martes, 21 de diciembre de 2010

El honor ¿una mercancía?

Por Willam Johel Dávila Sánchez* y Katia Agreda Gaitán**
Con motivo de los recientes hechos que tienen como protagonista principal a Magaly Medina, se ha puesto de relieve y muchos (como Enrique Ghersi, los congresistas Javier Valle Riestra, Elías Rodríguez, Fabiola Salazar, Julio Herrera, Hilda Guevara y Miguel Trilles, así como la Asociación Nacional de Periodistas, etc.) hablan ahora de “despenalizar los delitos contra el honor: Injuria, Calumnia y Difamación”. El tema no es tan sencillo como parece; de hecho, antes de proceder a un cambio de este tipo, hay que considerar varias situaciones. Veamos.

Como dice el penalista Julio Rodríguez “En lo penal bastaría con probar que el honor ha sido puesto en riesgo, en lo civil se necesitaría probar que el honor ha sido dañado” (Dossier Despenalización, del diario La República de fecha 26.Oct.2008, Lima, pág. 3). En tal virtud e ilustrando esto con un ejemplo similar al referido especialista, si en algún medio de comunicación a alguien se le tilda de delincuente, en el fuero civil habría que acreditar el daño, presentando, por ejemplo, documentación en la que se verifique que fue despedido de su trabajo como consecuencia de ello; en cambio, en el fuero penal, no sería necesario probar esto, sería suficiente verificar que ese dicho puso en riesgo el honor.

Ciertamente, no sólo habría que probar esto, sino que además tendrían que concurrir tres elementos de la responsabilidad civil adicionales al daño: antijuricidad (conducta contraria al ordenamiento), nexo causal (relación adecuada entre el hecho y el daño) y el factor de atribución (si se obró con dolo o culpa); es decir, mucho más complicado, a menos que con una regulación especial se establezca lo contrario.

“En lo penal no se necesita probar si la afirmación es cierta o falsa; bastaría con decir que, en una sociedad conservadora y prejuiciosa, ese señalamiento puso en riesgo el honor”. Por ello, en sede civil, “el honor estaría menos protegido”, continúa el citado letrado y suscribimos tal posición.

Es importante considerar también que una eventual despenalización, acarrearía más costos a la parte agraviada, pues un proceso civil es más oneroso que uno penal (pago de varias tasas, también de las antes denominadas cédulas de notificación, etc.). Esto, de algún modo significaría, limitar el acceso a la justicia de quienes tienen bajos recursos económicos.

Otro motivo que alegan quienes pretenden la despenalización es de que “(…) más de 50 periodistas han sido asesinados desde los años 80” y que hay más de mil casos de juicios contra periodistas acusados falsamente de difamación…” Muchas veces los agraviados tienen dinero y no les satisfacerla una indemnización, sino que fácilmente recurrirían a sicarios para asesinar a periodistas. Consideramos que cuando se den situaciones como éstas, el agraviado (querellante) quedaría más satisfecho con una pena privativa de libertad aplicada a su querellado, antes que con una simple indemnización (dinero lo poseen y no necesitan más).

Otra situación a tomar en cuenta antes de despenalizar lo señalado, es la evaluación “costo-beneficio” que pueda hacer un periodista o una empresa de este rubro antes de propalar una información. ¿Qué significa esto? Es probable que alguno de los mencionados, por negligencia o mala fe, no haya cumplido con verificar la información (fuentes, cruce de datos, etc.), y al momento de decidir su publicación razone “si demandan y me obligan a pagar 70 mil soles, la noticia es tal que con lo que venda superaré el costo de la sanción”.

En la misma línea de pensamiento, de J. Rodríguez, encontramos al penalista Juan Portocarrero, cuando aduce que “quien tiene dinero dispone del honor de los demás, el honor se convierte en una mercancía.” (Idem, p. 3). O como afirma Federico Salazar “En ese caso, tendrían más opción a difamar los que tienen más dinero” (En La República del 26.Nov.2008, p. 12).

Algo similar podría suceder cuando el Estado (o mejor dicho, sus representantes), cuando se sepa agraviado, “demande a un periodista o medio de comunicación por una cantidad de dinero equivalente a la de su capital, con lo cual quebrarían” (Asdrúbal Aguiar A., Dossier Despenalización, Op. Cit., pág. 8).

Roberto Mejia, Presidente de la Asoc. Nacional de Periodistas del Perú, ha sostenido que “una sentencia como la dictada contra Magaly Medina tiene un efecto desalentador en los periodistas y proporciona a los gobiernos y dirigentes políticos o empresarios una herramienta para amenazar a los medios de comunicación”

¿Por qué no vemos esto desde otro ángulo?, aquel desde el que veamos como un precedente para no repetir y ser más diligentes en la divulgación de la información, por ejemplo. Los periodistas competentes no tienen que preocuparse por esto. Lamentablemente, el mal periodismo es una práctica muy difundida. La ligereza de la información es preocupante. Hay que analizar la situación desde la otra orilla. Para los periodistas serios y diligentes no habrá este tipo de temores.

Abundando en razones, llevar al fuero civil los indicados delitos denotaría un tratamiento especial para los periodistas, por sobre las demás profesionales y eso no es compatible con la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley (art. 2, inc. 2).

No perdamos de vista tampoco que nuestro sistema penal permite la conversión de la pena privativa de la libertad; vale decir, el juez puede variar una sanción de este tipo a una multa pecuniaria o de servicios a la comunidad (art. 52 del Código Penal). Esto significa que por más sanción privativa que se le aplique a un periodista, esa pena se puede reducir con los beneficios penitenciarios.

Finalmente, una despenalización no sólo requiere la modificación (derogación de los artículos 130 a 138 del Código Penal, sino que también necesitaría una reforma de la Constitución, con una aprobación de más de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas (¡!), según lo dispone el art. 206 del indicado cuerpo normativo. Consideramos que hay otros temas más importantes de los que deben ocuparse nuestros congresistas. Que nuestros amigos periodistas y afines se preocupe más bien –como afirma F. Salazar– por ser más competentes.

*Abogado, Fiscal Adjunto Superior de La Libertad, docente en materia jurídica de la Universidad Cesar Vallejo y Universidad de San Martín de Porres.

** Abogada, Relatora de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, egresada de la Maestría en Derecho, mención en Derecho Civil y Comercial de la Escuela de Post Grado –Universidad Nacional de Trujillo

martes, 14 de diciembre de 2010

¿PROGRESO O PERJUICIO EN EL ÁREA TEXTIL?

Rodolfo A. Roman Benites

Presidente del Círculo de Estudios Cvltvra Legis
Estudio Tuesta, Uriarte & Sedano Abogados S.C.R.L.

Considero que el problema parte de un complejo de inferioridad, pues desde niño siempre escuche; “los juguetes chinos son más baratos”, pero la cuestión es ¿por qué?

Sucede algo parecido cuando se aprobó el TLC con Chile, cuando los políticos simplemente movidos por una xenofobia pretendieron que se declare su inconstitucionalidad, pero cabe preguntarnos;

¿Vamos a esperar que siempre el Estado nos este cuidando las espaldas?, ¿qué efectos provoca este aislamiento del mundo?

En ese sentido la primera pregunta sirve para contestar la segunda. Pues bien hagamos un poco de historia, ¿cuándo nace la idea de las fronteras comerciales?, está claro que las fronteras como soberanía del estado aparecen junto con las sociedades que dejan de ser sedentarias, sin embargo es cuando este concepto se desnaturaliza, cuando las personas son limitadas, y ya no es nuestra la libertad de contratación, cuando un ser abstracto impulsado por argucias de políticos que tan solo pretenden ostentar el poder, cuando concurren estas causales, el Estado decide como siempre que las fronteras no son geográficas, sino son además un límite a la libertad de las personas, a la libertad de contratar, a la libertad de capitales, de información y de MERCADERÍAS.

Es entonces la intervención del Estado que ha vuelto inútiles a las personas, temerosas de competir, pues se han acostumbrado a que alguien haga las cosas por ellos, a que les den empleos, comida, dinero, convirtiéndoles en entes que tan solo saben recibir y no han aprendido a producir por sí mismos. Es así como en su momento salpian a relucir comentarios como los de Magda Quispe en el diario la República en los que muestra números al parecer alarmantes de pérdidas en algunas empresas, sin embargo, en ninguna parte se ha demostrado que este hecho haya sido a casusa de las importaciones de textiles, y por otro lado nos han mostrado acaso los resultados positivos, pues si es que se pierden puestos por un lado pero se ganan por otro, está claro que no es el panorama que nos muestran.

Asimismo otros como el economista Armando Mendoza, escribiendo también en la República pretendiendo explicar que el sistema intervencionista, que nunca definió exactamente, resulta mejor que una economía liberal, chocan con opiniones como las del Diario La Primera, pues por un lado se dice que el sistema es malo y por el otro se dice que el sistema Chino es bueno, pero ambos concluyen en que el TLC es desfavorable, por lo tanto es fácil deducir la inconsistencia del argumento del señor Mendoza y el facilismo del Diario la Primero, pues en el primero el mismo autor aduce con su refrán, “lo que importa no es el color del gato, sino que cace ratones” , es decir, lo que pretende decir es que siempre y cuando un sistema funcione bien, va a dar resultados, pero ¿Cómo se pretende que un sistema liberal funcione bien, si es que sus requisitos como la libertad de fronteras y el libre mercado son impedidos?, pues mientras no consigamos convertir al sistema político peruano en uno liberal, nunca va a dar resultado. Asimismo puede ser de que el sistema Chino sea exitoso, pero ¿a qué precio?, es posible considerar que en el Perú se podría implantar un sistema parecido, pues solo como ya lo he dicho, la aplicación completa del sistema permite su funcionamiento, es que al parecer nuestro autor olvido de revisar un poco la historia, tal vez el nombre de Mao Zedong pueda sonarle familiar, pues China ya posee una doctrina socialista, una formación social totalmente distinta, China durante la guerra fría sabe alejarse de los embates capitalistas y forja su economía, a diferencia de Perú, un país que fue devastado durante la Colonia y que heredó instituciones ineficientes que lo dejaron en el limbo, que nunca supo tomar una senda económica real, y que sin embargo de forma indirecta adopta una economía de mercado que si bien no funciona a la perfección es justo por la intervención del Estado en lo que no bebe de intervenir, De Soto ya lo ha explicado, para el capitalismo es necesario capitales, y que el Estado intervenga para proteger los capitales de las personas, no para crearlos ni destruirlos.

Pasando ahora al facilismo planteado por el segundo artículo, es posible dilucidar con más claridad el complejo del empresario peruano, pues parte de la premisa de que China explota a sus trabajadores, por lo tanto tiene mano de obra barata, y entonces sus productos son más baratos y por ende van a destruir a nuestros productos comercialmente hablando. Sin embargo a pesar de que esta afirmación pueda ser verdadera en cierto sentido, considero que la afectación va a depender simple y llanamente de nuestros productores, pues uno de los problemas empresariales en el país es la falta de innovación sostenible, es decir, el peruano es creativo, pero no optimiza esa creatividad para la creación de valor que le genera rentabilidad, es por ellos que el Perú no es productor, sino tan solo exporta materias primas o de servicios, puesto que los profesionales en el Perú incluyéndome, o son abogados, ingenieros, o médicos, dejando de lado a los técnicos capaces de inventar, entonces la entrada al mercado, la competencia, hará cambiar la mentalidad al empresario peruano, pues se dice de que el Perú exportará a China materia prima y luego comprará por ejemplo el mismo polo del cual produjo la materia prima, pero ¿qué sucede si es que el Perú empieza a producir ese polo?, si es que el exportador peruano decide elevar los precios de las materias primas, y él mismo produce los textiles, entonces se elevarán los precios de los importadores y se reducirán los precios de los textiles del mercado nacional, provocando una verdadera economía liberal que se basa tan solo en decisiones de los agentes del mercado y no del Estado.

Por otro lado la opinión de José Luis Peroni también me pareció del todo particular, puesto que pretende que las confecciones de calzado y textiles se retiren de las negociaciones, es decir, China supuestamente va a aceptar que sus industrias pierdan y que tan solo las nuestras ganen, pues con ese criterio entonces China podría decir, que se retiren de las negociaciones al sector pesquero o agroindustrial, lo cual es un fundamento del todo tirado de los pelos.

Quiero tocar ahora un punto que en realidad nadie hasta la fecha ha analizado, el cual es “EL Consumidor”, ¿acaso hemos visto los intereses del consumidor?, pues no vaya a ser que tan solo se piense en los bolsillos del empresario textil, ojo a aquellos que por ir en contra del TLC se dicen defensores del pueblo. Analicemos entonces; ¿qué va a generar la entrada de productos textiles chinos más baratos?, en primer lugar lo que provocará es que el consumidor no gaste tanto dinero, pues va a ahorrar en este rubro, y segundo efecto, ese dinero que no gasta en textiles lo va a gastar en otra cosa, que puede ser ALIMENTACION, EDUCACIÓN, SALUD. Parece que olvidamos que los precios tienen información implícita, y que muchas veces las personas pobres de nuestro país no tienen dinero para comprar textiles hechos por peruanos a precios elevados, pero si por el contrario un abrigo Chino barato que les permita sobrevivir a una helada en Puno.

Esto último tiene ya se ha visto su fundamento técnico, como lo enseña Bullard, como lo enseña Calabresi, teniendo un poco de interés para revisar algunas resoluciones magistrales de INDECOPI (el primer ente estatal de Latinoamérica que resuelve con el Análisis Económico del Derecho), y entenderán que de que los denominados “Productos Basura” son necesarios en nuestro país, pues las personas elijen ellos porque no tienen los medios para elegir otros, de lo contrario se quedarían sin consumir. Calabresi (juez) por su lado, resuelve todos los casos que tienen que ver con el derecho del consumidor sin mirar las demandas y tan solo fijándose en los precios de los productos, pues el precio tiene información implícita, es así que utiliza la siguiente fórmula;

Cuando el Precio < mercado la demanda es infundada, pero

Cuando el Precio> mercado la demanda es declara fundada.

Por lo tanto es conocida la calidad de los productos Chinos, es un típico ejemplo de mala calidad a precio bajo, y por otro lado es también conocida la calidad de los textiles peruanos, siendo incluso el calzado peruano y en especial el Trujillano uno de los mejores del mundo, los cuales son los más caros incluso en las mejores tiendas del mundo.

Esto a todas luces destruye el temor de los empresarios textiles, por lo tanto dejemos que el consumidor elija, motivemos a nuestros empresarios a que fortalezcan sus empresas, se agrupen, se asocien, vuelvan a sus empresas más rentables e innovadoras y puedan competir con otros países.

Es pues así que debemos de una vez por todas entender que Papá Estado no nos va a estar protegiendo por siempre, y que el día de que el Estado inhiba su intervencionismo y permita a los agentes del mercado a actuar, lograremos una verdadera política liberal y conseguiremos que el Gato de color liberal cace al ratón.

Fuente de los comentarios:

http:/www.larepublica.pe/economia/26/02/2010/hay-temor-al-tlc-con-china-0

http:/www.larepublica.pe/economia/26/02/2010/hay-temor-al-tlc-con-china-0, escrito por: Armando Mendoza –Economista

http://fichasdehistoria.blogspot.com/2008/11/desventajas-del-tlc-con-china.html

http://topneg-tlc-china-peru.blogspot.com/



martes, 7 de diciembre de 2010

I JORNADA DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA UPN.

Fueron dos eventos de real importancia que colmaron las expectativas de nuestros alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte (Trujillo - Cajamarca). En primer lugar nuestra primera Audiencia Pública llevada acabo en nuestro auditorio UPN. Los alumnos de los cursos de Derecho Procesal Civil I - Trujillo, experimentaron con gran expectativa su primera simulación de una Audiencia de Pruebas, abriendo el camino para que en adelante futuros alumnos del curso antes mencionado puedan participar de este evento, que estoy seguro contribuirá en su formación y desarrollo profesional.

El segundo evento que fue todo un éxito fue nuestra I Jornada de Derecho Procesal Civil, que se desarrollo los días 3 y 4 de diciembre, con la participación de destacados procesalistas expertos en la materia y Magistrados de la Corte Superior de Cajamarca. Los temas abordados fueron por demás interesantes y lo mas importante fue la participación en pleno de los alumnos de los cursos de Teoría General del Proceso, Derecho Procesal Civil, I y II, de la facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte de Trujillo y Cajamarca, así como las delegaciones de la Universidad Privada Cesar Vallejo y alumnado en general. Finalmente se logró la integración de las dos ciudades con un Tour a Granja Porcón que motivo a los alumnos y pudieron confraternizar logrando de esta forma el objetivo de la integración.

Quiero agradecer especialmente a Daél Davila Elguera que fue quien lidero la organización, a la Dra Judith Meza, Directora del Consultorio Jurídico Gratuito y nuestra Dirección de Escuela de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte - Cajamarca, que hicieron posible se lleve con éxito esta Jornada.
Por mi parte solo me queda seguir ofreciendo mi compromiso y apoyo total, en el desarrollo de estos eventos académicos y agradecer a las personas que hacen posible se cumplan con estas metas.
Gracias.
Frank Acevedo
Docente UPN - Trujillo - Cajamarca.


IMAGENES, SIMULACION DE AUDIENCIA DE PRUEBAS






 


IMAGENES, I JORNADA DE DERECHO PROCESAL CIVIL - CAJAMARCA









viernes, 19 de noviembre de 2010

DILEMAS ÉTICOS Y JURIDICOS EN TORNO A LA REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Derecho y Bioética
Mag. Mei-Ling Kcomt Reyna [1]
El caso de la pequeña Mariana, con síndrome de Down, nacida producto de una fecundación in vitro ha originado una serie de puntos de vista dispares sobre el particular. Al parecer, recién ha despertado el interés del legislador sobre la reproducción asistida que se realiza en nuestro país desde hace muchos años y sin regulación especial al respecto.
 
Las Técnicas de Reproducción Asistida (TERAS) son medios técnicos que sirven para suplir la infertilidad de la persona, brindándole la posibilidad de tener descendencia. Dentro de ellas tenemos a la inseminación artificial (IA) y a la fecundación in vitro ( FIV) en sus diferentes variantes. En la primera de ellas, el encuentro de gametos se produce dentro del cuerpo de la mujer a diferencia de la FIV donde el proceso surge en el laboratorio y luego cuando los gametos se han fusionado y convertido en embrión, se implantan en la mujer.

Los avances en este campo, como en muchos otros, se adelantan al Derecho y frente a situaciones como el caso de la pequeña mencionada, recobra la debida importancia el tema que nos ocupa, y que sólo era tratado en eventos académicos.
No pretendo justificar a los padres de la pequeña ni a los médicos involucrados, en su discusión sobre el diagnóstico pre implantatorio o pre implantacional (selección de los embriones previa a la transferencia); sino señalar el estado de la cuestión en el Perú.

El ordenamiento jurídico peruano sobre la reproducción asistida sólo cuenta con el artículo 7 de la Ley General de Salud Nº 26842 que prescribe” Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere el consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos.

Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos”.

Como podrá advertirse, éste artículo abarca de modo general temas de reproducción asistida y manipulación genética, originando vacíos legales, siendo necesario contar con una ley especial y adecuada a la realidad de nuestro país que regule sobre los siguientes aspectos:

- Las usuarias de las técnicas: ¿Quiénes pueden acceder a ellas?, ya que surge el problema ético de que accedan las parejas homosexuales, mujeres de avanzada edad, solteras, o que sólo se apliquen a parejas donde exista una relación jurídica debidamente reconocida (matrimonio o convivencia). En la legislación comparada tenemos el caso de España, donde en su Ley 14-2006 artículo 6 prescribe “Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.

La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual.”

- El Consentimiento Informado.- No es un simple documento o formato, sino un proceso mediante el cual se garantiza por escrito que después de haber recibido y comprendido toda la información necesaria y pertinente (riesgos y beneficios), el paciente ha expresado voluntariamente su intención, en éste caso, de someterse a alguna técnica de reproducción asistida. El Informe Belmont (1979) establece los elementos que deben estar presentes en este procedimiento: Información, comprensión y voluntariedad. Tal como afirma Cano Valle (2005: 23-33) “Prestar el consentimiento después de haber obtenido la información precisa y suficiente manifiesta un derecho humano fundamental. Es una de las últimas aportaciones realizadas en la teoría de los derechos humanos y constituye la demostración objetiva del respeto a la dignidad, la vida, la integridad física y la libertad de decisión.”

- Qué organismo controlaría a los centros que realizan la reproducción asistida: Es necesario un control para poder saber cuántos embriones se implantan ( en el caso de la fecundación in vitro) a la mujer, el destino de los no implantados y que se congelan en nitrógeno líquido, el tiempo de congelación o crioconservación; por ejemplo, en España con su ley pionera 35-88 se establecía un plazo de cinco años, ley que ha sido derogada por la 14-2006 en cuyo artículo 11 el plazo queda a criterio de los responsables médicos.

- El destino de los embriones no implantados: tema bastante delicado, puesto que estamos frente a seres humanos (y no a un conjunto de células como refieren algunos) dignos de protección y tutela. El problema se agudiza si existe la premoriencia del marido, es decir, como determinar la filiación y sucesión en el caso de que el marido muere dejando embriones congelados y la esposa solicita la transferencia luego del deceso de su esposo. Qué pasaría si la pareja ya no desea los embriones congelados: podrá donarlos, cederlos o destinarlos para la investigación, teniendo en cuenta que hablamos de seres humanos.

- Las técnicas heterólogas (realizadas con material genético de tercera persona) nos enfrentan a problemas como: determinación de la filiación, derecho a conocer el origen genético, la identidad del donante. También se presentan los casos en los cuales el material genético no es correctamente analizado y genera daños ¿cómo determinar la responsabilidad civil en éstos casos? Como observarán, las situaciones descritas líneas arriba no pueden ser reguladas en base a un dispositivo (Art. 7 Ley General de Salud), sino que urge una ley especial.
He descrito de manera sucinta los aspectos relevantes a contemplar por el legislador.

El caso de Mariana, nos hace reflexionar sobre muchos conceptos que ahora tienen otra perspectiva en su análisis: El derecho a la vida: Actualmente la vida no sólo es el hecho de existir, sino de tener condiciones dignas de existencia; el derecho a la salud, considerado como derecho humano y que va de la mano con el derecho a la vida; por eso actualmente en otros países se plantean demandas derivadas de negligencias médicas, tales como, en lo concerniente a reproducción asistida tenemos: daños por errores u omisiones en el diagnóstico; empleo de esperma infectado, lo que conlleva graves taras o malformaciones al nuevo ser, errores u omisión del diagnóstico pre implantatorio, por mencionar algunas.
No quisiera finalizar sin referirme al diagnóstico pre implantacional ya que está lleno de aspectos morales y éticos puesto que “¿con qué criterio se seleccionan los embriones?”, “¿cuál es la suerte de los embriones no implantados?” y ¿Quién es la persona indicada para hacer la selección?; es bastante difícil para la pareja, decidir que si el embrión tiene malformaciones, impedir su transferencia porque como dijimos líneas arriba, estamos frente a un ser humano y por último en muchos casos, estas taras o malformaciones son heredadas de los mismos progenitores. Hay que tener presente que el Síndrome de Down es una anomalía cromosómica.

Definitivamente la ciencia nos brinda muchas posibilidades de mejorar la calidad de vida pero es tarea del legislador fijar los parámetros y pautas éticas de actuación, no limitando el avance científico sino protegiendo al ser humano, desde una perspectiva bioética puesto que tal como afirma la Dra. Susana Vidal “la bioética es una reflexión crítica sobre los conflictos éticos que emergen de la vida y la salud humana”.

[1] Abogada. Magíster en Derecho. Conciliadora Extrajudicial. Estudios de Doctorado en Derecho.Docente de los cursos: Derecho de las Personas, Responsabilidad Civil e Introducción al Derecho.Ex alumna del programa de Educación Permanente en Bioética: Red Bioética de la UNESCO.Curso de especialización en Comercio Exterior y Aduanas. Participante en simposios y seminarios en diversas universidades.Autora del libro: “Aspectos Jurídicos de la Manipulación Genética: Una perspectiva desde el Derecho de Daños.”
[2]Transdisciplina, considerada como una ética aplicada, es analizada por el Derecho al plantear los conflictos jurídicos que surgen de los avances científicos.
[3]Material obligatorio del Módulo I: Introducción General y Antecedentes, del II curso de Introducción a la Bioética Clínica y Social del Programa de Educación Permanente en Bioética- UNESCO.

lunes, 15 de noviembre de 2010

SIMULACION DE INFORMES ORALES UPN (Trujillo - Cajamarca) CURSO DERECHO PROCESAL CIVIL I

Con singular éxito los alumnos de los Cursos de Derecho Procesal Civil I - UPN (Trujillo. Cax), simularon sus informes orales, lo cual les permitió experimentar el rol de Abogado(a). Esta primera experiencia les ha permitido descubrir sus fortalezas pero también, otros aspectos que estoy seguro irán mejorando en la medida que vayan obteniendo conocimientos y práctica forence. Fue un día importante para ellos porque han aprendidó la importancia de la oralidad, las formalidades ente el Tribunal y sobre todo y lo mas importante es que se convencieron que el Abogado no puede ejercer un patrocinio optimo, si no tiene una formación sólida en conocimientos basados en la Doctrina, Jurisprudencia y también el arte de la oratoria que les permitirá hablar elocuentemente y de esa forma persuadir y mover el animo mediante la palabra.

Por último felicito a todos los Estudiantes del curso de Derecho Procesal Civil I y no deben olvidar que, entre los grandes jefes que condujeron pueblos o dejaron su huella en la historia de la humanidad, ha habido algunos ciegos y algunos sordos; pero nunca un mudo. Saber algo no es idéntico a saber decirlo. Esta es la importancia de la comunicación oral, en esa linea de pensamiento les dejo una pequeña reflexiòn.

Un hombre de fuerza e inteligencia extraordinaria puede no ser más que un cero en la sociedad si no sabe hablar (William Channing)

Gracias
Frank Acevedo Sánchez
Docente UPN

viernes, 12 de noviembre de 2010

EL DERECHO Y LA BIBLIA

José Antonio Márquez González

La importancia de la Biblia en el desarrollo del pensamiento jurídico occidental es incuestionable y bien podría escribirse todo un tratado de derecho (o de filosofía) sobre los principios jurídicos más importantes que han trascendido a nuestras modernas codificaciones legales.

En el cuadro siguiente intento apenas resumir y dar un poco de orden a las diversas materias que, en mi opinión, han recibido la influencia de la doctrina religiosa cristiana, principalmente en el derecho civil en general, la filosofía del derecho y la teoría del estado, pero también en el derecho fiscal y en el derecho penal.

Derecho de familia: Efesios 5:31

Deuteronomio 25:5 Derecho sucesorio: Números 27
Eclesiástico 33:20

Derecho de las obligaciones: Mateo 8:5
Mateo 5:33 Génesis 24:9
Amós 76:11
Eclesiastés 5:4
Deuteronomio 15 Derecho de contratos: Deuteronomio 23:20, 24:10-13
Éxodo 22:25
Génesis 21: 27-32
Génesis 31: 45
Levítico 25:36
Mateo 5: 33

Derecho notarial y registral: 2a Sam. 8:15-17

2a Sam. 20: 23-25
Jeremías 32:25, 44
Jeremías 36: 18, 23, 26, 32
Jeremías 51:60
Eclesiástico 10:5
Génesis 21: 27-32
Génesis 23: 15-18
Génesis 32: 45-52
Levítico 25: 23-24
Números 27: 7-11
Lucas 20:19

Derecho fiscal: Mateo 22:15
Marcos 12:13
Lucas 20:19

Derecho procesal: Juan 7:50-51

Hechos 25:11
Éxodo 18:13
Deuteronomio 16:18
Deuteronomio 19:15
Daniel 13:50 Derecho penal:
Éxodo 21:12
Éxodo 20
Deuteronomio 5

Filosofía del derecho:
Lucas 10:25
Isaías 28:17
Salmos 5:7
Levítico 26:14
Deuteronomio 28:30
Hechos 5:29
Amós 5:7
Romanos 13:5
Juan 18:38
Génesis 18:16-19
Tito 1:13
Lucas 6:35
Mateo 7:7
Levítico 19:18
Éxodo 21: 23
Deuteronomio 19:21
1a de Reyes: 3:16

Teoría del Estado:

Job 3:8
Job 40:20
Job 41:33-34
Job 33:34
Isaías 21:1
Salmos 104:26
Romanos 7:15
Romanos 13:13
Jeremías 29:7
Jeremías 14:13
Mateo 22:15
Marcos 12:13
Isaías 41:9; 42:1
Lucas 22:38
Deuteronomio 4
Éxodo 22:18

lunes, 1 de noviembre de 2010

Premiación al Mejor Desempeño Docente UPN "Laureate International Universitie"




Quiero compartir con ustedes éste logro que significa mucho en el desarrollo de mi profesión. Han transcurrido ocho años desde aquel 1 de Abril del año 2002, fecha en que asumí el reto de la enseñanza y debo confesar que he tenido satisfacciones personales y logros que no hacen mas que fortalecer la misma pasión por la enseñanza como si fuese mi primer día de clases.

En estos ocho años consecutivos han discurrido por mis cátedras una gran cantidad de futuras generaciones de Abogados, en las tres casas universitarias que me cobijaron y me dieron un espacio para poder enseñar y dentro de ellas a la Universidad Privada del Norte "Laureate International Universitie", que me abrio sus puertas y me motivo a seguir con este reto.

Por último, agradecer a quienes desde las aulas día a día influyen, inculcan y transmiten sus conocimientos y experiencias a nuestros jóvenes alumnos.

Saludos.
Atte.

Frank Acevedo.
Docente:
UCV, UPN, UPS