Por Willam Johel Dávila Sánchez* y Katia Agreda Gaitán**
Con motivo de los recientes hechos que han tienen como protagonista principal a Magali Medina, se ha puesto de relieve y muchos (como Enrique Ghersi, los congresistas Javier Valle Riestra, Elías Rodríguez, Fabiola Salazar, Julio Herrera, Hilda Guevara y Miguel Trilles, así como la Asociación Nacional de Periodistas, etc.) hablan ahora de “despenalizar los delitos contra el honor: Injuria, Calumnia y Difamación”. El tema no es tan sencillo como parece, de hecho antes de proceder a un cambio de este tipo hay que considerar varias situaciones. Veamos.
Como dice el penalista Julio Rodríguez “En lo penal bastaría con probar que el honor ha sido puesto en riesgo, en lo civil se necesitaría probar que el honor ha sido dañado” (Dossier Despenalización, del diario La República de fecha 26.Oct.2008, Lima, pág. 3). En tal virtud e ilustrando esto con un ejemplo similar al referido especialista, si en algún medio de comunicación a alguien se le tilda de delincuente, en el fuero civil habría que acreditar el daño, presentando, por ejemplo, documentación en la que se verifique que fue despedido de su trabajo como consecuencia de ello; en cambio, en el fuero penal, no sería necesario probar esto, sería suficiente verificar que ese dicho puso en riesgo el honor.
Ciertamente, no sólo habría que probar esto, sino que además tendrían que concurrir tres elementos de la responsabilidad civil adicionales al daño: antijuricidad (conducta contraria al ordenamiento), nexo causal (relación adecuada entre el hecho y el daño) y el factor de atribución (si se obró con dolo o culpa); es decir, mucho más complicado, a menos que con una regulación especial se establezca lo contrario.
“En lo penal no se necesita probar si la afirmación es cierta o falsa; bastaría con decir que, en una sociedad conservadora y prejuiciosa, ese señalamiento puso en riesgo el honor”. Por ello, en sede civil, “el honor estaría menos protegido”, continúa el citado letrado y suscribimos tal posición.
Es importante considerar también que una eventual despenalización, acarrearía más costos a la parte agraviada, pues un proceso civil es más oneroso que uno penal (pago de varias tasas, también de las antes denominadas cédulas de notificación, etc.). Esto, de algún modo significaría, limitar el acceso a la justicia de quienes tienen bajos recursos económicos.
Otro motivo que alegan quienes pretenden la despenalización es de que “(…) más de 50 periodistas han sido asesinados desde los años 80” y que hay más de mil casos de juicios contra periodistas acusados falsamente de difamación…” Muchas veces los agraviados tienen dinero y no les satisfacerla una indemnización, sino que fácilmente recurrirían a sicarios para asesinar a periodistas. Consideramos que cuando se den situaciones como éstas, el agraviado (querellante) quedaría más satisfecho con una pena privativa de libertad aplicada a su querellado, antes que con una simple indemnización (dinero lo poseen y no necesitan más).
Otra situación a tomar en cuenta antes de despenalizar lo señalado, es la evaluación “costo-beneficio” que pueda hacer un periodista o una empresa de este rubro antes de propalar una información. ¿Qué significa esto? Es probable que alguno de los mencionados, por negligencia o mala fe, no haya cumplido con verificar la información (fuentes, cruce de datos, etc.), y al momento de decidir su publicación razone “si demandan y me obligan a pagar 70 mil soles, la noticia es tal que con lo que venda superaré el costo de la sanción”.
En la misma línea de pensamiento, de J. Rodríguez, encontramos al penalista Juan Portocarrero, cuando aduce que “quien tiene dinero dispone del honor de los demás, el honor se convierte en una mercancía.” (Idem, p. 3). O como afirma Federico Salazar “En ese caso, tendrían más opción a difamar los que tienen más dinero” (En La República del 26.Nov.2008, p. 12).
Algo similar podría suceder cuando el Estado (o mejor dicho, sus representantes), cuando se sepa agraviado, “demande a un periodista o medio de comunicación por una cantidad de dinero equivalente a la de su capital, con lo cual quebrarían” (Asdrúbal Aguiar A., Dossier Despenalización, Op. Cit., pág. 8).
Roberto Mejia, Presidente de la Asoc. Nacional de Periodistas del Perú, ha sostenido que “una sentencia como la dictada contra Magaly Medina tiene un efecto desalentador en los periodistas y proporciona a los gobiernos y dirigentes políticos o empresarios una herramienta para amenazar a los medios de comunicación”
¿Por qué no vemos esto desde otro ángulo?, aquel desde el que veamos como un precedente para no repetir y ser más diligentes en la divulgación de la información, por ejemplo. Los periodistas competentes no tienen que preocuparse por esto. Lamentablemente, el mal periodismo es una práctica muy difundida. La ligereza de la información es preocupante. Hay que analizar la situación desde la otra orilla. Para los periodistas serios y diligentes no habrá este tipo de temores.
Abundando en razones, llevar al fuero civil los indicados delitos denotaría un tratamiento especial para los periodistas, por sobre las demás profesionales y eso no es compatible con la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley (art. 2, inc. 2).
No perdamos de vista tampoco que nuestro sistema penal permite la conversión de la pena privativa de la libertad; vale decir, el juez puede variar una sanción de este tipo a una multa pecuniaria o de servicios a la comunidad (art. 52 del Código Penal). Esto significa que por más sanción privativa que se le aplique a un periodista, esa pena se puede reducir con los beneficios penitenciarios.
Finalmente, una despenalización no sólo requiere la modificación (derogación de los artículos 130 a 139 del Código Penal, sino que también necesitaría una reforma de la Constitución, con una aprobación de más de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas (¡!), según lo dispone el art. 206 del indicado cuerpo normativo. Consideramos que hay otros temas más importantes de los que deben ocuparse nuestros congresistas. Que nuestros amigos periodistas y afines se preocupe más bien –como afirma F. Salazar– por ser más competentes.
*Abogado, socio del Estudio Cruzado, Rosas y Dávila, docente de la UCV, USAT y ULADECH.
** Abogada, secretaria del Poder Judicial.
Es muy importante los aportes que usted brinda y es interesante ver las diferencias que se hacen lo penal o civil, por eso debemos estar concientes todos, pero al parecer son victimisados estos señores periodistas ya que ellos creen tener la libertad para poder informar a ciegas todo lo que se propala en los medios de comunicación y esto es deverasmente desastroso. Ya que tiene una ligereza de información y se creen intocables si ver que estas haciendo daño a la persona imputada, deben de preguntarse donde queda la presunción de inocencia, Claro que es importante también valorizar su trabajo de algunos, pero tienen derecho a respetar a las personas que se les impute algo, y no mellar su honor ya que en algunos casos ellos tiene hijos y esto repercute en las familias. Como dice en la constitución hay una igualdad para todos y es necesario que se preocupen por la certeza de la información. Por lo tanto en su línea periodística tienen que evaluar la información antes de propalarlo, para no causar daño a futuro ya que la sociedad marca con los prejuicios y las consecuencias se ven como pan de cada día.
ResponderEliminarAlex Abanto Silva
UPN Cajamarca
¿DESPENALIZAR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR?, Si esto ocurre será otra de las muchas patinadas que realice el legislativo. De ninguna manera se debe despenalizar esta clase de delitos contra el honor, porque periodistas como la Sra. Magaly, y periodistas egocéntricos, no buscan corregir comportamientos, sino lo único que hacen es buscar como hacer dinero a costas del chisme, exteriorizar comentarios sin fundamentos que corroboren la verdad de los hechos.
ResponderEliminarEstas actividades q dicen es hacer periodismo, no es mas que una bofetada a todos los peruanos q buscan cultura y no chismosearía en la TV. Los periodistas en especial la Sra. Magaly, se enriquecen del chisme y la vulneración a la dignidad, mancillando el honor de las personas. Sino, analicen sus cuentas bancarias, los automóviles q conducen, las fincas y propiedades en el extranjero. La pregunta es ¿será correcto hacer dinero a costa de la dignidad de otra persona?, bajo el llamado seudo periodismo y lo mas penoso es de que haya gente incauta o de tan baja cultura que la apoya, por eso el Perú esta como esta
Es sin duda una verguenza para el Perú tener este tipo de periodistas que no saben respetar el derecho al honor de las personas. En lugar de despenalizar se debería agravar mas aun la pena para evitar y limitar esta clase de conductas, porque como tienen la ventana abierta a través de la TV, nadie puede asegurar que no volverán a mancillar nuevamente el honor de cualquier otra persona.
CARRASCO HUAMAN DANIEL.
USP. TRUJILLO
La sentencia de Magali Medina particularmente me parece correcta, por las siguientes características:
ResponderEliminarYa que atendió a la personalidad de la querella
A la constante difamación efectuada por dicha persona frente a Paolo Guerrero
En lo Quero no estoy de acuerdo es al tiempo de la imposición de la pena efectiva, ya que fue por debajo del mínimo legal.
Pero lo que hay que tener en cuenta es que se encuentran en conflicto dos derechos recogido por nuestra carta magna como son el derecho al honor vs derecho a la libre expresión
Cabra hacernos una pregunta ¿que derecho prima sobre el otro?.
Ya que ningún periodista en el afán de subir su rating va ha coger un nombre de una persona y deshonrar a la misma causándole daños tanto económicos como morales.
¿El derecho a honor prima sobre el derecho a la libertad de expresión?
BECERRA COTRINA JHULY NANCY
TEORIA GENERAL DE PROCESO
UPN- CAJAMARCA
LEYDI DIANA ESPEJO ISLA
ResponderEliminarUniversidad san Pedro (filial) Trujillo
A mi parecer el DESPENALIZAR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR , no sería justo, pues ello daría lugar a que estos “periodistas” sigan asiendo escarnio la gente ventilando su vida privada pues esto solo les pertenece a ellos , escondiéndose bajo la fachada de que son figuras públicas y de informar a la teleaudiencia, como lo que día con día hace la señora Magaly Medina y otros periodistas que no vale la pena mencionar y que no se dedican a informar sino a burlarse de estas personas y más que todo a hacer chisme , pues ese es su trabajo. Y por cierto muy bien remunerados, este es un delito que nuestros legisladores no deben pasar por alto todos los tratados y convenios de los que el Perú es signatario como por ejemplo la Declaración Universal de los derechos humanos, el Pacto Interamericano de Derechos civiles y Políticos establecen la correlación entre la Libertad de Expresión y la obligación de respetar la Honra y Reputación de las personas. Es cierto que hay un gran número de personas que sintonizan este tipo de programas como también hay gente que sintonizan programas de información que les ayuda a estar atentos a la problemática de nuestro país, a como se está manejando nuestro sistema jurídico.
Nuestros legisladores contrario sensu deberían incrementar estas penas para que así se puedan poner un límite; a estos “periodistas” que sería su no le hubieran puesto un alto a la señora medina sería mucho peor no tendría limites; que seria que si solo se les da una sanción de servicios comunitarios. Señores legisladores pongan un alto a estos tipos de delitos y Ad beate vivendum.