viernes, 25 de septiembre de 2009

EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL SUR DEL PERU

Omar Joel Benites Díaz
Estudiante de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui – Moquegua
Columnista del Diario - Moquegua



1.- INTRODUCION.- El Derecho de Familia no ha sido analizado minuciosamente en nuestra historia republicana. En este aspecto es necesario hacernos algunas preguntas. ¿Por qué se ha dejado de lado por mucho tiempo la preocupación de la asistencia que se debe brindar a los miembros de una familia en las regiones del sur de nuestro país? ¿Por qué no se crean Leyes o normas coercitivas para combatir este problema? ¿Qué queda por hacer cuando el obligado simplemente no tiene los medios económicos para mantener a su familia?

Estas son las dos interrogantes que pretendemos responder, pero primero es necesario tener una clara idea de algunos conceptos relacionados con nuestro tema.

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.- "En nuestro país, el delito sub. estudio es introducido por sanción de la Ley Nº 13906, del 24 de enero de 1962, denominada comúnmente Ley de Abandono de Familia que incorporaba a nuestra legislación penal esta nueva y controversial – para algunos- figura delictiva; empero que, en honor a la verdad, con este dispositivo se encendía una luz de esperanza para quienes habiendo obtenido una sentencia judicial que les asignaba una quantum por concepto de pensión alimenticia no lograban cristalizar su natural intención de esperanza de vida, atentando así contra su seguridad. Esta Ley, tutelo los deberes de asistencia familiar por un espacio de poco más de treinta años.

Mas tarde, en el año de 1991, nuestros legisladores incluyen y unifican dentro de nuestro nuevo vigente Código Penal, el Titulo III, denominado Delitos contra la Familia, que en su Capitulo IV, Artículos 149 y 150 se dedica al Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.

Cabe destacar que los citados artículos recién entraron en vigencia con la dacion del Decreto Legislativo Nº 768 del año 1993, que derogo la Ley Nº 13906.

En la actualidad aun cuando se tiene registrado hasta 5 Proyectos de Ley en la materia de estudio, hasta el momento el Congreso Nacional no ha emitido ninguna reforma al respecto." (1)

3.- ASISTENCIA FAMILIAR.- Sin duda alguna hurgar sobre la noción de Asistencia Familiar es hablar de la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, el mantenimiento de las condiciones mínimas materiales y del sustento y formación intrínsecos de los miembros de su familia (2), para comprender con mayor claridad el concepto de Asistencia familiar es necesario saber primero el concepto de alimentos.

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de nuestro modo. (3)

En este aspecto es necesario mencionar que cuando el Juez ordena al alimentante otorgar una pensión mensual de alimentos al alimentista se sobreentiende que este debe otorgar los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de que el sujeto pasivo sea una mujer en estado de gestación, la sujeto activo o agente tiene una doble obligación, ya que al omitir o incumplir con su deber no solo pone en riesgo la vida de su cónyuge, sino también la de su futuro descendiente. Para muchas personas estudiosas de esta materia del Derecho Civil el delito en comento no debe penalizarse y solo debe mantenerse dentro del Derecho Civil como es el caso de Beristain cuando afirma: "…la intervención del Derecho Penal, desde el primer momento del proceso, hasta el ultimo de la ejecución de la pena no contribuye a mejorar la posición económica de la familia, ni su unidad, ni su intimidad" (4), somos de la opinión que lo que busca el Derecho Penal en este tipo de delitos no es condenar al agente, sino garantizar la seguridad de los derechos asistenciales que les corresponde a los miembros de una familia.


4.- EL DELITO DE OMISION.- Al hablar de la omisión en este tipo de delitos nos estamos refiriendo al incumplimiento de dar una prestación alimenticia a la persona que lo necesita, ya sea cónyuge o concubina, de tal manera de que:

"El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial." (5)

En el mismo artículo citado anteriormente, específicamente en su segundo párrafo dice: "Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en convivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión leve o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será no menos de tres ni mayor de seis años en caso de muerte." (6)

Para aquellas personas que omiten dar una obligación alimentaría afirmando que no pueden porque tienen hijos con otra conviviente les decimos que tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales tienen los mismos derechos y que, por tanto, también deben recibir alimentos al igual que los hijos que se encuentran dentro del vinculo matrimonial, por tanto los padres deben buscar medios de tal manera que todos sus hijos tengan los mismos derechos.

5.- EL DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL SUR DEL PERU.- Las regiones del sur de nuestro país son los lugares donde mas se produce este tipo de delitos debido a la falta de información recibida tanto en los hogares como en los centros educativos sobre los riesgos que las mujeres pueden pasar al embarazarse a temprana edad y sobre la responsabilidad que deben asumir los futuros padres de familia que muchas veces abandonan a su conviviente dejándole la responsabilidad y el riesgo de criar solas a sus hijos, notándose así la ausencia de un padre para los descendientes.

Para combatir este problema debemos responder a las interrogantes escritas en la parte introductoria del presente artículo.





a- ¿Por qué se ha dejado de lado por mucho tiempo la preocupación de la asistencia que se debe brindar a los miembros de una familia en las regiones del sur de nuestro país?

Por la falta de educación tanto en los hogares como en las escuelas de nuestro país al no profundizar temas como el embarazo precoz y embarazo extramatrimonial y también porque existe bastante indiferencia por parte de algunas personas al creer muchas veces que el delito que se esta estudiando solo debe pertenecer al campo del Derecho Civil, sobreentendiéndose que la participación del estado no es necesaria y que no es importante la intervención del Derecho Penal en esta clase de delitos.

Nosotros discrepamos con las opiniones dadas por algunos estudiosos del Derecho Civil que aseguran que la Omisión a la Asistencia Familiar no debe penalizarse. Aseveramos este ilícito penal debe estar regulado dentro del Derecho Publico, ya que la participación del Estado a través del Derecho Penal es indispensable para garantizar de una manera activa y eficaz la asistencia que se les debe brindar a los miembros de la familia, y por ende, el Poder Judicial sea quien sancione estos actos y así poder brindarles la seguridad que tanto necesitan, ya que la finalidad de la penalización en este tipo de delitos no es encarcelar al padre irresponsable, sino garantizar la subsistencia de los deberes asistenciales tanto para su cónyuge que esta en periodo de gestación como para su prole, en caso de abandono.



b- ¿Por qué no se crean Leyes o normas coercitivas para combatir este problema?

El motivo principal por el que no se elaboren normas que obliguen a la persona responsable con pagar una prestación alimenticia es que aun se piensa que el tema de la familia en nuestro país es irrelevante y que solo basta con una orden judicial en el campo civil para que el caso se resuelva.

Manteniendo nuestra posición respecto a la penalización del delito de Omisión a la Asistencia Familiar estamos en desacuerdo con la opinión vertida de Berinstain, ya que lo que busca el Derecho Penal no tiene como finalidad empeorar la economía de los sujetos procesales, sino mas bien garantizar que sus derechos se cumplan a cabalidad, si es que realmente queremos la Justicia que tanto necesita nuestro país.

c- ¿Qué queda por hacer cuando el obligado simplemente no tiene los medios económicos para mantener a su familia?

El Juez puede ordenar se minore la sentencia de alimentos fijada a cargo del padre apelante, de acorde con el alegato de la parte demandada, y también de acorde con las posibilidades del demandado, ya que muchas veces ocurren casos en los que el sujeto activo en este clase de delitos no tiene los medios económicos para pasarle los medios indispensables al sujeto pasivo para su subsistencia, y consecuentemente pondría en peligro la situación económica del agente. Pero eso sin eximirlo de su responsabilidad como padre.

En este caso opino que la sentencia debe conservarse en materia civil, el Juez debe ordenar pagar al deudor alimentario una cantidad de acuerdo a sus posibilidades y no pasar a la vía penal, puesto que perjudicaría la economía del demandado y generaría mayor gasto en el proceso que se está realizando.


d- ¿Qué queda por hacer cuando existiendo una resolución judicial que ordene el pago, convirtiendo al deudor en sujeto no capacitado de obtener créditos, y luego mediante una sentencia penal se le declara culpable, aún así no pague?


En este caso creo que debe ser conveniente que el Juez mediante la sentencia debe brindársele las facilidades al deudor para que pueda cumplir con su obligación para con su cónyuge o para sus descendientes, pero sin que se perjudique la situación económica del deudor.

6.- ALTERNATIVAS DE SOLUCION.- En realidad pienso que para resolver este tipo de problemas que atraviesa nuestra sociedad actualmente, especialmente en el sur de nuestro país se deben dar las siguientes soluciones:

a- Debe darse tanto en las familias como en los centros educativos información completa de temas como el abandono de familia o la asistencia que se les debe brindar a los miembros de la "célula básica de la sociedad", para que de esta manera no vuelvan a cometerse este tipo de irregularidades.


b- El Estado debe garantizar de una manera eficiente y eficaz los deberes asistenciales que se les debe otorgar a las personas que lo necesitan.


d- La existencia del Derecho Penal se hace necesaria para un mayor cumplimiento de las sentencias que los Jueces otorgan en materia Civil y que muchas veces no se cumplen.


e- El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar debe ser estudiado y analizado desde un punto de vista penal para un mayor cumplimiento de las normas jurídicas tipificadas tanto en nuestra Constitución Política del Estado como en nuestro Código Penal,


f- Los Jueces deben hacer un seguimiento de todos los casos al momento de dictar una sentencia que obligue al agente a otorgar una pensión alimenticia al sujeto pasivo, de tal manera que, si no cumple con su obligación en la etapa civil, se impulsa el proceso en la etapa penal.


g- Debería entrar en vigencia la derogada Ley Nº 13906, denominada "Ley de abandono de Familia" que fue incorporada por vez primera a nuestra legislación el 24 el de enero de 1924, y que actualmente esta regulado mediante los articulo 149 y 150 de nuestro vigente Código Penal.


h- Mediante la reincorporación de esta Ley a nuestra legislación se abrirán luces de esperanzas para quienes siempre se preocupan permanentemente por el Derecho de Familia, y para aquellas personas que no saben que hacer para que sus derechos asistenciales se cumplan.


i-Se hace necesaria la intervención de los MARCS (Medios Alternativos de Resolución de Conflictos), pues es labor principal del conciliador en este tipo de delitos.


j- El Juez mediante la sentencia debe tener en cuenta las posibilidades económicas del deudor para que si no exista un abuso hacia él y pueda existir un equilibrio entre la sentencia y las posibilidades del deudor.


Para culminar con el presente articulo que se esta presentando puedo afirmar que se hace realmente necesario que se ponga fin a este problema por el que esta atravesando nuestro país, y así poder garantizar la verdadera asistencia que se les debe brindar a los miembros de las familias.

_________________________________
(1) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002
(2) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Impago de Prestaciones Alimentarias en América Latina". Buenos Aires. El Escriba-Fondo Editorial. 2005, p. 14.
(3) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002, p. 36.
(4) BERINSTAIN, Antonio. "Protección Penal de la Familia, razones y límites de la incriminación del abandono de familia. Cuestiones Penales y Criminológicas." Reus, Madrid, 1979.
(5) CAMPANA VALDERRAMA, Manuel. "El Delito de Omisión a la Asistencia Familiar". Lima. UIGV-Fondo Editorial. 2002
(6) BRAMONT ARIAS TORRES, Luis. "Código Penal". Lima. Gaceta Jurídica. Fondo Editorial. 2006, p. 105.

46 comentarios:

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  2. En el presente artículo se observa una clara controversia sobre la penalización a la que conlleva el incumplimiento de brindar asistencia alimenticia por parte de la persona encargada de garantizar de manera natural e inexcusable el mantenimiento de las condiciones mínimas, tal y como lo estipula el articulo 472 del código civil, los alimentos son indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según la situación y posibilidad de la familia. Cuando se trata de menores de edad, los alimentos también comprenden su educación, instrucción, al igual que su capacitación para el trabajo. La obligación alimenticia también comprende los gastos de embarazo y parto.
    Con respecto a la pregunta ¿Por qué se ha dejado de lado por mucho tiempo la preocupación de la asistencia que se debe brindar a los miembros de una familia en las regiones del sur de nuestro país? Es muy cierto que no se le brinda la importancia necesaria a los temas de embarazo precoz y extramatrimonial, acá se suma el tema de planificación familiar, donde muchas familias tienen hijos sin contar con condiciones económicas necesarias para su correcto cuidado, dejando de lado muchas veces de lado los estudios para comenzar a trabajar desde muy pequeños.
    Soy de la opinión que la omisión de la asistencia familiar no debe penalizarse, si bien es cierto cuando la persona no cumple con su obligación de pasar alimentos deberá tener una sanción pero el tema aquí es que no se soluciona este problema privándolo de su libertad porque así lo único que se lograría es eso privarlo de su libertad y de esa manera se varia mas perjudicado el menor que debería recibir la pensión alimenticia que quien incumplió con su obligación. Otro punto a especificar es que el deudor alimentario cumpla con su obligación conforme a las posibilidades económicas que este tenga, sin perjudicarse.
    A manera de conclusión, concuerdo con el autor que propone: “Los Jueces deben hacer un seguimiento de todos los casos al momento de dictar una sentencia que obligue al agente a otorgar una pensión alimenticia al sujeto pasivo, de tal manera que, si no cumple con su obligación en la etapa civil, se impulsa el proceso en la etapa penal” pero especificando que en el proceso penal no se debe optar por la medida de privar a libertad al deudor alimentario, porque con ello no se logra una solución que beneficie al menor, mas bien insertar una figura que lo beneficie y no sea mas perjudicado.
    Al igual que los jueces deben tener en cuenta las posibilidades económicas del alimentista al momento de fijar una pensión alimenticia que deberá otorgar al menor.


    ALEJANDRA LIVAQUE ROSAS
    PDERECHO PROCESAL CIVIL II - VII CICLO
    UPN CAJAMARCA

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  3. segun las leyes peruanas
    “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección y
    formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”. Tanto
    el hombre como la Mujer están obligados a alimentar y educar a sus hijos.
    Alimentos es un concepto amplio que no se agota con el desayuno, almuerzo y
    cena, el concepto de alimentos es más amplia, abarca todo un conjunto de
    derechos básicos que debe tener un hijo, por tanto, “Se entiende por alimentos
    lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
    médica, según la situación y posibilidades de la familia”. Cuando el
    alimentista es menor de edad, los alimentos comprende también su
    educación, instrucción y capacitación para el trabajo y cuando el alimentista
    tiene más de 18 años sólo tiene derecho a alimentos cuando se acredita que no se
    encuentra en aptitud de atender a su subsistencia, y si no fuera el caso tendría
    que acreditar que esta realizando estudios superiores o de capacitación. Este
    concepto es muy importante para poder delimitar el delito de Omisión de
    Asistencia Familiar.
    Pero no sólo están obligados a prestar alimentos el padre o la madre sobre
    el hijo, pues si estos no existieran o están incapacitados, son los ascendientes
    (abuelos paternos o maternos) los llamados por ley, también están obligados los
    descendientes, es decir el hijo mayor de edad está obligado a asistir con alimentos
    al padre que no pueda valerse por si mismo, pueda ser pues un anciano
    incapacitado.

    El incumplimiento de las Obligaciones alimenticias por parte de la persona que
    legalmente se encuentra obligado a ello ( padres, abuelos etc.) acarrea que la
    parte afectada con dicho actitud pueda recurrir al Organo Jurisdiccional para exigir
    Tutela Judicial y de esta manera el Estado por medio del Poder Judicial quien
    administra Justicia exija al obligado a que la cumpla, ejerciendo su Poder de
    coerción que puede llegar incluso a Privar la Libertad del obligado e internarlo en
    el Penal, pues así lo dispone la Constitución en su Art. 02 Inc. 24 Num. “C” al
    señalar enfáticamente que “ no hay prisión por deudas. Este Principio no
    limita el mandato Judicial por incumplimiento de deberes alimenticios.”

    ANA SILVIA ESPINOZA IDROGO
    DERECHO PROCESAL CIVIL II
    UPN-CAJMARCA

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  4. El artículo en mención hace una clara y detallada explicación del gran problema que esta viviendo nuestro país, sobre el delito de omisión a la asistencia familiar y hay que recalcar que no solo es un problema que aqueja al sur del país si no también a la sierra costa y selva.

    Un claro ejemplo es el que refleja la sierra peruana en la actualidad, donde diferentes encuestas muestran que existe el mayor índice de madres adolescentes y abandonadas.
    No existe ningún tipo de orientación hacia las familias sobre los métodos anticonceptivos existente en la actualidad, los cuales pueden evitar los embarazos no deseados y así de esta manera no traer al mundo niños que no cuente con lo necesario para vivir dignamente.

    De esta manera y previniendo los embarazos no deseados se evitaría la existencia de padres irresponsables que se negaran a brindar asistencia familiar a sus hijos.
    Una forma de solución acerca de la imposibilidad económica de los padres seria que el gobierno brinde mayores oportunidades de trabajo, para que así d puedan cumplir con sus obligaciones asistenciales y brindarles una existencia digna a sus familiares.

    Para terminar quisiera acotar que la penalización de los delitos, no reduce la comisión de los mismos, ya que se ha demostrado que mientras más se aumenta las penas más aumenta su comisión.
    Por ello el Estado debe trabajar en conjunto con la población para proteger, como acota el columnista la llamada célula básica de la sociedad que es la familia y así garantizar la estabilidad tanto económica, emocional y familiar de la población peruana.

    Flor De María Rudas Salazar UPN (Cajamarca)

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  5. Es cierto Que el derecho de Familia en nuestro país no tiene la importancia que se le debe otorgar mas aún cuando hablamos de este tema controversial de la asistencia alimenticia que es más que una obligación un derecho del alimentista.

    El derecho a recibir alimentos se encuentra legalmente establecido en la Constitución Política, y en varios Tratados Internacionales y leyes de la República.Del cual sabemos que Comprende lo que es sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, recreación, transporte y otros que requiera el titular del derecho para su normal desarrollo como ser humano. Pero además de ello no podemos dejar de lado que este derecho tiene un sustento constitucional (Art. 6 y 24 CP del Perú)por lo cual tiene que ser cumplido debido a la condición que este le otorga; pero ¿Qué sucede cuando el obligado no puede cumplirlo? según lo establecido por nuestra legislación y en este artículo en materia de omisión de asistencia familiar se configura como delito y por tanto el obligado tendrá que cumplir con una pena establecida, según la cual radica en un apremio corporal de tres (3) años o prestación de servicios a la comunidad (de 20 a 52 jornadas) a aquellas que no cumplan con las resoluciones judiciales de prestación de alimentos. Una vez establecido este hecho me pregunto¿Qué tan eficaz resulta este mecanismo para cumplir con la obligación cuando este no la realiza?, al parecer es un arma que tiene dos caras ;la primera, como toda norma penal ejerce un acción de intimidación para el cumplimiento de una obligación que a mi criterio nace del derecho civil(asistencia familiar-alimentos)y que se encuentra sustentada en la resoluciones judiciales de prestación de alimentos, por ello el obligado en prima facto tiene que cumplir pues de no hacerlo pasa al ámbito penal tipificándose el delito en mención.La segunda posición que se sustenta en esta figura es la del cumplimiento durante la ejecución de la pena, es decir cuando el obligado ha sido imputado de cometer este delito(omisión de la asistencia familiar) nos preguntamos aquí ¿ahora el obligado podrá cumplir con la asistencia asignada? Este es un hecho que deja mucho en discusión la efectividad de este mecanismo más aún si con éste se busca desde el primer momento asistir al familiar que requiera alimentos, y por tanto se convierte en una barrera para lograr este objetivo. Por ello nuestro jueces tienen que actuar no sólo conforme a los principios de tutela jurisdiccional y del debido proceso que les asiste sino que tienen que agenciarse de mecanismo ingeniosos que permitan hacer que el obligado cumpla con el derecho del alimentista conforme a los a Artículos 472° y 235| del código Procesal Civil y que como indica Susana Chiarotti, que al referirse al tema de la familia , asegura:

    "Si bien la inasistencia alimentaría es considerada un delito (eso no implica que sea la única solución ni la correcta), en casi todos los países, las penas son excarcelables".

    Quizá por ello sea necesario identificar y determinar cuales son este mecanismo que debemos utilizar en nuestro país para hacer de la asistencia familiar un realidad además de los criterios que se deben tener en cuenta para los obligados; los cuales deben encontrarse económicamente capacitados con ingresos monetarios regulares y fehacientemente demostrables. La prueba debe estar presente en el momento de fijarse la pensión, para que la obligación sea legalmente impuesta y judicialmente exigible y no caigamos en la omisión de asistencia familiar.

    DARYL BRIONES LONGA
    DERECHO PROCESAL CIVIL II
    UPN-Cajamarca

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  6. Según el presente artículo nos manifiesta el gran problema que ha existido siempre en nuestro país y que ha hecho victimas a muchos seres humanos inocentes como es la omisión a la asistencia familiar lo cual da lugar a la pensión de alimentos tanto a la madre como a los hijos, pero es necesario aclarar que según nuestro Código Civil establece que tanto el padre como la madre tienen obligaciones para con los hijos; es decir que no solo el padre está obligado a asistirlos, entendiendo por alimentos no solo lo comestible sino también las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.

    Pero también es necesario comentar que dicho problema muchas veces se da por la falta de orientación y comunicación en los hogares y además porque no se promueve charlas en las instituciones como colegios, etc. acerca de métodos anticonceptivos y así mismo prevenir embarazos no deseados o que conlleve en un futuro a la inasistencia familiar y la falta de responsabilidad de los padres.

    Por lo mismo es necesario que nuestro mismo Estado y los que la integran brinden seguridad jurídica a aquellas madres abandonadas y aquellos niños que no pidieron venir al mundo y así mismo adquirir un poder coercitivo sobre aquellas personas desobligadas para con sus deberes.

    ESTHER CIEZA MESTANZA

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  7. En el presente artículo podemos apreciar la problemática de nuestro país con respecto al incumplimiento de la asistencia familiar y la cual es notable en el sur.
    Podríamos empezar diciendo que La familia es una Institución Natural y fundamental en la sociedad y es por su importancia que el Estado lo regula a rango Constitucional en su Art. 04, al señalar que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.

    Como el Estado Protege a la Familia, tiene que necesariamente proteger a las personas que la conforman, enunciando una serie de deberes y derechos, tanto a los Padres, como a los hijos, deberes básicos que todos tenemos la obligación de cumplirlos y cuando uno de ellos las incumple, la parte agraviada con ello puede recurrir al Organo Jurisdiccional para hacer que la cumpla. “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”. Tanto el hombre como la Mujer están obligados a alimentar y educar a sus hijos.

    Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprende también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo y cuando el alimentista tiene más de 18 años sólo tiene derecho a alimentos cuando se acredita que no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia, y si no fuera el caso tendría que acreditar que está realizando estudios superiores o de capacitación. Este concepto es muy importante para poder delimitar el “delito de Omisión de Asistencia Familiar”. Pero no sólo están obligados a prestar alimentos el padre o la madre sobre el hijo, pues si estos no existieran o están incapacitados, son los ascendientes (abuelos paternos o maternos) los llamados por ley, también están obligados los descendientes, es decir el hijo mayor de edad está obligado a asistir con alimentos

    Ahora bien el delito de Omisión de Asistencia Familiar se configura cuando “el obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentencia dictada por un Juez Civil en la cual le ordena pagar una pensión mensual, no lo hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento”. La parte demandante tiene dos opciones: 1.- Solicitar Una Medida Cautelar, es decir trabar embargo sobre los bienes que se sepan sean de propiedad del obligado, se puede pedir el tipo de embargo que más le convenga, por ejemplo si el padre es un trabajador que cobra por planilla, le conviene pedir Embargo en forma de Retención sobre su sueldo y podrá hacerlo hasta el 60% de su sueldo mensual y la otra opción es 2.- Solicitar al Juez Civil se le requiera al obligado al pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de ser denunciado Penalmente por delito de Omisión de Asistencia Familiar.

    RAMOS MONTENEGRO, MELISSA - PROCESAL CIVIL II - VII CICLO - UPN- CAJAMARCA

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  8. Es de gran importancia conocer los casos sobre asistencia familiar, y como vemos cada vez se van incrementando a manera que crece una determinada población; en nuestra realidad mayormente en las poblaciones más pobres y alejadas de la cuidad de nuestro país, donde existen familias que no cuentan con sustento familiar suficiente para poder subsistir en la vida diaria ya que muchas veces el Estado no promueve campañas de planificación familiar y es por ello que existen madres e hijos en estado de abandono por el padre o esposo y de ello que mace el concepto de ALIMENTOS a favor de la madre que tiene la tenencia, buscando así el sustento diario; dado ello es que se da el incremento de demandas sobre pensión de alimentos en nuestro poder judicial, destinados a la manutención de una persona ya sea como esposa, hijos, abuelos, hermanos; entre otros que se encuentran es un Estado de Necesidad.
    Es por ello que el Estado debe tomar conciencia de nuestra realidad, y que estos casos se presentan generados por responsabilidad propia del estado al no brindar medios adecuados para poder afrontar los problemas que se generar dentro de una familia; para lo cual debe buscar protección a los hogares que no cuentan con el sustento familiar y en estado de abandono.

    GILMER LIMAY CHAVEZ - UPN CAJAMARCA - DERECHO PROCESAL CIVIL 2

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  9. COMENTARIO:
    En principio, del articulo Nº 472 del Código Civil se desprende que alimentos es toda prestación en dinero que una persona, en este caso el alimentista tiene derecho a percibir de otra por ley, el cual se le denomina el alimentante, por una sentencia judicial o por un contrato, para complementar sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, instrucción y asistencia médica, de acuerdo con la condición social de que goza.
    La controversia que se genera en este artículo en mi opinión es que si realmente constituye un ilícito penal la omisión a prestar asistencia familiar, y si eso debe tener como consecuencia la encarcelación del agente que omitió su responsabilidad. A mi parecer esta medida es muy drástica, pero no efectiva, como se habrá notado este hecho de que la legislación penal sancione a estas personas con la privación de la libertad no ha disminuido la tasa de niños y ancianos que se encuentran en condiciones infrahumanas, por decirlo así, pues al no contar con la capacidad para ser autosuficientes, no tienen el sustento necesario para gozar de una vida digna y necesariamente dependen de la contraprestación de alimentos de su alimentante.
    Basándome en el entorno real de nuestra sociedad en la que vivimos, estoy de acuerdo que no se ha dado el estudio necesario y adecuado al instituto de la familia, sin embargo discrepo con el autor el punto de que solo basa su artículo en la realidad de la zona sur, pues como es de conocimiento general, este problema tiene un gran arraigo en la mayoría de países en vías de desarrollo como el nuestro por ejemplo, razón por la que vuelvo a increpar que no estoy de acuerdo que al alimentante que omite cumplir con su responsabilidad y no acata la sentencia judicial de prestar alimentos a su alimentista, la mejor solución sea privarlo de su derecho a la libertad, lo cual genera que en vez de contribuir con la sociedad y con su familia se encuentre encerrado ,sin medios alternativos que le puedan facultar realizar una actividad que le permita cumplir con su obligación, pues qué pasa si el alimentante no cuenta con recursos suficientes o es un toxicómano, en estos caso, la ley penal debe tener más incidencia y modificar la norma específicamente para este caso, lo más adecuado y lo más lógico creo yo, que debería ser no privar de su libertad al alimentante que omitió cumplir con su obligación, alternativamente el juez podría ordenar que al sujeto se le incorpore a algún tipo de actividad que pueda realizar sin desmedro de su propia integridad y los frutos que el este obtenga puedan ser asignados a su alimentista, del mismo modo si el sujeto sufre de una adicción , se debe ordenar su rehabilitación para su posterior reincorporación a la sociedad y pueda responder ante la ley, (Para el caso de que la persona que omite la asistencia familiar no tenga los recursos suficientes) y para el caso de personas que si pueden responder con bienes dinerarios, muebles o inmuebles y se rehúsan a cumplir con su deber , el juez podría ordenar el embargo de los bienes del alimentante irresponsable a favor de su alimentista.
    Nancy Margarita Cano Bueno- Alumna de VIII Ciclo de la Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Norte- Cajamarca.

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  10. bueno es un articulo muy interesante sobre todo porque propone alternativas para solucionar este problema que sin duda afecta tanto a las familias del sur del así como a todas las familias de nuestro país, en mi opinión un punto fundamental para garantizar que no sigan existiendo este tipo de casos de mujeres que mantienen solas a sus hijos sin la ayuda de sus parejas, me parece que desde la escuela, los colegios y las universidades se debe inculcar los valores como el respeto a la familia, la responsabilidad de formar un hogar, y algo también importante es la educación sexual porque en nuestro país hay muchos adolecentes que ya son madres y padres y a su corta edad no tienen la manera de poder aportar económicamente a la nueva responsabilidad que les toca vivir.

    CINTHIA GUISELLA, TELLO CUEVA UPN-CAJAMARCA VII CICLO

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  11. Como ya hemos venido viendo el en presente artículo, que si alguien está obligado a asistir con una pensión de alimentos y esta persona no cumple, existe un procedimiento para sancionar esta conducta. Debemos anotar que la irresponsabilidad de los padres que omiten la asistencia familiar podría llevarlos a la cárcel gracias a la modificatoria de los artículos 57 y 62 del código penal, en donde se especificará que los jueces penales al imponer una Sentencia Condenatoria o con Ejecución Suspendida, tendrán que exigir como mínimo el pago de los 2/3 de la deuda total, de lo contrario el denunciado podría ser sentenciado con pena privativa de la libertad.

    Como también se ha venido advirtiendo en el artículo nos menciona que la “Asistencia Familiar es hablar de la persona o personas encargadas de garantizar, de manera natural e inexcusable, el mantenimiento de las condiciones mínimas materiales y del sustento y formación intrínsecos de los miembros de su familia”, y ya habiendo analizado la parte penal, puedo decir que estoy en total acuerdo que aquellos padres que omitan su responsabilidad con sus hijos deben ser encarcelados, ya que hay padres que solo traen hijos al mundo porque no hubo una planificación, de tal manera que estos no se sienten obligados hacia ellos y si la ley no les impone una medida coercitiva, pues simplemente toda su vida se verían desentendidos con sus propios hijos .

    En conclusión me parece perfecta la sanción impuesta por la ley para aquellos padres que quieren omitir su labores para con sus hijos, ya que por lo menos sino son capaces de cumplir con sus hijos por el afecto y lazo que los une como familia, entonces que lo hagan aunque sea por medio de la justicia que imparte el poder judicial.

    VALDERRAMA SANDOVAL, LORENA MILENA / UPN CAJAMARCA
    Derecho y Ciencia Políticas./Dº Procesal Civil II

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  12. Giugliana Rojas Madrid
    Me parece muy interesante el artículo del estudiante Omar Joel Benítez Díaz, porque nos hace reflexionar sobre la realidad que vive nuestro país, especialmente al sur del país que se encuentra olvidado por el estado peruano.
    El estado peruano debe de tomar las medidas necesarias para poder afrontar esta dura y penosa realidad, porque se ven tantos niños trabajando en la calle, y muchas veces a altas horas de la noche, donde por la necesidad apremiante de no tener de repente un padre o una madre responsable con ellos ;que le brinden el sustento, habitación , vestido necesarios para que ese niño el día de mañana sea un hombre o mujer de bien, existen padres desentendidos, irresponsables y se debe de poner fin a estas cosas, por el bien principalmente de la niñez y de nuestros ancianos
    Pero me pareció muy interesante el aporte brindado con respecto a que estas situaciones se pueden prevenir, dar una educación sexual en los colegios, para que estos jóvenes que ni siquiera terminan muchas veces la secundaria no se adelanten a una etapa que naturalmente no están preparados espiritualmente como económicamente; para poder afrontar la llegada de un niño, y en vez de traer a un niño que viva su edad y se forme correctamente traen al mundo a niños que vienen a sufrir, y ser en muchos casos futuros delincuentes.
    Una reflexión que hago, que para mi opinión no estoy de acuerdo en lo que respecta a que se debe pasar alimentos al mayor de 18 años que satisfactoriamente este cursando estudios, está allí me parece excelente, pero ¿tener esa obligación hasta los 28 años?, para mi opinión no va, yo soy estudiante, y si en realidad quisiera seguir estudiando otra especialidad o realizar una maestría seguirá con su esfuerzo y sacrificio, pedir a los padres que le sigan pasando pensión de alimentos, déjeme decirles señores que esto es realmente injusto y una sinvergüencería, cada uno debe de ser responsable con lo que quiere, la ley debe de poner un tope en cuanto este punto, porque con 23 o 24 años que generalmente es la edad que se acaba una carrera, tú mismo puedes seguir caminando, y no estar acostumbrado a que te den listo el pescado sino aprenderlo a pescar…

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  13. El Estado sólo debe intervenir en la esfera de libertad del hombre y la mujer, de manera excepcional, en este caso, amerita que el Estado intervenga, teniendo en cuenta el alto índice de irresponsabilidad. Su intervención se encuentra legitimado para tutelar otro derecho fundamental, como son los alimentos ( que es obligación recíproca hasta el tercer grado de consaguinidad, entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos; esto en el caso de demostrar incapacidad física o mental o en situación de pobreza y no cuenten con el ingreso económico suficiente como para llevar una vida digna, como en la mayoría de casos se da en menores de edad, en personas de la tercera edad, personas discapacitadas u otros casos como padecer un mal o producto del abandonado de sus familiares).
    Lo descrito es algo tan elemental que debe ser un deber, que nos caracterice como humanos, sin embargo, tiene se plantearse como una obligación. La duda que me planteo con respecto a este tema es si realmente ¿El hombre o la mujer, son realmente humanos?
    Si afirmo que ante este incumplimiento el Estado debe intervenir, con su facultad de coerción para hacer cumplir esta obligación, debe hacerlo de manera eficiente, porque con todas las medidas legales para la protección de los alimentos no se disminuye los delitos de omisión a la asistencia familiar, entonces, ¿Cómo hacer para revertir esto? ¿Qué instrumento puede usar el Estado para evitar estos actos?, teniendo en cuenta que la sanción es la pérdida de la libertad, si ha esto no se teme, a que más puede temer.....

    DAVID ZAVALETA
    UPN

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  14. José Edo. Conejo J.

    Estoy de acuerdo con el comentario expuesto por Giugliana Rojas Madridno, que los padres le sigan pagando pensión de alimentos a una persona mayor de 18 años sin que medie una carrera profesional, definitivamente señores, es a todas luces injusto ya que la responsabilidad va de la mano con la justicia, la Ley se debe interpretar con la balanza correcta y aplomada, si bien la pensión alimentaria se debe ajustar a las calidades del individuo y por ende, ya llego a su mayoría de edad y se encuentra en condiciones tiene dos caminos clarísimos o busca un trabajo o estudia.
    Es claro que un padre desea que su hija o hijo se convierta en un profesional, contrario a esto y consecuentemente el apoyo legislativo le ayudará a conseguir el grado profesional, de alli se desprende que una carrera profesional tiene una duración promedio de siete años. Para eso también el beneficiario de la pensión tendrá la obligación de aportar buenas calificaciones de lo contrario perderá el beneficio que la Ley le otorga

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  15. La problemática existe y a crecido demasiado en el Perú, sin embrago opino que debemos atacar el problema desde otro punto de vista, primero, ¿Porqué un padre es capaz de abandonar a un hijo y dejar de protegerlo?, falta de empleo, falta de educación, falta de valores morales, etc. Como asistes a un hijo si no cuentas con los medios para hacerlo?

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  16. hola quisiera un consejo tengo una hija de 5 años y su padre se fue cuando ella tenia 1 año desde momneto no le da nada su papa se fue a españa y ya tiene su familia ,y no me envia nada a un princio lo hacia por 3 meses luego na da ya son 4 años que no me da nada y dice que llegara y yo quiero que me pase pensiones como que puedo hacer la quiere ver a mi hija pero yo no quiero hasta que sea responsable con su hija

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  17. Hola, si eres de Perú, dejame decirte que según el código del Noño y del adolecentes, El padre tiene derecho a un regimen de visitas solo si esta al día en el pago de su pensión de alimentos. Ahora lo que puedes hacer es demandarlo por alimentos, pero debes de saber donde vive exactamente a fin de que el Juez de perú libre exhorto a través de la embajada y lo emplaces y hagan las retenciones correspondientes. No olvidez que el proceso de alimentos es gratuito. Puedes acudir a un consultorio juridico gratuito de cualquier universidad de tu localidad.

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  18. esta problematica que existe, en nuestro pais no se va resolver con juicios en dnde manden al padre a la carcel sino cunado las personas tomemos conciencia que responsabilñidades trae consigo tener hijo, basados en la cultura y la educacion; creo que la modificacion de los aticulos hacen que muchas mujeres accedan al pago de un pension alimenticia de una manera que en algunos casos llega a ser vergonsoza ,no oslo para la madre sino par los hijos quienes son los unicos perjudicados en todo este problema.

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  19. Y QUE SE PUEDE HACER CUANDO EL PADRE NO CUMPLE CON PAGAR UNA PENSION PARA QUE EL HIJO PUEDA SUBSISTIR?
    YO SOY MADRE DE UNA CRIATURA QUE FUE ABANDONADA POR SU PADRE ECONOMICA Y MORALMENTE DESDE LOS 3 ANOS DE EDAD.INTERPUSE UNA DEMANDA DE ALIMENTOS DESPUES DE 4 ANOS DE ESPERAR SU VOLUNTAD, Y NO SIRVIO DE MUCHO YA QUE NI CON MANDATO JUDICIAL EL IRRESPONSABLE SE HACIA PRESENTE, LUEGO INICIE UN JUICIO POR OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, PERO SI NO HAY SANCION EFECTIVA, COMO SE PUEDE ASEGURAR EL PAGO POR ALIMENTOS?
    Y ESTO NO TIENE NADA QUE VER SI TIENE INGRESOS O NO YA QUE PARA ESO ESTA EL JUICIO DE ALIMENTOS, SI LA JUEZ DETERMINA UN MONTO ES EN BASE A LO QUE LA PERSONA PERSIVE. ENTONCES POR QUE NO PAGA? ACASO ESTO NO ES UNA BURLA AL PAIS Y SUS LEYES, ENTONCES NO MERECE LA CARCEL?

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  20. soy mujer pero veo que esto de pension de alimentos y peleas no les soluciona nada, sino comflitos,,,,las personas responsables no necesitan pensiones de alimentos, muchas mujeres se embarazan por recibir pension de alimentos como negocio, las escucho conversar a muchas de ella y decir hombres tontos, ellas segun inteligentes pero asi prodrimos a la sociedad.

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  21. Como bien es cierto, lo omisión a la asistencia familiar es un problema latente desde hace ya mucho tiempo, casi es muy reciente el tratado que se le ha dado, incluso fue muy sorpresivo que se penalice con cárcel dicha omisión, por el hecho de cómo es posible que vayan a la cárcel por deudas.
    Pero el delito de omisión a la asistencia familiar a mi parecer es la consecuencia de la responsabilidad de uno de los padres, de no cumplir con sus obligaciones. Como todos bien sabemos es una obligación y deber de los padres dar asistencia y alimentos a los hijos.
    A mi parecer es correcto que aquellas personas al no cumplir con dicha asistencia se les deben seguir un proceso civil para recordarle que tienen obligaciones muy agentes que cumplir, debido a las necesidades urgentes de esta persona. Es muy penoso saber que hay personas que no cumplen con sus obligaciones, aun existiendo un mandato judicial.
    Es allí donde tiene un papel importante el proceso penal que se le sigue a aquellos que no cumplan con el mandato judicial del juez civil. Creo que es correcto que el derecho penal siga estos procesos que dichas personas se les hadado un plazo fijo para que cumplan con su obligación, y si estos no lo hicieren se deben tomar las medidas respectivas; como el de llevar a la cárcel a aquellos incumplidores de obligaciones. Pero para ello creo que se debe tomar en cuenta un plazo prudente para el cumplimiento del pago, este plazo debe de ser prudente para, y ala ves se debe tomar en cuenta este plazo para aquella persona necesitada.
    Es por ello que considero se debe tener una mayor observancia en estos procesos, no es el simple hecho de decir: “dispongo el pago de 1000 soles, si no cumple ira a la cárcel”, también para ello se debe tener en cuenta las circunstancias del obligado y a la vez el estado de la necesidad de la persona, ya que si no se las tomara en cuenta se pondría al obligado en circunstancias complejas e incluso en riesgo de muerte a la persona necesitada.
    A la vez quisiera aclarar que se debe tener cuidado en aquellos casos de asistencia familiar a aquellas personas gestantes por el simple hecho que suelen haber casos en los cuales con mala fe obligan a dar dicha asistencia a personas que no tienen ninguna responsabilidad de a serlo, por lo cual nos encontraríamos en una situación de injusticia respecto de una persona por la necesidad de otra.
    Se deben de tomar medidas de precaución frente a estos casos.
    Opino que la ley debe dar una mejor regulación a estos procesos.

    TERRONES CHUQUILIN, Judith Jhamali
    VII CICLO
    UPN Cajamarca

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  22. Como bien es cierto, lo omisión a la asistencia familiar es un problema latente desde hace ya mucho tiempo, casi es muy reciente el tratado que se le ha dado, incluso fue muy sorpresivo que se penalice con cárcel dicha omisión, por el hecho de cómo es posible que vayan a la cárcel por deudas.
    Pero el delito de omisión a la asistencia familiar a mi parecer es la consecuencia de la responsabilidad de uno de los padres, de no cumplir con sus obligaciones. Como todos bien sabemos es una obligación y deber de los padres dar asistencia y alimentos a los hijos.
    A mi parecer es correcto que aquellas personas al no cumplir con dicha asistencia se les deben seguir un proceso civil para recordarle que tienen obligaciones muy agentes que cumplir, debido a las necesidades urgentes de esta persona. Es muy penoso saber que hay personas que no cumplen con sus obligaciones, aun existiendo un mandato judicial.
    Es allí donde tiene un papel importante el proceso penal que se le sigue a aquellos que no cumplan con el mandato judicial del juez civil. Creo que es correcto que el derecho penal siga estos procesos que dichas personas se les hadado un plazo fijo para que cumplan con su obligación, y si estos no lo hicieren se deben tomar las medidas respectivas; como el de llevar a la cárcel a aquellos incumplidores de obligaciones. Pero para ello creo que se debe tomar en cuenta un plazo prudente para el cumplimiento del pago, este plazo debe de ser prudente para, y ala ves se debe tomar en cuenta este plazo para aquella persona necesitada.
    Es por ello que considero se debe tener una mayor observancia en estos procesos, no es el simple hecho de decir: “dispongo el pago de 1000 soles, si no cumple ira a la cárcel”, también para ello se debe tener en cuenta las circunstancias del obligado y a la vez el estado de la necesidad de la persona, ya que si no se las tomara en cuenta se pondría al obligado en circunstancias complejas e incluso en riesgo de muerte a la persona necesitada.
    A la vez quisiera aclarar que se debe tener cuidado en aquellos casos de asistencia familiar a aquellas personas gestantes por el simple hecho que suelen haber casos en los cuales con mala fe obligan a dar dicha asistencia a personas que no tienen ninguna responsabilidad de a serlo, por lo cual nos encontraríamos en una situación de injusticia respecto de una persona por la necesidad de otra.
    Se deben de tomar medidas de precaución frente a estos casos.
    Opino que la ley debe dar una mejor regulación a estos procesos.

    TERRONES CHUQUILIN, Judith Jhamali
    VII CICLO
    UPN Cajamarca

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  23. yo tambien soy mujer como puedes decir eso ojala que a ti nunca te pase eso!!!!! A mi el padre de mi hija me abandono desde que se entero que estaba embarazada porque no accedi a abortar! al nacer mi meno hija me pidio perdon, q recapacito y todo lo demas accedi porque enfin crei en el!!!! Luego paso las semanas, YO cubria todos los gastos de mi hija el solo me daba mensualmente la mitad de los pañales y de la leche segun el porque tenia que pagar sus deudas y yo endeudandome asi sucesivamente hasta que decidi separme y no me pasaba nada hasta que le hice juicio, como le retenian en el trabajo pude cobrar ahora renuncio y me debe ya 3 meses. Se que trabaja ahi pero con recibos por honorarios y le he dicho que le doy facilidades y nada felizmente a mi hija no le falta nada pero PADRES irresponsables como el deberian ir a la CARCEL haber si asi entran en conciencia!!!! Pero asi ni creo que lo hagan!!!!!!!

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  24. Si bien es cierto este es un tema que es muy complejo , pero a la vez debatido, y como en todo existen opiniones encontradas y contrarias al respecto.
    este es un tema fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad, y para con ello lograr el progreso nuestra sociedad.
    como garantizar este desarrollo si por un lado se tiene personas que no tiene conocimiento al respecto de lo que es planificación familiar y con ello además el desconocimiento de que al traer a un hijo no es el hecho de aventurar al respecto del tipo de vida que se le va a poder brindar al menor.
    por otro lado como pedir a un individuo más de lo que el mismo consigue para su propia subsistencia, pero en contraposición a esto , como dejas a un ser humano sin sus sustento diario , ya que este no tuvo la culpar de venir al mundo sin que se le garantice las condiciones mínimas para su sobrevivencia.
    Son muchas interrogantes que se pueden formular al respecto de este tema y, la única solución es la educación , si bien por un lado el estado intenta dar a la población recursos para que los ciudadanos se enteren de determinados aspecto o tengan una planificación familiar , se ve por otro lado que estos , son a simple vista insuficiente, cuanto se tiene que invertir para logar esto , sería demasiado , pero lo peor y más costoso aun seria continuar con todo ello .
    Por otro lado la penalización de este tema me parece una idea y una práctica y muy adecuada, ya que se ve demasiada impunidad al respecto del cumplimiento con la asistencia familiar, lastimablemente en nuestro país si no hay una pena sebera , no se cumple las cosas.
    tatiana rojas silva
    UPN cajamarca

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  25. Que, conforme se aprecia el artículo propuesto, podemos inferir que nos encontramos ante una OBLIGACION de asistir al hogar conyugal brindándoles por tanto, lo NECESARIO para atender sus necesidades y mantener su subsistencia. Considerándose en tanto a la familia como el núcleo social de la sociedad y consecuentemente amparada por el estado.
    En tal sentido, ello nos conlleva a analizar que la procreación de un menor debe entenderse desde una perspectiva responsable, planificada, moral y ética por parte de los padres. Ahora bien, nuestra realidad es desde ya tiempos atrás, usualmente ajena a estos considerandos y genera por tanto el resquebrajamiento de la vinculo familiar.
    Así mismo, cabe indicar la responsabilidad del obligado respecto de su familia, más que una obligación debería hablarse de un DEBER respecto de este con su familia. En lo que concierne a la intervención del Dº PENAL, no hay duda que gracias a esta herramienta punitiva del estado, se ha logrado en parte forzar y lograr una RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO por parte del estado ante la negativa de ceder lo que es debido. En efecto, tanto los hijos matrimoniales como extramatrimoniales son iguales ante el derecho y no hace distinción entre estos.

    Finalmente, en lo que respecta a la normatividad vigente, no hay duda que debería existir una nueva regulación normativa a fin de generar mecanismos más efectivos y accesibles que permitan agilizar y atender la necesidad, requerimientos y asistencia debida que merece el alimentista

    ANGELES GUEVARA, Handerson Martín
    Facultad de Dº y Ciencias Políticas – UPN/CAJAMARCA

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  26. La asistencia familiar, considerada en nuestra legislación como un derecho que tienen los miembros de una familia, es el derecho de asistencia, que surge de las relaciones familiares que se crean, considerando: hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales, cónyuges, etc.
    Como sabemos, en nuestro país es muy usual la omisión de asistencia familiar, sin embargo nuestra legislación a esta omisión la considera un delito (doloso), ya que a causa de esta omisión se puede poner en riesgo la vida y la salud, por lo que se encuentra regulado en nuestro código penal. Los casos de asistencia familiar son muy comunes, y casi siempre el obligado incumple con su obligación sin darse cuenta que perjudica tanto a su cónyuge como a sus descendientes, etc.; por lo tanto considero a la asistencia familiar un deber de familia, es decir un deber asistencial, por parte del alimentante, en que dicho deber en una pensión mensual de alimentos, siendo un derecho que le corresponde al alimentista.
    En el caso de la omisión de la asistencia familiar, está por un lado las normas civiles y las normas penales; tenemos claro que la norma civil protege al asistido, y el código penal acoge un capítulo de “Omisión a la asistencia familiar”, situado en el Título III "Delitos contra la familia”, que trata de reprimir en caso de abandono familiar y de incumplimiento de asistencia familiar, tratando a través de esta penalización trata de que se cumpla, casi podría decirse coercitivamente.
    Leyendo este artículo, que me parece súper interesante, además que vemos desde varias perspectivas el tema, a mi parecer es necesario que se utilice tanto el código penal, como el código civil, para un mayor cumplimiento respecto a este tema; por lo que está clarísimo que se debe buscar soluciones, tratando de no perjudicar a ambas partes.

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  27. A manera de comentario sobre el caso de la penalizarlo por procesos de alimentos, opino que no se debería juzgar o sancionar con la prisión preventiva de libertad, puesto que esto solo ocasionaría a que dicho sujeto que tendría que pasar la pensión no la pase, y mientras este privado de la libertad tampoco podría generar dinero para poder pagar dicha pensión alimenticia, lo que se debería hacer es quizá un mayor control sobre este tipo de procesos con lo cual se tendría una mejora en este tipo y así evitaríamos también mas gastos al estado con este tipo de procesos.
    A modo de conclusión opino que el estado debería tener mejores normas sobre este tipo de proceso y una mejor opción para evitar que tantos procesos de alimentos siempre terminen en una instancia penal, con lo cual como repito genera mas gasto al estado, y con esto también se deberia de replantear la opción de la privación de libertad por deuda de alimento.

    Torres Páez, Carlos.
    Procesal Civil II.
    UPN - Cajamarca.

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  28. ANDERY GONZALES LOPEZ-UPN CAJAMARCA8 de octubre de 2010, 23:10

    Como se puede observar en este articulo, se realiza una opinión basándose en la realidad de un sector del país, en cuanto a la problemática sobre el delito de omisión a la asistencia familiar, problemática que no solo afecta a un ese sector del país, y menos aun a una determinada clase social, es un problema que se da en todas las realidades sociales.

    Pero el sector más afectado y con encuestas que reflejan esta problemática es en la clase más pobre del país y con el mayor índice de madres solteras y adolecentes;
    es por ello que el Estado debería tomar medidas de prevención y trabajar en conjunto con la población para proteger, la llamada célula básica de la sociedad que es la familia y así garantizar la calidad de vida de todas las familias en nuestro país.
    Es mas como sabemos los alimentos es un derecho que el niño desde su concepción ya lo tiene, y esta clase de proceso es para salvaguardar un derecho constitucional, es mas anteriormente, se prefería no proceder con esta acción debido a que había necesidad de actos procesales ya que encarecía la economía del demandante y aun mas muchas veces esto impedía o desanimaba a la parte agraviada a iniciar una acción penal, debido que interponer esta denuncia generaba mayores gastos debido que tenían que necesariamente recurrir a un abogado para que elaborara la denuncia y la interpusiera por ante el Ministerio Público, ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con, lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidación de las pensiones al Fiscal de turno quien formulará la denuncia por ante el Juez Penal de Turno a quien los interesados podrán apersonarse a indagar por su denuncia y la apertura de proceso.
    Concluyendo que cualquier acto para proteger un derecho constitucional como en este caso alimentos y no solo de un menor sino también de personas mayores de edad que necesitan de estas, por alguna razón , ya sea incapacidad, etc., de manera que principalmente se trata de proteger el derecho a la vida y cualquier medida que la proteja siempre que sea eficaz será bienvenda.

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  29. Lastenia Rojas Aliaga9 de octubre de 2010, 22:11

    Debemos saber que la omision a la Asistencia Familiar es un delito. es por ello que el omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una Resolución Judicial, es decir, cuando ya existe una sentencia en la vía civil, por alimentos, y esta persona no cumple; previa denuncia, puede ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años
    Asi mismo debemos saber que la constitucion en su articulo 4, protege a la familia reconociendola como una institucion natural y que a la misma vez es fundamental para la sociedad, por lo que el bien juridico protegido es La Familia.
    Anonimo dice:
    “Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección y
    formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades”. Tanto
    el hombre como la Mujer están obligados a alimentar y educar a sus hijos,
    tal es asi que a criterio personal me parece que es necesario sancionar a aquellas personas quienes infringan la ley, puesto que se tiene que pensar en el desarrollo de su familia en este caso los actores involucrados serian los menores puesto que son ellos quienes sufren mas ya que no tendrian un sustento para el pleno desarrollo de su vida, tal es asi que el codigo penal y a la misma vez el codigo civil deben ser los indicados para dar normar y sancionar tales actos que afectan el pleno desarrollo de una familia.

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  30. Tengo que comenzar diciendo que en países en vías de desarrollo como el nuestro son los lugares donde más se puede apreciar la irresponsabilidad de los padres al momento de asumir sus obligaciones. Considero que la penalización de la omisión de a la asistencia familiar en un acierto de toda legislación, que salvaguarda los intereses y el bienestar de los desprotegidos. Considero también que se debe promover a través de charlas y capacitaciones a todas las personas para que cumplan con sus obligaciones y también para que hagan efectivos a sus derechos. Es muy buen artículo que merece un saludo, y considero que nosotros como estudiantes de Derecho tenemos un rol importantísimo de proteger los derechos de las personas que por derecho piden algo.


    ALVARO CENTURION
    DERECHO PROCESAL CIVIL II - UPN CAJAMARCA

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  31. sin duda la omisión de asistencia familiar siempre a sido un mal que en nuestra sociedad ah estado presente durante los últimos tiempos, causando un desafío para nuestra legislación en darle un adecuada y renovada manera de aplicar el derecho. Un punto importante es la intervención del Estado para que así cuando el juez expida una resolución ayude al cabal cumplimiento de dicho mandato dando así una mayor eficacia a dicha pretensión, ha sido necesario que el derecho penal tenga que intervenir respecto a esta figura tan particular; ahora un punto a rescatar es hasta que cantidad un individuo esta en la obligación de pasar pensión a sus alimentistas, cual sería el métdo idóneo para fijar la cantidad, hasta donde se debe cubrir la necesidad de un menor, los parámetros a introducir deberán ser fijados por el juez según a su criterio, él tendría que analizar empezando por sus ingresos, el estado de necesidad del menor, etc.

    Alex Enrique Pérez Torres
    UPN - Cajamarca
    Procesal Civil II

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  32. ex - UCV fidel castro castro
    alimentos sinonimo de el marido o ex marido da plata y donde esta su neoliberal sociedad peruana y donde esta la credibilidad de su sistema legal cunado las putillas se burlan y llegan a tener hast6a 8 hijos de distinto padre de los cuales ni el 10 % de ese dinero lo invierten en sus crios asaber negocios o mantienen esas barraganas a otros tios y asi secundadamnete llegan a ser una sociedad que copia modelos que no se adecuan a su contexto es ,tan facil demandar por alimentos que llegara seguro el dia cuando la sñiña s antes de saber escribir entablen una demanda por alimentos, jovencillos universitarios que dice de esto su presi el jamonudo de garcia decis que merece tanto respeto por que le refrendan en su cara su irresponsabilidad y el llama a otro de sus ex presis loquillo de la calle, que chista saben que jode aparte de perunos cochinos a su lindo pais morsashorrendas como garcia. que sargento, cuidado con el zorro que viene y lo ge por potro y aver que montada le va adar.

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  33. ojo, no solo es escribir y aceptar lo que el autor dice, sino tambien el autor deberia citar algunos ejemplos y sobre todo ejecutorias.
    no podemos seguir aceptando lo que varios escriben y estar de acuerdo.
    Me gustaria que las criticas sean mas serias, y los autorintenautas pueden tengan la molestia de investigar bien con citas bibliograficas.

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  34. correcto pero que pasa con las mujeres astutas que ha sabiendas que no son hijos del demandado estas se aprovechan de su situacion economica para sacarle jugosas cantidades de dinero, a mi despues de años he pasado como 80000 soles en pensiones y ahora cuando mi "hijo" es mayor me hago la prueba de adn y resultó negativo quien me devuelve el dinero y mi honor despues de haber sido denunciado y maltratado por el fiscal y jueces????

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  35. eS MUY CIERTO.y YO COMO MUJER DIGO.....y QUE HAY DE LAS MUJERES QUE SIENDO JOVENES Y TENIENDO LA FUERZA SUFICIENTE PARA TRABAJAR SE ESPERANZAN EN LO POCO QUE LES ASIGNAN DE PENSION DE ALIMENTOS. POR QUE ATORMENTAN LA VIDA DE OTRO CUANDO PUEDEN SALIR ADELANTE SOLAS?

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  36. Yo creo que no se trata de eso, Soy mama de una niña de 5 años la tuve a llos 17 años el papa se desentendio de la menor desde q tenia un año el tiene 25 años y tiene todas las condiciones para trabajar yo lucho y trabajo 25 horas al dia si es posible y no es justo que personas como el se la lleven facil simplemente argumentado que no tienen los recursos o no tienen trabajo. La verdad es q esta bien que la omision sea penalizada para que estas personas nunca mas tengan hijos irresponsablemente y luegan digan simplemente no tengo trabajo y esta mal que la jueza tenga que fijarse en las condiciones del acusado eso sera siempre y cuando tenga algun mal porque trabajo hay en cualquier lugar o diganme que pasaria si esta bien el padre aduce q no tiene dinero y la pension es bajisima que no alcanza ni para el desayuno y la mama no puede tampoco dar lo suficiente que esperariamos que el niño se solvente a si mismo yo creo que eso no es asi y al analizar algo se debe analizar de todas las perspectivas.

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  37. yo roxana del santos chilon chumpitaz e sido denuncia por mi conviviente de hurto y envenenamiento contra mi persona la persona el sr fidel supo humpiri tenemos un menor de año y 4 meses de nacido cual cuyo menor se encuentra en el albergue de menores pues se niega a ponerle su apellido de la de nuncia es de 13 mil doloares yo no tengo recursos se aprobecha que estoy solo y ademas intimida a mi familia los amenaza los molesta asiendo que yo pague una suma alta y ademas no me ayuda con su hijo no tiene su apellido se reusaba a ayudarme y no me pagaba por ayudarle en su trabajo en una casa de cambio por carlos izaguirre p camote pido su ayuda rogandoles se haga justicia a favor de mi hijo cesar andres les ruego su comprension y sepan ayudarme para que se haga justicia a mi hijo y hacia mi persona atte sra roxana del santos chilon chumpitaz

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  38. Pues ocurre que la mayoría de las mujeres no piensan con el corazo, como suele tenerse en el perú, despues de un fracaso matrimonial lo primero es buscarse otra pareja y se vuelven jugadoras y no les importa las damilias de esas parejas solamente el dinero y no para el hujo sino para las diversiones en fiestas gastan y gastan y al no encontrar denuncian por mantensión por que ya no tienen dinero con los complices de abogados,conviertendose en villanas y víctimas, lo logran , una parte para el abogado, otra parte para el amante, otra parte para los fiscales y nuevamente abandonan a sus hijos como si no hubiera pasado nada, eso es justicia.....tambien las mujeres deben ser penalizadas por omisión a sus hijos

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  39. Alguien en este foro dijo: "QUE HAY DE LAS MUJERES QUE SIENDO JOVENES Y TENIENDO LA FUERZA SUFICIENTE PARA TRABAJAR SE ESPERANZAN EN LO POCO QUE LES ASIGNAN DE PENSION DE ALIMENTOS. POR QUE ATORMENTAN LA VIDA DE OTRO CUANDO PUEDEN SALIR ADELANTE SOLAS?" Este tipo de comentarios hace que los hombres que son irresponsables con sus hijos sean unos "reyes" e "intocables" y por lo tanto, mas sinverguenzas. Pedir alimentos a un padre irresponsable no es un favor, no es un fastidio, ES UN DERECHO.
    En síntesis, no reclamar un derecho alimentario al padre sinverguenza, es hacerlo más sinverguenza.

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  40. el caso es un juicio de alimentos que se desarchiva despues de 20 años es decir en el 2010 donde mi aun esposa estoy separado hace 20 años y vivo en Lima y ella e Arequipa connuntamente con mi hija que en el año 1993 cumplio 18 años y de ahi me hacen el juicio ya que ella cumpñlio 18 años el 26 de abril y el juicio sale a favor ellas el 24 de abril el asunto es que ha admitido el proceso ha seguido su curso yo he apleado me conceden la apelacion e incluso con cuaderno de apelacion e incluso he pedido la extincion pero el juez y la abogada de ellas dicen que que no porque es falso que ella tenga 38 años en la actualidad porque los tien es casada tiene un hijo y trabaja en tottus de arequipa no termino estudios satisfactorios y segun el codigo dice que cada dos años es la prescripcion de alimentos pero me dicen que no y oh sorpresa me aprueban la liquidacion y encima me estan remitiendo copias de todo lo actuado al ministerio publico pero el asunto es que la liquidacion sale 24000 soles asuma que no lo podria pagar nadie en el PERU MENOS yo que soy una ppersona de 65 años con una dolencia hepatica cronica no trabajo hace 20 años lo unico que tengo es una csa en areuipa que podria ir al remate para poder pagar los supuestos devengados que por loq ue veo y he podido leer en otros casos de menores de edad les ha negado y entonces porque a mi que mi hija tiene 38 años trabja al igual que su mama viven en la casa de donde me botaron tengo pruebas y documentos no qUIEREN la prescripcion no se a quien acudir porque yo no tengo dinero para pgar abogado esto se ventila en Arequipa

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  41. Buenos dias, yo hice la denuncia al padre de mi hija despues de 14 años actualmente mi hija tiene 15, el nunca me apoyo en nada y no hice ningun reclamo antes ya q yo trabajaba y podia sola pero ahora ella ya es una adolescente y tiene mas necesidades es por tal motivo q me anime hacerlo y ademas porq es su obligacion como padre, el juzgado determino desde setiembre del año pasado a que me de una pension por 350 cosa que hasta el momento no cumple, que puedo hacer en estos casos.

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  42. EN LA ACTUALIDAD EN EL PERÚ, SE HAN VISTO VARIOS CASOS DE PADRES QUE HAN SIDO HASTA ENJUICIADOS Y ENCARCELADOS INJUSTAMENTE PORQUE SUS ESPOSAS LES HAN HECHO FIRMAR UN HIJO AJENO Y DESPUES DE MUCHOS AÑOS ESTOS SE HACEN EL ADN Y NO SON SUS HIJOS QUE SE DEBEN HACER CON ESTAS MUJERES? RESPONDAN PUES. SEÑORES YO LO HE VIVIDO EN CARNE PROPIA DAN GANAS DE MATARLAS, CLARO PERO LAS LEYES COMO SIEMPRE LAS FAVORECEN SUGIERO QUE LAS LEYES CAMBIEN ANTES DE SENTENCIAR A UN HOMBRE PRIMERO QUE SE HAGA EL ADN, SI NO QUIERE ENTONCES SE ENTIENDE QUE LO ACEPTA, PORQUE EN MI CASO CUANDO SUPO QUE MIS PADRES SE PUSIERON UN NEGOCIO AL TOQUE ME ENJUICIÓ YA QUE SEGUN DIJO:"A ESTE BABOSO LE SACO PLATA" ESTYO EN COMPLICIDAD CON SU NUEVO ESPOSO ELLA SE LLAMA DIANA MAMANI IDME

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  43. llevo un proceso desde que nacio mi hijo, en la actualidad el ya tiene 17 años y ahora estoy en un proceso penal, en todo este tiempo nunca cumplio su obligacion alimetaria. como es que hasta ahora despues de un año de haber retomado mi proceso no tenga ningun resultado, de que clase de justicia estamos hablando? justicia para aquellos que antentan contra la integridad de niños y adolescente? espero se consideren y aceleren mas estos procesos

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  44. yo personalmente no creo en la justicia, justicia para los hijos de las amantes pero en ningun codigo habla como quedan los hijos del matrimonio si estos no se separan o divorcien, osea nosotras las esposas tambien estamos obligadas a trabajar para ayudar a pasar la pension, eso es lo que dijo una fiscal en la corte de huancavelica,si no quieres dejar a tu esposa e hijos, tendra que ayudarte a trabajar para que pases la pension, eso es la manera de hacer justicia,esa fiscal no entendia por mas que se le decia que mis hijos son mayores que ese niño, estan estudiando en escuela, por eso DEBE HABER CASTIGO PARA LAS MUJERES QUE LES GUSTA METERSE CON HOMBRES CASADOS TODO LO HACEN SABIENDO QUE TIENE FAMILIA, DESPUES CUANDO NO QUIREN SEPARARSE ESTAN QUE LO DENUNCIAN HACIENDOSE LAS VICTIMAS, CON SUS LLANTOS DE COCODRILO Y SUS FRASES DE QUE NO SABIA, ME ENGAÑO, POR FAVOR PENSAR QUE HOMBRES DE EDAD NO TIENEN FAMILIA, Y ENCIMA CUANDO NO CONSIGUEN SU PROPOSITO LE ENVIAN MENSAJES DICIENDO QUE SON COBARDES, PISADO , MARICON,PREFIERES A ESA VIEJA, FEA, QUE A MI QUE TE PUDE DAR MAS PASION, CARNE FRESCA, ETC. SON TAN BULGARES PERO HAY JUSTICIA PARA ELLAS HAY ABOGADOS JUECES QUE SE PRESTAN PARA ESE TIPO DE CORRUCION, COMO DICEN ELLAS MISMAS QUE YA SABEN POR DONDE DENTRAR Y POR DONDE SALIR, POR ELLAS ESTA VISTO TODO LO QUE HACES HASTA LO QUE ADQUIERES, LA VERDAD MUJERES HACIENDO DAÑO A OTRAS MUJERES PERO ESE TIPO DE MUJERES NO DEBEN DE EXISTIR, SON INCAPACES DE CONQUISTAR HOMBRES SOLTEROS, SOLO BUSCAN EL FACILISMO LES GUSTA SER MANTENIDAS, HACEN QUEDAR MAL NOSOTRAS LAS MUJERES QUE TENEMOS DIGNIDAD, VALORES Y RESPETO POR LA FAMILIA, TIENE QUE HABER UNA PENA PARA QUE APRENDAN A HACERSE RESPETAR CON LOS HOMBRES Y ASI TALVES YA NO HABRIA TANTA VIOLENCIA FAMILIAR E HIJOS ABANDONADOS. ESTO ES TAMBIEN TRABAJO PARA LOS SICOLOGOS QUE IMPARTAN CHARLAS EN COLEGIOS, INSTTUTOS, UNIVERSIDADES,CON LOS MISMOS DOCENTES CLARO QUE NO CON TODOS SABEN CUIDAR SU PPERSONALIDAD, HASTA EN LOS CENTROS DE TRABAJOS.

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  45. anonimo tengo un proseso penal y no tengo trbajo ya me sentesiaron cual es mi situacion

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  46. antes de tener hijos debes pensar

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