viernes, 25 de junio de 2010

LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS


¿Sabía Ud. en qué casos es procedente plantear una oposición a los medios probatorios y qué efectos produce respecto de la eficacia de la prueba?

Juan Carlos Esquivel Oviedo


I. INTRODUCCIÓN
La prueba es, sin duda alguna, el tema medular del proceso civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.
De ahí que, entre las normas procesales, se hayan considerado ciertas reglas que permitan un control y manejo adecuado de la actividad probatoria, con el objeto de excluir del análisis de la prueba cualquier cuestión que tienda a distorsionar o perturbar dicho análisis, sea por falsedad o nulidad de los medios de prueba que se ofrezcan, por su impertinencia o irrelevancia respecto del asunto discutido, o por cualquier otro motivo fundado.
Así, el Código Procesal Civil regula -aunque en escasos artículos (300 a 304)-, las denominadas cuestiones probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden utilizar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle mérito probatorio. Estas cuestiones probatorias son las tachas y las oposiciones, siendo estas últimas materia del presente informe.
II. LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS
Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia probatoria al momento de resolverse la controversia.
Según el artículo 300 de la norma procesal la oposición procede contra las siguientes pruebas: la declaración de parte, la exhibición de documentos, la pericia y la inspección judicial, así como también contra los medios probatorios atípicos.
Es decir que no cabe oposición contra la declaración de testigos, ni contra el cotejo de documentos u otras actuaciones vinculadas a ellos diferentes a la exhibición.
1. ¿Qué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas?Cuando el artículo 300 del Código Procesal Civil establece que se puede formular oposición a la actuación de una de declaración de parte, a una exhibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio probatorio atípico, de seguro que más de un operador del Derecho se habrá preguntado cuáles son las causales o motivos para oponerse a la actuación de tales pruebas.
Para dar respuesta a dicha interrogante será necesario, en primer lugar, determinar cuándo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cuáles son sus requisitos de admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder concluir si las pruebas admitidas por el juez han cumplido con los requisitos de procedencia y de admisibilidad, o sin son pertinentes o relevantes respecto de la cuestión discutida en un caso concreto.
En efecto, si una parte ofrece como prueba de su pretensión una declaración de parte (obviamente de la contraparte), la exhibición de un documento, una pericia o una inspección judicial, sin cumplir con las formalidades de procedencia o de admisibilidad establecidas en la norma procesal, sin duda que por dicho motivo se podrá formular oposición a los referidos medios probatorios.
Asimismo, se podrá formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no tienen ninguna conexión con los mismos; o, igualmente, si aquéllas para un caso o tipo de proceso específico no están permitidas por la ley procesal.
De la misma manera, procederá la oposición si es que las pruebas ofrecidas tienen por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o con la probanza del derecho nacional; es decir, si es que están incursos en los casos de impertinencia y de improcedencia establecidos en el artículo 190 del Código Procesal Civil(1).
2. Oposición a la declaración de parteConsiderando que es un requisito para la admisibilidad de la declaración de parte que quien la ofrece debe adjuntar el pliego interrogatorio respectivo, está claro que una de las razones por las que se puede fundar la oposición es precisamente la ausencia de dicho pliego de preguntas, lo cual se puede acreditar constatando que en autos no obra dicho documento.
Asimismo, consideramos que en caso de haberse admitido la declaración de parte por contar con su respectivo pliego de preguntas, en el momento de la actuación de este medio de prueba cabe la oposición contra las preguntas que se formulen y que sean irrelevantes o impertinentes para la solución del conflicto de intereses.
Por otra parte, debemos manifestar que la declaración de parte no es admisible en los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y en los procesos de ejecución de garantías, puesto que en dichos procesos la única prueba que se admite son los documentos, razón por la cual si es que se ofreciese esta prueba o si el juez la admitiese, la otra parte podrá formular la correspondiente oposición argumentando su inconducencia.
Como es obvio, procederá la oposición si es que la declaración de parte tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con esta prueba se pretende acreditar el derecho nacional.
3. Oposición a la exhibiciónPara que el juez ordene la exhibición de un documento que está en poder de un tercero o de la otra parte, se requiere: a) que el peticionante adjunte al escrito respectivo copia del documento a exhibirse; b) que se pruebe que el documento está en poder del tercero o de la otra parte; y c) que el documento a exhibirse sea pertinente o relevante para acreditar el hecho controvertido.
Asimismo, si se solicitase la exhibición de un documento que está en poder de una persona jurídica o de un comerciante, el solicitante deberá expresar en la forma más exacta posible, el interés y el contenido del mismo, debiendo guardar dicho documento relación con el proceso.
La oposición a la exhibición de documentos puede sustentarse, en principio, en la impertinencia o irrelevancia del documento para acreditar la cuestión controvertida; así, por ejemplo, si en un proceso de otorgamiento de escritura pública se ordena que el demandado exhiba el contrato que suscribió con el abogado que redactó el contrato de compraventa, el demandado podrá oponerse a dicha exhibición por considerar que tal documento no es pertinente o relevante para la solución de la litis.
Igualmente se podrá oponer a la exhibición cuando ésta sea de difícil o imposible realización como cuando se trata de documentos sobre los cuales se debe guardar secreto, reserva o confidencialidad. Asimismo, la oposición podrá estar fundada tanto en que el peticionante no ha acreditado la existencia del documento a exhibirse por el tercero o por la otra parte, como cuando el peticionante no hubiera cumplido con adjuntar la copia del documento, o cuando los datos identificatorios del mismo no fueran suficientes para determinarlos.
Por otra parte, es preciso mencionar que también procede la oposición a la exhibición de un documento público, si el mismo pudo ser presentado al proceso por el propio peticionante, pues al ser un documento al cual todas las personas pueden tener acceso, entonces resultará improcedente que una parte solicite su exhibición, puesto que él mismo al tener acceso a dicho documento ha debido presentarlo al proceso. Así, por ejemplo, si en un proceso ejecutivo se ordena a pedido de parte la exhibición de un acta de protesto, el ejecutante podrá oponerse manifestando que dicha acta pudo ser adjuntada al proceso por el ejecutado.
Distinto sería si se peticiona la exhibición de la matriz de un documento público, en este caso debido a que la parte solicitante no tiene la posibilidad de presentarlo al proceso, entonces sí procederá la exhibición de dicha matriz. Así, por ejemplo, se podrá solicitar la exhibición de la matriz de una escritura pública, la cual obra en el registro notarial.
Por último, procederá la oposición si es que la exhibición de documentos tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con dicho medio de prueba se pretende acreditar el derecho nacional.
4. Oposición a la actuación de la prueba pericialDe conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, la prueba pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.
Para que el juez admita la prueba pericial, el peticionante al momento de ofrecerla debe cumplir con indicar con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia.
Ahora bien, en cuanto a la oposición, se deben tener en cuenta tanto los requisitos de procedencia y de admisibilidad de la prueba pericial, a tal punto que si el juez acepta una pericia, la otra parte para oponerse a dicha prueba deberá examinar si los hechos que se pretenden probar con la pericia requieren de conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos u otros análogos. En consecuencia, si los hechos a probar con la pericia no requieren de conocimientos especiales, entonces es evidente que dicha prueba va ser inútil para los fines del proceso.
En el supuesto que los hechos controvertidos requieran de conocimientos especiales, la otra parte para efectos de la oposición debe verificar que se hayan cumplido con todos los requisitos de admisibilidad de la prueba pericial. En tal sentido, si es que el peticionante no hubiese cumplido con indicar o precisar los puntos sobre los que se debe basar el dictamen pericial, o la profesión u oficio de quien debe realizarlo o el hecho controvertido que se pretende esclarecer con la pericia, es evidente que el ofrecimiento de dicha prueba pericial deviene en inadmisible, razón por la cual si la pericia fue admitida por error, la otra parte podrá oponerse dando a conocer al juez los defectos advertidos.
Por otra parte, tal como hemos manifestado líneas arriba, en los procesos de ejecución de resoluciones judiciales y ejecución garantías solo es admisible la prueba documentaria, por ende la admisión en dichos procesos de una pericia daría lugar a que se interponga una oposición contra dicha prueba, por estar prohibida por la ley procesal para la ejecución de la pretensión.
Igualmente, procederá la oposición si es que la pericia tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con este medio se pretende probar el derecho nacional.
5. Oposición a la actuación de una inspección judicialLa inspección judicial procede cuando el juez debe apreciar personalmente los hechos relacionados con los puntos controvertidos.
La oposición a la inspección judicial puede estar fundamentada en la inutilidad de la inspección por haberse acreditado el hecho con otras pruebas ofrecidas por la parte, así como cuando en el proceso judicial se pretende ofrecer una inspección judicial para que el juez certifique la ubicación exacta de un inmueble, cuando dicha ubicación se desprende de la partida registral del referido inmueble adjuntada al expediente.
Asimismo, la oposición puede basarse en la limitación legal de medios probatorios que descarta la práctica de una inspección judicial, como es el caso de los procesos de ejecución en los cuales se prohíbe la admisión de la inspección judicial como prueba válida para acreditar o desvirtuar la pretensión.
Por último y al igual que en los casos anteriores, procederá la oposición si es que la pericia tiene por finalidad acreditar hechos no controvertidos, hechos admitidos por los sujetos procesales, hechos notorios, hechos que caen en la esfera de la cosa juzgada, hechos presumidos por la ley, o si con este medio se pretende probar el derecho nacional.
_____________________(*) El presente artículo fue publicado en Actualidad Jurídica Nº 106 de setiembre 2002 de Gaceta Jurídica, en donde podrá encontrar, además, otros artículos de interés.
(1) Artículo 190.- Pertinencia e improcedencia.-Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando esta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el juez.
Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer:1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia;2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos.Sin embargo, el juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales;3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido.La declaración de improcedencia la hará el juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.

martes, 15 de junio de 2010

THEMIS Y ASTREA


Conocida en la mitología griega con el nombre de Titánide, hija de Urano y Gea, cielo y tierra, respectivamente. Fue la segunda esposa de Zeus, Dios de los dioses, con quien concibió a las Tres Horas, a las Parcas y a Astrea. Themis personificó a la ley divina más que a la humana. Por lo tanto, no tuvo en su origen la misión de juzgar a los hombres. Divina y sublime tarea que ella y su esposo le encomendaron a su hija Astrea.En efecto, fue Astrea quien representó a la justicia humana, según el poeta griego Hesíodo (s. VIII a. C.), autor del poema mitológico Teogonía. De ahí que, en el contexto histórico–jurídico, nos interesa sobremanera saber que pasó con la última hija de estos dioses. Ella vivió en la Tierra haciendo justicia y se le imaginó como una virgen con una balanza en una mano y un manojo de espigas en la otra, sin venda alguna en los ojos y mucho menos armada con espada. Como consecuencia de la iniquidad de los seres humanos y decepcionada de la maldad de éstos, se fue al cielo de acuerdo con sus padres y la acción de ordenar la justicia terrena tuvo que quedar en manos de su madre. Según el poeta épico griego Homero (s. VIII a. C.), a quien se le atribuye la Ilíada, en su poema presenta a Themis como asesora de Zeus. Es la dulce diosa del buen consejo, empero, asimismo, la que dicta estrictamente las sentencias por orden de su esposo, quien es el sumo legislador. De esta manera, marido y mujer se dividieron el poder: él dictaba las leyes mientras ella las aplicaba e imponía las sanciones, sin violencia ni cólera, contra los que las vulneraban. Estas sentencias tuvieron el nombre de “temitas” y Themis –ante la ausencia de Astrea– se las dictaba a los jueces, quienes eran considerados sus sirvientes o themistopoloi. Para esta labor, la diosa había escogido un lugar llamado “puteal”, que quedaba en la ladera del pozo fatídico donde se ubicaban, supersticiosamente, los jueces para recibir la inspiración de la majestuosa diosa. Su culto se manifestó en la erección de estatuas de una bella y prominente mujer con gesto adusto y hermosa túnica que la levanta y sujeta con el antebrazo izquierdo mientras que en la mano derecha con el brazo en alto sostiene una balanza. En ningún momento le pusieron vendas en sus ojos y mucho menos la armaron con espada alguna.
Esta es la Themis que conocieron los helenos desde el siglo VIII a. de C., y cuyas mejores estatuas datan a partir de los gobiernos del político ateniense Pericles (495-429 a.C.). Puede ser observada en varias piezas aún conservadas, aunque no intactas ya que le falta el brazo y la mano derecha con la balanza, en el Museo Nacional de Arqueología de Atenas, como la del escultor Kairestatos, más o menos hacia el año 270 a. C. Sin duda, es la misma que los romanos adoptaron y le pusieron el sobrenombre de Fas, según el historiador griego Polibio (201-118 a. C.).
FAS O IUSTITIA
Para los romanos “fas” era todo lo justo, lo lícito por la voluntad de los dioses. De ahí que al conocer de la existencia griega de Themis, la comenzaron a llamar Fas. Además, ello como consecuencia de que lo opuesto, lo ilícito, lo injusto o contrario a la ley divina se le denominaba “nefas”. Frente a estas creencias semidivinas que dieron existencia al ius naturalis que era el orden o derecho divino, seguía el simplemente Ius o Jus, derecho creado por los hombres. Los romanos lo dividieron en: 1) Ius gentiun (derecho de gentes o para los extranjeros). 2) Ius civile romano (derecho sólo para los ciudadanos romanos). Con esta concepción se desarrolló su aplicación que tomó el nombre de Iustitia o Justicia. Para distinguir a quienes la ejercían –magistrados– se les otorgaba las fasces que eran insignias que les servían para imponer su severa autoridad y ser absolutamente respetados, lo que permitió la grandeza y poderío del Imperio Romano. Recordemos que este fue el origen primigenio del fascismo, en los inicios del siglo XX. Dentro de este marco, surge la concepción de Iustitia, como diosa de la justicia romana. Ella aplica la ley a los hombres y sanciona drástica y ejemplarmente a quienes la incumplen. Sus sentencias se ajustan al derecho romano que regula las abstractas y múltiples relaciones humanas con normas objetivas (derecho positivo) y costumbres establecidas (derecho consuetudinario). En consecuencia, está alejada de la divina mitología helénica. A Iustitia se le representa, entonces, según el erudito y gramático latino Aulo Gelio (Roma, 125- 165 d. C.), como una joven mujer con un casco y un escudo al modo de Minerva, con rostro grave e impasible, con mirada penetrante hasta considerársele temible. Tiene una balanza en la mano izquierda mientras que entre el brazo y la mano sostiene un cuerno y está acompañada de un león.
Queremos subrayar que no tiene espada alguna y sin vendas en los ojos. Ello significaba, en primer lugar, la rectitud, el equilibrio y la justeza. En segundo lugar, estas virtudes se complementaban con la prosperidad materializada en la riqueza de las espigas de trigo, frutas, flores y dinero contenidos en la cornucopia. Y es que los romanos entendieron que el orden era la base de la prosperidad. Finalmente, sin duda alguna, el fiero felino representaba la fuerza y el temor de enfrentarse a ella. Así fue esculpida por los itálicos para colocarla en las entradas de los juzgados y en algunas monedas. Esta es Iustitia y no Themis, es la diosa romana de la justicia, la cual fue cambiada progresivamente por la influencia y control del creciente cristianismo que impuso el papa León el Grande, a partir del año 452, habida cuenta el marcado tufo panteísta y materialista que encerraba, amén de eliminar las deidades paganas. El cambio de Occidente también se concretó en Oriente, a partir del emperador Justiniano I
(482-565 d. C.), tendencia que se acrecentó hasta prácticamente ignorarla en el imperio bizantino.
CAMBIOS EN SU REPRESENTACIÓN
La nueva concepción inspirada en Themis y Iustitia no registra fecha ni lugar exactos del primer y sucesivos cambios que sufrió la significación de la Justicia, la cual pasa a ser una reina o gran señora, sin divinidad alguna. Así, por ejemplo, existe una infinidad de diferentes miniaturas que la representan. En efecto, esos cambios a través de los años y de los siglos fueron tan disímiles que encontramos reinas o señoras de la Justicia esculpidas y pintadas de acuerdo con la interpretación de cada artista según su época y estilo. Sin embargo, hay un elemento igual que todos lo reproducen: la espada, la cual sustituye al cornucopio o cuerno de la abundancia y de la prosperidad que llevó Iustitia. Es así, por ejemplo, que en algunos casos, la balanza fue cambiada por un libro o papiro que representaba a la ley escrita, tal como lo observamos en la miniatura veneciana del siglo XV. No obstante esta concepción única de armar a la mujer de la Justicia, unos le colocan la espada en la mano derecha mientras otros lo hacen en la izquierda, dejando, obviamente, la otra mano para la balanza, según sea el caso. Esto es, se le arrancó el cornucopio para armarla con una espada con el fin de que pueda ejercer su autoridad con firmeza habida cuenta que también le quitaron la compañía del león. No obstantre estos cambios, insistimos que aún no se le representó con vendas en los ojos. En este contexto, podemos observar a La Justicia, bronce del escultor y pintor florentino Andrea di Cioni, llamado Il Verrochio (1435-1488), plasmado en Florencia (1472). De igual manera la pintada como virgen en el fresco de 1508, en El Vaticano, por el italiano Rafaello Sanzio (Urbino, 1483-Roma, 1520), a solicitud del Papa Julio II. De otro lado,
tenemos a la mujer Justicia totalmente desnuda, pero con pureza del pintor protestante alemán Lucas Cranach, el Viejo (Kronach, Bamberg, 1472-Weimar, 1553), óleo trabajado para la Facultad de Derecho de la Universidad de Viena, en 1503. Así también, la estatua que representa a la Justicia en el sepulcro del Papa Inocencio X, en Roma, fallecido en 1655, o el grabado de Gravelot y Cochin que pertenece al siglo XVIII, etc.
LA MODERNA JUSTICIA
Lo cierto es que no sabemos exactamente cuándo y quién fue el primer pintor o escultor que tuvo la infeliz idea de ponerle vendas en los ojos a la Justicia. Tan infeliz como cuando algunos dictadores posteriores a la Revolución Francesa (1789) restablecieron el
monárquico concepto de “orden público” para controlar con la fuerza al pueblo que exigía libertad, igualdad y fraternidad. O, recientemente, el concepto de “operadores del derecho” para denominar a los abogados y magistrados, como si el derecho y la justicia fueran simples máquinas que hay que manejarlas u operarlas (Jurídicas N° 101 y 102).
Empero, regresemos a la señora Justicia. Sin duda, fueron los artistas modernos, que –imbuidos de los postulados revolucionarios de 1789– la vendaron queriendo representar que la incapacidad para ver la haría administrar justicia a partir de razones objetivas, estrictamente ajustadas a la interpretación literal de la norma, de la ley, estrictamente del derecho positivo con su influencia exegética. Lamentablemente, la realidad ha sido otra. Las diferencias de raza, credo, nivel social y fortuna han seguido marcando las pautas de las sentencias, principalmente, en el sistema judicial adoptado por Europa continental y América Latina. Situación bastante distinta en cuanto a las tres últimas variables se ha dado en el sistema anglosajón, por basarse en la primacía de los jurados, dejando mucho que desear el asunto de la raza. En consecuencia, la imparcialidad de la justicia por su ceguera ha sido y sigue siendo, simple y llanamente, una quimera que sólo ha satisfecho la imaginación de ese o esos artistas modernos, habida cuenta que la justicia vendada viene asesorando o inspirando mal a los jueces o hace que éstos se equivoquen con dolo o sin él, en perjuicio de las grandes mayorías que exigen un estado de derecho con democracia social. De ahí que la justicia en muchos países, como el nuestro, se encuentra en crisis, donde la injusticia es mayor que la justicia y las sentencias de los magistrados han y vienen traicionando el espíritu de Themis y de Iustitia. Con esta concepción, el artista español contemporáneo Abbé Nozal (Barcelona, 1950), más acorde con la realidad, nos presenta una diosa de la justicia convertida en ramera que ve, seduce y cobra. Esta triste realidad nos exige un cambio. El pueblo reclama una justicia eficiente y eficaz, y para ello hay que hacer una reforma integral y de raíz de la enseñanza del derecho, del sistema judicial y de la política criminal, del Poder Judicial, del espíritu y cultura axiológica, tanto de los trabajadores y magistrados de este poder del Estado como de los abogados y ciudadanía, en general, para denunciar y combatir la corrupción. De ahí que, desde algunos años atrás, es un clamor nacional avanzar en estos caminos tal como lo hemos señalado en muchos artículos escritos durante nuestro largo ejercicio profesional, con más de 30 años, como abogado y periodista. En este contexto, por ejemplo, encontramos varias revistas de derecho buscando este loable fin. Entre otras, Justicia, política y ley, Nº 3, agosto 1990: “El Poder Judicial en la encrucijada: los abogados no pueden permanecer indiferentes”; Advocatus, Año II, N° 3, 1991, que planteaba la problemática: “Poder Judicial: sin vendas, ni balanzas”, tal como lo podemos observar en las portadas de estos importantes órganos de expresión
Fuente:
El Peruano

sábado, 22 de mayo de 2010

SEMANA JURIDICA - UPN ( Del 31 de mayo al 04 de Junio) Auditorio del Colegio de Abogados de la Libertad


La Universidad Privada del Norte, invita a toda la comunidad jurídica liberteña a participar de la "SEMANA JURIDICA", evento que se realizará del 31 de mayo al 04 de Junio, a partir de las 6:30 pm, en el Auditorio del Colegio de Abogados de la Libertad.

domingo, 18 de abril de 2010

CONGRESO APROBÓ LEY ANTITABACO EN PERÚ

Con el registro de 66 congresistas de los 120 se obtuvo 45 votos a favor , 6 en contra y 15 abstenciones , como verán desde enl numero de asistentes hizo peligrar la puesta a votación de la Ley . Los comentarios favorables de algunos congresistas , especialmente de los médicos , pudo mas que los antojadizos argumentos de quienes a toda luz pretendían llevar la Ley para abajo ,de hecho en algo lo consiguieron , pero al final son articulos que el Ejecutivo podrá enmendar por estar en contra de lo estipulado en el Convenio Marco que es una Ley que obliga a nuestro país por ser ratificante y estamos
seguros que la Ministra de Salud y los expertos de Relaciones Exteriores lo lograrán , de hecho ya está en camino este paso.
Lo pricipal de la Ley es :
-Se prohibe fumar en todo Centro de Salud , Educación , dependencias públicas y de transporte públicos y privados ( la Ley no solo lo prohibe en los interiores de estas dependencias si no en su totalidad) .Esta prohibición tambien incluye los centros laborales, hoteles, restaurantes, cafés, centros de diversión (Discotecas), pero en estos se podrán adaptar areas para fumadores que fisicamente esten separadas y con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local y con extracción hacia el exterior . (Esto en nuestro país será como una eliminación total , pues los grandes fumadores son pocos y no será rentable adaptar estas areas , ademas que los encargados de hacer cumplir este mandato serán los municipios y afortunadamente estos ya son nuestros aliados ) . En todas estas areas prohibidas deberá haber una advertencia de la prohibición.
-Habrán advertencias sanitarias con gráficas del 50% en una de sus caras principales (lo cual esperamos sea enmendado por el Ejecutivo de acuerdo al texto del Convenio Marco )
-Se prohíben los terminos "ligero" , "suave" , ligth" , etc , marcas , slogans, simbolos u otros sisgnos en el eiquetado y la publicidad.
-Se prohíbe la venta a menores de 18 y por menores , la distribución gratuita a menores , los cigarrillos sin filtro , entre otras prohibiciones.Lamentablemente se sucumbió en que el paquete minimo podrá ser de 5 unidades ( lo que había venido preparándose por la industria y esperamos que se rectifique en el E.jecutivo para que por lo menos sean de 10 unidades).
-Se exije que la publicidad permitida tenga las mismas advertencias que las del etiquetado en un area del 15%.
-Se prohibe la publicidad por TV , radios , en las dependencias públicas, en las actividades deportivas de cualquier tipo ,, en las exhibiciones y espectaculos donde asistan menores de 18 años . En los exteriores de Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza en un radio de 500 metros, en prendas de vestir . Pero se perrmite en revistas "cuyo público objetivo sean mayores de 18 años y nunca en carátulas o contratapas ( con lo cual quedan prohibidos los diarios y la mayoría de revistas )
Como ven, creo que en el Perú podemos celebrar , no hemos ganado por 6 a 0, pero tenemos un importante triunfo y por él congratulamos a todos aquellos que han contribuido a logralo , que son muchos . Hacemos un reconocimiento a la Comisión de Salud y a los valerosos Congresistas que supieron defender la salud y vida de nuestro pueblo . Agradecemos a nuestros amigos fuera del Perú que nos han apoyado y asesorado en este inconcluso proceso , del que todavía quedan muchas faenas mas.Esperamos que junto al equipo del Ministerio de Salud podamos asesorar a la Ministra de Salud que de ahora en adelante tendrá un importante rool en las observaciones y reglamentación de la Ley.

martes, 30 de marzo de 2010

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UN VISTAZO AL ANTEPROYECTO DEL CÓDIGO DE CONSUMO, BAJO LA LUPA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO.
Por Rodolfo Román Benites Presidente del Círculo de Estudios Cvltvra Legis, Alumno de Pre-grado de la Universidad Privada del Norte.
Deseo empezar contándoles una experiencia vivida durante la época en que vivía Estados Unidos; sucedió un día en el que por la casual ociosidad revisando las instrucciones de un microondas me percaté de una advertencia bastante particular, esta decía: “Do not put pets in the microwave to dry them”, que quiere decir; “No colocar mascotas en el microondas para secarlas”. Enseguida me causó gracia esta advertencia, tanto así que se lo comenté al día siguiente en son de broma a uno de mis compañeros de trabajo que estudiaba derecho en Norteamérica, sin embargo todo cambió cuando me contó el porqué de esta advertencia.
Se trataba pues de una señora que solía secar a su gato en su horno, la susodicha prendía el horno a muy baja temperatura y luego el gato salía seco, sin embargo un día un sobrino suyo le regaló un microondas, y a la señora no se le ocurrió mejor idea luego de bañar a su gato que meterlo al microondas, pues ya se imaginan como acabó el pobre gato. De esta manera la señora demandó a la compañía que fabricó el microondas por no advertirle que no se podía secar gatos en el microondas, sé lo que están pensando, pero se equivocan, ya que la señora ganó el juicio, consiguió mucho dinero y desde ese punto, ahora todos los microondas deben de advertir que no se pueden secar mascotas en el microondas.
Luego me puse a buscar casos similares en la web y fue grande mi sorpresa al descubrir que no era el único, incluso pude comprender recién el porqué de algunos casos que conocía antes, como por ejemplo el sonado caso de McDonald, en el que una señora llamada Stella compró un café y al detenerse en un semáforo colocó el café entre sus piernas, lo destapó para echarle el azúcar y luego se le derramó el café produciéndole quemaduras bastante graves en una zona donde bastante comprometedora, entonces la señora demandó a McDonald y recibió unos cuantos millones, pero también ocasionó que McDonald redujera la temperatura de su café (a pesar de que McDonald había demostrado que a sus consumidores les gustaba más el café caliente).
Existen varios casos similares, los que han llevado a que en Norteamérica por doquier que uno se encuentre podrá leer avisos y advertencias totalmente absurdas como cuando se usa una sierra eléctrica, advierten que no se debe de detener ésta con las manos, los trajes de superman advierten que no se puede volar con ellos. Incluso estos casos están retratados en una página web que reúne las demandas más ridículas con sus respectivos fallos aún más ridículos y para los curiosos el enlace web es: http://www.stellaawards.com/ (el nombre se Stella es por la señora que demandó a McDonald).
Entonces, es momento de preguntarnos el por qué de lo malo de estas sentencias, pues bien, la respuesta es la misma que la que contestará si es correcto o no que exista un código de consumidor en el Perú.
Pues bien, primero es necesario saber como bien lo explican Coase, Calabresi, Posner, por parte del Perú Bullard, Ghersi y todos los maestros del Análisis Económico del Derecho, que el sistema legal no es más que un sistema de precios, que consiste en dar incentivos a la sociedad, entonces depende de las leyes y de los jueces a la hora de sentar jurisprudencia en determinar cuáles van a ser estos incentivos (acá es en donde entra el AED, al ayudarnos para anteponernos a los resultados que darán estos incentivos, contradiciendo rotundamente cuando algunos acomplejados refieren que el AED ha muerto, pues no se puede aplicar en la realidad ni menos en la peruana, cuando en verdad sucede todo lo contrario, pero esto ya será razón de otro análisis), pues de lo contrario ocurre que los consumidores con determinados estímulos se convierten en lisiados mentales a quienes se les tiene que detallar todo, porque éstos ya no son capaces de utilizar su criterio al utilizar un bien adquirido.
Es así como el AED enseña que los individuos actúan bajo los estímulos que envían las leyes, de tal manera que siempre las personas buscan sacar el máximo provecho de la ley para satisfacer sus intereses, por lo tanto, cabe preguntarnos, que pasa si es que hacemos creer a los consumidores que es posible actuar negligentemente y que el Estado siempre va a ser nuestro papá que nos va a arropar, porque si por meter a mi gato al microondas me van a dar miles de dólares, pues lo voy a hacer, ya que es un costo menor a comparación del mayor beneficio que se obtiene. En Norteamérica era usual escuchar a ciertos inmigrantes necesitados, sus deseos de que la “Gondola” se descuelgue, o que algún montículo de hielo los aplaste, porque ellos están predispuesto a que por cualquier cosa es posible que reciban una indemnización, sea o no culpa del proveedor o propietario. Entonces vemos que el efecto que provoca una protección excesiva al consumidor va a causar que éste no sepa actuar diligentemente, transmitiendo este coste de prevención al proveedor, lo que hará subir sus costos los cuales al final serán asumidos por el consumidor.
En otras palabras, el problema que genera la sobreprotección al consumidor, es la inminente elevación de costos a los proveedores, pues como se ha visto, los procesos legales antes mencionados provocan pérdidas económicas cuantiosas, inclusive, el simple hecho de consignar advertencias indiscriminadamente en sus productos genera costos, que interfieren con la productividad de las empresas y en consecuencia con su competitividad, peor aún en escenarios de Tratados de Libre Comercio, y que al fin y al cabo dichos costos terminarán repito, siendo asumidos por el consumidor.
Es así como tenemos un caso muy delicado, en el que el afán de proteger al consumidor, al contrario, puede terminar causándole un perjuicio. Ojo que si el estado busca mejorar la situación del consumidor, está bien que busque equiparar a las partes contratantes, es decir, consumidor y proveedor, solucionando el problema de la asimetría informativa, pero mediante un sistema que protege a un consumidor diligente, y no a uno que protege al consumidor negligente e irresponsable. No es función del Estado leer a firmar nuestros contratos, sino por el contrario consiste en constreñirnos a leer nuestros contratos antes de firmarlos y recién luego de ello, si son incumplidos intervenir.
El asidero de estos puntos tratados lo vamos encontrando a lo largo de todo el anteproyecto con Código de Consumo, con cuestiones como la del artículo 37, que prescribe el derecho de desistimiento. En el subcapítulo II, el artículo 14.4 establece que el contenido de la publicidad es exigible al proveedor aún así no conste en el contrato suscrito, lo cual significa una prevalencia de la publicidad sobre los contratos, se nos viene a la mente el caso de los helados de la marca más conocida en el Perú, en el cual se ofreció una rebaja de precio, sin embargo el día de la oferta no había ningún helado con esa oferta, sin embargo una cosa es sancionar la publicidad engañosa y otra muy diferente el incumplimiento contractual visto bajo la figura de la falta de idoneidad, pues esta norma transgrede el principio del pacta sunt servanda, ya que modifica lo que las partes han pactado.
Espero claro está, que bajo este código no exista una socavada finalidad de establecer precios, pues la experiencia enseña que éstas siempre llegan a fracasar y lo único que consiguen es perjudicar a la sociedad. [i] O menos aún que se trate de una vil estrategia política, teniendo en cuenta que se acercan las elecciones, y las sospechas se alimentan cuando al parecer que la aprobación del mismo ha quedado en la congeladora, pues cada vez más se van alargando los plazos. Pues tal vez sea hora de que los papeles se inviertan y se deje de mirar al siempre empresario “diabólico”, para pasar a evaluar al Estado mismo, ¿O es que acaso el ciudadano está feliz con la gestión del gobierno?, tal vez debiéramos de empezar a hablar de falta de idoneidad cuando solicitamos licencias de funcionamiento, información pública, reclamos, etc., y nos hacemos ancianos esperando, ¿Tal vez los consumidores deberíamos negociar los plazos, las tarifas?, o tal vez se deberían poner avisos que digan; “advertencia, estas pistas se destruirán al primer uso”.
No debemos olvidar que nuestro sistema de reglas, es uno creado por unos individuos llamados “juristas”, quienes se sientan en un escritorio a teorizar y a decidir ellos qué es lo mejor y qué es lo justo para la sociedad, sin embargo cuando en la mayoría de los casos estas personas son las menos justas y las menos idóneas intelectualmente para determinar las reglas que estimularán nuestras vidas. Y aún así se critica al AED por anteponer la eficiencia a la moralidad, ¿pero acaso alguna vez nos hemos puesto a pensar en las veces en que una norma causa aún más dolor del que se supone debiera de mitigar?, pues como enseña Calabresi; en un mundo con recursos escasos, desperdiciar es INJUSTO.
[i] Para constatar uno de los tantos intentos fallidos por regular el mercado, véase la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente No. 0008-2003-AI/TC.

domingo, 21 de marzo de 2010

PALABRAS DE BIENVENIDA AL NUEVO CICLO 2011 II . Y REFLEXIONES ACERCA DEL ESTUDIO DE LA CARRERA DE ABOGACÍA

Frank A. Acevedo Sánchez
Abogado, profesor de  Derecho Procesal Civil, Derecho Civil I, Seminario y Conversatorio de Derecho Procesal Civil , en la Facultad de Derecho de la  Universidad Privada Cesar Vallejo, [1].

Un nuevo ciclo esta por empezar, indudablemente estamos algo temerosos, pero con deseos notables por conocer una nueva disciplina que nos brinda nuestra carrera de derecho, o quizás conocer al nuevo compañero(a) con quien compartiremos el aula o al temible profesor que siendo muy estricto y exigente asumimos el reto por seguir adelante y demostrarle con notas y hechos que su exigencia académica sirvió de mucho y fue invalorable. Aun así las ganas de empezar un nuevo ciclo es excitante y algunas veces abrumador.

Pero la pregunta que asalta a un docente y en particular en mi cátedra, es cuando en el primer día de clases mirando el rostro joven de mis alumnos les hago la siguiente pregunta: ¿porque decidieron estudiar derecho?, las respuestas son variadas dependiendo -claro está - de la identificación que sienten por su carrera. Alguien dijo por allí, que una injusticia en su familia lo motivo a estudiar Derecho; por su parte una alumna expreso que el Derecho fue su pasión desde siempre y que las injusticias con los mas necesitados causan en ella un enorme rechazo; y no falto uno por allí que finalmente sentencio; bueno en realidad nunca me gustaron los números y pues como derecho es pura letra tal vez sea fácil estudiarlo.

Es indudable que la vocación por ser Abogado algunas veces es más acentuada en unos y menos en otros, pero lo importante es, que en el transcurso de su profesión obtendrán esa madurez académica que tanto desean descubrir y que esa vocación, que en un primer momento fue tímida despertara como un león dormido y para aquellos que siempre la tuvieron se nutrirá con mayor fuerza y serán las armas que los acompañara por el resto del camino en esta apasionada profesión.

Alguien manifestó que “Ser Abogado no es un Derecho, ser Abogado es un privilegio” lo que significa que ustedes tiene el privilegio de estudiar una de las carreras mas importantes dentro de la sociedad y sin temor a equivocarme, es la carrera de leyes la mas honorable de todas las profesiones.

Por otro lado, nuestra carrera de derecho independientemente de los conocimientos adquiridos en distintas disciplinas jurídicas, promueve líderes, y evita desarrollar sumisos, ni multiplica dependientes fieles cumplidores de las rutinas; pero es trabajo de ustedes crear una fuerza lista con vocación de cambio. No olvidemos que como futuros Abogados serán verdaderos líderes que sueñan, crean y atacan grandiosidades.

Entonces empecemos un nuevo ciclo y conduzcámonos en base a metas y objetivos sin olvidar que ser joven, es ser entusiasta, energético, impetuoso y que genera ideas nuevas, tener conciencia de ello, y además la voluntad de modificar nuestros malos hábitos, costumbres y modos de pensar; ello nos permitirá ser cada día mejores”. No renunciemos a la etapa mas hermosa de nuestras vidas que es la experiencia en la universidad. Este puede ser el punto de partida de grandes metas y bases para su propio futuro, así el resultado de nuestro esfuerzo se verá reflejado en el futuro de nuestra propia familia que será buena, mala o mediocre. Por ellos seamos inconcientemente investigadores, inconcientemente apasionados por el derecho, inconcientemente triunfadores, inconcientemente positivos, ya que sin esos ingredientes, no es posible lograr el éxito

Dentro del aula, compartan sus conocimientos sin importar que poco sepa tu compañero, se humilde antes que modesto porque el Humilde acepta y reconoce halagos, es fuerte, El Modesto, es el que teme el que le halaguen, ver sus logros y virtudes, es tímido, le teme a los halagos. La Modestia nunca ayuda a nadie a surgir, en cambio sí la humildad. La Modestia es un mal generalizado, tiene vergüenza de demostrar con quien debe demostrar. El Humilde, sabe que sabe y acepta que puede, no es ostentoso ni presume.

Es muy clara la reflexión del Profesor Monroy Gálvez: “Quien no tiene mercancía que canjear en el mercado se convierte en un peldaño a ser pisoteado por un “triunfador”. Esta es una regla básica en nuestros días. Los perdedores cada día en aumento no cuentan.

Bajo este contexto, jóvenes estudiantes, ustedes serán los Abogados del futuro, no olviden que la Abogacía requiere de un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las leyes y el procedimiento de los tribunales, que se funda en una tradición común de dignidad y honor en la conducta del Abogado. Tampoco sean ajenos a la realidad que como estudiante les toca vivir, deben ser gestores de un cambio de mentalidad en las nuevas generaciones; dejen constancia en el transcurso de su carrera y su paso por la Universidad que han contribuido con ella. Impulsen nuevos hábitos como la investigación constante, la promoción de certámenes y círculos de estudios, y así cuando al final del camino reciban el tan anhelado titulo profesional, sentirán la satisfacción y el privilegio de haber sido un estudiante de derecho.
Gandhi, expreso lo siguiente: "Una persona usualmente se convierte en aquello que el cree que es. Si yo sigo diciéndome a mi mismo que no puedo hacer algo, es posible que yo termine siendo incapaz de hacerlo. Por el contrario si yo tengo la creencia que sí puedo hacerlo, con seguridad yo adquiriré la capacidad de realizarlo aunque no la haya tenido al principio".

Estimados alumnos, tal vez estas palabras, pretendan de alguna manera hacerles comprender que entre el éxito y el fracaso existe tan solo una diferencia y son los hábitos, si usted alumno(a) cultiva hábitos por ser cada día mejor como ser humano, como estudiante de derecho, déjeme decirle que el éxito estará a la vuelta de la esquina, pero esta tarea es ardua y mucho más si se trata de un estudiante de Derecho.

Nuestra carrera, que es una carrera de dirigencia y de pasiones exige de sus alumnos formación no solo doctrinaria sino también formación moral y ética, formarnos de esta manera implicaría un cambio en la mentalidad del joven estudiante de derecho y un cambio en las nuevas generaciones de abogados.

No me resta mas que darles las bienvenida a un nuevo ciclo y dejarlos con las palabras que el Maestro Couture plasmo en su Decálogo: “Estudia, el Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día menos Abogado”

Gracias.
[1] Cualquier sugerencia académica escribir al siguiente correo electrónico f_acevedo007@hotmail.com.

miércoles, 17 de marzo de 2010

EDUARDO J. COUTURE (Biografia)

El notable jurista uruguayo nació el 24 de mayo de 1904 y abandonó el mundo muy tempranamente, en la madrugada del 11 de mayo de 1956. Sus páginas estaban en aquel entonces aún tibias y su pensamiento floreciente. Fue un final abrupto, injusto, un sinsentido. Dejó a Montevideo de luto y el resto fue tierra fértil y un inmenso camino abierto en las páginas del derecho procesal.
El profesor Santiago Sentís Melendo decía cuatro meses después de su muerte: “No solamente se debe trabajar sobre la obra de Couture, sino que se debe seguir trabajando con Couture; esto es, con Couture no ausente, sino en permanente presencia”.
Presencia
Eduardo Couture se graduó en la carrera de abogacía el 29 de diciembre de 1927, en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. En 1931 fue nombrado profesor de Procedimiento Civil en esa casa de estudios, y algunos años más tarde, profesor titular de esa materia, cargo que ejerció hasta su fallecimiento, al tiempo que se desempeñaba como decano de la Facultad. Además, ocupó el cargo de presidente del Colegio de Abogados de Montevideo y el de director de la revista de derecho Jurisprudencia y Administración.
En el exterior, fue honrado como profesor honorario de diversas universidades nacionales. Perú, México, Chile, Costa Rica, Italia y nuestro país le otorgaron ese mérito.
Fue distinguido también con diversos títulos de honor: el grado de Comendador de la Orden Nacional do Cruceiro do Sul le fue otorgado por la República Federativa del Brasil (1950), y el de Caballero de la Legión de Honor por la república francesa (1951).
En Uruguay, su tierra, fue profeta. El Ministerio de Instrucción Pública lo condecoró con la medalla de oro, máximo reconocimiento por su obra cultural.
En cuanto a su obra jurídica, recordemos que son de su autoría, entre otros, Estudios de Derecho Procesal, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Trayectoria y doctrina del Derecho Procesal Civil y Diccionario de vocabulario jurídico. También mencionemos, para abundar en un detalle de particular interés, que luego de escribir el último título citado redefinió su obra previa, y que en 1945 redactó el Código de Procedimiento Civil de su país.
En cuanto a su actividad docente, ello merece un párrafo aparte. Ejerció con absoluta dedicación y amor la tarea de enseñar, la cual llevaba a cabo dentro del aula y aun fuera de ella; es que a su estudio acudían a consultarlo en forma continua, luego de egresados, sus ex alumnos, a quienes recibía, según ellos mismos cuentan, con la pasión del docente, pero además con la cortesía que se le debe al colega.
Fue también maestro de las siguientes generaciones de abogados y lo es de las actuales y de las futuras, quienes –a través de sus libros y prólogos– pueden aprender gran cantidad de lecciones, pero a través de sus Mandamientos del abogado pueden aprender, tal vez, la más importante de las lecciones.
Recuerdos del maestro
Son muchas las anécdotas que ilustran el amor que sentía Couture por la docencia. Muchas de ellas las he conocido a través del relato de los amigos y colegas del maestro, quienes se emocionan al recordar.
Una de ellas es acerca de la intensidad con que Couture estimulaba a sus alumnos a investigar y a pensar. Los invitaba a publicar algunos de sus trabajos en la revista jurídica que presidía. En una ocasión se enteró de que un grupo de estudiantes representaba la obra teatral “Querido Brutus” en una sala de la Facultad de Humanidades. Couture decidió citarlos. Los jóvenes, intrigados, concurrieron a reunirse con tan distinguido profesor. El encuentro había sido organizado para alentarlos con el fin de que prepararan “Agamenón”, de Esquilo, y para ofrecerse a conseguir la donación de las telas para el vestuario de la obra, promesa que –de más está decir– fue cumplida.
Otra historia narrada por profesores de la Universidad de la República Oriental del Uruguay ilustra su temperamento. En una oportunidad en la que fue invitado a formar parte del jurado de un concurso de literatura, organizado por la Subcomisión de Extensión Cultural del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, preguntó cuáles eran los premios del certamen. Desilusionado ante la ausencia de galardones por motivos presupuestarios, tomó del portafolios su chequera, al tiempo que comentaba que un concurso sin premios no sería atractivo ni estimulante para nadie.
Héctor H. Barbagelata, profesor emérito y amigo personal, rememorando la clase final del curso de Couture escribió: “En ella hizo referencia como lección compendiosa sobre derecho procesal un pasaje del testamento de Rodin, y con ello procuraba enseñar que también en el derecho las formas debían concebirse en profundidad; y que cuando se modela –recordaba el texto de Rodin– no se debe pensar en superficie sino en relieve, y que el relieve viene desde dentro y es el que determina el contorno”.
Couture fue también un orador exquisito y un escritor excelso del derecho y de las letras, pues produjo obras, algunas jurídicas, y otras en las cuales narró sus experiencias de vida, como fue La comarca y el mundo, todas hermosamente relatadas.
Su don para la escritura le valió en 1947 el grado de Académico de Número de la Academia Nacional de Letras del Uruguay. A pesar de esto, él insistía en que no merecía tal calificación, y hasta consideró una enorme injusticia haber recibido la distinción.
Santiago Sentís Melendo, en su prólogo a la tercera edición de los Fundamentos del Derecho Procesal Civil, de Couture, manifiesta: “Los libros de Couture son todos claros, de una absoluta diafanidad; pero acaso éste encierra para ellos (los estudiantes) el peligro de que la claridad pueda resultar excesiva, porque esa claridad debe luchar contra otra claridad antes existente, y ha de destruirla”; o como también decía Russomano: “Couture era una gran estrella de primera grandeza, pero sabemos todos nosotros que cuando una estrella desaparece en el vacío del infinito, su luz continúa por muchos y muchos años, atravesando el espacio y el tiempo. Así pasa con Couture”.
Páginas autobiográficas
“En el ansia de libertad debe, pues, estar el punto de partida de todas mis páginas”. Así definía Eduardo Couture el epicentro de su actividad intelectual y de sus motivaciones personales. Toda su obra está nutrida de ese concepto, el cual además alimentó otros aspectos de su vida. Así enseñaba: “Como en la rosa de los vientos de la vieja civilización china, que tenía un quinto punto cardinal, el centro, la libertad es el punto hacia el cual convergen todas las direcciones”. Desde ese puerto zarpó para escribir el decálogo, su obra más generosa.
Recordemos: “El día de gloria para el abogado no es el día en el que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Al fin y al cabo, ese día no ha ocurrido nada importante para él. Solamente se ha cumplido su pronóstico. Su gran día, el de la grave responsabilidad, fue aquel día lejano y muchas veces olvidado, en que luego de escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso. Ese día tenía libertad para decir que sí o decir que no”.
La lucha fue otro de los conceptos viscerales de la idea couturiana: “Luchar por el derecho hasta que el derecho se confronte con la justicia, y en ese momento, luchar por la justicia”. “Luchar por la pasión, pero estar atento para olvidar tanto la victoria como la derrota una vez que ha concluido el combate”, como gesto de humildad, cabe agregar.
Y en la lucha de Couture hay, además de pasión, lealtad. ¿Hacia quién? Pues hacia el cliente, hacia el contrincante, y por supuesto, hacia el juez. Como nos enseña en su quinto mandamiento: “Abogado que traiciona la lealtad, se traiciona a sí mismo y a su ley”.
Couture defendió valores como la paz y la justicia, e imprimió a la cultura del derecho su sello único, el de un procesalismo arraigado al imperio de la Constitución. Fue la voz viva del diálogo entre la ética y la ley positiva. Tuvo la autoridad moral para impartir un mandato, imaginando la concreción de su sueño: que las presentes y futuras generaciones de abogados estudien, piensen, trabajen, luchen, sean leales, toleren, tengan paciencia y fe, olviden la derrota y también la victoria, que amen su profesión, pues el amor, decía, “transforma el trabajo en creación… y la vida en poesía”.
La fe de Eduardo Couture estuvo recostada sobre el abogado “un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión”. Su meta, sembrar en los profesionales del derecho, el amor y la pasión. Afirmaba: “No hay que llorar la muerte del viajero. Hay que llorar la muerte del camino”. Basten entonces sus palabras para sostener que el sueño es capaz de engendrar fuerza creadora, pues en las manifestaciones superiores de la abogacía no hay más valioso legado que el de dejar abierto el camino de la virtud. Esa es, en definitiva, la victoria de lo ideal sobre lo real.
*La autora: Dra. Laura Yussen: Es abogada y se desempeña como asesora del defensor del Pueblo.