EXTRANJERO EN EL DERECHO ROMANO

Frente a las tendencias que propugnan el debilitamiento de la diferencia entre ciudadano y extranjero, especialmente en los procesos de integración - del cual la Unión Europea es uno de los ejemplos más avanzados -, resulta interesante revisar cómo se produjo el proceso de incorporación del no ciudadano al mundo romano, en especial, al Derecho Romano.

1. CLASIFICACION DEL EXTRANJERO EN EL STATUS CIVITATIS.

En Roma, el caput (cabeza) de un ser humano estaba compuesto por el resultado de su clasificación en los estados jurídicamente establecidos2. El estado (Status) era una situación o cualidad en virtud de la cual un hombre tenía algunos derechos.

Estos estados eran tres: status libertatis (estado de libertad), status civitatis (estado de ciudad3) y status familiae (estado de familia)4. Este artículo se centrará en el estudio del status civitatis. Dado que el estado de ciudad se encuentra íntimamente vinculado con los otros dos estados, la pérdida de la libertad conlleva necesariamente a la pérdida de la ciudadanía; y la familia, concebida en íntima relación con ella, también se ve afectada por los cambios producidos en la ciudadanía5.

Si bien las fuentes no lo definen, se puede afirmar que:
"... status civitatis o estado público, comprende el conjunto de condiciones o cualidades, jurídicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo respecto a una comunidad determinada"6.

Por consiguiente, una clasificación de los extranjeros en Roma parte del análisis de la relación del individuo con la ciudad de Roma. De este modo, los hombres se dividirán en ciudadanos (cives) romanos y no ciudadanos (extranjeros). Esta división es netamente jurídica7, sin obedecer a criterios de discriminación racial ni cultural8.

A través de la historia de Roma, encontramos que hay varias categorías de no ciudadanos9 dentro del status civitatis10:

1.1. LATINUS: Está compuesto por un grupo de no ciudadanos que se ubicaban en una situación intermedia entre los cives y los peregrinos propiamente dichos11. Sin embargo, su oposición a los ciudadanos hizo que fueran considerados genéricamente peregrini desde épocas antiguas. Eran extranjeros tratados favorablemente, para los cuales se habían acordado ciertas ventajas comprendidas entre los derechos otorgados para quienes tenían la ciudadanía romana, tales como las nupcias, el derecho al sufragio, entre otros.

Los Latinos se distinguen en:

a) Latini veteres o prisci:
Eran los pertenecientes a las antiguas ciudades latinas. Podían adquirir ciudadanía romana si trasladaban su domicilio a Roma12. Se les concedió el connubium. La constitución del emperador Antonino Caracalla (212 d. C.) suprimió esta categoría, asimilándolos a los ciudadanos romanos.
b) Latini coloniarii:
Su condición era inferior a los Latini veteres pues estaban afectos a un impuesto sobre el suelo provincial y un impuesto personal (tributum capitis)13; el último fue abolido en el 167 a. C.
c) Latini iuniani:
Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium14. Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió (I.1.5.3)15.
En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.
1.2. BARBARUS: El empleo del término es antiguo y se aplicaba a todos los pueblos que vivían fuera de las fronteras del Imperio16. Responde más a un rasgo geográfico (fuera o exterior al Imperio) y racial (Germanos, Celtas, etc.) que a consideraciones culturales17. A falta de tratados, a los bárbaros no se les reconocían derechos en Roma; sin embargo, es dudoso que se les diese el trato de enemigos18.

1.3. HOSTIS: El significado originario de la palabra hostis era "extranjero"19 (en la Ley de las XII Tablas: Tab. VI, 4 sobre la auctoritas; Tab. II,2 status dies cum hoste; en Paolo, Fest. epit. 72, se refieren a Latini; Cic. de off. 1.12.37; Varr. De l. lat. 5.3; Festo S.V. hostis; Plauto Trinium I,2.65; Rudens II, 4.21) y no equivalía al enemigo (perduellis o perduellio)20. No se sabe exactamente cuándo y por qué causa se cambió el significado de hostis, pasando a ser el enemigo de Roma. Al cambiar el contenido de hostis por perduellio21, se dió un nombre, peregrinus, al extranjero no enemigo, tal como lo indican las fuentes romanas:

Varr. De l. lat. 5.1:
"... multa verba aliud nunc ostendunt aluid, ante significabant, ut HOSTIS; nam tum eo verbo dicebant PEREGRINUM qui suis legibus uteretur, nunc dicunt cum quem tunc dicebant PERDUELLEM". 22
Festo S. V. hostis (102M):
"Hostis apud antiquos peregrinus dicebatur, et qui nunc hostis, perduellio".
Varr. De l. lat. 7.3:
"Perduelles dicuntur hostes; ut perfecit, sic perduellis, a per et duellum: id postea bellum".23
Como enemigo24, el hostis no era protegido por el Derecho Romano, que desconocía las consecuencias jurídicas de sus relaciones individuales25.
1.4. PEREGRINUS: Era aquél que, careciendo de ciudadanía romana, vivía en el territorio romano26. Era el extranjero no enemigo (Varr. De l. lat. 5.1) que establecía vinculaciones con los cives dentro del ius gentium, según lo dispuesto por el Derecho Romano.

Tras revisar las distintas categorías de extranjeros reconocidas en Roma, se establece que el peregrinus era el no ciudadano que puede relacionarse con los ciudadanos romanos, contando con una tutela jurídica, equiparándose mejor al concepto de extranjero de las legislaciones modernas.

2. ETIMOLOGIA.


El término peregrinus fue evolucionando en el Derecho Romano, sin llegar a desaparecer totalmente del lenguaje jurídico romano.

De lo señalado en Varr. De l. lat. 5.1, peregrinus fue un término creado para significar extranjero amigo, una vez que varía el contenido de hostis.

Hay cierto consenso al afirmar que peregrinus se formó en base a la conjunción de per (a través de) y aegre (de ager, campo), es decir, el que viene a través del campo27. Por consiguiente, peregrinus es quien llega a Roma atravesando el ager, es decir, recorriendo territorio romano; es el foráneo, el no ciudadano que llega a la ciudad.

"Les formes peregri, peregre apparaissent employées de tout temps avec valeur adverbiale: "a l'étranger"... En dérivé l'adj. peregrinus..."qui voyage à l'étranger, qui vient de l'étranger, qui concerne l'étranger... De là est sorti l'adjetif, attesté seulement à basse époque, pereger "qui va par delà les champs, qui voyage à l'étranger"..."28
Es importante subrayar el origen externo, extranjero, no ciudadano de este caminante (peregrinus) y su presencia en el territorio romano. El hecho de encontrarse en Roma y de querer residir allí llevan a considerarlo como un no ciudadano cuya categoría está precisa y jurídicamente definida a partir de las palabras seleccionadas.
Por consiguiente, etimológicamente, peregrinus es el extranjero que viene a través del campo y que se encuentra en territorio romano.

3. EVOLUCION DEL CONCEPTO DE PEREGRINUS EN ROMA.

El concepto primigenio y republicano de peregrinus está referido al antiguo contenido de hostis29: es el no ciudadano, el extranjero amigo.

Cic. de off. 1.12.37: "Hostis enim apud naciones nostros is dicebatur quem nunc peregrinus dicimus; indicant xii tab. aut status dies cum hoste...".
El peregrinus era el hombre libre no ciudadano romano (no pertenecía a la civitas30 ni se clasificaba entre los latinos31) que se encontraba en territorio romano. Esta noción requiere algunas precisiones:
a) Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma. Algunos tratadistas insisten en señalar que no bastaba la ausencia de guerra declarada para caer en este supuesto, pues sólo eran peregrini los que pertenecían a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de paz (foedera); rigiéndose por su contenido. Empero, cabría resaltar que las fuentes romanas no insisten en la necesidad de concluir tratados32. La noción de Pax evolucionó en Roma, teniendo el significado de estado o situación pacífica, ausencia de guerra; éste era el requisito que debían cumplir los pueblos para que sus nacionales sean considerados peregrini en Roma33. Por definición, se convertían en enemigos toda vez que se encontraban en guerra con Roma34.
b) Asimismo, se incluía en la categoría de peregrini a los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana35. Cabe resaltar que se trataba de comunidades habían conservado sus instituciones y costumbres, pese a su sometimiento político a Roma. Dentro de este supuesto, se encontraban algunas provincias romanas.

c) Era el extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano36 (sea por negocios, estudios, viajes, entre otros). No es indispensable que quiera residir allí; en los hechos, su permanencia en territorio romano hace que se encuentre sometido temporalmente a las autoridades y legislación de Roma.

Dentro de esta línea, la clasificación de peregrini en el Derecho Romano Clásico era:

1) Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
2) Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

3) Los súbditos de Roma. Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.

4) Peregrini dediticii37. Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.

5) Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía38.

Las tres primeras categorías aluden a una relación de ciudadanía con otra comunidad y a una cierta tutela de derechos en Roma. Sin embargo, las dos últimas derivan de una anómala posición de inferioridad, siendo considerada una "peregrinidad degradante" o "condición humillante" de extranjeros39.
De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que el carácter de peregrinus se daba en función a la no ciudadanía romana, sin que ello llevase a asimilarlos a los apstideç (individuos sin ciudad).

Tratando de establecer la noción inicial y republicana de peregrinus, se puede afirmar que eran los hombres libres no ciudadanos romanos que se encontraban en territorio romano y que pertenecían a pueblos (sometidos o no políticamente a las autoridades romanas) que no estaban en guerra con Roma.

Se ignora exactamente el número40 de peregrini en el territorio romano durante la República y en los primeros siglos de nuestra era, pero se estima que fue considerable y creciente, lo cual llevó a modificar su tratamiento debido a razones políticas y comerciales.

En el 212 d. C., el emperador Antonino Caracalla dió una célebre constitución imperial (llamada también Constitutio Antoniniana o Edicto de Caracalla), en la cual otorgó ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio.

Constitutio Antoniniana de civitate:
"Do igitur omnibus peregrinis, qui in orbe terrarum sunt, civitatem romanorum, manente omni genere civitatum, exceptis dediticiis." (Papiro Gissen 1, n. 40)
Esta concesión de ciudadanía llevó a la desaparición de varias categorías de no ciudadanos, puesto que la regla general era que los súbditos del imperio fueran cives. El concepto de peregrinus varió. En primer lugar, la categoría de peregrinus se redujo a los habitantes del territorio romano excluidos de la concesión de ciudadanía hecha por la Constitutio Antoniniana. En segundo lugar, también se aplicaría a aquellos extranjeros que se encontraban fuera del mundo romano41. Fuera de los alcances del Edicto de Caracalla, se encontrarían tanto los latinos Iuniani como los Aeliani42.
A partir del siglo IV d. C., el uso de la palabra peregrinus se mantiene en los textos jurídicos romanos aunque perdiendo la precisión técnica del período clásico. El peregrinus será el viajero o residente ocasional43. La Epitome de Gayo es un paso hacia la eliminación del concepto clásico de peregrinus pues distinguía para los libertos sólo tres grupos: cives Romani, latini y dediticii (Ep. Gai. 1.1) y utilizaba homo peregrinae conditionis sólo frente a condenados al exilio (Ep. Gai. 1.6.1). Ello lleva a considerar peregrinus a aquél privado de ciudadanía romana por una sanción. En este sentido, una constitución imperial de Constantino (336 d. C.) estableció que el senador que contrae nupcias ilícitas es castigado convirtiéndolo en peregrinus (CTh. 4.6.3. pr.); lo cual connota el creciente carácter de inferioridad que va siendo aparejado a este término.44.

Si el ciudadano romano se define por estar en relación con el pueblo, política y cultura romano-bizantinos, el extranjero es quien permanece fuera del pueblo, de la Iglesia o de la cultura romano-bizantinos45. De esta manera, el concepto clásico de peregrinus varía, formándose un nuevo concepto jurídico: "peregrino alle leggi romane" (fuera de la ley)46, análogamente a los naturae peregrini (quienes practican las artes mágicas) según C.Th. 9.16.5 (Constantino, 357 d. C.). En este sentido, también son peregrini en la codificación teodosiana los herejes y los apóstatas (C.Th. 16.5.40.pr.; C.Th. 16.5.7).

Con Justiniano, la clara e incondicional concesión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del orbe romano lleva a cuestionar la subsistencia de la categoría de peregrinus. Sin embargo, la Compilación Justinianea intenta parafrasear la Constitutio Antoniniana:

D.1.5.17:
"Los que están en el orbe Romano, se hicieron ciudadanos Romanos por una Constitución del Emperador Antonino".47
Un efecto de esta disposición fue la supresión de todas las categorías de latinos y de dediticios (I.1.5.3).
Como consecuencia, los "extranjeros externos" al Imperio Romano son los que pertenecen a pueblos no sometidos a la dominación romana, que no habitan el orbe romano48. Siguen siendo extranjeros -aunque habiten el territorio romano- quienes no se incluyan en el número de los ciudadanos romanos así como quienes fueron privados de ciudadanía.

Justiniano no menciona la clasificación de ciudadanos y no ciudadanos dentro de la división de las personas (I.1.3.pr.; I.1.8.pr.; D.1.5.3; D.1.6.1.pr.). Sin embargo, revisando la Compilación Justinianea, encontramos lo siguiente:

a) En cuanto al Código, la expresión "peregrinos a Romanis legisbus fieri" (C.Th. 4.6.3. pr.) es sustituida por "alienos a Romanis legisbus fieri" (C. 5.27.1.pr.), incidiendo en el carácter de "extranjero" al Ius Romanus ("fuori legge"). No obstante, el contenido clásico de peregrinus es mantenido en C.6.24.1; C.6.24.7 y C.4.63.6, donde se subraya su condición de extranjero a la civitas romana:

C.6.24.1.
"Los que son deportados, si fuesen instituidos herederos, no pueden, como si fueran extranjeros, adquirir, y la herencia queda en la situación en que estaría, si no hubiesen sido instituidos."49
Con la deportación, se hace referencia a un supuesto de disminución de cabeza media que lleva a la pérdida de ciudadanía romana (I.1.16.2), manteniéndose el significado de extranjero.
C.6.24.7.
"Ni aún entre los extranjeros podía uno hacer hermano a otro por la adopción..."50
Este texto también es elocuente en relación al mantenimiento del concepto de peregrinus equivalente a extranjero, no ciudadano, en materia de adopciones.
C.4.63.6.
"Si se hubiese descubierto que algunos pasaban de las ciudades designadas nominalmente en las antiguas leyes, o que sin autorización del conde del comercio daban albergue a comerciantes extranjeros (peregrinos negotiatores), no se librarán ni de la proscripción de sus bienes ni además de la pena de destierro perpetuo".
Esta cita permite enfatizar la incorporación de los comerciantes extranjeros en la vida, derecho y jurisdicción romanas, manteniendo asimismo el concepto clásico de peregrinus.
También resulta interesante revisar los supuestos en los que los decuriones romanos se libraban de la condición de la curia (C.10.32.51)51. Al referirse a los gremios de Roma, el término peregrinus toma el significado de "extraño", "ajeno" (C.11.14[15].1)52.

b) El Digesto usa más apstideç (sin ciudad) en D. 32.1.2 (Ulpiano: peregrinitas, peregrinus); D.2.4.10.6; D.28.s5.6.2; D.48.19.17.1 (Marciano). Ello lleva a incidir en la no ciudadanía. Pero en D.1.5.18, respecto a una mujer embarazada que sufre la interdicción del agua y fuego (aqua et igni interdictum), se dice que "pare un ciudadano romano", subsistiendo la contraposición entre ciudadano y no ciudadano.

c) Las Instituciones de Justiniano no hace referencia a esta clasificación ni emplea el término peregrinus en sus disposiciones. Sin embargo, sí está presente el enemigo (hostis: I.2.1.17) y los diversos supuestos de pérdida de ciudadanía romana (I.1.16.2, referido también al aqua et igni interdictum y a la deportación a una isla; así como I.4.18.7, en relación a las penas en los juicios públicos), que conllevan a considerar la subsistencia del concepto en Roma.

d) En las Novelas, hay una noción histórica en N.78.5. que hace referencia al concepto clásico de peregrinus, extranjero no ciudadano romano:

N.78.5.
"Mas no hacemos nada nuevo, sino que seguimos a los egregios Emperadores antecesores nuestros. Porque así como Antonino, denominado Pío (por quien esta denominación ha llegado también a nosotros), habiéndosele pedido antes por cada uno de los súbditos el derecho de ciudadanía romana, y extendiéndolo de este modo de los que se llaman peregrinos a la ingenuidad romana, se lo dió en general a todos los súbditos, y Teodosio, el joven, después de Constantino, el más grande fundador de esta santísima ciudad, dió en general a los súbditos el derecho de hijos..."53
También se usa el término peregrinus para significar "ajeno" (N.53.1.9 y N.2.Praef.1.50). A su vez, el término es empleado en las fuentes para referirse al errante, viajero, que va de un lugar a otro por el orbe/territorio romano (N.6.2.8, N.8.10.1.9, N.81[80].10, N.129[86].Praef.7, N.53.Praef.10, N.6.2.30 y N.129[86].3.11).
Las fuentes consultadas estarían recogiendo en cierta manera el significado y etimología primigenia de peregrinus, especialmente en el Código y en N.78.5. Sin embargo, en las Novelas, hay otros significados que dan matices distintos al contenido clásico del término.

La noción de peregrinus mantiene el carácter de extranjero libre, no ciudadano romano, en las fuentes romanas justinianeas. La mera supresión de la expresión54 en algunos textos no excluye los supuestos de su empleo: cuando se trata de no ciudadanos residentes en el territorio romano (sea por ser nacional de un pueblo no sometido a la autoridad de Roma o debido a una sanción que lo priva de la ciudadanía romana) y en relación a los extranjeros que no habitan el territorio romano, pertenecientes a pueblos no sometidos a Roma55.

Por consiguiente, se considera que no hay una supresión real del peregrinus en la Compilación Justinianea, entendiéndose por tal el hombre libre no ciudadano romano que reside en territorio romano o fuera de él.

4. RELACION ENTRE CIUDADANO ROMANO Y PEREGRINUS.

El status civitatis distinguía entre ciudadano (civis) romano y no ciudadano; la comparación se hacía frente al civis, quien podía tener acceso el ius civile56 y, por consiguiente, todos los derechos y prerrogativas acordados al romano civis optimo iure. Los principales derechos que se otorgaban a los cives en Roma57 eran: en la esfera política, Ius suffragii (derecho a voto), ius honorum (derecho a ser propuesto y elegido para las magistraturas), ius militiae (derecho y privilegio de servir en las legiones: servicio propatria), provocatio ad populum, munera. Los derechos políticos eran reservados exclusivamente a los ciudadanos romanos58. En la esfera religiosa, Ius sacrorum (asociación al culto de la ciudad), ius auspiciorum (derecho a consultar auspicios), ius sacerdotii (desempeñar sacerdocios). En la esfera privada, el dominium, connubium, commercium, legis actiones, entre otros.

Siendo la condición de civis59 una consecuencia directa e inmediata de ser miembro de una ciudad, la adquisición de ciudadanía60 y su pérdida estaban determinadas por causas establecidas expresamente en la legislación.

Dentro de este contexto, surge la necesidad de establecer cuál era el tratamiento que se daba al peregrinus en Roma, partiendo de su relación de contraposición con el ciudadano. Al respecto, se encuentran dos posiciones:

a) La teoría de la Hostilidad Natural: Théodore Mommsen61 afirmó que el estado originario y natural de la vida de los pueblos en la antigüedad era la guerra. Las relaciones o contactos entre los pueblos se basaban sólo en los foedera (tratados) que concluían entre sí62; la xenofobia era el principio rector del tratamiento al no ciudadano. Por consiguiente, la protección jurídica del extranjero sólo era posible si existían tratados; en caso contrario, carecían de derechos. Sin embargo, algunos defensores de esta teoría admiten que esta situación varió con el hospitium63 y con convenciones que garantizaban al extranjero ciertos derechos.

b) Incorporación del extranjero en el Derecho Romano: Los detractores de la teoría de la hostilidad natural64 afirman que las relaciones entre comunidades se fundaron sobre la base de la amistad y la paz y reconocieron derechos a los extranjeros en su territorio, aunque sin darles una igualdad de trato respecto a sus ciudadanos.

Al configurarse definitivamente la ciudad (civitas), la distinción entre cives y non cives se delineó. Hacia el siglo VI a. C., con la creciente importancia comercial de Roma, se dieron derechos y tutela a los extranjeros en Roma, cuyas referencias aparecen en la Ley de las XII Tablas (Tab. I, 5; II, 2; VI, 4)65. Numerosas fuentes romanas señalan que los hostes -luego, los peregrini- participaban en el ius66. Status dies era el llamado que hacía el juez de la causa cuando ésta ha sido constituida incluyendo al peregrinus; de este modo, se llamaba a la causa a los antiguos hostes (Varr. De l. lat. 5.3), quienes eran considerados pari iure (iguales en el derecho) con el pueblo romano y eran colocados en un plano de igualdad67. Ello permite afirmar que, en principio, los Romanos reconocieron la igualdad de todos los pueblos que los rodeaban y sus derechos, sin estar condicionada a la existencia de tratados.

Asimismo, se encuentra una idea de coparticipación entre civis y extranjeros en la definición de peregrinus como «qui suis legibus uteretur» (Varr. De l. lat. 5.3). La pertenencia a una colectividad diversa, que contaba con sus propias leyes, no evitaba que el peregrinus participe en una esfera general del ius, válido para todos los pueblos.

En cuanto a la tutela procesal, los detractores de la hostilidad natural han encontrado fuentes que establecen limitaciones a los peregrini para emplear las legis actiones, dependiendo de razones público-procesales (Gai, 4.37). Sin embargo, su falta de legitimación para accionar no permite deducir una incapacidad de ser sujeto de relaciones sustanciales; incluso se afirma los peregrini que podían usar autónomamente la legis actio per conditionem ante los tribunales romanos y la legis actio per iudicis arbitrive postulationem68, aplicada a créditos de contratos verbales (Gai, 4.17a).

Para la protección jurisdiccional del peregrinus, hacia la mitad del Siglo III a.C. apareció el praetor peregrinus, quien intervenía cuando alguna de las partes de una causa no era ciudadano romano69:"...quod inter peregrinos ius dicebat..." (D.1.2.2.28). De este modo, el magistrado romano tenía indiscutiblemente la tutela jurídica y jurisdiccional del extranjero a través de soluciones que daba fundado en su imperium70 y que generaban el ius gentium (derecho de gentes).

Con estos argumentos, queda comprobado que no hubo hostilidad natural contra los peregrini en Roma; por el contrario, se les incorporó en el ius y se les brindó mecanismos procesales para su tutela. Sin embargo, ello no llevó a que el peregrinus tuviera los mismos derechos que el ciudadano romano.

5. DERECHO APLICABLE AL PEREGRINUS.

A lo largo de la historia de Roma, se ha constatado la existencia de una protección jurídica del extranjero en territorio romano y al amparo del Derecho imperante.

En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes)71 en pie de igualdad con los ciudadanos72. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

6. CONSIDERACIONES FINALES.

La romanización y los efectos de la Constitutio Antoniniana limitó el concepto de peregrinus y dió paso a la asimilación del extranjero en la ciudadanía. Roma permaneció como la civitas por excelencia, consumando su expansión hacia la universalidad. La Compilación Justinianea recoge,consolida y culmina este proceso aunque subsistieron no ciudadanos residentes en la parte oriental del Imperio Romano. Estos eran mayoritariamente quienes, habiendo sido ciudadanos romanos, perdieron esta condición a causa de una condena penal (C.3.33.16.2), por sanciones religiosas (C.9.18.6) 73 o políticas.

A fines del Siglo XX, la comunidad internacional enfrenta dos tendencias opuestas: una, que propugna el fortalecimiento de los nacionalismos; y otra, que se encamina hacia la superación de las barreras nacionales y la unificación del Derecho. En esta última, la experiencia romana sobre la evolución del concepto del peregrinus puede brindar otros elementos de discusión en los países del sistema jurídico romanista que permitan lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.

PorElvira Méndez Chang
PREGUNTAS:
1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus
2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante
Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino
4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.
5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil
6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional

27 comentarios:

  1. Nombre:Jorge Armando Castillo Sagastegui.
    Ciclo:II,Aula:D22.
    1.-
    * Fue porque había bastantes categorías de extranjeros reconocidos en ese imperio y no sabían como llamarlos ya que ellos no eran ciudadanos romanos.
    *Carecían de ciudadanía ya que eran extranjeros que Vivian en el territorio romano.
    *No eran enemigos de Roma sino que eran amigos, que habían establecido vinculaciones con los civis dentro del IUS GENTIAN.
    *Era la persona que venia a través del campo, es decir es el no ciudadano que llega Roma.
    *Era el extranjero que venia a Roma temporalmente hacer algunos trabajos , por ejemplo: Negociar, comerciar, etc.
    2.-
    *LOS PEREGRINI DEDICTICIE.- Eran pueblos, que después de haber perdido la guerra contra Roma, y no se habían rendido condicionalmente. Para ellos no había normas y vivían a 100 millas de Roma y no tenían libertad.
    * AQUELLOS ROMANOS que por causa de una pena, habían perdido su ciudadanía.
    3.-
    *Ser extranjero, amigo de ROMA.
    *Mantener buenas relaciones comerciales con Roma.
    *No ser ciudadano romano.es decir ser de afuera.
    4.-
    *LOS CIUDADANOS con los cuales Roma mantenía relaciones pacificas.
    *LOS PEREGRINI ALICUIUS CIVITATIS.-Eran pueblos, que pertenecían a una comunidad existente de Roma.
    5.-
    *LOS LATINI LUNIANI.- Ya que ellos no tenían DERECHOS POLITICOS ni CONNUBIUM, aunque se les dio el derecho de poder comerciar.
    6.-
    *Porque DERECHO DE GENTES era el derecho que tenían los ciudadanos romanos que quiere decir: Igualdad entre romanos y por lo tanto no era DERECHO DE PEREGRINOS ya que ellos no eran ciudadanos romanos.
    *Tampoco es considerado DERECHO INTERNACIONAL ya que solamente rige y es aplicado para los romanos dentro del territorio de Roma.

    ResponderEliminar
  2. LA NOCION DEL EXTRANJERO EN EL DERECHO ROMANO


    1.Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus.

    -Porque el magistrado romano tenía indiscutiblemente la tutela jurídica y jurisdiccional del extranjero, con ello se daba validez al derecho de Gentes.
    -Se le brindo los mecanismos procesales para su tutela.
    -Porque el extranjero constaba con el amparo del Derecho imperante.


    2.Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.

    -Los extranjeros que pertenecían a los pueblos que iniciaron una guerra contra Roma, Peregrini Dediticii y los romanos que en consecuencia de pena perdían la ciudadanía, libertad y bienes.

    3.Cuáles eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.

    -Tenían que pertenecer a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de paz.
    -Establecían la Noción de Pax, teniendo el significado de estado pacífico.
    -El pueblo de donde procedía tenía que establecer relaciones pacíficas con Roma.
    -Eran aquellos no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana.
    -Para estar en el territorio romano tenía que estar bajo las autoridades y legislaciones romanas.

    4.Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una cierta tutela de derechos.

    -Los peregrinos que tenían Tutela de Derechos eran:

    -Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    -Los Peregrini alicuius civitatis (aliados de Roma y gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis).
    -Los súbditos de Roma.


    5.Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quién de ellos según la Lex Junia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil.

    -Según la Lex, los que no habían sido manumitidos eran los LATINI IUNIANI. Esta Lex legitimiso de carácter legal procedimientos de manumisiones no solemnes, donde esta clase de libertos no tenían algunos derechos políticos como el jus connubii, pero no gozaban del comercium.

    6.Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.

    -Porque la comunidad internacional enfrenta dos tendencias opuestas a fines del siglo XX, ya que se propugna el fortalecimiento de los nacionalismos y se encamina hacia la superación de las barreras nacionales y se da la unificación del Derecho.


    ALUMNA:
    Astolingón Goycochea, Gloria Katherine.

    UCV – Trujillo – II ciclo “B”

    ResponderEliminar
  3. TAREA DE DERECHO ROMANO

    1. Explique las razones que llevó a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus.
    Para roma era necesario diferenciar entre un ciudadano romano y un no ciudadano romano, el ciudadano romano gozaba de muchos privilegios, tenía un derecho exclusivo y regulaba solo a estos, pero al crecer roma hubo necesidad de leyes más amplias que regulen las nuevas relaciones entre ciudadanos romanos y no romanos. Para eso se crearon leyes, derechos que solo eran gozados específicamente por uno de ellos, por ejemplo: el ciudadano romano gozaba del ius civile, mientras el ius gentium regulaba las relaciones entre romanos y extranjeros.
    Era necesaria una protección jurídica del extranjero pues existían tratados entre los pueblos dominados y Roma, además otra razón sería la amistad y la paz que existía entre Roma y algunos pueblos.
    Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique quién de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.
    Fueron dos clases de peregrinos los que tenían una posición de inferioridad:
    a.- Peregrini dediticii. Fueron personas que pertenecieron a pueblos que le declararon la guerra a roma y luego se rindieron. No gozaban ni de los de los derechos de sus comunidades ni de la ciudadanía. Tenían que vivir a una distancia determinada de roma (100 millas) pues si no cumplían esta norma, perdían su libertad y sus bienes. La ley lex Aelia Sentia los compara con los manumitidos. Justiniano derogo el término que se les asignaba (dediticio: habitantes de ciudades vencidas en guerra por roma).
    3. Cuáles eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.
    Para ser peregrino serían necesarios requisitos como:
    • Gozar de libertad y no ser ciudadano
    • Encontrarse en territorio romano
    • Pertenecer a pueblos sometidos o no a roma y que estos no estén en guerra con roma.
    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una cierta tutela de derechos.
    Fueron los Peregrini alicuius civitatis:
    Eran los que pertenecían a ciudades anteriores a la conquista romana y roma dejó perdurar, eran considerados aliados y tenían acceso al ius gentium y a su propio ius civitatis.

    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quién de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil.
    Eran los Latini iuniani:
    Eran libertos que no fueron manumitidos de acuerdo al derecho civil, esto quiere decir que no los libero un señor civilmente propietario o que no se realizo de manera solemne. No gozaban ni de derechos políticos ni del connubium, pero si del ius commercium.
    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.
    No es un derecho de peregrinos porque no es exclusivo de ellos, por el contrario, regula las relaciones entre romanos y peregrinos, asimismo es un derecho creado por los romanos a partir de necesidades que surgieron con el crecimiento de roma, además este derecho solo era aplicable en los territorios bajo dominio romano, fuera de sus fronteras no. Posiblemente por esta razón no sea considerado como un derecho internacional. En la actualidad el ius gentiun si vendría a ser una especie de derecho internacional.


    RAÚL MARTÍNEZ GONZALES
    II CICLO DE DERECHO
    SECCION “C”
    DERECHO ROMANO
    UCV-TRUJILLO

    ResponderEliminar
  4. CUESTIONARIO
    1.- RAZONES QUE CONLLEVO A ROMA A INSTITUIR LA PROTECCION JURISDICCIONAL DEL PEREGRINUS:
    - Una de ellas es que existiera tratados entre los extranjeros con los romanos, considerado esto como la Teoría de la Hostilidad Natural.
    -Al incorporarse los extranjeros en el Derecho Romano los romanos permitieron en principio reconocer cierta igualdad de los pueblos que los rodeaban sin estar condicionada la existencia de tratados.
    -Al aparecer el ¨praetor peregrinus¨ se conto con un magistrado romano que tenia la tutela jurídica y jurisdiccional de extranjero.
    2.- CLASIFICACION DE LOS PEREGRINOS: ¿A QUIEN DE ELLOS TENIAN UNA POSICION DE INFERIORIDAD, DEGRADANTE O CONDICION HUMILLANTE?
    Se les consideraba así a los:
    -Peregrini dediticii: los pertenecientes a pueblos los cuales iniciaron guerra contra Roma se rindieron, los ciudadanos carecían de su ciudadanía, Vivian bajo pérdida de libertad y bienes.
    -Los ciudadanos romanos que: como una consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía romana.
    3.- SUPUESTOS Y CONDICIONES PARA GOZAR DE CALIDAD DE PEREGRINOS:
    a.- Extranjeros cuyo pueblo de donde venían se encontraba en relación pacifica con Roma, es decir se les consideraba Peregrini en base a que sus pueblos habían establecido tratados de paz.
    b.- Aquellas personas no ciudadanas pertenecientes a otros pueblos tenían que estar sometidos a la autoridad romana.
    c.- Aquel extranjero que por motivos de negocios, estudios, etc. Se encontraba temporalmente en territorio romano, pues su permanencia en este lo sometía a las autoridades y a las legislaciones de Roma.
    4.- CLASIFICACION DE PEREGRINOS: ¿A QUIENES DE ELLOS TENIAN CIERTA TUTELA DE DERECHOS?
    Se les consideraba a los:
    -Ciudadanos de pueblos extranjeros y los cuales mantenían relaciones pacificas con Roma.
    -Los Peregrini alicuius civatitis:pertenecientes a una comunidad preexistente a la conquista romana, eran los aliados de Roma o independientes empero políticamente sometidos a las leyes romanas.
    5.-CLASIFICACION DE LATINOS: ¿QUIENES DE ELLOS, SEGÚN LA LEX JULIA NORBANA NO HABIAN SIDO MANUMITIDOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL?
    Fueron los:
    -Latini Iuniani: porque no existía un modo solemne de manumisión o no se contaba con la voluntad de manumisión por parte de un señor civilmente propietario.
    6.- ¿POR QUÉ RAZONES EL DERECHO ROMANO AFIRMA QUE EL DERECHO DE GENTES NO ES UN DERECHO DE LOS PEREGRINOS NI ES CONSIDERADO COMO DERECHO INTERNACIONAL?
    Porque los considerados peregrinos no eran considerados ciudadanos romanos, es decir, solo se consideraba peregrino a aquella persona que por ciertas razones venían temporalmente a Roma o porque sus pueblos se encontraban en alianza de paz con Roma y en base a ello no se le les puede considerar pertenecientes al Derecho de Gentes, pues este Derecho solo era para los ciudadanos romanos cave recalcar que los peregrinos se sometían a las leyes romanas pero no eran ciudadanos romanos.
    BERMUDEZ RIOS MARIA/II CICLO/DERECHO/UCV

    ResponderEliminar
  5. INES ALVARADO LEON
    CICLO: II-C
    1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus

    Las razones que llevaron a Roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrino fueron los tratados de alianza que se establecían entre los países o pueblos de procedencia del peregrino y Roma.

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante

    Los que tenían posición de inferioridad en la clasificación de peregrinos eran los Peregrini alicuius civitatis que pertenecían a pueblos, que habiendo iniciado una guerra con Roma, se habían rendido incondicionalmente ,y vivían bajo pena de perdida de libertad y bienes.
    Los romanos que como consecuencias de una pena, habían perdido ciudadanía

    3. Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino
    Las condiciones para gozar de calidad de peregrino era que existiera un tratado de Alianza entre pueblos o países de procedencia de peregrino y Roma, que los ciudadanos de los pueblos extranjeros tengan relaciones pacificas con Roma y que sean sometidos a dichas autoridades romanas.
    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.
    Los que tenían una cierta tutela de derechos eran, los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales existían una relación pacifica con Roma.
    Los peregrini alicicuius civitatis, los cuales eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a la autoridad Romana, estos gozaban de el ius gentium (Derecho de gente) y de su propio ius civitatis (Derecho de ciudadanía).
    Los súbditos de Roma (habitantes de casi todas las provincias de Roma).
    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil

    La clase de latinos quien según la Lex Julia Norbana no habían sido manumitidos de conformidad con el Derecho Civil fueron: Latini iuniani, ya que no contaron con un modo solemne de manumisión o con la voluntad de un señor civilmente propietario.
    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.
    Porque los peregrinos eran provenientes de otros pueblos o países y no estaban considerados dentro del derecho de gentes, ya que este derecho era solo era exclusividad de los romanos por contar con ciudadanía.

    ResponderEliminar
  6. PREGUNTAS:
    1. Explique las razones que llevo a Roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus.

    Las razones que llevaron a roma a instituir la protección jurisdiccional de los peregrinos fueron los tratados y alianzas que se firmaron entre ambas ciudades; tales hechos podemos confirmarlos en las siguientes teorías.
    a) La teoría de la Hostilidad Natural de Théodore Mommsen
    b) La teoría de la hostilidad natural: Incorporación del extranjero en el Derecho Romano

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.
    Pues eran las dos últimas clases de peregrinos que derivaban de una anómala posición de inferioridad, lo cual hacia que fuesen consideras como una "peregrinidad degradante" o "condición humillante" de extranjeros.
     Peregrini dediticii: Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.

     Perdida de ciudadanía: Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía

    3. Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.
    Existían tres condiciones para poder ser peregrino, y son las siguientes:
    a) Ser extranjero proveniente de un pueblo cuyas relaciones mantenían un estado pacífico con Roma.
    b) Asimismo, se incluía en la categoría de peregrini a los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana.
    c) Ubicarse temporalmente en territorio romano (sea por negocios, estudios, viajes, entre otros). No es indispensable que quiera residir allí; en los hechos, su permanencia en territorio romano hace que se encuentre sometido temporalmente a las autoridades y legislación de Roma.

    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.
    Los peregrinos que contaban con cierta protección de derechos y gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis eran los peregrini alicuius civitatis; ya que eran personas que pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas.


    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil
    Pues según la lex julia Norbana los que no habían sido manumitidos según el derecho civil eran los latini iuniani ( libertos), ya que este acto de manumisión se llevaba a cabo sin la voluntad de un señor civilmente propietario y sin un modo solemne; lo cual implicaba no tener derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium.
    En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.

    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.

    una de las razones era que los peregrinos no estaban considerados como ciudadanos romanos debido a que eran extranjeros provenientes de otras ciudades, además el derecho de gentes era exclusividad de los romanos.

    rosales infantes pamela patricia
    ciclo:II secc: "C"

    ResponderEliminar
  7. Cuestionario

    1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus.

    Las razones que llevo a roma instituir la protección jurisdiccional del peregrinus fue:
    - Para que con la existencia de tratados los peregrinos puedan tener derechos según la teoría de la hostilidad natural.
    - Con la incorporación del extranjero en el derecho romano permite afirmar que los romanos reconocieron la igualdad de todos los pueblos sin estar condicionada la existencia de tratados.
    - Para que con el aumento de los peregrinos al crear al pretor peregrino este interviniera en alguna de las partes de una causa que no era ciudadano romano.

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.

    Dentro de la clasificación de los peregrinos que tenían una posición degradante, inferior y humillante eran:
    - los Peregrini dediticii; que eran los pertenecientes a pueblos y tras haber iniciado una guerra contra Roma, se rendían incondicionalmente. Y estos no podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía; por tanto vivían bajo pena de pérdida de libertad y bienes.
    -Los romanos que, como resultado de una pena, perdían la ciudadanía.

    3.- Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.

    Las condiciones para gozar de calidad de peregrino eran:
    - que encuentre en territorio romano: ya sea residiendo o temporalmente (negocios, estudios, otros).
    - que sean habitantes de los países que entablaban relaciones pacíficas con Roma.
    - que se encuentre sometido a las autoridades y legislación de Roma.

    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.

    Dentro de la clasificación de los peregrinos que tenían cierta tutela de derechos en Roma eran:
    -Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    - los Peregrini alicuius civitatis; que eran aliados de Roma o formalmente independientes, pero que estaban sometidos políticamente a las autoridades romanas y gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    - Los súbditos de Roma; que eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.

    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil.
    Los que según la Lex Julia Norbana no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil por no haber tenido un modo solemne de manumisión o por la falta de voluntad de un señor civilmente propietario; son los libertos latini iuniani.


    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.

    Porque como sabemos los hombres se dividían en ciudadanos romanos y ciudadanos no romanos por lo tanto dentro de la segunda división estaban los peregrinos que eran extranjeros no enemigos y estos carecían de ciudadanía y por ende del ius gentium, cuyo sujeto sería el hombre como tal; eliminando de esta manera que formará parte o no de una colectividad determinada.

    PAOLA RUIZ AYALA
    II CICLO DERECHO
    UCV

    ResponderEliminar
  8. PREGUNTAS:
    1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus
    Las razones de este hecho se encuentran en las siguientes teorías:
    a) La teoría de la Hostilidad Natural: Théodore Mommsen61 afirmó que el estado originario y natural de la vida de los pueblos en la antigüedad era la guerra. Las relaciones o contactos entre los pueblos se basaban sólo en los foedera (tratados) que concluían entre sí; la xenofobia era el principio rector del tratamiento al no ciudadano.

    b) Incorporación del extranjero en el Derecho Romano: Los detractores de la teoría de la hostilidad natural afirman que las relaciones entre comunidades se fundaron sobre la base de la amistad y la paz y reconocieron derechos a los extranjeros en su territorio, aunque sin darles una igualdad de trato respecto a sus ciudadanos
    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante
    - Peregrini dediticii: Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes..
    - Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía
    3. Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino
    a) Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma. Algunos tratadistas insisten en señalar que no bastaba la ausencia de guerra declarada para caer en este supuesto, pues sólo eran peregrini los que pertenecían a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de paz (foedera); rigiéndose por su contenido.
    b) Asimismo, se incluía en la categoría de peregrini a los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana35. Cabe resaltar que se trataba de comunidades habían conservado sus instituciones y costumbres, pese a su sometimiento político a Roma. Dentro de este supuesto, se encontraban algunas provincias romanas.
    c) Era el extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano36 (sea por negocios, estudios, viajes, entre otros). No es indispensable que quiera residir allí; en los hechos, su permanencia en territorio romano hace que se encuentre sometido temporalmente a las autoridades y legislación de Roma.

    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.

    Peregrini alicuius civitatis: Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil

    Latini iuniani:
    Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium14. Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió (I.1.5.3)15.
    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.
    Porque el derecho de gentes era solo para la aplicación de los ciudadanos romanos y como los peregrinos no están considerados como tales pues no podían gozar de esto.

    garcia vasquez darwin
    ciclo: II secc: C

    ResponderEliminar
  9. SOLUCIÓN DE PREGUNTAS:

    PREGUNTA Nº 1:
    El peregrino, por tener esta condición, no contaba con tutela jurídica y jurisdiccional, y es por esta razón por la que se vieron obligados a crear al praetor peregrinus, que era quien intervenía cuando alguna de las partes de una causa no era ciudadano romano.
    PREGUNTA Nº 2:
    Dentro de la clasificación de los peregrinos, podemos notar que habían personas que tenían la condición de inferioridad, degradante o condición humillante, tal es el caso de los peregrini dediticii, que eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente; también era el caso de los romanos que como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía.
    PREGUNTA Nº 3:
    Para adquirir la calidad de peregrino, era indispensable no contar con la ciudadanía romana y residir en territorio romano, y a su vez no ser un extranjero enemigo.
    PREGUNTA Nº 4:
    En la clasificación de los peregrinos, se podía encontrar que existían personas, las cuales contaban con cierta tutela de derecho, entre ellos, los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas; también los peregrini alicuius civitatis, que eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista Romana y que Roma dejó subsistir, gozaban de ius gentium y de su propio ius civitatis; por último, los súbditos de Roma, que eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.
    PREGUNTA Nº 5:
    Los Latinos, que según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el Derecho Civil eran los latini iuniani, los cuales no contaban con derechos políticos ni connubium. En la época imperial, ellos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.
    PREGUNTA Nº 6:
    El Derecho Romano, afirmaba que el Derecho de Gentes no era considerado derecho de los peregrinos ni tampoco Derecho Internacional, puesto que existían un conglomerado de reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile; asi mismo primaban los derechos políticos y las relaciones de familia.

    Nombre: Miguel Angel Lazo Noriega
    Sección: "C"
    Turno: Tarde

    ResponderEliminar
  10. ALUMNO: RENSO ROMERO FLORIAN
    CICLO Y SECCION: II "C"
    NOCION DEL EXTRANJERO EN ROMA

    1. EXPLIQUE LAS RAZONES QUE LLEVARON A ROMA A INSTITUIR LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DEL PEREGRINUS.
    Los romanos consideraron necesario establecer y regular la relación que tenía una persona con Roma, dividiéndolos así en ciudadanos romanos y no ciudadanos (extranjeros).

    Por ser en número bastante extenso, los romanos modificaron su tratamiento con los peregrinos debido principalmente a razones comerciales, lucrativos y políticos.
    Ante la constante afluencia de peregrinos en Roma y para poder legislarlos y protegerlos jurisdiccionalmente los romanos instituyeron al praetor peregrinus.
    2. DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PEREGRINOS, EXPLIQUE QUIENES DE ELLOS TENÍAN UNA POSICIÓN DE INFERIORIDAD, DEGRADANTE O CONDICIÓN HUMILLANTE.



    Estos peregrinos eran:
    • Los Peregrini dediticii: pertenecían a pueblos que se habían rendido incondicionalmente, y a los cuales los romanos les habían quitado su autonomía.
    • Los romanos que por efecto de ciertas condenas habían perdido el derecho de ciudadanía.
    3. CUÁLES ERAN LOS SUPUESTOS O CONDICIONES PARA GOZAR DE LA CALIDAD DE PEREGRINO.

    Los supuestos y condiciones para gozar de la calidad de peregrinos eran:
    • Ser extranjero, y el pueblo del cual se provenía sostuviera relaciones pacíficas con Roma ( tratados de paz: foedera) y ausencia de guerra con Roma (Pax)
    • Se incluía también a los no ciudadanos romanos que pertenecían a pueblo sometidos a la autoridad romana.

    • Se consideraba peregrini al extranjero que se encontraba temporalmente en territorio romano y que la ley hacia que se encuentre sometido a las autoridades y legislación romana(tutela jurídica)

    4. DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PEREGRINOS, EXPLIQUE QUIÉNES DE ELLOS TENÍAN UNA CIERTA TUTELA DE DERECHOS.
    • Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas (Pax) y que no se encontraban en guerra con los romanos, pues de ser así, eran declarados enemigos de Roma.
    • Los Peregrini alicuius civitatis. pertenecían a una comunidad ciudadana aliada de Roma y formalmente declarada independiente, pero políticamente se encontraban sometidos a los romanos.
    Gozaban del ius gentium (derecho de gentes) y del ius civitatis de la comunidad a la que pertenecían.
    • Los súbditos de Roma.
    5. DENTRO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LATINOS, PRECISE UD. QUIÉNES DE ELLOS SEGÚN LA LEX JULIA NORBANA NO HABÍAN SIDO MANUMITIDOS SEGÚN EL DERECHO CIVIL.

    Los que no eran manumitidos de acuerdo a las prescripciones que la ley establecía. Ejemplo: eran considerados latinos iunani los que no habían sido manumitido en formas solemnes, el esclavo libertado antes de los 30 años, el esclavo manumitido por un señor menor de 20 años (pues los romanos consideraban que un señor tan joven podría dejarse llevar sin reflexión de sus actos), y la manumisión hecha en fraude de acreedores (se declaraba nula, por causarles perjuicio)

    6. ¿PORQUE RAZONES EL DERECHO ROMANO AFIRMA QUE EL DERECHO DE GENTES NO ES UN DERECHO DE LOS PEREGRINOS NI ES CONSIDERADO COMO DERECHO INTERNACIONAL?
    Los romanos dividían al derecho en derecho civil o derecho de gentes.
    Por derecho civil entendían el derecho que cada pueblo se da exclusivamente, propio de los individuos de una ciudad.
    Y por el derecho de gentes los romanos lo aplicaban solo a los ciudadanos romanos y en parte a todos los hombres.

    El status civitatis distinguía entre ciudadano (civis) romano y no ciudadano; un peregrino surgía en contraposición al romano civis optime iure, quien si gozaba de todas las prerrogativas del ius civile.Los peregrinos estaban considerados como no ciudadanos dentro de la división de gentes.
    Con el correr del tiempo los peregrinos son incorporados al derecho, aplicándoseles solo el ius gentium (derecho de gentes).
    Pero en el contexto del ius civile, continuaban vedados de participar y gozar de los derechos políticos y las relaciones de familia.

    ResponderEliminar
  11. 1.- Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus
    -Establecía vinculaciones con los cives dentro del ius gentium, según lo dispuesto por el Derecho Romano.
    -Por que la aceptación de los peregrinus y algunas facultades para ellos facilitaban lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.
    2.-Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante

    A.- Peregrini dediticii37. Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.
    B.-Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía.
    3.-Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino
    -Extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma.
    -Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana.
    -Extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano (sea por negocios, estudios, viajes, entre otros.
    4.-Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos
    Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    5.-Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil
    Latini iuniani:
    Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium
    -Establecía vinculaciones con los cives dentro del ius gentium, según lo dispuesto por el Derecho Romano.
    -Por que la aceptación de los peregrinus y algunas facultades para ellos facilitaban lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.
    MOISES CALDERON ENCO DERECHO: II C

    ResponderEliminar
  12. TRABAJO DE DERECHO ROMANO :

    Alumna: Jeesy Andrey Sagastegui Castillo _ UCV-IIciclo- "B"- turno mañana .

    1).- Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus

    Las razones que llevo a Roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrini era para que quede comprobado que no hubo hostilidad natural contra los peregrini en Roma; por el contrario, se les incorporó en el ius y se les brindó mecanismos procesales para su tutela. Sin embargo, ello no llevó a que el peregrinus tuviera los mismos derechos que el ciudadano romano.

    2).- Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante

    En la lectura encontramos a dos tipos :

    a)PEREGRINI DEDITICII: Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes.

    b) Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía38.

    Ambos eran considerados una " peregrinidad degradante" o " condición humillante " .

    3.- Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.

    Las condiciones era que solo eran peregrini los que pertenecían a pueblos con los que Roma había calebrado tratados de paz, es decir ausencia de guerra; asimismo se incluía en la categoría de peregrini a los no ciudadanos que pertenecian a pueblos sometidos a la autoridad de Roma.

    4.- Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.

    Encontramos a tres clases :

    a) Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.

    b) PEREGRINI ALICUIOS CIVITATIS:
    Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    c) LOS SUBDITOS DE ROMA: Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.

    Eran los únicos que gosaban de una tutela de derechos.

    5.- Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil.

    Eran los LATINI IUNIANI ya que estos no tenían derechos políticos ni connubium.

    6.- Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional

    Por que a fines del Siglo XX, la comunidad internacional enfrenta dos tendencias opuestas: una, que propugna el fortalecimiento de los nacionalismos; y otra, que se encamina hacia la superación de las barreras nacionales y la unificación del Derecho.

    ResponderEliminar
  13. PREGUNTAS:
    1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus

    - Las razones que llevo a roma a instituir fue la aparición del praetor pergrinus quien intervenía cuando una de las partes no era ciudadano romano.
    -Otra de las razones es cuando el magistrado romano tenia la tutela jurídica y jurisdiccional del extranjero dando soluciones que generaban el ius gentium.

    Con estos argumentos se comprueba que a los peregrini se les brindo la igualdad de derechos que los ciudadanos romanos.

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.

    -Los Peregrini Dediticci, son aquellos peregrinus que carecían de ciudadanía perdida de bienes y libertad.
    - Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía.
    3. Cuales eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.
    - los peregrini tenían que pertenecer a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de paz.
    - Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana.
    - Estaban sometidos a la autoridad romana.
    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una cierta tutela de derechos.

    - los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros.
    - Peregrini alicuius civitatis.
    - Los súbditos de Roma.

    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quién de ellos según la Lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil.
    -eran los Latini iunian, estos no eran manumitidos y se les privaba de libertad y bienes.
    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.
    -porque en el siglo XX, se dio la unificación del Derecho y se propugno el fortalecimiento de los nacionalismos.

    Alumna:
    Eileen Cardozo Pizàn.
    UCV – Trujillo – II ciclo “B”

    ResponderEliminar
  14. 1.Rpta:
    Una de las principales razones fue, que había una considerable creciente de peregrinos, lo cual causo que haya un mejor trato hacia ellos, por razones tanto políticas como comerciales; puesto que hubo una creciente importancia comercial en Roma. Además se hace referencia que Roma instituyo protección hacia los peregrinos por que existía o se fundo una base de amistad y de paz entre ellos, dando así reconocimiento de Derechos hacia los extranjeros.

    2.Rpta:
    Los que tenían una posición de inferioridad fueron los peregrini dediticii, ya que éstos carecían de ciudadanía y se les asimilaba a los manumitivos.

    3.Rpta:
    Gozaban la calidad de peregrino:
    Los extranjeros cuyo pueblo de proveniencia estaban relaciones pacificas con Roma.
    Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad Romana.
    Los extranjeros que se encontraban temporalmente en territorio Romano, ya sea por negocios, estudios, viajes entre otros.

    4.Rpta:
    Los que tenían una cierta tutela de derechos fueron los peregrini alicuius civitatis, puesto que ellos eran independientes, es decir gozaban de su propio IUS civitatis, como también del IUS gentium. Pero aunque gozaban de esos derechos, ellos políticamente estaban sometidos a autoridades Romanas.

    5.Rpta:
    Los que no habían sido manumitidos según el Derecho Civil fueron los Latini Iuniani, ya que ellos no fueron manumitidos solemnemente.

    6.Rpta:
    Las razones fueron,porque los peregrinos no eran considerados ciudadanos; por lo tanto ,este derecho no les correspondia, era exclusivamenete para los CIVES, éstos extranjeros carecian de derechos, no obstante podían establecer vinculaciones con los cives dentro del ius gentium, pero no podian gozar de éste,según lo dispuesto por el Derecho Romano.

    LESLIE BRAVO GUEVARA
    DERECHO ROMANO
    II CICLO-UCV

    ResponderEliminar
  15. RESPUESTAS A LAS INTERROGANTES ANTERIORES

    1.A lo largo de la historia de Roma, se ha constatado la existencia de una protección jurídica del extranjero en territorio romano y al amparo del Derecho imperante.

    En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

    2.*Peregrini dediticii eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.

    *Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía38.

    Las dos últimas derivan de una anómala posición de inferioridad, siendo considerada una "peregrinidad degradante" o "condición humillante" de extranjeros
    De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que el carácter de peregrinus se daba en función a la no ciudadanía romana, sin que ello llevase a asimilarlos a los apstide (individuos sin ciudad).

    3.Los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino es el ius civitatis, ya que puede realizar actos siempre y cuando estas no vayan en contra con la ciudadania romana.

    4.Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    5.Latini iuniani
    Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió.
    En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.

    6.El derecho de gentes regula relaciones entre ciudadanos romanos y extranjeros mas no es regulado por el derecho internacional privado porque unicamente estas relaciones se da en la ciudad de roma y fuera de esta pierde su legitimidad.

    UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
    ALUMNA: Melendez Evangelista Ana Vanessa
    CICLO:II-"B"

    ResponderEliminar
  16. TRABAJO DE ANÁLISIS
    DESARROLLO DEL QUESTIONARIO ASIGNADO:
    - Apellidos y Nombres: Contreras Ulloa Cintia Bertha
    - Ciclo: II ciclo “B”
    - Fecha de Presentación: 24 de septiembre de 2009

    1) Explique las razones que llevo a Roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus

    Si bien es cierto en la antigua roma se considero dos teorías que son imprescindibles de mencionar como son:

    - La teoría de la Hostilidad Natural
    - Incorporación del extranjero en el Derecho Romano

    Ambas teorías se encuentran sustancialmente muy bien sustentadas como encontramos en la primera teoría, quien expresa la protección jurídica del extranjero y nos menciona que sólo era posible si existían tratados; en caso contrario, carecían de derechos. Sin embargo, algunos defensores de esta teoría admiten que esta situación varió con el hospitium y con convenciones que garantizaban al extranjero ciertos derechos; posteriormente en la segunda teoría, abarca lo referido a los detractores de la teoría de la hostilidad natural quienes afirman que las relaciones entre comunidades se fundaron sobre la base de la amistad y la paz y reconocieron derechos a los extranjeros en su territorio, aunque sin darles una igualdad de trato respecto a sus ciudadanos.

    A la misma vez se menciona que para la protección jurisdiccional del peregrinus, hacia la mitad del Siglo III a.C. apareció el praetor peregrinus, quien intervenía cuando alguna de las partes de una causa no era ciudadano romano:"...quod inter peregrinos ius dicebat..." (D.1.2.2.28). De este modo, el magistrado romano tenía indiscutiblemente la tutela jurídica y jurisdiccional del extranjero a través de soluciones que daba fundado en su imperium70 y que generaban el ius gentium (derecho de gentes).

    ResponderEliminar
  17. TRABAJO DE ANÁLISIS
    DESARROLLO DEL QUESTIONARIO ASIGNADO:
    -Apellidos y Nombres: Contreras Ulloa Cintia Bertha
    -Ciclo: II ciclo “B”
    -Fecha de Presentación: 24 de septiembre de 2009
    2)Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante

    Derivan de una anómala posición de inferioridad, siendo considerada una “peregrinidad degradante” o “condición humillante” de extranjeros

    •Peregrini dediticii37. Eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.
    •Los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía.


    3)¿Cuáles eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino?

    Para ser considerado un peregrini tenía que:

    -Pertenecer a pueblos con los que Roma había celebrado tratados de Paz(foedora); rigiéndose por su contenido
    -Basándose en la noción de paz evolucionó en Roma, teniendo el significado de estado o situación pacífica, ausencia de guerra; este era el requisito que debían cumplir los pueblos para que sus nacionales sean considerados peregrini en Roma.
    -Se incluía en la categoría peregrini a los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana
    -Se le consideraba al extranjero que se encontraba temporalmente en territorio romano (sea por negocios, estudios, viajes, entre otros.)

    ResponderEliminar
  18. TRABAJO DE ANÁLISIS
    DESARROLLO DEL QUESTIONARIO ASIGNADO:
    -Apellidos y Nombres: Contreras Ulloa Cintia Bertha
    -Ciclo: II ciclo “B”
    -Fecha de Presentación: 24 de septiembre de 2009

    4)Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quién de ellos tenían una cierta tutela de derechos

    Aluden a una relación de ciudadanía con otra comunidad y a una cierta tutela de derechos en Roma

    •Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    •Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    •Los súbditos de Roma. Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.

    5)Dentro de la clasificación de los latinos, precise usted quién de ellos según la lex julia Norbana no habían sido manumitidos según el derecho civil

    Dentro de la clasificación de los latinos encontramos a los LATINI IUNIANI, en la cual tenían una cierta tutela de derechos:

    -Latini Iuniani:

    Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dio el ius commercium14. Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió (I.1.5.3)15.
    En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.

    ResponderEliminar
  19. TRABAJO DE ANÁLISIS
    DESARROLLO DEL QUESTIONARIO ASIGNADO:
    -Apellidos y Nombres: Contreras Ulloa Cintia Bertha
    -Ciclo: II ciclo “B”
    -Fecha de Presentación: 24 de septiembre de 2009

    6)Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional

    Al hablar de los peregrinis es indispensable mencionar que A lo largo de la historia de Roma, se ha constatado la existencia de una protección jurídica del extranjero en territorio romano y al amparo del Derecho imperante.

    Posteriormente, en la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia. A la misma vez menciona una posición donde se encamina primordialmente hacia la superación de las barreras nacionales y la unificación del Derecho. En esta última, la experiencia romana sobre la evolución del concepto del peregrinus puede brindar otros elementos de discusión en los países del sistema jurídico romanista que permitan lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.

    ResponderEliminar
  20. PRETELL VALERA ANDREA CECILIA_II(B)
    1.A lo largo de la historia de Roma, se ha constatado la existencia de una protección jurídica del extranjero en territorio romano y al amparo del Derecho imperante.En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

    2.Los Peregrini dediticii,quienes eran los que pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero. La condición de dediticio fue abolida por Justiniano.
    Asi como los romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía.

    3_1) Los ciudadanos de pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía acuerdos pacíficos.
    2) Los Peregrini alicuius civitatis.,quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    4. Los que tenían tutela son los Peregrini alicuius civitatis , quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    5.Son los Latini iuniani: Eran los libertos que, no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium .Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió .En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.

    6.Porque se encuentran en una idea de coparticipación entre civis y extranjeros en la definición de peregrinus como «qui suis legibus uteretur» . La pertenencia a una colectividad diversa, que contaba con sus propias leyes, no evitaba que el peregrinus participe en una esfera general del ius, válido para todos los pueblos.
    En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.
    A fines del Siglo XX, la comunidad internacional enfrenta dos tendencias opuestas: una, que propugna el fortalecimiento de los nacionalismos; y otra, que se encamina hacia la superación de las barreras nacionales y la unificación del Derecho. En esta última, la experiencia romana sobre la evolución del concepto del peregrinus puede brindar otros elementos de discusión en los países del sistema jurídico romanista que permitan lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.

    ResponderEliminar
  21. RESPUESTAS AL CUESTIONARIO
    1. Las razones por las cuales el Imperio Romano instituyo la protección jurisdiccional de los peregrinos son:

     En la medida que los peregrinos estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

     El aumento acelerado de la población peregrina en el territorio romano durante la República y en los primeros siglos de nuestra era, llevó a modificar su tratamiento debido a razones políticas y comerciales.


    2. La clase de peregrinos que mantenía una condición humillante y inferior eran los Peregrini dediticii, pues estos habitantes pertenecían a pueblos que, habiendo iniciado una guerra contra Roma, se habían rendido incondicionalmente. No podían invocar las normas de sus comunidades y carecían de ciudadanía. Vivían a 100 millas de Roma bajo pena de pérdida de libertad y bienes. Se les asimila a los manumitidos según lex Aelia Sentia, siendo considerados de dediticiorum numero.

    3. Las condiciones para gozar de la calidad de peregrino son:

     Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacíficas con Roma.

     Los no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana. Cabe resaltar que se trataba de comunidades habían conservado sus instituciones y costumbres, pese a su sometimiento político a Roma. Dentro de este supuesto, se encontraban algunas provincias romanas.

     Era el extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano, sea por negocios, estudios, viajes, entre otros.


    4. La clase de peregrinos que poseían cierta tutela de Derechos fueron los Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    5. Los Latini iuniani:
    Eran aquellos libertos que, según la Lex Julia Norbana (19 d.C.), no habían sido manumitidos de conformidad con el derecho civil (sin un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario). No tenían derechos políticos ni connubium, aunque se les dió el ius commercium14. Tras la Constitución de Caracalla, subsistieron junto con los libertini dediticiorum numero de la ley Aelia Sentia, que Justiniano suprimió.
    En la época imperial, los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.

    6.

    • Primero, por que el Imperio Romano reconoció que se encontraba frente a una colectividad diversa, y buscaba la coparticipación de los peregrinos en el ius ciudadano, pero manteniendo su sistema legal.

    • En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium (derecho de gentes) en pie de igualdad con los ciudadanos. Sin embargo, subsistieron las reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

    • A fines del Siglo XX, la comunidad internacional enfrenta dos tendencias opuestas: una, que propugna el fortalecimiento de los nacionalismos; y otra, que se encamina hacia la superación de las barreras nacionales y la unificación del Derecho. En esta última, la experiencia romana sobre la evolución del concepto del peregrinus puede brindar otros elementos de discusión en los países del sistema jurídico romanista que permitan lograr sus objetivos políticos cimentados en una base jurídica adecuada.
    Andree Gallo Lezama - UCV - DERECHO - II B

    ResponderEliminar
  22. julieth velasquez viviano
    derecho II B
    universidad cesar vallejo

    1.- Esta lectura nos plantea dos teorías sobre el tratamiento que se daba al peregrinus en Roma. La primera (La teoría de la Hostilidad Natural) nos hablan que el pueblo romano en una era primogénita se basaban en la guerra, y la protección jurídica de los extranjeros era solo por medio de los tratados; los detractores de esta teoría afirmaban que los pueblos eran pacíficos y amistosos y por tal motivo reconocieron los derechos a los peregrini a pesar de que no exista una igualdad entre cives y non cives (Incorporación del extranjero en el Derecho Romano). A raíz del creciente incremento comercial en Roma, siendo esta una de las bases de su economía y habiéndose ya configurado la ciudadanía se establecieron derechos y tutela a los extranjeros en Roma. Lo que era la protección jurisdiccional que roma establecía para ellos; ya para la mitad del siglo III d. C. se les establece un praetor peregrinus para su representación legal.
    2.- Según la calcificación que se establece en la época clásica de Roma existen cinco tipos de peregrinos: los de pueblos extranjeros, Peregrini alicuius civitatis, Los súbditos de Roma, Peregrini dediticii y los ciudadanos romanos que habían perdido su libertad. Sin embargo los que eran considerados de una posición inferior eran los PEREGRINI DEDITICII Y LOS CIUDADANOS ROMANOS QUE HABÍAN PERDIDO SU LIBERTAD, ya que estos como el articulo lo señala eran citados como “peregrinidad degradante" o "condición humillante"
    3.- Para gozar de la calidad de peregrino tenían que ser:
    a) Extranjeros cuyo pueblo de proveniencia estaban en relaciones pacíficas con Roma, es decir, con los que había celebrado tratados de paz (foedera)
    b) ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana
    c) extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano y no era indispensable que residiera allí.
    4.- los peregrinos que tenían una cierta tutela de derecho eran:
    a) Los Ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    b) Peregrini alicuius civitatis. Los que se habían rendido incondicionalmente y carecían de ciudadanía
    c) Los súbditos de Roma. Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas
    5.- Dentro de la clasificación de los Latinos los que según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos de conformidad con el derecho civil eran los Latini iuniani; quienes No tenían derechos políticos ni connubium pero si tenían acceso al ius commercium.
    6.- Según la lectura señala que en Roma se ha constatado en protección jurídica hacia los peregrinos, en el territorio Romano y con el amparo de su derecho; este que es aplicable para ellos es una parte del derecho Romano el que fue el ius gentium, en igualdad con los ciudadanos. Aun de alguna excepciones que solo le correspondían a los ciudadanos. Por lo tanto a pesar de la pertenencia a una colectividad diversa, que contaba con sus propias leyes, no evitaba que el peregrinus participe en una esfera general del ius, válido para todos los pueblos. Sin embargo, ello no afirma que el peregrinus tuviera los mismos derechos que el ciudadano romano.
    Este se relacionaba mediante tratados que eran formas de derecho internacional, lo que se afirma en la teoría La teoría de la Hostilidad Natural pues este afirma que la protección era posible gracias a los tratados de paz que se firmaban. Así mismo en las instituciones de Justiniano, se establece que el derecho que se da entre todos los hombres y se observa en casi todos los pueblos es el derecho de gentes, es decir de todas las naciones. Por lo tanto al ser de todas las naciones me conlleva a la conclusión que es un derecho internacional.

    ResponderEliminar
  23. MONTES TRINIDAD, Menchely
    UCV II B
    1. Explique las razones que llevo a Roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus.
    - Las razones para instituir la protección jurisdiccional del peregrino se puede explicar des las siguientes teorías:
    - La teoría de la Hostilidad Natural: Afirma que las relaciones o contactos entre los pueblos se basaban sólo en tratados que firmaban entre ellos; la xenofobia era el principio rector del tratamiento al no ciudadano. Por lo tanto, la protección jurídica del extranjero sólo era posible si existían tratados; o por el contrario, carecían de derechos.
    - Incorporación del extranjero en el Derecho Romano: afirma que las relaciones entre pueblos se fundaron sobre la base de la amistad y la paz y los romanos reconocieron derechos a los extranjeros en su territorio, aunque sin darles una igualdad de trato respecto a sus ciudadanos.

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante.

    Los peregrinos que tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante eran: Los peregrini dediticii, quienes pertenecían a los pueblos que se rendían incondicionalmente a roma, después de haber iniciado una guerra. Estaban bajo la pena de pérdida de libertad y bienes, además vivían a 100 millas de roma.
    Los romanos que, como consecuencia de una pena habían perdido la ciudadanía.

    3. Cuales eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.
    Eran considerados peregrinos aquellos que careciendo de ciudadanía romana, vivían en roma. Los hombres libres no ciudadanos romanos. Los extranjeros no enemigos.
    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenía una cierta tutela de derechos.
    Los peregrinos, que tenían una cierta tutela de derechos eran los ciudadanos de todos los pueblos con los cuales roma tenía relaciones pacificas , los Peregrini alicuius civitates. Estos políticamente estaban sometidos a roma pero eran formalmente independientes; gosaba, del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    y los súbditos de roma, quienes vivían en las provincias romanas.
    5. Dentro de la clasificación de los latinos, precise Ud. Quien de ellos según la lex Julia Norbana no habían sido manumitidos según el derecho civil.
    Los peregrinos no manumitidos según el derecho civil son los Latini iuniani
    6. Por que razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional.

    La lectura afirma que en la antigüedad; En la medida que los peregrini estaban incorporados al ius, la parte del Derecho Romano que les resultaba aplicable fue el ius gentium. En pie de igualdad con los ciudadanos. empero, existieron reglas exclusivas para los ciudadanos dentro del ius civile, mayormente los derechos políticos y las relaciones de familia.

    Por lo tanto de acuerdo a mi análisis (de la lectura) el derecho romano no afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional, ya que por el contrario sostiene que este era parte del derecho romano y, además, era aplicado a los peregrinos; así mismo, desacuerdo a las instituciones de Justiniano establece que el derecho de gentes es comuna a todos los hombres y a todas las naciones. En suma, el derecho de gentes es considerado derecho internacional.


    ¨A los hacen de sus ojos una cuna para la libertad, la igualdad, la justicia y el amor´´

    ResponderEliminar
  24. GIANMARCO RONCAL CASTILLO
    DERECHO II B
    UCV

    1.- Esta lectura nos plantea dos teorías sobre el tratamiento que se daba al peregrinus en Roma. La primera (La teoría de la Hostilidad Natural) nos hablan que el pueblo romano en una era primogénita se basaban en la guerra, y la protección jurídica de los extranjeros era solo por medio de los tratados; los detractores de esta teoría afirmaban que los pueblos eran pacíficos y amistosos y por tal motivo reconocieron los derechos a los peregrini a pesar de que no exista una igualdad entre cives y non cives (Incorporación del extranjero en el Derecho Romano). A raíz del creciente incremento comercial en Roma, siendo esta una de las bases de su economía y habiéndose ya configurado la ciudadanía se establecieron derechos y tutela a los extranjeros en Roma. Lo que era la protección jurisdiccional que roma establecía para ellos; ya para la mitad del siglo III d. C. se les establece un praetor peregrinus para su representación legal.
    2.- Según la calcificación que se establece en la época clásica de Roma existen cinco tipos de peregrinos: los de pueblos extranjeros, Peregrini alicuius civitatis, Los súbditos de Roma, Peregrini dediticii y los ciudadanos romanos que habían perdido su libertad. Sin embargo los que eran considerados de una posición inferior eran los PEREGRINI DEDITICII Y LOS CIUDADANOS ROMANOS QUE HABÍAN PERDIDO SU LIBERTAD, ya que estos como el articulo lo señala eran citados como “peregrinidad degradante" o "condición humillante"
    3.- Para gozar de la calidad de peregrino tenían que ser:
    a) Extranjeros cuyo pueblo de proveniencia estaban en relaciones pacíficas con Roma, es decir, con los que había celebrado tratados de paz (foedera)
    b) ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana
    c) extranjero que se encuentra temporalmente en territorio romano y no era indispensable que residiera allí.
    4.- los peregrinos que tenían una cierta tutela de derecho eran:
    a) Los Ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    b) Peregrini alicuius civitatis. Los que se habían rendido incondicionalmente y carecían de ciudadanía
    c) Los súbditos de Roma. Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas
    5.- Dentro de la clasificación de los Latinos los que según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos de conformidad con el derecho civil eran los Latini iuniani; quienes No tenían derechos políticos ni connubium pero si tenían acceso al ius commercium.
    6.- Según la lectura señala que en Roma se ha constatado en protección jurídica hacia los peregrinos, en el territorio Romano y con el amparo de su derecho; este que es aplicable para ellos es una parte del derecho Romano el que fue el ius gentium, en igualdad con los ciudadanos. Aun de alguna excepciones que solo le correspondían a los ciudadanos. Por lo tanto a pesar de la pertenencia a una colectividad diversa, que contaba con sus propias leyes, no evitaba que el peregrinus participe en una esfera general del ius, válido para todos los pueblos. Sin embargo, ello no afirma que el peregrinus tuviera los mismos derechos que el ciudadano romano.
    Este se relacionaba mediante tratados que eran formas de derecho internacional, lo que se afirma en la teoría La teoría de la Hostilidad Natural pues este afirma que la protección era posible gracias a los tratados de paz que se firmaban. Así mismo en las instituciones de Justiniano, se establece que el derecho que se da entre todos los hombres y se observa en casi todos los pueblos es el derecho de gentes, es decir de todas las naciones. Por lo tanto al ser de todas las naciones me conlleva a la conclusión que es un derecho internacional.

    ResponderEliminar
  25. 1.
    El número de peregrinus en el territorio romano durante la República y en los primeros siglos de nuestra era, fue considerable y creciente, lo cual llevó a modificar su tratamiento debido a razones políticas y comerciales.
    Siendo la condición de civis una consecuencia directa e inmediata de ser miembro de una ciudad, la adquisición de ciudadanía y su pérdida estaban determinadas por causas establecidas expresamente en la legislación.
    Dentro de este contexto, surge la necesidad de establecer cuál era el tratamiento que se daba al peregrinus en Roma, partiendo de su relación de contraposición con el ciudadano. Al respecto, se encuentran dos posiciones:
    a) La teoría de la Hostilidad Natural: la xenofobia era el principio rector del tratamiento al no ciudadano. Por consiguiente, la protección jurídica del extranjero sólo era posible si existían tratados; en caso contrario, carecían de derechos.
    2. Los que tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante eran :
    1- Peregrini dediticii: Son aquellos quienes se habían reunido incondicionalmente tras haber iniciado una guerra con Roma:
    -No podían invocar las normas de sus comunidades.
    -Carecian de cuidadania.
    -Vivian bajo pena de perdida de libertad y es.
    2- Los Romanos que, como consecuencia de una pena, habían perdido la ciudadanía:
    -Posicion de inferioridad.
    -Individuos sin ciudad.
    3.
    Los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino era:
    -Su pueblo de proveniencia tenían que estar en relaciones pacificas con Roma;
    -Solo eran peregrini los que pertenecían a pueblos con los que Roma habían celebrado tratado de paz(foedera).

    - La aunsencia de guerra era indispensable para que sus nacionalidades sean consideradas perigrini en Roma.
    -Sus pueblos tenían que estar sometidos a las autoridades romanas.
    -Con la simple estadia del individuo extranjero, ya sea por negocios, estudios, viajes, etc, hacia que se encuentre sometido temporalmente a las autoridades y legislación de Roma.
    -Tenian que ser aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas.
    - Loa habitantes de casi todas las provincias
    4. Los que tenian cierta tutela de Derechos pertenecian a las tres primeras categorías:

    •Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenía relaciones pacíficas.
    • Peregrini alicuius civitatis. Eran quienes pertenecían a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejó subsistir. Eran aliados de Roma o formalmente independientes, aunque políticamente sometidos a las autoridades romanas; gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.
    •Los súbditos de Roma. Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.
    - Para ellos se le fue aplicable el ius Pentium (derecho de gentes ), y uan relación de ciudadanía con otra comunidad.
    5.
    Los que no habían sido manumitidos según la Lexjulia Norbana y el Derecho Civil Fueron:
    Lalini iuniani: No eran manumitidos según la lexjulia Norbana( 19 d.c). de conformidad con el Derecho Civil, ya que no tenían ni un modo solemne de manumisión o sin la voluntad de un señor civilmente propietario.
    -No tenían Derechos Politicos.
    - No tenían Derechos connubium.
    -Solo tenían el ius commercium.(Derecho al Comercio).
    6.-Por su falta de legitimación para accionar no permite deducir una incapacidad de ser sujeto de relaciones sustanciales
    -GAMARRA AVALOS, Karen Ycela
    FACULTAD DE DERECHO

    CICLO; II - “B”
    DERECHO ROMANO
    UCV- TRUJILLO

    ResponderEliminar
  26. 1.-Explique las razones que llevo a roma a instituir la protecciòn jurisdiccional del peregrinus.

    Para la protecciòn jurisdiccional del peregrinus, hacia la mitad del siglo III a.C. apareciò el praetor peregrinus, quien intervenia cuando alguna de las partes de una causa no era ciudadano romano."quod inter peregrinos ius dicebat..".De este modo,el magistrado romano tenìa indiscutiblemente la tutela jurìdica y jurisdiccionaldel extranjero a travès de soluciones que daba fundado en su imperium y que generaban el ius gentium(derecho de gentes).
    Con estos argumentos,queda comprobado que no hubo hostilidad natural contra los peregrini en Roma;por el contrario, se les incorporò en el ius y se les brindò macanismos procesales para su tutela.Sin embargo, ello no llevò a que el peregrinus tuviera los mismos derechos que el ciudadano romano.

    2.-Dentro de la clasificaciòn de los pergrinos,explique a quien de ellos tenìan una posiciòn de inferioridad,degradante o condiciòn humillante.

    Peregrini dediticii.Eran los que pertenecian a los pueblos que,habiendo iniciado una guerra contra Roma,se habìan rendido incondicionalmente.No podìan invocar las normas de sus comunidades y carecìan de ciudadanìa.Vivìan a 100 millas de Roma balo pèrdida de libertad y bienes.Se les asimila a los manumitidos segùn Lex Aelia Sentia,siendo considerados de dediticiorumnumero.La condiciòn de dediticio fue abolida por justiniano.

    Los romanos que,como consecuencia de una pena,habìan perdido la ciudadanìa.

    3.-Cuàles eran los supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino.

    Era el extranjero cuyo pueblo de proveniencia estaba en relaciones pacìficas con Roma.Algunos tratadistas insisten en señalar que no bastaba la ausencia de guerra declarada para caer en este supuesto,pues sòlo eran peregrini los que pertenecìan a pueblos con los que Roma habìa celebrado tratados de paz(foedera);rigièndose por su contenido.Empero,cabrìa resaltar que las fuentes romanas no insisten en la necesidad de concluir tratados.La nociòn de Pax evolucionò en Roma,teniendo el significadi de estado o situaciòn pacìfica,ausencia de guerra;èste era el requisito que debìan cumplir los pueblos para que sus nacionales sean considerados peregrini en Roma.
    Asimismo se incluìa en la categoria de peregrini a los no ciudadanos que pertenecìan a pueblos sometidos a la autoridad romana.

    4.-Dentro de la clasificaciòn de los peregrinos,explique a quien de ellos tenìan una cierta tutela de derechos.

    Los ciudadanos de todos los pueblos extranjeros con los cuales Roma tenìa relaciones pacìficas.

    Peregrini alicuius civitatis.Eran quienes pertenecìan a una comunidad ciudadana preexistente a la conquista romana y que Roma dejò subsistir.Eran aliados de Roma o formalmente independientes,aùnque politicamente sometidos a las autoridades romanas;gozaban del ius gentium y de su propio ius civitatis.

    Los sùbditos de Roma.Eran los habitantes de casi todas las provincias romanas.

    5.-Dentro de la clasificaciòn de los latinos,precise Ud.quien de ellos segùn la Lex Julia Norbana no habìan sido manumitidos segùn el derecho civil.

    Eran aquellos libertos que ,no habìan sido manumitidos de conformidad con el derecho civil(sin un modo solemne de manumisiòn o sin la voluntad de un señor civilmente propietaruio).No tenìan derechos politicos ni connubium,aunque se les dio el ius commercium.Tras la constituciòn de caracalla,subsistieron junto con los libertini dediticiorum nùmero de la ley Aelia Sentia,que justiniano suprimiò
    En la època imperial,los latinos fueron considerados extranjeros al no ser ciudadanos romanos de pleno derecho y porque no se les aplicaba el iura populi Romani.


    karen plasencia ventura II "B"

    ResponderEliminar
  27. PREGUNTAS:
    1. Explique las razones que llevo a roma a instituir la protección jurisdiccional del peregrinus
    Carecían de ciudadanía ya que eran extranjeros que Vivian en el territorio romano.
    *No eran enemigos de Roma sino que eran amigos, que habían establecido vinculaciones con los civis dentro del IUS GENTIAN.
    *Era la persona que venia a través del campo, es decir es el no ciudadano que llega Roma.

    2. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una posición de inferioridad, degradante o condición humillante
    Los que pertenecían a los pueblos extranjeros que iniciaron una guerra contra Roma, Peregrini Dediticii y los romanos que en consecuencia de pena perdían la ciudadanía, libertad y bienes.
    3. Cuales eran lo supuestos o condiciones para gozar de la calidad de peregrino
    Establecían la Noción de Pax, teniendo el significado de estado pacífico.
    -El pueblo de donde procedía tenía que establecer relaciones pacíficas con Roma.
    -Eran aquellos no ciudadanos que pertenecían a pueblos sometidos a la autoridad romana.
    4. Dentro de la clasificación de los peregrinos, explique a quien de ellos tenían una cierta tutela de derechos.
    Fueron los Peregrini alicuius civitatis:
    Eran los que pertenecían a ciudades anteriores a la conquista romana y roma dejó perdurar, eran considerados aliados y tenían acceso al ius gentium y a su propio ius civitatis.
    5. Dentro de la clasificación de los Latinos, precise Ud. quien de ellos según la lex julia Norbana no habían sido Manumitidos según el derecho civil
    Eran libertos que no fueron manumitidos de acuerdo al derecho civil, esto quiere decir que no los libero un señor civilmente propietario o que no se realizo de manera solemne. No gozaban ni de derechos políticos ni del connubium, pero si del ius commercium.
    6. Porque razones el derecho romano afirma que el derecho de gentes no es un derecho de los peregrinos ni es considerado como derecho internacional
    Porque los considerados peregrinos no eran considerados ciudadanos romanos, solo se consideraba peregrino a aquella persona que por ciertas razones venían temporalmente a Roma o porque sus pueblos se encontraban en alianza de paz con Roma y en base a ello no se le les puede considerar pertenecientes al Derecho de Gentes, pues este Derecho solo era para los ciudadanos romanos cave recalcar que los peregrinos se sometían a las leyes romanas pero no eran ciudadanos romanos.
    PEREZ JARA CARLOS RUBEN//II CICLO//DERECHO//UCV

    ResponderEliminar