viernes, 11 de septiembre de 2009

PROCESO DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES

Dos familias seguían un proceso judicial de nulidad de compraventa sobre un predio rural ubicado en la provincia de Maynas. Hasta la segunda instancia, el proceso se tramitó sin conocimiento de los demandados (compradores), pues los accionantes (vendedores) declararon falsamente desconocer el lugar dondea quellos domiciliaban. Los demandantes "persuadieron" al curador procesal de abstenerse de participar en defensa de los demandados, mientras que el juez y los vocales merced a los obsequios que los accionantes distribuyeron generosamente, tramitaron la causa con extrema celeridad, prescindiendo de varios actos procesales, omitiendo la actuación de las pruebas admitidas y sin notificar la vista de la causa. Los demandados solo se enteraron del proceso días después de que la sentencia firme fuera inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Al respecto, la familia afectada consulta si cabría interponer una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta* para que se declare la nulidad de la sentencia que declaró nulo y sin efectos el contrato de compraventa y, paralelamente, si cabe interponer una demanda de responsabilidad civil contra los jueces** que conocieron del proceso, cuya pretensión sería la indemnización.
1.- Explique la naturaleza de cada proceso tanto de la NCJF como el de RCJ.
2.- ¿Es factible iniciarse los procesos de forma paralela?
3.- ¿ En el proceso de NCJF se podra acumular la indemnización por daños ocacionados por los magistrados, no siendo necesario incoar la demanda de Responsabilidad civil de Jueces?
* Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta (NCJF)
** Responsabilidad Civil de Jueces (RCJ)

13 comentarios:

  1. Este proceso, regulado en el artículo 178 del Código procesal Civil, constituye en nuestro sistema procesal un remedio excepcional, de naturaleza residual y extraordinaria, que permite efectuar un nuevo examen de la sentencia definitiva en realidad, del proceso entero-, esto es, la que adquirió la autoridad de cosa juzgada, obtenida en base a un engaño o a una simulación que agravie a tal punto el espíritu de justicia que mantener la cosa juzgada sería una aberración.
    Un requisito de procedencia para este remedio excepcional, conforme se desprende del artículo 178 del Código Procesal Civil, que el acto alegado como viciado haya provenido de una conducta procesal fraudulenta o colusiva (en realidad, la colusión es una forma o modalidad del fraude), que afecte el derecho al debido proceso de una de las partes, y que haya sido determinante para la expedición de la sentencia, no existiendo oportunidad de cuestionarlo mediante los recursos ordinarios internos del proceso respectivo.
    La responsabilidad civil de los jueces está regulada en el Código Procesal Civil, y según dicho cuerpo legal, esta responsabilidad se verifica «cuando en ejercicio de su función jurisdiccional [un magistrado] causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca»
    Según el artículo 510° del mismo cuerpo legal, «Se presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando: 1. La resolución contraría su propio criterio sustentado anteriormente en causa similar, salvo que motive los fundamentos del cambio. 2. Resuelve en discrepancia con la opinión del Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe jurisprudencia obligatoria o uniforme, o en base a fundamentos insostenibles».
    Finalmente, debemos señalar que el modelo peruano de responsabilidad civil de los jueces establece que en caso de configurarse, el pago de la indemnización es una obligación solidaria entre el juez o jueces colegiados que expidieron la resolución de agravio y el Estado (Art. 516º).
    En este caso, los demandantes declararon falsamente que desconocían el domicilio de los demandados, y además que se hayan presentado una serie de irregularidades procesales como son no haber emplazado válidamente a los demandados, la no actuación de medios probatorios admitidos, la no notificación de la vista de la causa, además de los "obsequios" que los demandantes realizaron a los jueces, configuran actos de "fraude procesal" por lo que hay un proceso irregular, por lo que si cabria en este caso la nulidad de sosa juzgada fraudulenta. En cuanto a un proceso de Responsabilidad Civil contra los jueces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 509 del Código Procesal Civil, este es procedente cuando el juez en ejercicio de la función jurisdiccional causa daño a las partes o terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable. El mismo artículo establece que la conducta es dolosa si el juez incurre en falsedad o en fraude, entonces en este caso si procedente una demanda de responsabilidad civil.
    Y si sería posible iniciar un proceso de responsabilidad civil contra los jueces en forma paralela al de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pues se cumplen los requisitos establecidos para la acumulación objetiva de pretensiones, ya que en este caso existe conexidad entre las pretensiones, además según el Art. 84 C.P.C o cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos afines entre ellas.

    CINTHIA GUISELLA TELLO CUEVA. UPN- CAJAMARCA VII CICLO

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  2. Del caso, vemos que contiene una serie de vicios procesales; respondiendo a cada una de las preguntas:
    01.- Sobre demanda de Responsabilidad Civil de Jueces, cualquier persona que considere que un juez le haya causado daño al actuar con dolo o culpa inexcusable en el proceso ya sea daño moral o patrimonial puede inicia el proceso, esto solo será a impulso de parte estando impedido a ejercerlo el juez; la demanda se dirige contra el juez que causo el agravio. Para ello interviene el Ministerio Público; cuya demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres meces (artículo 514°CPC), de conocida la resolución que causo el daño siempre y cuando se haya agotado los medios impugnatorios previstos en la ley (artículo 513°CPC).
    El objeto de este proceso es garantizar a los litigantes contra las arbitrariedades que pueden cometer los jueces en ejercicio de sus funciones y serán resueltas por el superior jerárquico del funcionario contra quien se dirige la acción.
    Cabe señalar que si el fallo final de la demanda es declarada INFUNDADA, por haber el demandado actuado con malicia (Artículo 518°CPC), se le impondrá una multa no menor de diez ni más de cincuenta Unidades de Referencia Procesal.
    - Sobre demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta (artículo 178°CPC), será interpuesta por la parte o el tercero ajeno al proceso que se considere directamente agraviado por la sentencia; para ello se tendrá que hacer la revisión de la sentencia siempre y cuando haya existido “Fraude Procesal” en el transcurso del proceso; del caso no solo afectando el debido proceso sino también la legítima defensa de una de las partes; cuyo plazo que debe tenerse en cuenta para presentar la demanda es de seis meces de emitida la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada.
    02.- Mi respuesta es NO; con la finalidad de evitar fallos contrapuestos o contradictorios de ambos casos.
    De acuerdo al artículo 517° del Código Procesal Civil, nos señala que la Sentencia que declara Fundada la demanda de Responsabilidad Civil de Jueces solo tiene efectos patrimoniales, de tal manera que la sentencia que se expida en este proceso no altera en nada el proceso y la resolución que causó el agravio. Una vez declarada fundada la demanda el juez o jueces emplazados están en la obligación del pago por los daños y perjuicios ocasionados al emitir resolución fraudulenta que causo el agravio.
    Por lo tanto se tendrá que interponer en otro proceso la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta.
    3.- Mi respuesta seria NO.
    Ya que en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, solo se discutiría declarar la nulidad de la sentencia expedida por el juez emplazado y de todo lo actuado al existir Fraude Procesal.
    Del caso: Si lo que se busca es una indemnización por los daños y perjuicios sería mejor acumular en el Proceso de Responsabilidad Civil de Jueces como sabemos que la sentencia que declara fundada la demanda tiene efectos patrimoniales (artículo 517° CPC), es decir que la parte demandante contra el juez emplazado deberá solicitar la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE JUEZ, por los daños ocasionados en el fallo obtenido fraudulentamente, habiendo una afectación al debido proceso, específicamente a su derecho a la legítima defensa.

    GILMER LIMAY CHÁVEZ
    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - UPN-CAJAMARCA
    DERECHO PROCESAL CIVIL 2 – VII CICLO

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  3. La presente consulta nos remite al artículo 174 del Código Procesal Civil, en el cual hace mención a la cosa juzgada fraudulenta... ya que el presente proceso tiene una serie de irregularidades así como: vicios procesales, no se emplaza válidamente a los demandados, la omisión a la audiencia de pruebas, la no notificación de la vista de la causa, otros y no obstante se ha expedida un sentencia con calidad de cosa juzgada; en los puntos a tratar diremos:
    1.- Con respecto al referido artículo 174 del Código Procesal Civil diremos que una de las razones que impulsen a revisar una sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada es en el supuesto de si existe "fraude procesal" que afecte el debido proceso, a través del denominado proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, regulado en el artículo 178 del Código Procesal Civil; en tanto que dicho acto esté destinado a desnaturalizar el normal desarrollo de un proceso, provocando la afectación de los interesas de una o ambas partes y de forma eventual la de terceros.
    La demanda se deberá presentar contra los demandantes y los jueces que intervinieron en el proceso; la pretensión será la nulidad de la sentencia expedida y de todo lo actuado en el proceso hasta el admisorio de la demanda; puesto que se hace mención en la consulta de que los demandantes aparte de haber dado declaraciones falsas también dieron obsequios a los jueces y es así que se da la figura de fraude procesal y de esta manera afectando el debido proceso y afectando a los demandados a ejercer su derecho de defensa.
    En relación la Responsabilidad Civil de Jueces se encuentra regulado en el artículo 509 del Código Procesal Civil, el cual hace mención a que si el o los jueces en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o/a terceros al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca... la conducta es dolosa si el juez incurre en falsedad o fraude.
    2.- Se pueden dar supuestos:
    * (Si) en el caso de que tanto en Responsabilidad Civil de Jueces como en Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta se den los requisitos de "Procedencia" de cada uno de ellos.
    *(No) en el caso de que no concurran los requisitos de procedencia tanto en Responsabilidad Civil de Jueces como en Cosa Juzgada Fraudulenta.
    3.- Con respecto a la "Acumulación" lo encontramos previsto en el artículo 85 del Código Procesal Civil, hace mención a la acumulación objetiva de pretensiones... y a mi consideración sí se daría el supuesto de una acumulación entre la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta e Indemnización por daños y perjuicios; puesto que cumplen con los requisitos establecidos para la acumulación objetiva de pretensiones que se encuentra en el referido artículo.




    RAMOS MONTENEGRO, MELISSA YESSENIA. UPN- CAJAMARCA- VII CICLO

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  4. En nuestro país, nuestro jueces se encuentran sometidos a la constitución y a la ley, sin embargo en sus fallos no están exentos de errores llegando a causar perjuicios a los litigantes por culpa inexcusable, lo cual no tiene perjuicio de la sanción administrativa o penal entendiéndose que dicha conducta sea dolosa o cuando el juez incurra en falsedad o deniegue justicia al rehusar o omitir un acto o realizarlo por influencia de terceros. Pero eso no les excusa de que se sigan cometiendo errores y sean sancionados.
    Nuestro proceso, en el Código Procesal Civil el artículo 178º lo que prescribe, es una salida a que permita tener acceso a nuevos procesos de cosa juzgada, ya que se puede dar por medio de un engaño o actuar a manera de dolo, donde la llamada justicia va decayendo en todo momento, es por ello cuidar que un acto procesal, el acto que se alega sea haya viciado o provenga de una conducta procesal fraudulenta, donde afecte el debido proceso de alguna de las partes por resoluciones causantes de agravio .
    Por ello la responsabilidad civil tiene que verse por pinceladas ya que en el ejercicio de su función cometen actos dolosos, lo cual no se puede seguir creciendo en busca de mejor por el hecho que no hay una sanción digna y más que eso por el código de ética del colegiado para que aquellos que cometen esos actos sean sancionados como la ley mande o drásticamente para que no puedan favorecer a una de las partes por que hoy quien tiene dinero y lo peor la vergüenza de que algunos magistrados se venden por una miseria se trescientos soles arriesgándose a perder su trabajo y haciendo quedar mal a los abogados. Es por ello que el modelo peruano de responsabilidad civil, establece que se dé una indemnización de manera solidaria en los jueces y sería posible que se les separe de sus funciones y no verles o ser repuestos de sus funciones figurando como si que no paso nada.
    También viendo en algunos casos se incurre en irregularidades procesales al no emplazado válidamente a los demandados, o la no actuación de medios probatorios admitidos o algunos regalitos que se intentan filtrar ya sea por terceras personas o por los mismos demandantes podemos llegar a un "fraude procesal" lo que acarrearía la nulidad. En el artículo 509º del Código Procesal Civil, se menciona en qué casos procede la responsabilidad civil, lo que permite iniciarle un proceso a los Jueces.

    ALEX ABANTO SILVA
    VII -CICLO UPN “CAJAMARCA”

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  5. Casos como éste suceden a diario en nuestra actualidad y es que aún no existe un cambio moral y ético en nuestros administradores de justicia, consecuentemente la sociedad rechaza a los operadores del derecho, marcándonos como corruptos y como personas que sólo piensan en lucrarse con la justicia, siempre he dicho de que es en las universidades que se nos debe de inculcar una cultura ética de derecho, y así lograr el cambio, bueno respecto al caso puedo decir que:
    I. SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA
    a). Sobre la Nulidad de cosa juzgada Fraudulenta: Es un remedio procesal que se propone cuando hay un vicio oculto y cuando la sentencia o resolución adquiere efecto de cosa juzgada, consiste en el inicio de un proceso autónomo (distinto al que dio lugar a la sentencia que se cuestiona) cuyo propósito es solicitar la revisión de la decisión final que adquirió la autoridad de cosa juzgada y del proceso en que se emitió por presentarse un supuesto de fraude, siguiendo el artículo 178 del Código Procesal Civil, procede cuando el acto alegado como viciado haya provenido de una conducta procesal fraudulenta o colusiva (en realidad, la colusión es una forma o modalidad del fraude), que afecte el derecho al debido proceso de una de las partes, y que haya sido determinante para la expedición de la sentencia, no existiendo oportunidad de cuestionarlo mediante los recursos ordinarios internos del proceso respectivo.
    En el caso expuesto se presentan diversas irregularidades procesales (tales como no haber emplazado válidamente a los demandados, la omisión de la audiencia de pruebas, la no actuación de medios probatorios admitidos, la no notificación de la vista de la causa, etc.), las mismas que ocurrieron debido a los "obsequios" que los demandantes realizaron a los jueces, estos configuran el "fraude procesal" que han afectado el debido proceso, pues los demandados no han podido ejercer su derecho de defensa, lo que determina que la sentencia expedida en el proceso no sea producto de un actuar imparcial del juez, por lo cual se dan los presupuestos necesarios para iniciar un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. También Se debe tener en cuenta que el plazo para presentar la respectiva demanda es "hasta dentro de los seis meses de ejecutada la sentencia o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada.

    b). Sobre la Responsabilidad Civil de Jueces.
    El art. 509 del Código Procesal Civil prescribe de que los jueces que actúen con dolo o culpa inexcusable, estando en ejercicio de sus funciones para causar daños a una de las partes o terceros, es civilmente responsable, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que merezca.
    Con dolo: Incurre en falsedad o fraude, negar justicia, rehusare u omitir un acto o realizar otro por influencia.
    Culpa Inexcusable: comente un error de derecho, No interpreta de acuerdo a ley, cause indefensión por no analizar los hechos probados por el afectado
    El pago de resarcimiento por daños y perjuicios es solidaria entre el estado y el juez o jueces que expidieron la resolución que causaron agravio, la sentencia que declara fundada la demanda solo tiene efectos patrimoniales, no afecta la validez de la resolución que produjo el agravio, es decir solo se busca que se indemnice a la parte afectada.
    En el caso propuesto vemos que los jueces que intervinieron en el proceso han incurrido en fraude procesal al haberse coludido con la parte demandante, es decir que procede una demanda de responsabilidad civil.

    La pretensión a demandar será el pago de una determinada cantidad de dinero, a fin de resarcir a los demandados por los daños ocasionados, los mismos que deberán ser acreditados debidamente.

    Marvyn. E. Gallo Rojas
    Alumno VII-CICLO
    UPN-CaxAs

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  6. 2.POSIBILIDAD DE INICIAR PARALELAMENTE LOS DOS PROCESOS
    Es posible, en la medida en que se den los requisitos de procedencia de cada uno de ellos, como ocurre en el presente caso; sin embargo, por un tema de estrategia procesal y a fin de evitar la posibilidad de que se produzcan fallos contradictorios, esto no sería conveniente.

    Porque podría ser que en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta se declare fundada la demanda, pues se acreditó la existencia de fraude procesal y por lo tanto la nulidad de todo lo actuado hasta el auto admisorio, y que en el proceso de responsabilidad civil se declare infundada la demanda por no haberse acreditado la existencia de fraude procesal.


    3.POSIBILIDAD DE ACUMULAR PRETENSION DE INDEMNIZACION EN LA DEMANDA DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA.
    La Casación. N° 1079-98-Puno, menciona “Habiéndose previsto una competencia y vía procedimental propias y específicas en la ley procesal, es indebida aquella acumulación que pretende además de la nulidad de cosa juzgada, la indemnización de daños, cuando el juzgador es demandado con respecto a esta segunda pretensión”

    Es decir no cabria la posibilidad de demandar la pretensión de Responsabilidad civil de juez con acumulación objetiva de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ya que como lo mencione antes, la responsabilidad civil de jueces es de carácter patrimonial, no afecta en nada la resolución expedida.

    Así que coincido con la idea que para evitar que ocurra fallos contradictorios, en el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se puede acumular una pretensión de indemnización por daños y perjuicios; si bien el Código Procesal Civil no se pronuncia en forma expresa sobre la procedencia de una acumulación en un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se observa de que se cumplen los requisitos establecidos para la acumulación objetiva de pretensiones. Art. 85 cpc

    Marvyn E. Gallo Rojas
    Alumno VII-Ciclo
    UPN-CaXas

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  7. a opinión personal este es el principio que establece que en un proceso judicial debe existir igualdad entre las partes ,haciendo referencia a lo medular de la constitución politica del perú,al mismo tiempo este principio debe ponerse en practica constante y asi proteger a ambas partes que reciben tutela judicial efectiva ,dandoles las mismas oportunidades y un debidi proceso adecuado .

    COLLANTES CATALÁN GIULIANA.
    UPN_ CAJAMARCA

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  8. Disculpen por discrepar con Ustedes, pero considero que no se puede acumular el proceso de Responsabilidad Civil del Juez con el de Cosa Juzgada Fraudulenta; por el hecho de que en ambos se ventilan pretensiones contradictorias la una contra la otra, me explico:
    En el proceso de Responsabilidad Civil del Juez el Código Procesal Civil es claro al señalar que por ningún motivo el proceso que genera el subsiguiente proceso de Responsabilidad Civil perderá su calidad de Cosa Juzgda. En ese sentido, al pretender la Responsabilidad Civil del Juez se está admitiendo que el proceso causante del daño se encuentra sacramentado y por ende no podrá reabrirse.
    Por otro lado, el Proceso de Cosa Juzgada Fraudulenta sostiene exactamente lo opuesto, es decir que procura que se levante la calidad de cosa juzgada para que el proceso que da origen se retome conforme a Ley.
    De otro lado, si existe fraude procesal (cosa que evidentemente sucede si los presupuestos del caso son verdaderos)al declarar fundada la pretensión de Cosa Juzgada Fraudulente, se realizará la denuncia ante el Ministerio Público respecto del Juez que cometió Fraude para que se de inició a la acción Penal. En ese sentido es posible exigir una reparación civil al Juez, pero derivada de la acción penal y no una responsabilidad civil per se. Deben tener en cuenta que en cuanto el Juez Penal tome conocimiento de la causa todos los demás jueces deben suspender sus procesos hasta que el Juez Penal termine con el proceso.
    Finalmente, creo que ambas vías son posibles pero no de forma simultánea sino de forma alternativa.

    Alejandro Mendighetti Bastante

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  9. Con respecto a uno de los comentarios, dentro del plazo de 6 meses de emitida la sentencia de cosa juzgada, me parece que los dispositivos adjetivos precisa que dicho plazo comienza a contarse desde el dia siguiente de ser notificado el justiciable. En referencia al Art.178 del C.P.C

    Zus Latino

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  10. Zus, pero no debes d eolvidar que la acción es despúes de ejecutada, no despúes de notificada, y concuerdo con Alejandro.
    Caral Marino - UNMSM

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  11. El artículo 178 del CPC señala que el plazo es de 6 meses desde que se ejecuta (entiéndase la sentencia) o que se adquiere la calidad de cosa juzgada (en caso que la sentencia no sea ejecutable, por ejemplo una meramente declarativa). Creo que es conocido que el acto de ejecutar la sentencia es posterior al hecho de notificar la misma a las partes, para que evidentemente puedan ejercer los recursos legales pertinentes. Además, el Juez deberá indicar a las partes la forma y la fecha en que se deberá llevar a cabo la ejecución de la sentencia motivo por el cual es necesario que también se notifique a las partes de esa decisión.

    Es importante tener en cuenta que los actos procesales solamente producen efectos cuando son debidamente notificados (con la excepción de los actos de mero trámite ordenados por el Juez a los miembros de su despacho).

    Es así que primero siempre se notificará la sentencia final a las partes y luego se ejecutará la misma (salvo que no sea ejecutable)

    En ese sentido, el artículo 178 simplemente señala que se podrá interponer dentro de los seis meses en que la sentencia sea notificada (cuando no sea ejecutable) o en caso sea una sentencia ejecutable se ejecute la misma. Por ello tanto Zus como Caral han mencionado dos supuestos contenidos en un solo artículo del Código Procesal y no debería generarse controversia en torno a ello.

    Alejandro Mendighetti Bastante
    chanomb@hotmail.com

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  12. AYUDA: DESEARIA POR FAVOR ME INDIQUEN SI UNA RESOLUCION O FALLO DE UN NOTARIO EN UN PROCESO DE ADJUDICACION POR PRESCRIPCION DE UN INMUEBLE TRAMITADO EN FORMA FRAUDULENTA TIENE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA

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  13. Una ayuda: Desde que momento se cuenta el plazo de 6 meses para interponer una demanda de cosa juzgada fraudulenta, cuando una sentencia consentida y ejecutoria de violencia familiar señala en su fallo: que cese la violencia familiar y que pasen examen psicologico.

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