jueves, 25 de junio de 2009

LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA COMO GARANTÍA DEL DERECHO DE CONTRADICCION Y EL DEBIDO PROCESO

Frank A. Acevedo SánchezAbogado,
Abogado. Profesor de Teoría General del Proceso y Derecho Procesal Civil, en las Facultades de Derecho de la Universidad Privada del Norte Universidad Privada César Vallejo y Universidad Privada San Pedro.

Como es sabido, frente al derecho de Acción del demandante existe el derecho de contradicción del demandado, en esencia ambos derechos comparten las mismas características procesales puesto que ambos son el pedido concreto de tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos con sujeción a un debido proceso conforme se desprende del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil (en adelante CPC). El ejercicio promovido por el demandante a que se ampare su pretensión como producto de haberse vulnerado un derecho material con razón o sin ella y la defensa del demandado a contradecir dicha pretensión con la finalidad de que ésta sea desestimada.

Pero es necesario acotar que dentro del proceso judicial el Juez como parte de su labor exhaustiva de llegar a la verdad de los hechos es que manifiesta su voluntad frente a los pedidos concretos de la partes a través de la expedición de resoluciones como son los decretos, autos y sentencias siendo estos sus principales actos procesales conforme lo regula el artículo 121 del CPC. Las aludidas resoluciones deben ser debidamente notificadas a ambas partes o posibles terceros con legítimo interés, de esta forma se asegura el contradictorio entre los destinatarios del proceso y de esta manera la garantía de conocer oportunamente de todas y cada una de las decisiones del juzgador.

Bajo esta línea de pensamiento y sin temor a equivocarnos podemos asegurar que el principal acto procesal que garantiza el derecho a un debido proceso y asegura el contradictorio entre las partes es el acto de notificación. Ahora bien, entre emplazamiento y el acto de la notificación, es necesario hacer las siguientes precisiones conceptuales a fin de aproximarnos a su finalidad.

Así pues, el emplazamiento es el acto procesal en virtud del cual se comunica a una parte o a un tercero el plazo durante el cual podrá ejercitar un derecho ante el titular del órgano jurisdiccional.[1] Es la convocatoria para comparecer y que se cuente desde la propia notificación.[2] Manresa afirma que “por emplazamiento se entiende el llamamiento que se hace a los litigantes para que comparezcan en juicio a defenderse o a hacer uso de sus derecho”, el emplazamiento entonces al ser un acto procesal va contenido en el auto admisorio que muchas veces toma otras locuciones como son: Emplácese al demandado, a conocimiento del demandado o traslado de la demanda por el plazo de treinta días…; del mismo auto admisorio encontramos otras manifestaciones concretas del Juez como es: Admítase la demanda, la adecuación de la vía procedimental bajo la locución: Tramitase en la vía de proceso de conocimiento, abreviado, etc, el téngase por ofrecido los medios probatorios y el apercibimiento de rebeldía. Es así entonces que la génesis del emplazamiento no lo encontramos en el acto de notificación sino en el auto admisorio que contiene el acto procesal del emplazamiento que no es otra cosa que el poder de convocatoria que tiene el juez para hacer comparecer a los justiciables ante el tribunal conocido como la “vocatio”. Por su parte la notificación también vendría a ser un acto procesal de comunicación, en virtud del cual el Juez comunica a todos los intervinientes en el proceso del contenido de sus resoluciones.

El término proviene directamente de la voz notificare, derivada de notus, que significa conocido, y de facere, hacer, y por ello etimológicamente significa hacer conocer[3] . Ahora bien si el auto admisorio contiene el emplazamiento al demandado como es el plazo para contestar la demanda y el llamamiento a que comparezca al proceso, esto será posible solo desde el momento de la notificación, primero, porque desde ese momento comienza a correr el plazo y segundo, para que conteste y comparezca al mismo; en consecuencia una providencia judicial es procesalmente inexistente mientras no se le ponga en conocimiento de los interesados. En conclusión a través del auto admisorio se concreta el poder de convocatoria del Juez que es el llamamiento mismo o emplazamiento al demandado y a través del la notificación se le da publicidad.

Una vez notificado al demandado, con la resolución que contiene el emplazamiento esto es el llamamiento a comparecer el proceso la pregunta es: ¿estará obligado a contestar la demanda? No olvidemos que el derecho de defensa como su nombre lo indica es un derecho mas no una obligación es por ello que nadie esta obligado a defenderse es decir a contestar una demanda instaurada en su contra; esto no significa que el proceso se va a detener sin escuchar a la otra parte, ello va a depender de la notificación válida en el domicilio del demandado y su no comparecencia no obstante haber sido debidamente notificado hará presumir al Juez y al demandante que el emplazado esta conforme con la pretensión y se sujetará a los apremios previstos por la ley procesal como es la Rebeldía, con consecuencias poco favorables para quien no contesta la demanda. En strictu sensu la rebeldía tendrá lugar con todo aquello que se refiera al no apersonamiento del demandado al proceso artículo 458 del CPC. Ahora bien, su inactividad de no comparecer al proceso se puede deber a que el emplazamiento no haya llegado a su destino o que habiendo llegado no haya querido o no haya podido apersonarse. Otro es el caso en la que desconociéndose el domicilio del demandado o ser una persona incierta y los demás presupuestos que la ley señala como es el caso del artículo 165 del CPC la ley a dispuesto la notificación por edicto, de esta forma, no se desprotegerá jurídicamente a aquellas personas que se sujeten a los dispuesto por el artículo 61 del CPC, para ello se nombrará curador procesal que va ejercer la defensa en el proceso solo en determinadas circunstancias sin perjuicio que el demandado enterado del proceso pueda ingresar a éste en el estado en que se encuentre

Es de anotar que una vez notificado por edictos al demandado y haberse agotado los trámites de las publicaciones y pese a ello no compare al proceso, procede el nombramiento de curador procesal mas no el pedido de rebeldía, toda vez que dicho pedido se sujeta a determinados presupuestos a que se contrae el artículo 458 del CPC.

Fluye de la lectura entonces, que las partes gozan de dos derechos procesales constitucionales como son el derecho de acción y el de contradicción, sin embargo debe entenderse que el derecho de contradicción es un derecho especifico que se reserva solo a la etapa postulatoria del proceso, específicamente cuando el demandado contesta la demanda o ejerce las formas de defensa que le franquea la ley como es defensas de fondo, forma y previa, es allí donde hace uso de este derecho, léase el artículo I del Título Preliminar del CPC y artículo 3 del CPC. En este sentido cabe la pregunta ¿es lo mismo derecho de contradicción que principio de contradicción o bilateralidad?, en puridad podríamos decir que es lo mismo destacando que el principio de bilateralidad o contradicción se reservará para todo el proceso, tanto para demandante como para demandado.

Hasta el momento es de opinión unánime por los procesalistas, en convenir que entre debido proceso, derecho de contradicción y notificación válida existe una relación inescindible en cuanto a posibles efectos, no se puede concebir un proceso justo sin darle la oportunidad al demandado para ser oído, probar y alegar todo cuanto esté a su alcance, en consecuencia el derecho a un Debido Proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de acudir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales, a través de un proceso justo, en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo prudente y preestablecido en la ley procesal, por lo tanto la contravención del derecho al debido proceso será sancionada la nulidad procesal.

Esta oportunidad razonable y suficiente a que se refiere el párrafo anterior solo será factible en tanto que las partes se encuentren debidamente notificadas, de lo contrario hay que estar muy atentos porque ello dependerá del resultado del proceso con la consecuente finalidad que tanto aspiramos, esto es resolver el conflicto de intereses y lograr la tan anhelada paz social que por más utópica que parezca es un deseo que todos aspiramos.
[1] FENECH, Derecho procesal Penal, 2 vols.. Ed. Labor, S.A Madrid, 1960. T II p.798.
[2] GOMEZ ORBANEJA y CORTES, Valencia, 1986 T.I. vol. I, P. 342.
[3] DEVIS ECHANDIA, Tratado, IV, p. 488-489

10 comentarios:

  1. En nuestro país debe reformarse el tema de las notificaciones y darle mayor cabida a las nuevas teconlogias como son las notificaciones por correo electronico que sería un gran alivio a la demora en las notificaciones y la celeridad en el proceso.
    Wilson Herrera - UNMSM

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  2. Las notificaciones por fax...me pregunto , se utilizan?

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  3. El emplazamiento no es la notificación como bien lo afirma el autor, el emplazamiento es el llamamiento que necesita de la notificación para que se perfeccione.
    Vania Jesús A. UPAO

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  4. La notificación, es un elemento esencial en el desarrollo de un proceso, por que constituye en una garantía que respalda el derecho de acción y por consiguiente al debido proceso.

    La notificación es un acto procesal que tiene como objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones emitidas por un órgano jurisdiccional correspondiente.
    Como sabemos existe varias formas de notificar a las partes interesadas en un proceso judicial, lo cual va ha permitir poner de conocimiento de una forma eficaz y respetando el derecho de bilateralidad, mediante el emplazamiento respectivo, para que de esta manera la parte demandada pueda ejercer su derecho de defensa.

    Una vez realizado el emplazamiento a la parte demandada esta puede hacer ejercicio de su derecho de defensa contestando la demanda o simplemente no hacerlo , en el caso de que no conteste la demanda el juez va ha presumir que esta conforme con lo pretensión expresada por el demandante en su contra.

    La notificación también puede ser defectuosa, lo que deriva la nulidad de todo lo actuado, por que no se respetó las garantías del debido proceso.

    JHULY NANCY BECERRA COTRINA
    ESTUDIANTE DE DERECHO
    V CICLO
    CURSO DE TEORÍA GENERAL DEL PEOCESO
    UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE - CAJAMARCA

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  5. Me ha parecido muy interesante y me ha dado a conocer puntos que desconocía como el que: a causas de rebeldía el derecho sigue amparando, en cuanto a la redacción es ágil concreta.

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  6. EL PROBLEMA DE LA EFICACIA LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES SE PRODUCE CUANDO EL DEMANANDO ACTUA EVASIVAMENTE , CON MALICIA , NEGANDO DOMICILIAR EN EL LUGAR DONDE LLEGAN LAS NOTIFICACIONES, ACTUANDO CON LA INTERMEDIACION COMPLICE DE FAMILIARES RESIDENTES EN EL MISMO LUGAR QUE SE RESISTEN RECIBIR LAS NOTIFICACIONES INDICANDO AL NOTIFICADOR QUE TAL PERSONA YA NO VIVE ALLI.
    SIN EMBARGO EN LA RENIEC Y EN LA SUNAT , TIENEN TAL DOMICILIO INVARIABLEMEMNTE ¿COMO NOTIFICARLOS VALIDAMENTE SIN RIESGO DE NULIDAD ?

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  7. Doctor Acevedo:

    Se obviar el emplazamiento con la demanda por exhorto contemplado en el Artículo 432° del CPC para las personas domiciliadas fuera de la competencia territorial del juzgado en base a la Resolución Administrativa N° 247-2009-CE-PJ sobre Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial?
    Gracias.

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  8. en el caso de no querer recibir notificaciones y evadirlas descaradamente a sabiendas de que ahi esta domiciliado cuales serían los pasos a seguir, me parece que ahi hay una falencia...cómo es posible que la imposibilidad de notificar sea impedimento para seguir con el proceso...Cómo es posible que la ley no contemple abrir el espectro y notificar por otras vías..

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  9. En una medida fuera del proceso en el tramite de la medida que indica en el articulo 637 del CPC esta seria una norma que transgrede todos lo derechos que se menciono en el presente articulo que lo conocen como reserva de notificación, agradeceria una respuesta

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  10. Me gustaria que me ayude hago una tesis justo del tema de reserva de notificación en el procedimiento cautelar

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